TEMA 23: DESEMPLEO CONTRIBUTIVO Flashcards
¿CÓMO SE COMPUTA LA CONSUNCIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN CASO DE DESEMPLEO PARCIAL POR REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA ? (6 octubre 2021)
La consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario.
(Art. 269.5 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUAL ES LA CUANTÍA MÍNIMA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? (13 diciembre 2021)
La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por 100 o del 80 por 100 del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo. (Art. 270.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿CUÁNDO PUEDE VOLVER A SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EL TRABAJADOR AUTÓNOMO AL QUE YA SE LE HUBIERA RECONOCIDO CON ANTERIORIDAD ESTE DERECHO? (9 mayo 2022)
Siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.
(Art. 338.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁL ES LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? (11 julio 2022)
El promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días del período de 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (Art. 270.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ PORCENTAJA DE LA BASE REGULADORA PERCIBIRÁ EL BENEFICIARIO DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? (12 sept 22)
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 % durante los 180 primeros días y el 50 % a partir del día ciento ochenta y uno.
(Art. 270.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
A EFECTOS DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, ¿QUÉ COTIZACIONES SE TENDRÁN EN CUENTA PÀRA DETERMINAR EL PERIODO DE OCUPACIÓN COTIZADA? (21 NOV 22)
Se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Art. 269.2 TRLGSS)
¿POR QUIÉN SE RECONOCE DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD? (23 enero 23)
La mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos o la entidad gestora con la que tengan cubierta la protección dispensada por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
(Art. 337.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿TIENE DERECHO A LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EL TRABAJADOR AUTÓNOMO QUE NO SE ENCUENTRE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FECHA DE CESE DE ACTIVIDAD?
Si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
(Art. 330.1.e) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁL ES EL TOPE MÁXIMO DE LA CUANTÍA DE LOS RENDIMIENTOS ANUALES NETOS OBTENIDOS DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA POR CADA TITULAR DE LA MISMA, PARA QUEDAR INCLUIDO EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS?
75% del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación. (Art. 324.1.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ PLAZO HA DE SOLICITARSE EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD?
El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.
(Art. 337.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ?
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
(Art. 269.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ OPCIONES TIENE EL TRABAJADOR AL QUE SE LE HAYA EXTINGUIDO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR REALIZAR UN TRABAJO DE DURACIÓN IGUAL O SUPERIOR A DOCE MESES, EN EL CASO DE QUE SE LE RECONOZCA UNA NUEVA PRESTACIÓN ?
Podrá optar entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.
(Art. 269.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ COTIZACIONES SE TENDRÁN EN CUENTA PARA DETERMINAR EL PERIODO DE OCUPACIÓN COTIZADA, A EFECTOS DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ?
Se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
(Art. 269.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
CUANDO EN EL MOMENTO DE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO SE MANTENGAN UNO O VARIOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL, ¿QUÉ PERIODOS DE COTIZACIÓN SE TENDRÁN EN CUENTA A EFECTOS DE CUMPLIR EL REQUISITO DE ACCESO A LA PRESTACIÓN?
Los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo
(Art. 266.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ COTIZACIONES SE TIENEN EN CUENTA PARA DETERMINAR LOS MESES A QUE TIENE DERECHO QUIEN VAYA A PERCIBIR PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD?
Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al régimen especial correspondiente.
Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza.
(Art. 338.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ SUPUESTOS SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO EL TRABAJADOR QUE HAYA EXTINGUIDO POR VOLUNTAD PROPIA SU RELACIÓN LABORAL?
En los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores (movilidad geográfica; modificación sustancial de las condiciones de trabajo; ser víctima de violencia de género; incumplimiento grave del empresario)
(Art. 267.1.a).5º Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CÓMO SE DETERMINA LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 % durante los 180 primeros días y el 50 % a partir del día 181 (Art. 270.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ SE ENTIENDE POR REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA A EFECTOS DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO PARCIAL?
A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 ET o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
(Art. 262.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ COTIZACIONES NO SE TENDRÁN EN CUENTA PÀRA DETERMINAR EL PERIODO DE OCUPACIÓN COTIZADA, A EFECTOS DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ?
No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género)
(Art. 269.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ COTIZACIONES SE TENDRÁN EN CUENTA PARA DETERMINAR EL PERIODO DE OCUPACIÓN COTIZADA, A EFECTOS DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ?
Se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
(Art. 269.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUAL ES LA CUANTÍA MÁXIMA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? (10 abril 23)
La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador
(Art. 270.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿EN QUÉ PLAZO HA DE SOLICITARSE EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD? (20 junio 23)
El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.
(Art. 337.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ COTIZACIONES NO SE TENDRÁN EN CUENTA PÀRA DETERMINAR EL PERIODO DE OCUPACIÓN COTIZADA, A EFECTOS DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? (14 sept 23)
No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género)
(Art. 269.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)