TEMA 15: SISTEMAS ESPECIALES Flashcards
¿QUÉ SISTEMA DE LIQUIDACIÓN SE APLICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS DEL SISTEMA ESPECIAL DEL RÉGIMEN GENERAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR? (7 julio 21)
Sistema de liquidación simplificada
(Art. 22.1.c) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿A QUÉ MATERIAS AFECTA LA EXISTENCIA DE UN SISTEMA ESPECIAL DENTRO DE UN RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (5 mayo 21)
En aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.
(Art. 11 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ SERVICIOS DOMÉSTICOS QUEDAN EXCLUIDOS DEL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR? (15 sept 21)
Quedarán excluidos de este sistema especial los trabajadores que presten servicios domésticos no contratados directamente por los titulares del hogar familiar, sino a través de empresas.
(Art. 250.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA QUEDAR INCLUIDO EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD? (15 nov 21)
Que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.
(Art. 253.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ FECHA TENDRÁ EFECTOS LA BAJA SISTEMA ESPECIAL AGRARIO SOLICITADA POR UN TRABAJADOR POR CUENTA AJENA DURANTE UN PERIODO DE INACTIVIDAD? (7 feb 22)
Los efectos de la exclusión tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de aquélla ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
(Art. 253.4.a) TRLGSS)
¿EN QUÉ CASOS SE PRODUCIRÁ LA BAJA DE OFICIO EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS? (11 abril 22)
1.o Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de 365 días, computados desde el siguiente a aquel en que finalice el período anterior.
2.o Por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante 2 mensualidades consecutivas.
(Art. 253.4.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR? (20 junio 2022)
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2023, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LGSS, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
(Art. DT 16a Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ SITUACIONES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO SE ASIMILAN A JORNADAS REALES A EFECTOS DE ACREDITAR EL NÚMERO DE LAS MISMAS PARA QUEDAR INCLUIDOS EN DICHO SISTEMA DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD? (24 oct 22)
Se asimilarán a jornadas reales los días en que los trabajadores se encuentren en las situaciones de.
- IT derivada de:
- contingencias profesionales
- nacimiento y cuidado de menor
- riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, procedentes de un período de actividad en este Sistema Especial;
- los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial
- los días en que aquéllos se encuentren en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario.
(Art. 253.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUIÉNES QUEDAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR? (2 enero 23)
Quedarán comprendidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar los trabajadores sujetos a la relación laboral especial a que se refiere el artículo 2.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(Art. 250.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ NÚMERO DE JORNADAS REALES HA DE REALIZAR UN TRABAJADOR INCLUIDO EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS PARA QUE SE CONSIDERE QUE NO EXISTEN PERIODOS DE INACTIVIDAD? (6 marzo 23)
no existirán períodos de inactividad dentro del mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación
(Art. 253.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿A PARTIR DE QUÉ DÍA Y CON CARGO A QUIÉN SE ABONA EL SUBSIDIO POR IT POR CONTINGENCIAS COMUNES EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR? (16 mayo 23)
Se abonará a partir del 9º día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º al 8º de la citada baja, ambos inclusive.
(Art. 251.a) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ FECHA TENDRÁ EFECTOS LA BAJA DE OFICIO DE UN TRABAJADOR EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO POR NO HABER REALIZADO EL MÍNIMO DE JORNADAS ESTABLECIDO? (24 julio 23)
Los efectos de la exclusión, en este supuesto, tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente al de la notificación de la resolución por la que se acuerde aquella.
(Art. 253.4.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ FECHA TENDRÁ EFECTOS LA BAJA DE OFICIO DE UN TRABAJADOR EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO POR FALTA DE ABONO DE CUOTAS CORRESPONDIENTES A PERIODOS DE INACTIVIDAD? (18 sept 23)
Los efectos de la exclusión, en este supuesto, tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada, salvo que el trabajador se encuentre, en esa fecha, en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en cuyo caso tales efectos tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que finalice la percepción de la correspondiente prestación económica, de no haberse abonado antes las cuotas debidas.
(Art. 253.4.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
ENUMERACIÓN DE LOS SISTEMAS ESPECIALES
- Industria resinera
- Servicios extraordinarios de la industria hotelera
- Manipulado y empaquetado de tomate fresco realizado por cosecheros exportadores
- Afiliación y cotización de fijos discontinuos en empresas de exhibición cinematográfica, salas de fiesta, baile y discotecas
- Fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de estudios de mercado y opinión pública
- Frutas y hortalizas en industria de conservas vegetales
- Por cuenta propia agrarios
- Empleados del hogar
- Trabajadores por cuenta ajena agrarios
TIPO DE COTIZACIÓN APLICABLE A EMPLEADOS DE HOGAR POR CONTINGENCIAS COMUNES
Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará, a partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezca con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
DT 16ª TRLSS
TIPO DE COTIZACIÓN APLICABLE A EMPLEADOS DE HOGAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador
DT 16ª TRLSS
TIPO DE COTIZACIÓN APLICABLE A EMPLEADOS DE HOGAR POR DESEMPLEO Y FOGASA
Para la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial se aplicarán los tipos de cotización y su distribución que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado
DT 16ª TRLSS
EMPLEADOS DE HOGAR: CÓMO SE DETERMINAN LAS HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS?
Desde el año 2012 hasta el año 2023, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 1.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General de la Seguridad Social por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.
DT 16ª TRLSS
ACCIÓN PROTECTORA PARA LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
a) El subsidio por IT, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del 9º día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º al 8º de la citada baja, ambos inclusive.
b) El pago de subsidio por IT causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
c) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167.
art. 251 TRLGSS
ASUNCIÓN DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE COTIZACIÓN SERVICIO DEL HOGAR QUE PRESTEN SERVICIOS POR MENOS DE 60 HORAS A MES
A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora y que hubieran acordado con esta última, con anterioridad a la entrada en vigor de este RD-ley, la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos, las personas empleadoras deberán comunicar a la TGSS, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
Quedarán comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios quienes realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios en los términos que reglamentariamente se establezcan.
art. 252 TRLGSS