TEMA 8: RECAUDACIÓN Flashcards

1
Q

¿QUIÉN DEBE AUTORIZAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE MOVIMIENTO DE CUENTAS CORRIENTES, EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO EFECTUADO POR LA TGSS?

A

El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.

(Art. 90.1 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)

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2
Q

¿CÚANDO NO SERÁ ADMITIDA LA TERCERÍA DE DOMINIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO?

A

No será admitida la tercería de dominio después de otorgada la escritura pública, de consumada la venta de los bienes de que se trate o de su adjudicación en pago a la Seguridad Social.

(Art. 39.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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3
Q

RESPECTO AL PAGO DE LA DEUDA, ¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN LAS PERSONAS O ENTIDADES DEPOSITARIAS DE BIENES EMBARGABLES POR LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CON CONOCIMIENTO PREVIO DEL EMBARGO PRACTICADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL COLABOREN O CONSIENTAN EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE EMBARGO O EN EL LEVANTAMIENTO DE LOS BIENES?

A

Serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.

(Art. 41 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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4
Q

¿QUÉ INCREMENTO SE PODRÁ PREVER EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO, EN CONCEPTO DE COSTAS E INTERESES?

A

Las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda podrán prever un incremento sobre la cuantía exigible de hasta un 10%, en concepto de previsión de costas e intereses que puedan devengarse hasta el momento del efectivo cobro. La previsión de costas nunca podrá superar el 3 % del importe de la deuda.

(Art. 87.3 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)

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5
Q

¿QUÉ COMPETENCIAS TIENEN LAS UNIDADES REGIONALES DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LA TGSS ?

A

Las unidades de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social son competentes para la ejecución forzosa del patrimonio del deudor y para las actuaciones que les correspondan, en orden al aseguramiento de dicha ejecución forzosa o a la regularización del pago por el sujeto responsable.

(Art. 2.3 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)

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6
Q

RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE FACILITAR INFORMACIÓN CON TRANSCENDENCIA RECAUDATORIA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL¿A QUIÉNES SE CONSIDERA AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DE NO CONSIDERARSE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN CUANTO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y PROPIA IMAGEN?

A

Al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a los titulares de los órganos y centros directivos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como al titular de la Dirección General y a los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social

(Art. 40.5 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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7
Q

¿EN QUE PODRA FUNDARSE LA TERCERIA EN UN PROCEDIMIENTO DE APREMIO? (7 abril 21)

A

La tercería sólo podrá fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio
(Art. 39.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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8
Q

¿QUÉ MOTIVOS PUEDEN ALEGARSE CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO? (16 junio 21)

A

a) Pago.
b) Prescripción.
c) Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
d)Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.
e) Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de
las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

(Art. 86.1 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)

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9
Q

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PUEDE ADOPTAR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ASEGURAR EL COBRO DE LAS DEUDAS? (8 septiembre 21)

A

a) Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos que deba realizar la TGSS, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. La retención cautelar total o parcial de una devolución de ingresos indebidos deberá ser notificada al interesado juntamente con el acuerdo de devolución.
b) Embargo preventivo de bienes o derechos. Este embargo preventivo se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados.
c) Cualquiera otra legalmente prevista.
(Art. 37.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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10
Q

¿CUÁNDO PUEDE INICIARSE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO? (10 noviembre 21)

A

Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación, en los casos en que éstas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda
(Art. 38.1 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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11
Q

¿SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO CUANDO SE SUSCITE UNA TERCERÍA DE DOMINIO? (24 enero 22)

A

Se suspenderá el procedimiento de apremio hasta que aquella se resuelva y una vez se hayan tomado las medidas de aseguramiento subsiguientes al embargo, según la naturaleza de los bienes.

(Art. 39.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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12
Q

¿EN QUÉ CASOS PUEDE ADOPTAR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MEDIDAS CAUTELARES PARA ASEGURAR EL COBRO DE LAS DEUDAS? (13 junio 22)

A

Cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado.

(Art. 37.1 TRLGSS)

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13
Q

¿SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO CUANDO SE SUSCITE UNA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO? (15 agosto 22)

A

Proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería.

(Art. 39.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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14
Q

¿POR CUÁNTO TIEMPO PUEDEN PRORROGARSE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PUEDE ADOPTAR LA TGSS PARA ASEGURAR EL COBRO DE LAS DEUDAS? (17 oct 22)

A

Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otro caso, se levantarán de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá del plazo de 6 meses desde su adopción

(Art. 37.4 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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15
Q

¿CÚANDO NO SERÁ ADMITIDA LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO? (27 feb 23)

A

La tercería de mejor derecho no se admitirá después de haber recibido el recaudador el precio de la venta

(Art. 39.3 TRLGSS)

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16
Q

¿A CARGO DE QUIÉN SERAN LAS COSTAS Y GASTOS QUE ORIGINE LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA? (8 mayo 23)

A

Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del sujeto responsable del pago
(Art. 38.7 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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17
Q

RESPECTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN A LA TGSS POR PARTE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, INCLUIDOS LOS PROFESIONALES OFICIALES, ¿EN QUÉ CASOS NO EXISTE DICHA OBLIGACIÓN? (17 julio 23)

A

Cuando sea aplicable:
a) El secreto del contenido de la correspondencia.

b) El secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administración pública para una finalidad exclusivamente estadística.

c) El secreto del protocolo notarial, que abarcará los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal.

