TEMA 11: IP Flashcards
¿CUÁL ES LA CUANTÍA MÍNIMA DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN?
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo.
(Art. 196.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
INCOMPATIBILIDAD DEL DISFRUTE DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y DE GRAN INVALIDEZ A PARTIR DE LA EDAD DE ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempleo por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de la seguridad social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
(Art. 198 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁNDO PUEDEN LLEVARSE A CABO REVISIONES DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, POR ERROR DE DIAGNÓSTICO?
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación.
(Art. 200.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN SE EXIGE PARA CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DEBIDA A ENFERMEDAD COMÚN? (21 abril 2021)
1800 días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
(Art. 195.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE A LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL? (14 julio 2021)
La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado, de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de IT del que deriva la incapacidad permanente.
(Art. 196.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA QUE SE INCREMENTE EL PORCENTAJE APLICABLE A LA BASE REGULADORA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA? (22 septiembre 2021)
Cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
(Art. 196.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
CONCEPTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN MODALIDAD CONTRIBUTIVA (22 noviembre 2022)
Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
(Art. 193.1 TRLGSS)
EN CUANTO A CAPACIDAD DE TRABAJO, ¿QUÉ SE TIENE EN CUENTA A EFECTOS DE DETERMINAR EL GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE? (7 febrero 2022)
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
(Art. 194.2 TRLGSS)
¿QUÉ PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN SE EXIGE PARA CAUSAR DERECHO A LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR CONTINGENCIAS COMUNES, CUANDO EL CAUSANTE TIENE MENOS DE 31 AÑOS? (25 abril 2022)
Si el sujeto causante tiene menos de 31 años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
(Art. 195.3.a) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN SE EXIGE PARA CAUSAR DERECHO A LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR CONTINGENCIAS COMUNES, CUANDO EL CAUSANTE TIENE CUMPLIDOS 31 AÑOS? (27 junio 2022)
Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de los 10 años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar
(Art. 195.3.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁL SERÁ EL IMPORTE DEL COMPLEMENTO DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL CASO DE GRAN INVALIDEZ? (29 ago 22)
El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador
(Art. 196.4 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿CÓMO SE COMPUTAN LAS BASES DE COTIZACIÓN A TENER EN CUENTA PARA LA BASE REGULADORA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES? (31 oct 22)
Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.
(Art. 197.1.a) real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿SON COMPATIBLES LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS O NO LUCRATIVAS? (9 enero 23)
Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
(Art. 198 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CASOS PUEDE NO DERIVARSE LA INCAPACIDAD PERMANENTE DE UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL? (13 mar 23)
Cuando afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4.
(Art. 193.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
A PARTIR DE LA EDAD DE ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ¿ES COMPATIBLE EL DISFRUTE DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y DE GRAN INVALIDEZ CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA? (23 mayo 23)
El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de la seguridad social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
(Art. 198 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿ES COMPATIBLE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA? (24 julio 23)
Será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
(Art. 198.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
EXISTENCIA DE REDUCCIONES ANATÓMICAS O FUNCIONALES EN LA FECHA DE AFILIACIÓN
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
art. 193.1 TRLGSS
QUÉ ES LA IP PARCIAL?
disminución -33%, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de su rendimiento profesional
QUÉ ES LA IP ABSOLUTA?
inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio
QUÉ ES LA IP TOTAL?
inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otras distintas
QUÉ ES LA IP TOTAL CUALIFICADA?
cuando por la edad (min. 55 años), falta de preparación general o especializada, y circunstancias sociales y laborales, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la anterior
QUÉ ES LA GRAN INVALIDEZ?
afecto de IP absoluta que necesita asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida
QUIÉN TIENE DERECHO A LA PRESTACIÓN POR IP?
Tendrán derecho a las prestaciones por IP las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el art. 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este art., salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.
art. 195.1 TRLGSS