TEMA 23: DESEMPLEO CONTRIBUTIVO Flashcards

1
Q

¿CÓMO SE COMPUTA LA CONSUNCIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN CASO DE DESEMPLEO PARCIAL POR REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA ? (6 octubre 2021)

A

La consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario.
(Art. 269.5 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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2
Q

¿CUAL ES LA CUANTÍA MÍNIMA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? (13 diciembre 2021)

A

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por 100 o del 80 por 100 del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo. (Art. 270.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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3
Q

¿CUÁNDO PUEDE VOLVER A SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EL TRABAJADOR AUTÓNOMO AL QUE YA SE LE HUBIERA RECONOCIDO CON ANTERIORIDAD ESTE DERECHO? (9 mayo 2022)

A

Siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.

(Art. 338.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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4
Q

¿CUÁL ES LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? (11 julio 2022)

A

El promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días del período de 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (Art. 270.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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5
Q

¿QUÉ PORCENTAJA DE LA BASE REGULADORA PERCIBIRÁ EL BENEFICIARIO DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? (12 sept 22)

A

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 % durante los 180 primeros días y el 50 % a partir del día ciento ochenta y uno.

(Art. 270.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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6
Q

A EFECTOS DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, ¿QUÉ COTIZACIONES SE TENDRÁN EN CUENTA PÀRA DETERMINAR EL PERIODO DE OCUPACIÓN COTIZADA? (21 NOV 22)

A

Se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Art. 269.2 TRLGSS)

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7
Q

¿POR QUIÉN SE RECONOCE DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD? (23 enero 23)

A

La mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos o la entidad gestora con la que tengan cubierta la protección dispensada por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

(Art. 337.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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8
Q

¿TIENE DERECHO A LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EL TRABAJADOR AUTÓNOMO QUE NO SE ENCUENTRE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FECHA DE CESE DE ACTIVIDAD?

A

Si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

(Art. 330.1.e) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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9
Q

¿CUÁL ES EL TOPE MÁXIMO DE LA CUANTÍA DE LOS RENDIMIENTOS ANUALES NETOS OBTENIDOS DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA POR CADA TITULAR DE LA MISMA, PARA QUEDAR INCLUIDO EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS?

A

75% del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación. (Art. 324.1.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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10
Q

¿EN QUÉ PLAZO HA DE SOLICITARSE EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD?

A

El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

(Art. 337.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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11
Q

¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ?

A

La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar

(Art. 269.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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12
Q

¿QUÉ OPCIONES TIENE EL TRABAJADOR AL QUE SE LE HAYA EXTINGUIDO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR REALIZAR UN TRABAJO DE DURACIÓN IGUAL O SUPERIOR A DOCE MESES, EN EL CASO DE QUE SE LE RECONOZCA UNA NUEVA PRESTACIÓN ?

A

Podrá optar entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.

(Art. 269.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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13
Q

¿QUÉ COTIZACIONES SE TENDRÁN EN CUENTA PARA DETERMINAR EL PERIODO DE OCUPACIÓN COTIZADA, A EFECTOS DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ?

A

Se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

(Art. 269.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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14
Q

CUANDO EN EL MOMENTO DE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO SE MANTENGAN UNO O VARIOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL, ¿QUÉ PERIODOS DE COTIZACIÓN SE TENDRÁN EN CUENTA A EFECTOS DE CUMPLIR EL REQUISITO DE ACCESO A LA PRESTACIÓN?

A

Los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo

(Art. 266.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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15
Q

¿QUÉ COTIZACIONES SE TIENEN EN CUENTA PARA DETERMINAR LOS MESES A QUE TIENE DERECHO QUIEN VAYA A PERCIBIR PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD?

A

Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al régimen especial correspondiente.

Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza.

(Art. 338.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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16
Q

¿EN QUÉ SUPUESTOS SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO EL TRABAJADOR QUE HAYA EXTINGUIDO POR VOLUNTAD PROPIA SU RELACIÓN LABORAL?

A

En los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores (movilidad geográfica; modificación sustancial de las condiciones de trabajo; ser víctima de violencia de género; incumplimiento grave del empresario)

(Art. 267.1.a).5º Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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17
Q

¿CÓMO SE DETERMINA LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

A

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 % durante los 180 primeros días y el 50 % a partir del día 181 (Art. 270.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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18
Q

¿QUÉ SE ENTIENDE POR REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA A EFECTOS DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO PARCIAL?

