TEMA 11: IP Flashcards

1
Q

¿CUÁL ES LA CUANTÍA MÍNIMA DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN?

A

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo.

(Art. 196.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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2
Q

INCOMPATIBILIDAD DEL DISFRUTE DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y DE GRAN INVALIDEZ A PARTIR DE LA EDAD DE ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

A

El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempleo por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de la seguridad social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

(Art. 198 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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3
Q

¿CUÁNDO PUEDEN LLEVARSE A CABO REVISIONES DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, POR ERROR DE DIAGNÓSTICO?

A

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación.

(Art. 200.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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4
Q

¿QUÉ PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN SE EXIGE PARA CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DEBIDA A ENFERMEDAD COMÚN? (21 abril 2021)

A

1800 días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

(Art. 195.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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5
Q

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE A LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL? (14 julio 2021)

A

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado, de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de IT del que deriva la incapacidad permanente.

(Art. 196.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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6
Q

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA QUE SE INCREMENTE EL PORCENTAJE APLICABLE A LA BASE REGULADORA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA? (22 septiembre 2021)

A

Cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

(Art. 196.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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7
Q

CONCEPTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN MODALIDAD CONTRIBUTIVA (22 noviembre 2022)

A

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

(Art. 193.1 TRLGSS)

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8
Q

EN CUANTO A CAPACIDAD DE TRABAJO, ¿QUÉ SE TIENE EN CUENTA A EFECTOS DE DETERMINAR EL GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE? (7 febrero 2022)

A

A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

(Art. 194.2 TRLGSS)

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9
Q

¿QUÉ PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN SE EXIGE PARA CAUSAR DERECHO A LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR CONTINGENCIAS COMUNES, CUANDO EL CAUSANTE TIENE MENOS DE 31 AÑOS? (25 abril 2022)

A

Si el sujeto causante tiene menos de 31 años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.

(Art. 195.3.a) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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10
Q

¿QUÉ PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN SE EXIGE PARA CAUSAR DERECHO A LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR CONTINGENCIAS COMUNES, CUANDO EL CAUSANTE TIENE CUMPLIDOS 31 AÑOS? (27 junio 2022)

A

Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de los 10 años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar

(Art. 195.3.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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11
Q

¿CUÁL SERÁ EL IMPORTE DEL COMPLEMENTO DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL CASO DE GRAN INVALIDEZ? (29 ago 22)

A

El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador

(Art. 196.4 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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12
Q

¿CÓMO SE COMPUTAN LAS BASES DE COTIZACIÓN A TENER EN CUENTA PARA LA BASE REGULADORA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES? (31 oct 22)

A

Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

(Art. 197.1.a) real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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13
Q

¿SON COMPATIBLES LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS O NO LUCRATIVAS? (9 enero 23)

A

Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

(Art. 198 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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14
Q

¿EN QUÉ CASOS PUEDE NO DERIVARSE LA INCAPACIDAD PERMANENTE DE UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL? (13 mar 23)

A

Cuando afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4.

(Art. 193.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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15
Q

A PARTIR DE LA EDAD DE ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ¿ES COMPATIBLE EL DISFRUTE DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y DE GRAN INVALIDEZ CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA? (23 mayo 23)

A

El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de la seguridad social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

(Art. 198 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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16
Q

¿ES COMPATIBLE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA? (24 julio 23)

A

Será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

(Art. 198.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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17
Q

EXISTENCIA DE REDUCCIONES ANATÓMICAS O FUNCIONALES EN LA FECHA DE AFILIACIÓN

A

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

art. 193.1 TRLGSS

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18
Q

QUÉ ES LA IP PARCIAL?

A

disminución -33%, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de su rendimiento profesional

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19
Q

QUÉ ES LA IP ABSOLUTA?

A

inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio

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20
Q

QUÉ ES LA IP TOTAL?

A

inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otras distintas

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21
Q

QUÉ ES LA IP TOTAL CUALIFICADA?

A

cuando por la edad (min. 55 años), falta de preparación general o especializada, y circunstancias sociales y laborales, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la anterior

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22
Q

QUÉ ES LA GRAN INVALIDEZ?

A

afecto de IP absoluta que necesita asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida

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23
Q

QUIÉN TIENE DERECHO A LA PRESTACIÓN POR IP?

A

Tendrán derecho a las prestaciones por IP las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el art. 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este art., salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.

art. 195.1 TRLGSS

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24
Q

CUÁNDO NO SE RECONOCERÁ LA PRESTACIÓN POR IP DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES?

A

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de IP derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el art. 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la SS.

art. 195.2 TRLGSS

25
Q

PERIODO MINIMO DE COTIZACIÓN PARA IP ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ CONTINGENCIAS COMUNES

A

No obstante lo establecido en el apartado 1, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de 15 años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 3.b). (15 años en los últimos 10 años)

art. 195.4

26
Q

CUÁL ES EL PERIODO PARA CAUSAR PENSIÓN IP EN DOS REGÍMENES SS?