(Art. 40.4 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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18
Q

QUIÉN PUEDE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES?

A

La TGSS

(art. 37.1 TRLGS)

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19
Q

QUÉ OCURRE CUANDO LA DEUDA CON LA SS NO SE ENCUENTRE LIQUIDADA PERO SE HAYA DEVENGADO Y HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA EL PLAZO?

A

Cuando la deuda con la Seguridad Social no se encuentre liquidada pero se haya devengado y haya transcurrido el plazo reglamentario para su pago, y siempre que corresponda a cantidades determinables por la aplicación de las bases, tipos y otros datos objetivos previamente establecidos que permitan fijar una cifra máxima de responsabilidad, la TGSS podrá adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro, previa autorización, en su respectivo ámbito, de sus directores provinciales o, en su caso, de su Director General o autoridad en quien deleguen.

(art. 37.3 TRLGSS)

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20
Q

CUÁNDO SE LEVANTARÁN LAS MEDIDAS CAUTELARES?

A
  1. Si desaparecen las circunstancias
  2. si, a a solicitud del interesado, se acuerda su sustitución por otra garantía que se estime suficiente

(art. 37.4 TRLGSS)

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21
Q

CÓMO AFECTA EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO A LAS MEDIDAS CAUTELARES?

A

Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio.
(art. 37.4 TRLGSS)

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22
Q

CUÁNDO SE PODRÁ ACORDAR EL EMBARGO PREVENTIVO DE DINERO Y MERCANCÍAS?

A

Se podrá acordar el embargo preventivo de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda con la Seguridad Social que corresponda exigir por actividades y trabajos lucrativos ejercidos sin establecimiento cuando los trabajadores no hayan sido afiliados o, en su caso, no hayan sido dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

(art. 37.5 TRLGSS)

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23
Q

CUÁNDO SE PODRÁN INTERVENIR LOS INGRESOS DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS?

A

Asimismo, podrán intervenirse los ingresos de los espectáculos públicos de las empresas cuyos trabajadores no hayan sido afiliados ni dados de alta o por los que no hubieran efectuado sus cotizaciones a la Seguridad Social.

(art. 37.4 TRLGSS)

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24
Q

QUÉ CONSTITUYE LA PROVIDENCIA DE APREMIO?

A

La providencia de apremio, emitida por el órgano competente, constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la TGSS y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda.

(art. 38.2 TRLGSS)

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25
Q

DESDE CUÁNDO EMPIEZAN A SER EXIGIBLE EL INTERÉS DE DEMORA?

A

En la notificación de la providencia de apremio se advertirá al sujeto responsable de que si la deuda exigida no se ingresa dentro de los 15 días siguientes a su recepción o publicación serán exigibles los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes

(art. 38.2 TRLGSS)

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26
Q

QUÉ SUPONE LA OMISIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO

A

Su omisión determinará la improcedencia de la vía de apremio.

(art. 84.1 RD 1415/04)

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27
Q

QUE EFECTOS TIENE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ALZADA CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO?

A

La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de la garantía, hasta la resolución de la impugnación

(art. 38.3 TRLGSS)

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28
Q

CUÁNDO SERÁ ADMISIBLE EL RECURSO DE ALZADA ONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO

A
  1. Pago.
  2. Prescripción.
  3. Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
  4. Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.
  5. Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

(art. 38.3 TRLGSS)

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29
Q

CUÁNDO NO SE SUSPENDE EL PROCEDIMEINTO DE APREMIO EN CASO DE RECURSO DE ALZADA O CONTENCIOSO ADMIN CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DISTINTOS DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO

A
  1. Cuando no se realiza el pago de la deuda
  2. si no se realiza el pago de la deuda perseguida, se garantiza con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos el recargo, los intereses devengados y un 3% del principal como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la TGSS.

(art. 38.4 TRLGSS)

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30
Q

CÓMO SE EJECUTA EL PATRIMONIO DEL DEUDOR?

A

La ejecución contra el patrimonio del deudor se efectuará mediante el embargo y la realización del valor o, en su caso, la adjudicación de bienes del deudor a la TGSS. El embargo se efectuará en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, con respeto siempre al principio de proporcionalidad.