A

A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 ET o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

(Art. 262.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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19
Q

¿QUÉ COTIZACIONES NO SE TENDRÁN EN CUENTA PÀRA DETERMINAR EL PERIODO DE OCUPACIÓN COTIZADA, A EFECTOS DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ?

A

No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género)

(Art. 269.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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20
Q

¿QUÉ COTIZACIONES SE TENDRÁN EN CUENTA PARA DETERMINAR EL PERIODO DE OCUPACIÓN COTIZADA, A EFECTOS DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ?

A

Se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

(Art. 269.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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21
Q

¿CUAL ES LA CUANTÍA MÁXIMA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? (10 abril 23)

A

La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador

(Art. 270.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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22
Q

¿EN QUÉ PLAZO HA DE SOLICITARSE EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD? (20 junio 23)

A

El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

(Art. 337.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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23
Q

¿QUÉ COTIZACIONES NO SE TENDRÁN EN CUENTA PÀRA DETERMINAR EL PERIODO DE OCUPACIÓN COTIZADA, A EFECTOS DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? (14 sept 23)

A

No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género)

(Art. 269.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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24
Q

¿CUÁNDO PUEDE VOLVER A SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA
PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EL TRABAJADOR AUTÓNOMO AL QUE YA SE LE
HUBIERA RECONOCIDO CON ANTERIORIDAD ESTE DERECHO? (23 oct 23)

A

Siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido 18 meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.

(Art. 338.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

25
Q

930. ¿Cuál será la duración de la prestación por desempleo según el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS? ¿Qué reglas o precisiones establece la Ley a la hora de determinar el período de ocupación cotizada?

A

Según el art. 269 TRLGSS y art. 3 RD 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

A efectos de determinación del período de ocupación cotizada a que se refiere el apartado anterior, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el art. 45.1.n) ET.
El período que corresponde a las vacaciones, al que se refiere el art. 268.3, se computará como período de cotización (art. 269.4 TRLGSS)

Periodo de cotización (en días) | Periodo de prestación (en días) |
| — | — |
| Desde 360 hasta 539 | 120 |
| Desde 540 hasta 719 | 180 |
| Desde 720 hasta 899 | 240 |
| Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
| Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
| Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
| Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
| Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
| Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
| Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
| Desde 2.160 | 720 |

26
Q

931. ¿Qué derecho de opción en el caso de que se reconozca una nueva prestación reconoce la Ley cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a 12 meses?

A

Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a 12 meses, este podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial (art. 269.3 TRLGSS).

27
Q

932. ¿Cómo se determinará la duración de la prestación por desempleo en el caso de desempleo parcial según lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS?

A

Según lo previsto en el art. 269.5 TRLGSS en el caso de desempleo parcial a que se refiere el art. 262.3, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días.

28
Q

933. ¿Qué reglas establece el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS para el cálculo de la prestación por desempleo? ¿Cuál será su cuantía máxima y mínima?

A

Según el art. 270 TRLGSS y art. 4 RD 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del art. anterior.

En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el art. 19.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del día 181.

La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175% del IPREM, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinarán teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días.

29
Q

934. ¿Cuál será la base reguladora de la prestación por desempleo cuando el trabajador tenga 2 contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos?

A

Según el art. 270.4 TRLGSS cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el art. 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

30
Q

935. ¿Cómo se computarán las bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada prevista en los apartados 5, 6 y 8 del art. 37 TRLET a efectos de determinar la base reguladora de la prestación por desempleo?

A

En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del art. 37 ET, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial (art. 270.6 TRLGSS).

31
Q

936. Indique los supuestos en los que el derecho a la percepción de la prestación/subsidio por desempleo se suspenderá por la Entidad Gestora según lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS. ¿Qué efectos tiene la concurrencia de una causa de suspensión?

A

Según lo previsto en el art. 271 TRLGSS el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:

a) Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en el TRLISOS.

b) Durante la situación de nacimiento y cuidado del menor.

c) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad.

d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia.

e) En los supuestos a que se refiere el art. 297 LJS, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho art. durante la tramitación del recurso.

f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses.

g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado 1.a), en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

32
Q

937. ¿Cuándo se reanudará la prestación o subsidio por desempleo?

