TEMA 15: SISTEMAS ESPECIALES Flashcards

1
Q

¿QUÉ SISTEMA DE LIQUIDACIÓN SE APLICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS DEL SISTEMA ESPECIAL DEL RÉGIMEN GENERAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR? (7 julio 21)

A

Sistema de liquidación simplificada

(Art. 22.1.c) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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2
Q

¿A QUÉ MATERIAS AFECTA LA EXISTENCIA DE UN SISTEMA ESPECIAL DENTRO DE UN RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (5 mayo 21)

A

En aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.

(Art. 11 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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3
Q

¿QUÉ SERVICIOS DOMÉSTICOS QUEDAN EXCLUIDOS DEL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR? (15 sept 21)

A

Quedarán excluidos de este sistema especial los trabajadores que presten servicios domésticos no contratados directamente por los titulares del hogar familiar, sino a través de empresas.

(Art. 250.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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4
Q

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA QUEDAR INCLUIDO EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD? (15 nov 21)

A

Que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.

(Art. 253.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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5
Q

¿EN QUÉ FECHA TENDRÁ EFECTOS LA BAJA SISTEMA ESPECIAL AGRARIO SOLICITADA POR UN TRABAJADOR POR CUENTA AJENA DURANTE UN PERIODO DE INACTIVIDAD? (7 feb 22)

A

Los efectos de la exclusión tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de aquélla ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

(Art. 253.4.a) TRLGSS)

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6
Q

¿EN QUÉ CASOS SE PRODUCIRÁ LA BAJA DE OFICIO EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS? (11 abril 22)

A

1.o Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de 365 días, computados desde el siguiente a aquel en que finalice el período anterior.

2.o Por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante 2 mensualidades consecutivas.

(Art. 253.4.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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7
Q

¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR? (20 junio 2022)

A

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A partir del año 2023, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LGSS, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

(Art. DT 16a Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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8
Q

¿QUÉ SITUACIONES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO SE ASIMILAN A JORNADAS REALES A EFECTOS DE ACREDITAR EL NÚMERO DE LAS MISMAS PARA QUEDAR INCLUIDOS EN DICHO SISTEMA DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD? (24 oct 22)

A

Se asimilarán a jornadas reales los días en que los trabajadores se encuentren en las situaciones de.

  1. IT derivada de:
    1. contingencias profesionales
    2. nacimiento y cuidado de menor
    3. riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, procedentes de un período de actividad en este Sistema Especial;
  2. los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial
  3. los días en que aquéllos se encuentren en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario.

(Art. 253.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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9
Q

¿QUIÉNES QUEDAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR? (2 enero 23)

A

Quedarán comprendidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar los trabajadores sujetos a la relación laboral especial a que se refiere el artículo 2.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

(Art. 250.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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10
Q

¿QUÉ NÚMERO DE JORNADAS REALES HA DE REALIZAR UN TRABAJADOR INCLUIDO EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS PARA QUE SE CONSIDERE QUE NO EXISTEN PERIODOS DE INACTIVIDAD? (6 marzo 23)

A

no existirán períodos de inactividad dentro del mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación

(Art. 253.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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11
Q

¿A PARTIR DE QUÉ DÍA Y CON CARGO A QUIÉN SE ABONA EL SUBSIDIO POR IT POR CONTINGENCIAS COMUNES EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR? (16 mayo 23)

A

Se abonará a partir del 9º día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º al 8º de la citada baja, ambos inclusive.

(Art. 251.a) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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12
Q

¿EN QUÉ FECHA TENDRÁ EFECTOS LA BAJA DE OFICIO DE UN TRABAJADOR EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO POR NO HABER REALIZADO EL MÍNIMO DE JORNADAS ESTABLECIDO? (24 julio 23)

A

Los efectos de la exclusión, en este supuesto, tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente al de la notificación de la resolución por la que se acuerde aquella.

(Art. 253.4.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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13
Q

¿EN QUÉ FECHA TENDRÁ EFECTOS LA BAJA DE OFICIO DE UN TRABAJADOR EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO POR FALTA DE ABONO DE CUOTAS CORRESPONDIENTES A PERIODOS DE INACTIVIDAD? (18 sept 23)

A

Los efectos de la exclusión, en este supuesto, tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada, salvo que el trabajador se encuentre, en esa fecha, en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en cuyo caso tales efectos tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que finalice la percepción de la correspondiente prestación económica, de no haberse abonado antes las cuotas debidas.

(Art. 253.4.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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14
Q

ENUMERACIÓN DE LOS SISTEMAS ESPECIALES

A
  1. Industria resinera
  2. Servicios extraordinarios de la industria hotelera
  3. Manipulado y empaquetado de tomate fresco realizado por cosecheros exportadores
  4. Afiliación y cotización de fijos discontinuos en empresas de exhibición cinematográfica, salas de fiesta, baile y discotecas
  5. Fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de estudios de mercado y opinión pública
  6. Frutas y hortalizas en industria de conservas vegetales
  7. Por cuenta propia agrarios
  8. Empleados del hogar
  9. Trabajadores por cuenta ajena agrarios
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15
Q

TIPO DE COTIZACIÓN APLICABLE A EMPLEADOS DE HOGAR POR CONTINGENCIAS COMUNES

A

Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará, a partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezca con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.

DT 16ª TRLSS

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16
Q

TIPO DE COTIZACIÓN APLICABLE A EMPLEADOS DE HOGAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES

A

Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador

DT 16ª TRLSS

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17
Q

TIPO DE COTIZACIÓN APLICABLE A EMPLEADOS DE HOGAR POR DESEMPLEO Y FOGASA

A

Para la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial se aplicarán los tipos de cotización y su distribución que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado

DT 16ª TRLSS

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18
Q

EMPLEADOS DE HOGAR: CÓMO SE DETERMINAN LAS HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS?