Si el cumplimiento de la obligación con la Seguridad Social estuviera garantizado mediante aval, prenda, hipoteca o cualquiera otra garantía personal o real, se procederá en primer lugar a ejecutarla, lo que se realizará en todo caso por los órganos de recaudación de la Administración de la Seguridad Social, a través del procedimiento administrativo de apremio.

(art. 38.5 TRLGSS)

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31
Q

PROCEDIMIENTO DE APREMIO SI EL DEUDOR ES AAPP

A

Si el deudor fuese una AAPP, organismo autónomo, entidad pública empresarial o, en general, cualquier entidad de derecho público, el órgano competente de la TGSS, transcurridos los plazos a que se refiere el apartado 1, iniciará el procedimiento de deducción, acordando, previa audiencia de la entidad afectada, la retención a favor de la Seguridad Social en la cuantía que corresponda por principal, recargo e intereses, sobre el importe total que con cargo a los Presupuestos Generales del Estado deba transferirse a la entidad deudora, quedando extinguida total o parcialmente la deuda desde que la TGSS aplique el importe retenido al pago de la misma.
Solo se iniciará la vía de apremio sobre el patrimonio de estas entidades, en los términos establecidos en el apartado 2, cuando la ley prevea que puedan ostentar la titularidad de bienes embargables. En este caso y una vez definitiva en vía administrativa la providencia de apremio, el órgano competente de la TGSS acordará la retención prevista en el párrafo anterior, sin perjuicio de la continuación del procedimiento de apremio sobre los bienes embargables hasta completar el cobro de los débitos

(art. 38.6 TRLGSS)

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32
Q

CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA PROVIDENCIA DE APREMIO

A
  1. Falta de ingreso de la totalidad o de alguna de las aportaciones que integran la cuota, respecto de trabajadores dados de alta e incluidos en las liquidaciones transmitidas o en los documentos de cotización presentados dentro de plazo, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas, o en las liquidaciones practicadas por la TGSS dentro de plazo, de aplicarse el sistema de liquidación directa de cuotas, cuando la deuda estuviese correctamente calculada.
  2. Falta de ingreso de las cuotas relativas a trabajadores cuya cotización se determine mediante el sistema de liquidación simplificada, con arreglo a lo previsto en los arts. 19.1.c) y 26.4 TRLGSS y en los arts. 15 y siguientes del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
  3. En el resto de los casos, se dictará providencia de apremio cuando haya transcurrido, sin pago de la deuda, el plazo fijado en la reclamación de deuda o el acta de liquidación y éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

(art. 85 RD 1415/04)

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33
Q

CUÁNDO SE PRODUCE LA EJECUCIÓN FORZOSA?

A

Una vez firme en vía administrativa la providencia de apremio sin que se haya efectuado el ingreso, el recaudador ejecutivo instará la ejecución de las garantías existentes y, en su caso, procederá al embargo de los bienes y derechos del responsable para el cobro forzoso de la deuda, mediante su enajenación o adjudicación a la TGSS.

(art. 87.1 RD 1415/04)

34
Q

QUÉ OCURRE CUANDO COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN FORZOSA SE PRODUJESE EXCESO DE COBRO RESPECTO DE LA DEUDA APREMIADA?

A

Si como consecuencia de las actuaciones de ejecución forzosa se produjese un exceso de cobro respecto del importe de la deuda apremiada, la TGSS, conforme a la distribución de competencias que tenga establecida, procederá a la inmediata restitución del sobrante al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho en cuya ejecución se haya producido, salvo que medie embargo u orden de retención.

(art. 87.4 RD 1415/04)

35
Q

CUÁNDO SE PRODUCE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS?

A

Cuando el cumplimiento de la deuda estuviera garantizado mediante aval, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía personal o real, se procederá inmediatamente a exigir el pago al garante o a ejecutar la garantía dada por el procedimiento administrativo de apremio regulado en este reglamento.
No obstante, si el recaudador ejecutivo de la Seguridad Social estimara insuficiente o desproporcionada la garantía constituida, podrá proceder, sin esperar a su ejecución, al embargo de otros bienes del deudor.

(art. 88.1 RD 1415/04)

36
Q

GARANTÍA CONSISTENTE EN AVAL, FIANZA O GARANTIA PERSONAL

A

Si la garantía consistiera en aval, fianza u otra garantía personal, se instará del garante el pago de la deuda hasta el límite del importe garantizado, y se le prevendrá expresamente que de no realizar el pago en el plazo fijado se procederá contra sus bienes.

(art. 88.2 RD 1415/04)

37
Q

GARANTÍA CONSISTENTE EN PRENDA, HIPOTECA O OTRA DE CARÁCTER REAL

A

Si la garantía consistiera en prenda, hipoteca u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del deudor, susceptibles de enajenación forzosa, se procederá a enajenarlos con preferencia a otros bienes del deudor, por el procedimiento establecido para la enajenación de bienes embargados de similar naturaleza, sin necesidad de previa anotación preventiva de embargo.