A

La prestación o subsidio por desempleo se reanudará (art. 271.4 TRLGSS y art. 6 RD 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo):

  1. De oficio por la entidad gestora, en los supuestos recogidos en la letra a) del apartado 1 de este art. siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
  2. Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d), e), f) y g) del apartado 1 de este art., siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. En el supuesto de la letra d) del apartado 1, en lo referente a los trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a 60 meses.
33
Q

938. Indique los supuestos en los que se extinguirá el derecho a la prestación por desempleo según lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS.

A

Según el art. 272.1 TRLGSS, en la redacción dada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:

  1. Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  2. Imposición de sanción en los términos previstos LISOS
  3. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses, sin perjuicio de lo establecido en el art. 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el RETA o en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar.
  4. Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación, con las salvedades establecidas en el art. 266.d).
  5. Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
  6. Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del art. 271.1.
  7. Renuncia voluntaria al derecho
34
Q

734. ¿Cuál es el objeto de la protección por cese de actividad según lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS? ¿Qué carácter tiene? ¿Cuándo se considerará que el cese tiene carácter definitivo o temporal?

A

Según el art. 327 TRLGSS el sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la SS, es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, afiliadas a la SS y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.

El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.

El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, en los supuestos regulados en el art. 331, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad en los términos previstos en esta ley.

35
Q

735. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la protección por cese de actividad según lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS?

A

Según el art. 327 TRLGSS el sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la SS, es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, afiliadas a la SS y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese la actividad que originó el alta en el régimen especial.

La protección por cese de actividad alcanzará también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, así como a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario

35
Q

736. ¿Qué prestaciones comprende el sistema de protección por cese de actividad según lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS?

A

Según el art. 329 TRLGSS el sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:

a) La prestación económica por cese, temporal o definitivo, de la actividad.

b) El abono de la cotización a la SS del trabajador autónomo al régimen correspondiente.

36
Q

737. Indique los requisitos que deberán concurrir para que las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas tengan derecho a la protección por cese de actividad de conformidad con lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS.

A

Según el art. 330 TRLGSS el derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en las que concurran los requisitos siguientes:

a) Estar afiliadas y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el art. 338.

c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente CCAA, o en su caso el Instituto Social de la Marina (redacción dada por Ley 3/2023, de 28 de febrero).

d) En el supuesto de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la SS.

f) Para causar derecho al cese previsto en el art. 331.1.a).4. y 5., la persona trabajadora autónoma no podrá ejercer otra actividad salvo lo previsto en el apartado 3 del art. 342.

Cuando la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del art. 331.1, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

37
Q

738. ¿Cuándo se considerará que las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia se encuentran en situación legal de cese de actividad?

A

Según el art. 331 TRLGSS se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

d) La violencia de género o la violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la SS.

38
Q

739. ¿Qué requisito exige cumplir el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS a los establecimientos abiertos al público para considerar que existe una situación legal de cese de actividad?

A

Según el art. 331.1.a) TRLGSS En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.

39
Q

740. De conformidad con lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, ¿Cuándo se entenderá que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a efectos de determinar la situación legal de cese de actividad? ¿En qué casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público?

A

Según el art. 331.1.a) TRLGSS ee entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en 1 año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  2. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  4. La reducción del 60% de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60% del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75% de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.

  1. En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la SS o con la Administración tributaria mantenga.

En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.

40
Q

741. A efectos de determinar la situación legal de cese de actividad, ¿Cuándo se entenderá que existen motivos de fuerza mayor?

A

Según el art. 331.1.b) TRLGSS se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 % de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

41
Q

742. Según lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, ¿Cuándo se entenderá que no existe una situación legal de cese de actividad?

A

De acuerdo con lo previsto en el art. 331.2 TRLGSS en ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:

a) A aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto previsto en el art. 333.1.b).

b) A los trabajadores autónomos previstos en el art. 333 que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de 1 año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida.

42
Q

743. Según lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, ¿Cómo se acreditará la situación legal de cese de actividad?