A

Para causar pensión de IP absoluta o gran invalidez por contingencias comunes en régimen general y en otro u otros del sistema cuando no se encuentren en alta o situación asimilada, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos superpongan, al menos, 15 años

art. 195.5 TRLGSS

27
Q

EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE A IP TOTAL?

A

La prestación económica correspondiente a la IP total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de 60 años.

art. 196.2 TRLGSS

28
Q

PRESTACIÓN ECONÓMICA IP ABSOLUTA

A

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.

art. 196.3

29
Q

CUÁL ES LA BASE REGULADORA ENFERMEDAD COMÚN IP TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ?

A

Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

Al resultado se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a 8 años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el apartado anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que se produzca el hecho causante.

art. 197.1 TRLGSS

30
Q

CUÁL SERÁ LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN IP AL TRABAJADOR ≥ 67 AÑOS QUE NO TIENE TODOS LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A JUBILACIÓN?

A

En los casos en que el trabajador, con 67 o más años acceda a la pensión de IP derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de IP será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del artículo 197.

art. 196.5 TRLGSS

31
Q

QUÉ SUCEDE SI EN EL PERIODO QUE HAYA DE TENERSE EN CUENTA PARA CALCULAR LA BASE REGULADORA HAY MESES EN LOS QUE NO HUBIERA OBLIGACIÓN DE COTIZAR?

A

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 % de dicha base mínima

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

art. 197.4 TRLGSS

32
Q

CUÁL ES LA BASE REGULADORA DE PENSIONES IP ABSOLUTA/GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL CUANDO EL TRABAJADOR NO ESTUVIERA EN ALTA O ASIMILADA?

A

cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

art. 197.1 TRLGSS

33
Q

LESIONES PERMANENTES NO INCAPACITANTES: DEFINICIÓN

A

Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por AT/EP que, sin llegar a constituir una IP supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de IP, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

art. 201 TRLGSS

34
Q

BENEFICIARIOS DE LAS INDEMNIZACIONES POR LESIONES PERMANENTES NO INCAPACITANTES:

A

Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el art. 165.1 (afiliadas y en alta) y hayan sido dados de alta médica

art. 202 TRLGSS

35
Q

LESIONES PERMANENTES NO INCAPACITANTES: INCOMPATIBILIDAD CON IP

A

Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la IP, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal IP y el grado de la misma

art. 203 TRLGSS

36
Q

A QUIÉN CORRESPONDE DECLARAR LA SITUACIÓN DE IP?

A

Corresponde al INSS, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de IP, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere este capítulo.

art. 200.1 TRLGSS

37
Q

QUÉ HA DE CONSTAR DE MANERA OBLIGATORIA EN LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN DE IP?

A

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de IP, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el art. 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

art. 200.2 TRLGSS

38
Q

ES SIEMPRE VINCULANTE EL PLAZO DE LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN DE IP?

A

El plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

No obstante lo anterior, si el pensionista de IP estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el INSS podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

art. 200.2 TRLGSS

39
Q

LA REVISIÓN POR MEJORÍA QUE DE LUGAR A UN REINTEGRO DE LA PARTE NO CONSUMIDA DE LOS CAPITALES COSTE DARÁ LUGAR A CONSIDERAR ESTOS COMO INGRESOS INDEBIDOS?

A

Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado incapacitante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad, la parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas colaboradoras con la SS o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en el art. 26, apartados 1, 2, 3 y 5 de esta ley, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

art. 200.3 TRLGSS

40
Q

QUÉ SUCEDE CON LAS PENSIONES DE IP CUANDO EL BENEFICIARIO CUMPLA LA EDAD DE 67 AÑOS?

A

Las pensiones de IP, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de 67años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.

art. 200.4 TRLGSS

41
Q

INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA: REQUISITOS BENEFICIARIOS

A
  1. Ser +18 y - 65 años de edad.
  2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
  3. Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado ≥ 65%
  4. Carecer de rentas o ingresos suficientes — Rentas o ingresos insuficientes: cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, las pensiones no contributivas SS que se fije en LPGE

art. 363.1 TRLGSS

42
Q

CUÁNDO SE ENTENDERÁ CUMPLIDO EL REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS EN INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA CUANDO SE PERTENEZCA A UNA UNIDAD ECONÓMICA?

A

Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, si convive con otras personas en una misma unidad económica únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

art. 363.1 TRLGSS

43
Q

CUÁL ES EL LÍMITE DE RENTA EN UNA UNIDAD ECONÓMICA PARA INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA?

