TEMA 8: RECAUDACIÓN Flashcards
¿QUIÉN DEBE AUTORIZAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE MOVIMIENTO DE CUENTAS CORRIENTES, EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO EFECTUADO POR LA TGSS?
El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.
(Art. 90.1 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
¿CÚANDO NO SERÁ ADMITIDA LA TERCERÍA DE DOMINIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO?
No será admitida la tercería de dominio después de otorgada la escritura pública, de consumada la venta de los bienes de que se trate o de su adjudicación en pago a la Seguridad Social.
(Art. 39.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
RESPECTO AL PAGO DE LA DEUDA, ¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN LAS PERSONAS O ENTIDADES DEPOSITARIAS DE BIENES EMBARGABLES POR LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CON CONOCIMIENTO PREVIO DEL EMBARGO PRACTICADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL COLABOREN O CONSIENTAN EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE EMBARGO O EN EL LEVANTAMIENTO DE LOS BIENES?
Serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.
(Art. 41 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿QUÉ INCREMENTO SE PODRÁ PREVER EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO, EN CONCEPTO DE COSTAS E INTERESES?
Las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda podrán prever un incremento sobre la cuantía exigible de hasta un 10%, en concepto de previsión de costas e intereses que puedan devengarse hasta el momento del efectivo cobro. La previsión de costas nunca podrá superar el 3 % del importe de la deuda.
(Art. 87.3 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
¿QUÉ COMPETENCIAS TIENEN LAS UNIDADES REGIONALES DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LA TGSS ?
Las unidades de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social son competentes para la ejecución forzosa del patrimonio del deudor y para las actuaciones que les correspondan, en orden al aseguramiento de dicha ejecución forzosa o a la regularización del pago por el sujeto responsable.
(Art. 2.3 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE FACILITAR INFORMACIÓN CON TRANSCENDENCIA RECAUDATORIA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL¿A QUIÉNES SE CONSIDERA AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DE NO CONSIDERARSE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN CUANTO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y PROPIA IMAGEN?
Al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a los titulares de los órganos y centros directivos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como al titular de la Dirección General y a los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social
(Art. 40.5 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿EN QUE PODRA FUNDARSE LA TERCERIA EN UN PROCEDIMIENTO DE APREMIO? (7 abril 21)
La tercería sólo podrá fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio
(Art. 39.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿QUÉ MOTIVOS PUEDEN ALEGARSE CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO? (16 junio 21)
a) Pago.
b) Prescripción.
c) Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
d)Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.
e) Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de
las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen.
(Art. 86.1 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PUEDE ADOPTAR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ASEGURAR EL COBRO DE LAS DEUDAS? (8 septiembre 21)
a) Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos que deba realizar la TGSS, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. La retención cautelar total o parcial de una devolución de ingresos indebidos deberá ser notificada al interesado juntamente con el acuerdo de devolución.
b) Embargo preventivo de bienes o derechos. Este embargo preventivo se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados.
c) Cualquiera otra legalmente prevista.
(Art. 37.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿CUÁNDO PUEDE INICIARSE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO? (10 noviembre 21)
Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación, en los casos en que éstas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda
(Art. 38.1 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO CUANDO SE SUSCITE UNA TERCERÍA DE DOMINIO? (24 enero 22)
Se suspenderá el procedimiento de apremio hasta que aquella se resuelva y una vez se hayan tomado las medidas de aseguramiento subsiguientes al embargo, según la naturaleza de los bienes.
(Art. 39.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿EN QUÉ CASOS PUEDE ADOPTAR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MEDIDAS CAUTELARES PARA ASEGURAR EL COBRO DE LAS DEUDAS? (13 junio 22)
Cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado.
(Art. 37.1 TRLGSS)
¿SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO CUANDO SE SUSCITE UNA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO? (15 agosto 22)
Proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería.
(Art. 39.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿POR CUÁNTO TIEMPO PUEDEN PRORROGARSE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PUEDE ADOPTAR LA TGSS PARA ASEGURAR EL COBRO DE LAS DEUDAS? (17 oct 22)
Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otro caso, se levantarán de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá del plazo de 6 meses desde su adopción
(Art. 37.4 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿CÚANDO NO SERÁ ADMITIDA LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO? (27 feb 23)
La tercería de mejor derecho no se admitirá después de haber recibido el recaudador el precio de la venta
(Art. 39.3 TRLGSS)
¿A CARGO DE QUIÉN SERAN LAS COSTAS Y GASTOS QUE ORIGINE LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA? (8 mayo 23)
Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del sujeto responsable del pago
(Art. 38.7 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
RESPECTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN A LA TGSS POR PARTE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, INCLUIDOS LOS PROFESIONALES OFICIALES, ¿EN QUÉ CASOS NO EXISTE DICHA OBLIGACIÓN? (17 julio 23)
Cuando sea aplicable:
a) El secreto del contenido de la correspondencia.
b) El secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administración pública para una finalidad exclusivamente estadística.
c) El secreto del protocolo notarial, que abarcará los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal.
(Art. 40.4 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
QUIÉN PUEDE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES?
La TGSS
(art. 37.1 TRLGS)
QUÉ OCURRE CUANDO LA DEUDA CON LA SS NO SE ENCUENTRE LIQUIDADA PERO SE HAYA DEVENGADO Y HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA EL PLAZO?
Cuando la deuda con la Seguridad Social no se encuentre liquidada pero se haya devengado y haya transcurrido el plazo reglamentario para su pago, y siempre que corresponda a cantidades determinables por la aplicación de las bases, tipos y otros datos objetivos previamente establecidos que permitan fijar una cifra máxima de responsabilidad, la TGSS podrá adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro, previa autorización, en su respectivo ámbito, de sus directores provinciales o, en su caso, de su Director General o autoridad en quien deleguen.