A

Las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos se acreditarán mediante declaración jurada del solicitante, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese, a la que acompañará los documentos que seguidamente se establecen, sin perjuicio de aportarse, si aquel lo estima conveniente, cualquier medio de prueba admitido legalmente (art. 332.1 TRLGSS).

43
Q

744. Según lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, a efectos de acreditar la situación legal de cese de actividad, ¿Qué medios de prueba pueden admitirse para acreditar la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?

A

Los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos se acreditarán mediante los documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad. Se deberán aportar los documentos que acrediten el cierre del establecimiento en los términos establecidos en el art. 331.1.a), la baja en el Censo tributario de empresarios, profesionales y retenedores y la baja en el régimen especial de la SS en el que estuviera encuadrado el solicitante (art. 332 TRLGSS).

44
Q

745. ¿Qué documentación deberá aportarse para acreditar la situación legal de cese de actividad en los supuestos en los que se alegue una reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 % del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 % de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior?

A

En estos supuestos deberá aportarse comunicación a la autoridad laboral de la decisión de adoptar la medida, así como de los documentos contables en el que se registren el nivel de perdidas exigidos, y las declaraciones del IVA, del IRPF y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los ingresos del trabajador autónomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.

En estos casos no procederá la baja en el régimen especial de la SS (art. 332.1.b) TRLGSS).

45
Q

746. ¿Qué documentación deberá aportarse para acreditar la situación legal de cese de actividad cuando se alegue un mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores?

A

Según el art. 332.1.c) en estos supuestos deberán aportarse los documentos contables en el que se registren el nivel de perdidas exigidos, y las declaraciones del IVA, del IRPF y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los ingresos del trabajador autónomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.

En estos casos no procederá la baja en el régimen especial de la SS.

46
Q

747. Según lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, a efectos de acreditar la situación legal de cese de actividad, ¿Cómo deberá acreditarse la fuerza mayor determinante del cese definitivo o temporal total de la actividad económica o profesional?

A

Según el art. 332.1 TRLGSS la fuerza mayor determinante del cese definitivo o temporal total de la actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma definitiva o temporal.

Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el Censo tributario de empresarios, profesionales y retenedores y la baja en el régimen especial de la SS en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.

Si el cese es temporal parcial, deberá aportarse además de los documentes que acrediten la existencia de la fuerza mayor, el acuerdo de la administración pública competente al que hace referencia el art. 331.1.b).

47
Q

748. Según lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, a efectos de acreditar la situación legal de cese de actividad, ¿Cómo se acreditará la pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad profesional, la situación de violencia de género o violencia sexual y la situación de divorcio o acuerdo de separación matrimonial supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado?

A

Según el art. 332.1 TRLGSS la pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad mediante resolución correspondiente; la violencia de género o la violencia sexual, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará cualquiera de los documentos a los que se refieren el art. 23 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o el art. 37 de la LO de garantía integral de la libertad sexual y el divorcio o acuerdo de separación matrimonial se acreditará mediante la correspondiente resolución judicial, a la que acompañarán la documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.

48
Q

753. De acuerdo con lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, ¿Ante quién deberá solicitarse el derecho a la protección por cese de actividad? ¿Cuándo nacerá el derecho al percibo de la correspondiente prestación económica?

A

Según lo previsto en el art. 337.1 y 2 TRLGSS los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el art. 330 deberán solicitar a la mutua colaboradora con la SS a la que se encuentren adheridos o a la entidad gestora con la que tengan cubierta la protección dispensada por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá, en los supuestos previstos en el art. 331.1.a) (por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional), el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos.

No obstante, en los supuestos de cese de actividad previsto en el art. 331.1.a).4., dado que no procede la baja en el régimen de SS correspondiente, el derecho al percibo nacerá el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión empresarial de reducción del 60% de la jornada laboral.

De igual modo, en los supuestos a que se refiere el art. 331.1.a).5., al no proceder tampoco la baja en el régimen especial correspondiente, el derecho al percibo nacerá el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

En los supuestos de suspensión temporal total o parcial de actividad como consecuencia de fuerza mayor, el nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos, no siendo necesaria la baja en el régimen especial correspondiente.