A

Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado 2. (70 % de dicha cuantía x por el número de convivientes -1) ) x 2.5

art. 363.2 y 3 TRLGSS

44
Q

CUÁNDO SE ENTIENDE QUE EXISTE UNIDAD ECONÓMICA PARA INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA?

A

Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

art. 363.4 TRLGSS

45
Q

QUÉ SE CONSIDERAN RENTAS E INGRESOS COMPUTABLES EN LA INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA?

A

Se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados del trabajo, de capital y de naturaleza prestacional + rendimientos efectivos de bienes muebles o inmuebles ( si no existen rendimientos efectivo se valorarán según normas IRPF, con la excepción en todo caso de la vivienda habitual) — no computan las asignaciones periódicas por hijos a cargo

art. 363.5 TRLGSS

46
Q

QUÉ SITUACIONES CONDICIONAN LA CONSERVACIÓN Y CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE LA INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA?

A
  1. Las rentas o ingresos propios, así como los ajenos computables, por razón de convivencia en una misma unidad económica,
  2. la residencia en territorio español
  3. el grado de discapacidad o de enfermedad crónica

art. 363.6 TRLGSS

47
Q

QUÉ SUCEDE CON EL DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA CUANDO EL BENEFICIARIO SEA CONTRATADO POR CUENTA AJENA, SE ESTABLEZCA POR CUENTA PROPIA O SE ACOJA A PROGRAMAS DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN PARA DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 45 AÑOS?

A

Los beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva que sean contratados por cuenta ajena, se establezcan por cuenta propia o se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.

art. 363.1 TRLGSS

48
Q

INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA: CUANTÍA

A

Se fija en su importe anual en la LPGE, fraccionando su pago en 14 pagas, dos de las cuales son extraordinarias

art. 364.1 TRLGSS

49
Q

CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA CUANDO HAYA MÁS DE UN BENEFICIARIO EN LA UNIDAD ECONÓMICA?

A

Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión, la cuantía se determinará:

  • Importe LPGE + 70% de la misma cuantía tantas veces como números de beneficiarios - 1
  • Cuantía de cada uno = cociente dividir resultado de la suma anterior por el número de beneficiarios

art. 364.1 TRLGSS

50
Q

COMPATIBILDAD DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA

A

Las cuantías resultantes en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales de los que disponga cada beneficiario siempre que no exceda del 35 % del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva — si excede, se deducirá el importe de dicha pensión la cuantía de las rentas que excedan tal porcentaje salvo art. 366

art. 364.2 TRLGSS

51
Q

CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA EN CASO DE CONVIVENCIA CON PERSONAS NO BENEFICIARIAS?

A

En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, calculadas conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecidos en los apartados 2 y 3 del art. anterior, la pensión o pensiones se reducirán para no sobrepasar el mencionado límite, disminuyendo en igual cuantía cada una de las pensiones.

art. 364.3 TRLGSS

52
Q

CUANTÍA MÍNIMA DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA

A

la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del 25% del importe de la pensión a que se refiere el apartado 1 (la de LPGE)

art. 364.4 TRLGSS

53
Q

CUANTÍA DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA SI HUBIERA DISCAPACIDAD O ENFERMEDAD ≥ 75%

A

Las personas que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado 1, a), b) y d) del artículo anterior, estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrán derecho a un complemento equivalente al 50% del importe de la pensión a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 (la de LPGE)

art. 364.6 TRLGSS

54
Q

EFECTOS ECONÓMICOS DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA

A

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en el que se presente la solicitud

art. 365 TRLGSS

55
Q

COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA:

A

Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los 4 años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Esta reducción no afectará al complemento previsto en el artículo 364.6.

art. 366 TRLGSS

56
Q

QUÉ SITUACIONES PUEDEN SER CONSTITUTIVAS DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA?

A

Podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. El grado de discapacidad o de la enfermedad crónica padecida, a efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez no contributiva, se determinará mediante la aplicación de un baremo, aprobado por el Gobierno, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales de la persona presuntamente con discapacidad, como los factores sociales complementarios.

art. 367.1 TRLGSS

57
Q

CÓMO SE DETERMINARÁ LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y NECESIDAD DE CONCURSO DE UNA TERCERA PERSONA EN LA PENSIÓN POR INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA?

A

la situación de dependencia y la necesidad del concurso de una tercera persona a que se refiere el art. 364.6, se determinará mediante la aplicación de un baremo que será aprobado por el Gobierno.

art. 367.2 TRLGSS

58
Q

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA

A

Los perceptores de las pensiones de invalidez no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas.

En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la espectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.

art. 368 TRLGSS

59
Q

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA CAUSAR DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA EN CUANTO A EDAD, RESIDENCIA Y GRADO DE MINUSVALÍA? (29 enero 24)

A

a) Ser mayor de 18 y menor de 65 años de edad.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

c) Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%

(Art. 363.1 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)