(art. 88.3 RD 1415/04)

38
Q

GARANTÍA CONSISTENTE EN GARANTÍA HIPOTECARIA

A

En la ejecución de la garantía hipotecaria por el procedimiento administrativo de apremio, el tipo para la subasta y la oferta mínima para el concurso podrán fijarse de acuerdo con las reglas previstas en este reglamento y con independencia del precio en que se haya tasado el bien al tiempo de constituir la hipoteca

(art. 88.3 RD 1415/04)

39
Q

QUÉ OCURRE CUANDO EL RECAUDADOR EJECUTIVO DE LA SS CONSIDERE LA GARANTÍA INSUFICIENTE O DESPROPORCIONADA?

A

si el recaudador ejecutivo de la Seguridad Social estimara insuficiente o desproporcionada la garantía constituida, podrá proceder, sin esperar a su ejecución, al embargo de otros bienes del deudor.

(art. 88.3 RD 1415/04)

40
Q

GARANTÍA CONSISTENTE EN DINERO CONSIGNADO O DEPOSITADO EN EFECTIVO

A

Si la garantía consistiera en dinero consignado o depositado en efectivo, se requerirá al depositario el ingreso en el plazo de 24 horas. Si el depositario es la propia Administración de la Seguridad Social, se aplicará la cantidad consignada o depositada a cancelar la deuda, y si lo fuera otra Administración pública, se instará de ella su entrega
presentando copia de la providencia de apremio y aplicándose el importe entregado a la cancelación de la deuda.

(art. 88. RD 1415/04)

41
Q

CUÁNDO DEBEN REALIZARSE LOS INFORMES Y REQUERIMIENTOS EN EL CASO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A ENTIDADES FINANCIERAS?

A

Los informes y requerimientos a que se refieren los apartados precedentes deberán ser cumplimentados en el plazo máximo de 10 días, salvo cuando las circunstancias del caso requieran, a criterio del órgano de recaudación, la fijación de un plazo superior al efecto

(art. 90.3 RD 1415/04)

42
Q

QUIÉN TIENE LA COMPETENCIA PARA LA GESTIÓN DE LA RECAUDACIÓN?

A

La gestión de la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social objeto de este reglamento es de competencia exclusiva de la TGSS, que ejercerá tales funciones bajo la dirección, vigilancia y tutela de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con sujeción a las normas contenidas en TRLGSS, en este reglamento y en sus disposiciones complementarias

(art. 2 RD 1415/04)

43
Q

A QUIÉN CORRESPONDE LA RESOLUCIÓN DE LAS TERCERÍAS EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO?

A

Corresponde a la TGSS la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio. Su interposición ante dicho organismo será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria.

(art. 39.1 TRLGSS)

44
Q

CÓMO SE PRESENTA LA RECLAMACIÓN DE TERCERÍA?

A

La reclamación previa en tercería se formulará por escrito ante la unidad de recaudación ejecutiva, acompañando inexcusablemente los documentos originales en que el tercerista funde su derecho, así como copia de estos, si desea que aquellos le sean devueltos previo cotejo. Si no uniese tales documentos al escrito de reclamación, la unidad de recaudación ejecutiva requerirá al tercerista para que en plazo de 10 días proceda a su aportación, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de la reclamación

(art. 133.1 RD 1415/04 )

45
Q

CUÁNDO NO SE ADMITIRÁN LAS RECLAMACIONES PREVIAS EN TERCERÍA?

A
  1. Que la tercería haya sido interpuesta después de otorgado el documento público de venta, de realizada la entrega de los bienes muebles en cualquiera de sus modalidades o del acuerdo de adjudicación de los bienes a la TGSS, o tratándose de la de mejor derecho, después de que la unidad de recaudación ejecutiva haya recibido el precio de la venta.
  2. Cuando se trate de segunda o ulterior tercería que se funde en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de interponer la primera.

(art. 133.2 RD 1415/04)

46
Q

QUIÉN CALIFICA LA TERCERÍA?

A

El recaudador ejecutivo calificará provisionalmente, sin perjuicio de la resolución que en definitiva se dicte, la tercería presentada conforme a lo previsto en el art. precedente.

(art. 134.1 RD 1415/04)

47
Q

TRAMITACIÓN DE LA TERCERÍA DE DOMINIO

A
  1. Medidas de aseguramiento
  2. Propuesta de enajenación a Dirección Prov. TGSS para bienes que no puedan conservarse
  3. Suspensión procedimiento de apremio

(art. 134.1 RD 1415/04)

48
Q

TRASLADO DE LA RECLAMACIÓN PREVIA DE LA TERCERÍA AL APREMIADO

A

Si fuera de mejor derecho, se dará traslado de la reclamación previa al apremiado, al objeto de que pueda aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, especialmente los relativos a la cuantificación y subsistencia del crédito del tercerista.