(art. 37.3 TRLGSS)
CUÁNDO SE LEVANTARÁN LAS MEDIDAS CAUTELARES?
- Si desaparecen las circunstancias
- si, a a solicitud del interesado, se acuerda su sustitución por otra garantía que se estime suficiente
(art. 37.4 TRLGSS)
CÓMO AFECTA EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO A LAS MEDIDAS CAUTELARES?
Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio.
(art. 37.4 TRLGSS)
CUÁNDO SE PODRÁ ACORDAR EL EMBARGO PREVENTIVO DE DINERO Y MERCANCÍAS?
Se podrá acordar el embargo preventivo de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda con la Seguridad Social que corresponda exigir por actividades y trabajos lucrativos ejercidos sin establecimiento cuando los trabajadores no hayan sido afiliados o, en su caso, no hayan sido dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
(art. 37.5 TRLGSS)
CUÁNDO SE PODRÁN INTERVENIR LOS INGRESOS DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS?
Asimismo, podrán intervenirse los ingresos de los espectáculos públicos de las empresas cuyos trabajadores no hayan sido afiliados ni dados de alta o por los que no hubieran efectuado sus cotizaciones a la Seguridad Social.
(art. 37.4 TRLGSS)
QUÉ CONSTITUYE LA PROVIDENCIA DE APREMIO?
La providencia de apremio, emitida por el órgano competente, constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la TGSS y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda.
(art. 38.2 TRLGSS)
DESDE CUÁNDO EMPIEZAN A SER EXIGIBLE EL INTERÉS DE DEMORA?
En la notificación de la providencia de apremio se advertirá al sujeto responsable de que si la deuda exigida no se ingresa dentro de los 15 días siguientes a su recepción o publicación serán exigibles los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes
(art. 38.2 TRLGSS)
QUÉ SUPONE LA OMISIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO
Su omisión determinará la improcedencia de la vía de apremio.
(art. 84.1 RD 1415/04)
QUE EFECTOS TIENE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ALZADA CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO?
La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de la garantía, hasta la resolución de la impugnación
(art. 38.3 TRLGSS)
CUÁNDO SERÁ ADMISIBLE EL RECURSO DE ALZADA ONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO
- Pago.
- Prescripción.
- Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
- Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.
- Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.
(art. 38.3 TRLGSS)
CUÁNDO NO SE SUSPENDE EL PROCEDIMEINTO DE APREMIO EN CASO DE RECURSO DE ALZADA O CONTENCIOSO ADMIN CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DISTINTOS DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO
- Cuando no se realiza el pago de la deuda
- si no se realiza el pago de la deuda perseguida, se garantiza con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos el recargo, los intereses devengados y un 3% del principal como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la TGSS.
(art. 38.4 TRLGSS)
CÓMO SE EJECUTA EL PATRIMONIO DEL DEUDOR?
La ejecución contra el patrimonio del deudor se efectuará mediante el embargo y la realización del valor o, en su caso, la adjudicación de bienes del deudor a la TGSS. El embargo se efectuará en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, con respeto siempre al principio de proporcionalidad.
Si el cumplimiento de la obligación con la Seguridad Social estuviera garantizado mediante aval, prenda, hipoteca o cualquiera otra garantía personal o real, se procederá en primer lugar a ejecutarla, lo que se realizará en todo caso por los órganos de recaudación de la Administración de la Seguridad Social, a través del procedimiento administrativo de apremio.
(art. 38.5 TRLGSS)
PROCEDIMIENTO DE APREMIO SI EL DEUDOR ES AAPP
Si el deudor fuese una AAPP, organismo autónomo, entidad pública empresarial o, en general, cualquier entidad de derecho público, el órgano competente de la TGSS, transcurridos los plazos a que se refiere el apartado 1, iniciará el procedimiento de deducción, acordando, previa audiencia de la entidad afectada, la retención a favor de la Seguridad Social en la cuantía que corresponda por principal, recargo e intereses, sobre el importe total que con cargo a los Presupuestos Generales del Estado deba transferirse a la entidad deudora, quedando extinguida total o parcialmente la deuda desde que la TGSS aplique el importe retenido al pago de la misma.
Solo se iniciará la vía de apremio sobre el patrimonio de estas entidades, en los términos establecidos en el apartado 2, cuando la ley prevea que puedan ostentar la titularidad de bienes embargables. En este caso y una vez definitiva en vía administrativa la providencia de apremio, el órgano competente de la TGSS acordará la retención prevista en el párrafo anterior, sin perjuicio de la continuación del procedimiento de apremio sobre los bienes embargables hasta completar el cobro de los débitos
(art. 38.6 TRLGSS)
CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA PROVIDENCIA DE APREMIO
- Falta de ingreso de la totalidad o de alguna de las aportaciones que integran la cuota, respecto de trabajadores dados de alta e incluidos en las liquidaciones transmitidas o en los documentos de cotización presentados dentro de plazo, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas, o en las liquidaciones practicadas por la TGSS dentro de plazo, de aplicarse el sistema de liquidación directa de cuotas, cuando la deuda estuviese correctamente calculada.
- Falta de ingreso de las cuotas relativas a trabajadores cuya cotización se determine mediante el sistema de liquidación simplificada, con arreglo a lo previsto en los arts. 19.1.c) y 26.4 TRLGSS y en los arts. 15 y siguientes del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
- En el resto de los casos, se dictará providencia de apremio cuando haya transcurrido, sin pago de la deuda, el plazo fijado en la reclamación de deuda o el acta de liquidación y éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa.
(art. 85 RD 1415/04)