En el resto de los supuestos regulados en el art. 331, el nacimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos la baja como consecuencia del cese en la actividad

49
Q

754. Según lo establecido en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, el derecho al reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, no obstante, ¿Existe alguna excepción a esta regla? ¿Qué sucederá cuando la presentación de la solicitud se haya efectuado una vez transcurrido aquél plazo?

A

Según los arts. 337.4 y 5 TRLGSS el reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de los requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

50
Q

755. Siguiendo lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, ¿Cuál será la duración de la prestación económica por cese de actividad?

A

Según el art. 338.1 TRLGSS la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala

Período de cotización –
Meses | Período de la protección –
Meses |
| — | — |
| De 12 a 17. | 4 |
| De 18 a 23. | 6 |
| De 24 a 29. | 8 |
| De 30 a 35 | 10 |
| De 36 a 42 | 12 |
| De 43 a 47. | 16 |
| De 48 en adelante. | 24 |

51
Q

756. Según el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, a efectos de determinar la cuantía de la prestación económica por cese de actividad, ¿Cómo se calculará la base reguladora de la prestación económica? ¿Qué porcentaje habrá que aplicar a la base reguladora?

A

Según el art. 339.1 TRLGSS la base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%, salvo en los supuestos previstos en los epígrafes 4. y 5. del art. 331.1.a) y en los supuestos de suspensión temporal parcial debidas a fuerza mayor, donde la cuantía de la prestación será del 50% (art. 339.3 TRLGSS).

52
Q

757. Según el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, a efectos de determinar la cuantía de la prestación económica por cese de actividad, ¿Cuál será la cuantía máxima de la prestación? ¿Y la cuantía mínima? A estos efectos, ¿Cuándo se entenderá que existen hijos a cargo?

A

Según los arts. 339.3 y 4 TRLGSS la cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del IPREM, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del IPREM, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

Lo dispuesto en este apartado no se aplicará a los supuestos previstos en los epígrafes 4. y 5. del apartado 1.a) del art. 331 ni a los supuestos de suspensión temporal parcial debidas a fuerza mayor previstos en el art. 331.1.b).

A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando estos sean menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

53
Q

758. ¿En qué supuestos se suspenderá el derecho a la protección por cese de actividad según lo previsto en el RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS? ¿Cuándo podrá reanudarse?

A

De acuerdo con lo previsto en el art. 340 TRLGSS el derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá por el órgano gestor en los siguientes supuestos:

a) Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en LISOS.

b) Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.

c) Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo en los supuestos de cese de actividad previsto en los epígrafes 4. y 5. del art. 331.1.a), o de cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatible con la actividad que causa el cese.

La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización sin afectar al período de su percepción.

La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que este acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes.

54
Q

759. Indique cuáles son las causas por las que se extinguirá el derecho a la protección por cese de actividad.

A

Según el art. 341.1 TRLGSS el derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá en los siguientes casos:

  1. Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  2. Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en LISOS
  3. Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo
  4. Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
  5. Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
  6. Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
  7. Por renuncia voluntaria al derecho.
  8. Por fallecimiento del trabajador autónomo.
55
Q

760. ¿Qué reglas sobre incompatibilidades son de aplicación en los supuestos de percibir una prestación económica por cese de actividad en el RETA? ¿Existe alguna excepción en el que percibo de la prestación sea compatible con el trabajo?

A

Según el art. 342.2 TRLGSS la percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el RETA o REM, así como con el trabajo por cuenta ajena, salvo que la percepción de prestación por cese de actividad venga determina por lo dispuesto en los epígrafes 4. y 5. del art. 331.1.a), o por cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no

sean superiores a la cuantía del SMI o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

La incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia establecida en el párrafo anterior tendrá como excepción los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias. Esta excepción abarcará asimismo a los familiares colaboradores.

Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la SS, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad.

56
Q
A
57
Q

761. ¿Qué requisitos deben concurrir para que, en los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, la prestación por cese de actividad sea compatible con la remuneración percibida como consecuencia del trabajo que se desarrolle por cuenta ajena?

A

En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del SMI vigente en el momento del nacimiento del derecho (art. 342.3 TRLGSS).

58
Q

¿QUÉ PORCENTAJA DE LA BASE REGULADORA PERCIBIRÁ EL BENEFICIARIO DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? (18 dic 23)

A

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 % durante los 180 primeros días y el 60 % a partir del día 181.

(Art. 270.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)