(art. 134.2 RD 1415/04)

49
Q

QUIÉN RESUELVE LA TERCERÍA?

A

La reclamación en tercería se resolverá, previa la práctica de la prueba que pueda estimarse oportuna, por el Director Provincial de la TGSS en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día en que se promovió.

(art. 135.1 RD 1415/04)

50
Q

SILENCIO ADMINISTRATIVO EN TERCERÍAS

A

Transcurrido dicho plazo (3M) sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada a efectos de formular la correspondiente demanda ante los órganos jurisdiccionales del orden civil

(art. 135.1 RD 1415/04)

51
Q

SE ESTIMA LA TERCERÍA DE DOMINIO

A

Si se dictase resolución estimatoria de la tercería de dominio, se alzará el embargo trabado sobre el bien de que se trate, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento de apremio sobre otros bienes del apremiado

(art. 135.2 RD 1415/04)

52
Q

SE ESTIMA LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO

A

Si se estimase la tercería de mejor derecho, se hará entrega al tercerista del importe en su caso obtenido de la enajenación, hasta la cantidad suficiente para cubrir el crédito preferente.

(art. 135.2 RD 1415/04)

53
Q

CUÁNDO PROSEGUIRÁN LOS TRÁMITES DE LA TERCERÍA DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO QUE QUEDARON EN SUSPENSO POR UNA TERCERÍA?

A

Transcurridos 20 días a contar desde la notificación de la resolución recaída o, en su caso, desde el día en que presuntamente se entienda desestimada la tercería con arreglo al apartado 1, proseguirán los trámites del procedimiento de apremio que quedaron en suspenso, salvo que el tercerista justifique documentalmente la interposición de demanda judicial ante los órganos jurisdiccionales del orden civil en relación con la tercería presentada ante la TGSS.

(art. 135.3 RD 1415/04)

54
Q

RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE FACILITAR INFORMACIÓN CON TRANSCENDENCIA RECAUDATORIA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ¿A QUIÉNES SE CONSIDERA AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DE NO CONSIDERARSE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN CUANTO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y PROPIA IMAGEN? (11 sept 23)

A

Al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a los titulares de los órganos y centros directivos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como al titular de la Dirección General y a los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social

(Art. 40.5 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

55
Q

RESPECTO AL PAGO DE LA DEUDA, ¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN LAS PERSONAS O ENTIDADES DEPOSITARIAS DE BIENES EMBARGABLES POR LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CON CONOCIMIENTO PREVIO DEL EMBARGO PRACTICADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL COLABOREN O CONSIENTAN EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE EMBARGO O EN EL LEVANTAMIENTO DE LOS BIENES? (6 nov 23)

A

Serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.

(Art. 41 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

56
Q

199. Siguiendo lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba elTRLGSS, ¿Qué circunstancias exige la Ley para que la TGSS pueda adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda en el procedimiento de recaudación ejecutiva? ¿Cómo deberán ser estas medidas (requisito de las mismas)?

A

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social, la TGSS podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado.

Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación (art. 37.1 TRLGSS y art. 54.1 y 2 RD 1415/2004).

57
Q

200. ¿Cuáles son las clases de medidas cautelares que podrá adoptar la TGSS en el procedimiento de recaudación ejecutiva siguiendo lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba elTRLGSS?

A

Según el art. 37.2 TRLGSS y art. 54.3 RD 1415/2004 la medida cautelar podrá consistir en alguna de las siguientes:

a) Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos que deba realizar la TGSS, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda.

b) Embargo preventivo de bienes o derechos. Este embargo preventivo se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados.

c) Cualquiera otra legalmente prevista.

El art. 54.4 RD 1415/2004 especifica al respecto que:

Cuando la deuda con la Seguridad Social no se encuentre todavía liquidada pero haya sido devengada y haya transcurrido el plazo reglamentario para su pago, y siempre que corresponda a cantidades determinables por la aplicación de las bases, tipos y otros datos objetivos previamente establecidos que permitan fijar una cifra máxima de responsabilidad, será precisa la previa autorización, en su respectivo ámbito, del director provincial de la TGSS o, en su caso, de su Director General, o autoridad en quien deleguen.

Cuando haya vencido el plazo reglamentario de ingreso y el responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 delTRLGSS, o se hubiera ya emitido contra él reclamación de deuda o acta de liquidación elevada a definitiva, las medidas cautelares podrán adoptarse sin más trámite y practicarse por las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.

58
Q

201. ¿Cuándo podrán levantarse las medidas cautelares? ¿Y convertirse en definitivas?

A

Las medidas cautelares así adoptadas se levantarán, aun cuando no haya sido pagada la deuda, si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción o si, a solicitud del interesado, se acuerda su sustitución por otra garantía que se estime suficiente (art. 37.4 TRLGSS y art. 54.6 RD 1415/2004)

Las medidas cautelares se convertirán en definitivas cuando se dicte providencia de apremio sin que se haya cobrado la deuda. En otro caso, se levantarán de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá del plazo de 6 meses desde su adopción (art. 37.4 TRLGSS y 54.5 RD 1415/2004).

59
Q

202. Siguiendo lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba elTRLGSS, ¿Cuándo se iniciará el procedimiento de apremio? ¿Cómo se iniciará este procedimiento?

A

De acuerdo con lo previsto en el art. 38.1 TRLGSS transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación, en los casos en que estas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de providencia de apremio, en la que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente.

60
Q

203. ¿Qué fuerza ejecutiva atribuye el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba elTRLGSS a la providencia de apremio para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda?

A

Según el art. 38.2 TRLGSS y art. 84.1 RD 1415/2004 la providencia de apremio, emitida por el órgano competente, constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la TGSS y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda.

61
Q

204. ¿Qué deberá advertir la TGSS al sujeto responsable del pago cuando, trascurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio, no se haya ingresado la deuda?

A

En la notificación de la providencia de apremio se advertirá al sujeto responsable de que si la deuda exigida no se ingresa dentro de los 15 días siguientes a su recepción o publicación serán exigibles los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes (art. 38.2 TRLGSS).

62
Q

En la notificación de la providencia de apremio se advertirá al sujeto responsable de que si la deuda exigida no se ingresa dentro de los 15 días siguientes a su recepción o publicación serán exigibles los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes (art. 38.2 TRLGSS).

A

Según lo previsto en el art. 38.3 TRLGSS y art. 86.1 RD 1415/2004 el recurso de alzada contra la providencia de apremio solo será admisible por los siguientes motivos, debidamente justificados:

a) Pago.

b) Prescripción.

c) Error material o aritmético en la determinación de la deuda.

d) Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.

e) Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

63
Q

206. ¿Considera que la interposición del recurso de alza contra la providencia de apremio suspenderá el procedimiento de apremio? ¿Será necesario la presentación de garantía para su suspensión? Y si la interposición del recurso de alzada se efectúa contra los actos dictados en el procedimiento ejecutivo distintos de la providencia de apremio ¿Se producirá la suspensión del procedimiento?

A

Según el art. 38.3 TRLGSS y art. 86.2 RD 1415/2004 la interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de la garantía, hasta la resolución de la impugnación.

No obstante, siguiendo el art. 38.4 TRLGSS si los interesados formularan recurso de alzada o contencioso-administrativo contra actos dictados en el procedimiento ejecutivo distintos de la providencia de apremio, el procedimiento de apremio no se suspenderá si no se realiza el pago de la deuda perseguida, se garantiza con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos el recargo, los intereses devengados y un 3% del principal, a disposición de la TGSS.

64
Q

207. Siguiendo lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba elTRLGSS, en el procedimiento de recaudación ejecutiva, ¿Cómo se efectuará la ejecución contra el patrimonio del deudor?

A

Según el art. 38.5 TRLGSS la ejecución contra el patrimonio del deudor se efectuará mediante el embargo y la realización del valor o, en su caso, la adjudicación de bienes del deudor a la TGSS.

Si el cumplimiento de la obligación con la Seguridad Social estuviera garantizado mediante aval, prenda, hipoteca o cualquiera otra garantía personal o real, se procederá en primer lugar a ejecutarla, lo que se realizará en todo caso por los órganos de recaudación de la Administración de la Seguridad Social, a través del procedimiento administrativo de apremio.

65
Q

208. Siguiendo lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba elTRLGSS la ejecución contra el patrimonio del deudor en el procedimiento de apremio se efectuará mediante el embargo y la realización del valor, o en su caso, la adjudicación de bienes del deudor a la TGSS. ¿Qué cuantía mínima deberá tener el embargo?

A

El embargo se efectuará en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, con respeto siempre al principio de proporcionalidad (art. 38.5 TRLGSS).

66
Q

209. ¿Qué deberán hacer los órganos recaudatorios de la TGSS cuando el cumplimiento de la obligación con la Seguridad Social estuviera garantizado mediante aval, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía personal o real?

A

Si el cumplimiento de la obligación con la Seguridad Social estuviera garantizado mediante aval, prenda, hipoteca o cualquiera otra garantía personal o real, se procederá en primer lugar a ejecutarla, lo que se realizará en todo caso por los órganos de recaudación de la Administración de la Seguridad Social, a través del procedimiento administrativo de apremio (art. 38.5 TRLGSS y art. 88 RD 1415/2004).

67
Q

210. ¿Qué procedimiento recaudatorio deberá seguirse cuando el deudor fuere una administración pública, organismo autónomo, entidad pública empresarial o, en general, cualquier entidad de derecho público y hubieren transcurrido los plazos que, para el pago, establece el apartado 1 del artículo 38 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba elTRLGSS? ¿Cuándo deberá iniciarse el procedimiento de apremio sobre el patrimonio de estas entidades?

A

Siguiendo lo previsto en el art. 38.6 TRLGSS y arts. 39 a 41 RD 1415/2004 si el deudor fuese una administración pública, organismo autónomo, entidad pública empresarial o, en general, cualquier entidad de derecho público, el órgano competente de la TGSS, transcurridos los plazos a que se refiere el apartado 1, iniciará el procedimiento de deducción, acordando, previa audiencia de la entidad afectada, la retención a favor de la Seguridad Social en la cuantía que corresponda por principal, recargo e intereses, sobre el importe total que con cargo a los Presupuestos Generales del Estado deba transferirse a la entidad deudora, quedando extinguida total o parcialmente la deuda desde que la TGSS aplique el importe retenido al pago de la misma.

Solo se iniciará la vía de apremio sobre el patrimonio de estas entidades, en los términos establecidos en el apartado 2, cuando la ley prevea que puedan ostentar la titularidad de bienes embargables.

68
Q

211. Siguiendo lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba elTRLGSS, ¿Quién deberá hacerse cargo de las costas y gastos que origine el procedimiento de recaudación ejecutiva?

A

Según el art. 38.7 TRLGSS las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del sujeto responsable del pago.

69
Q

212. Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba elTRLGSS, ¿Cuál es el órgano competente para resolver las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio? ¿En podrán fundarse estas tercerías?

A

Según el art. 39 TRLGSS y art. 132 y ss. RD 1415/2004 corresponde a la TGSS la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio. Su interposición ante dicho organismo será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria.

La tercería solo podrá fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio.

70
Q

213. ¿Qué obligaciones de información impone el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba elTRLGSS a las personas y entidades sin personalidad, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades?

A

De acuerdo con lo previsto en el art.40.1TRLGSS las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, estarán obligadas a proporcionar a la TGSS y al Instituto Social de la Marina, cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta.

71
Q

214. ¿Qué excepciones prevé el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba elTRLGSS a la obligación de los funcionarios públicos de colaborar con la Administración de la Seguridad Social suministrando toda clase de información de que dispongan, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Administración de la Seguridad Social?

A

De acuerdo con lo previsto en el art. 40.4 TRLGSS los funcionarios públicos, están obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social suministrando toda clase de información de que dispongan, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, salvo que sea aplicable:

a) El secreto del contenido de la correspondencia.

b) El secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administración pública para una finalidad exclusivamente estadística.

c) El secreto del protocolo notarial, que abarcará los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal.

72
Q

279. Siguiendo lo previsto en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿Quién será competente para llevar a cabo la gestión de la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social?

A

De acuerdo con lo establecido en el art. 2.1 y 2 RD 1415/2004 la gestión de la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social objeto de este reglamento es de competencia exclusiva de la TGSS, que ejercerá tales funciones bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La TGSS llevará a cabo dicha gestión recaudatoria a través de sus direcciones provinciales, salvo atribución expresa a otros órganos o unidades.

73
Q

280. ¿Qué funciones atribuye el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social a las unidades de recaudación ejecutiva en relación con la gestión de la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social? ¿Qué consideración atribuye este Reglamento al recaudador ejecutivo en el ejercicio de sus funciones?

A

Según el art. 2.3 RD 1415/2004 las unidades de recaudación ejecutiva de la TGSS son competentes para la ejecución forzosa del patrimonio del deudor, en orden al aseguramiento de dicha ejecución forzosa o a la regularización del pago por el sujeto responsable.

El recaudador ejecutivo y el resto del personal adscrito a las unidades de recaudación ejecutiva tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad pública.

74
Q

354. ¿Qué naturaleza tiene la providencia de apremio para proceder contra los bienes del deudor según el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social?

A

La providencia de apremio constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la TGSS y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los responsables del pago de la deuda.

Su omisión determinará la improcedencia de la vía de apremio (art. 84.1 RD 1415/2004).

75
Q

355. ¿Qué datos deberá contener la providencia de apremio expedida por la TGSS según lo previsto en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social?

A

De acuerdo con lo previsto en el art. 84.2 RD 1415/2004 la providencia de apremio, expedida por la TGSS conforme a la distribución de competencias establecida, deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Datos identificativos del sujeto responsable del ingreso de las deudas.

b) Concepto e importe de la deuda pendiente de ingreso por principal y recargo, así como período a que corresponde.

c) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, en las circunstancias previstas en el artículo siguiente.

d) Fecha en que se expide.

e) Advertencia expresa de que si el pago no se efectúa dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación, serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso.

f) Advertencia de que, una vez firme en vía administrativa la providencia de apremio sin que se haya efectuado el ingreso, se procederá a la ejecución administrativa de las garantías existentes y, en su caso, al embargo de los bienes del apremiado, en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, en los términos establecidos en este reglamento.

g) Expresa mención de que contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada basado en los motivos enumerados en el artículo 86, debidamente justificados.

76
Q

356. ¿En qué casos procederá dictar providencia de apremio, sin previa reclamación de deuda o acta de liquidación?

A

Según el art. 85.1 RD 1415/2004 se dictará providencia de apremio, sin previa reclamación de deuda o acta de liquidación, en los siguientes casos:

a) Falta de ingreso de la totalidad o de alguna de las aportaciones que integran la cuota, respecto de trabajadores dados de alta e incluidos en las liquidaciones transmitidas o en los documentos de cotización presentados dentro de plazo, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas, o en las liquidaciones practicadas por la TGSS dentro de plazo, de aplicarse el sistema de liquidación directa de cuotas, cuando la deuda estuviese correctamente calculada.

b) Falta de ingreso de las cuotas relativas a trabajadores cuya cotización se determine mediante el sistema de liquidación simplificada.

En el resto de los casos, se dictará providencia de apremio cuando haya transcurrido, sin pago de la deuda, el plazo fijado en la reclamación de deuda o el acta de liquidación y éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

77
Q

357. ¿Qué recurso podrá interponerse contra la providencia de apremio? ¿En qué motivos podrá fundamentarse? ¿Qué efectos tiene la interposición de este recurso?

A

Contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada basado en los motivos, debidamente justificados, que a continuación se especifican:

a) Pago.

b) Prescripción.

c) Error material o aritmético en la determinación de la deuda.

d) Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.

e) Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

La interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de garantía, hasta la notificación de su resolución (art. 86 RD 1415/2004).

78
Q

397. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿Cuándo no se admitirán a trámite las reclamaciones previas en tercería?

A

Según el art. 133.2 RD 1415/2004 no se admitirán a trámite las reclamaciones previas en tercería si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la tercería haya sido interpuesta después de otorgado el documento público de venta, de realizada la entrega de los bienes muebles en cualquiera de sus modalidades o del acuerdo de adjudicación de los bienes a la TGSS, o tratándose de la de mejor derecho, después de que la unidad de recaudación ejecutiva haya recibido el precio de la venta.

b) Cuando se trate de segunda o ulterior tercería que se funde en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de interponer la primera.

79
Q

398. ¿Quién deberá resolver la reclamación en tercería según el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social? ¿En qué plazo? ¿Qué efectos produce esta resolución?

A

La reclamación en tercería se resolverá, previa la práctica de la prueba que pueda estimarse oportuna, por el Director Provincial de la TGSS en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día en que se promovió. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada a efectos de formular la correspondiente demanda ante los órganos jurisdiccionales del orden civil.

Si se dictase resolución estimatoria de la tercería de dominio, se alzará el embargo trabado sobre el bien de que se trate, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento de apremio sobre otros bienes del apremiado. Si se estimase la tercería de mejor derecho, se hará entrega al tercerista del importe en su caso obtenido de la enajenación, hasta la cantidad suficiente para cubrir el crédito preferente (art. 135 RD 1415/2004).

80
Q

399. ¿Qué efectos produce la presentación de la tercería de dominio según el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social?

A

Según el art. 134.1 RD 1415/2004 la presentación producirá los siguientes efectos:

a) Se adoptarán respecto del bien de que se trate las medidas de aseguramiento que mejor correspondan a su naturaleza y a las circunstancias concurrentes.

b) Si los bienes objeto de la tercería no pudieran conservarse sin sufrir deterioro o quebranto, el recaudador ejecutivo elevará propuesta de enajenación a la Dirección Provincial de la TGSS.

c) Tomadas las medidas de aseguramiento procedentes, la unidad de recaudación ejecutiva suspenderá el procedimiento de apremio en cuanto a los bienes controvertidos, en tanto la tercería se resuelva, sin perjuicio de que dicho procedimiento deba seguirse respecto al resto de los bienes y derechos del deudor.

81
Q

400. ¿Cómo deberá el interesado formular la reclamación previa en tercería según el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social?

A

La reclamación previa en tercería se formulará por escrito ante la unidad de recaudación ejecutiva, acompañando inexcusablemente los documentos originales en que el tercerista funde su derecho, así como copia de estos, si desea que aquellos le sean devueltos previo cotejo (art. 133.1 RD 1415/2004).

82
Q

¿QUIÉN HA DE AUTORIZAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES QUE ASEGUREN EL COBRO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL? (15 enero 24)

A

Los directores provinciales o, en su caso, del Director General o autoridad en quien deleguen

(Art. 37.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)