A

Desde el año 2012 hasta el año 2023, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 1.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General de la Seguridad Social por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.

DT 16ª TRLSS

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19
Q

ACCIÓN PROTECTORA PARA LOS TRABAJADORES DEL HOGAR

A

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

a) El subsidio por IT, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del 9º día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º al 8º de la citada baja, ambos inclusive.

b) El pago de subsidio por IT causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

c) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167.

art. 251 TRLGSS

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20
Q

ASUNCIÓN DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE COTIZACIÓN SERVICIO DEL HOGAR QUE PRESTEN SERVICIOS POR MENOS DE 60 HORAS A MES

A

A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora y que hubieran acordado con esta última, con anterioridad a la entrada en vigor de este RD-ley, la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos, las personas empleadoras deberán comunicar a la TGSS, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.

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21
Q

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS

A

Quedarán comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios quienes realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios en los términos que reglamentariamente se establezcan.

art. 252 TRLGSS

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22
Q

QUE NO SE CONSIDERA LABOR AGRARIA?

A

no tendrán la consideración de labores agrarias las operaciones de manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano, a que se refiere el artículo 136.2.g), aunque para el mismo empresario presten servicios otros trabajadores dedicados a la obtención directa, almacenamiento y transporte a los lugares de acondicionamiento y acopio del propio producto y todo ello sin perjuicio de lo establecido respecto de su venta en el último párrafo del artículo 2.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias

art. 252.2 TRLGSS

23
Q

A QUIÉN SE CONSIDERA EMPRESARIO RESPECTO A TRABAJADORES DEL HOGAR?

A

Respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.

art. 10 RD 84/1996

24
Q

A QUIÉN SE CONSIDERA EMPRESARIO RESPECTO A TRABAJADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO?

A

En el Régimen Especial Agrario, se reputará empresario a quien ocupe trabajadores por cuenta ajena en las labores agrarias determinadas en las normas reguladoras del campo de aplicación de dicho Régimen, sea con el carácter de propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo

art. 10 RD 84/1996

25
Q

QUÉ DETERMINA LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO?

A

La inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General, que se producirá como consecuencia y de forma simultánea al alta en dicho régimen, determinará la obligación de cotizar, tanto durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores, con la consiguiente alta en el Régimen General y con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes

art. 253 TRLGSS

26
Q

CUÁNDO EXISTEN PERIODOS DE INACTIVIDAD EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO?

A

se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de 1 mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67% de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes

art. 253 TRLGSS

27
Q

CUÁNDO TENDRÁ EFECTOS LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO?

A

la inclusión en el sistema especial y la cotización durante los períodos de inactividad en las labores agrarias tendrán efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud de inclusión.

art. 253.2 TRLGSS

28
Q

QUE JORNADAS COMPUTAN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO?

A

se computarán todas las jornadas reales efectuadas por el trabajador en el período indicado, incluidas las prestadas en un mismo día para distintos empresarios

art. 253.3 TRLGSS

29
Q

CÓMO PUEDE PRODUCIRSE LA BAJA DEL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD?

A
  1. A solicitud del trabajador, en cuyo caso los efectos de la exclusión tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de aquella ante la TGSS
  2. De oficio por la TGSS, en los siguientes supuestos:
    1. Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de 365 días, computados desde el siguiente a aquel en que finalice el período anterior.
      Los efectos de la exclusión, en este supuesto, tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente al de la notificación de la resolución por la que se acuerde aquella.
    2. Por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.
      Los efectos de la exclusión, en este supuesto, tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada, salvo que el trabajador se encuentre, en esa fecha, en situación de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en cuyo caso tales efectos tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que finalice la percepción de la correspondiente prestación económica, de no haberse abonado antes las cuotas debidas.
    La exclusión a que se refiere este apartado no impedirá que, en caso de nuevos períodos de actividad en las labores agrarias, los trabajadores queden incluidos en el sistema especial durante los días en que presten sus servicios, con las consiguientes altas y bajas en el Régimen General y la cotización que corresponda por tales períodos.art. 253.4 TRLGSS
30
Q

QUÉ REQUISITOS EXIJE LA REINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO?

A
  1. Haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales dentro del período continuado de 365 días anteriores a la fecha de efectos del reinicio de la cotización por períodos de inactividad.
    Este requisito no será exigible cuando el trabajador solicite su reincorporación en el sistema especial tras haber quedado excluido del mismo voluntariamente, con ocasión del desempeño de otra actividad que hubiera determinado su alta en cualquier régimen de la Seguridad Social o de encontrarse en una situación asimilada a la de alta que hubiera resultado computable para acceder a cualquiera de las prestaciones comprendidas en la acción protectora a que se refiere el art. 256. Para ello, deberá presentarse la solicitud correspondiente dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de efectos de la baja en la citada actividad o de la extinción de la situación
    asimilada antes señalada.
  2. Estar al corriente en el ingreso de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad

art. 253.5 TRLGSS

31
Q

EFECTOS DE LA REINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO CUANDO LA EXCLUSIÓN HUBIERA SIDO VOLUNTARIA

A

Cuando la exclusión se hubiera producido voluntariamente, desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación por parte del trabajador.
En el supuesto de que el trabajador provenga de una situación de alta por otra actividad o de una situación asimilada a la de alta y solicite su reincorporación dentro de los 3 meses antes señalados, podrá optar porque sus efectos tengan lugar bien desde la fecha de efectos de la baja por esa otra actividad o de la extinción de dicha situación asimilada o bien desde el día primero del mes siguiente al de presentación de la solicitud.

art. 253.5 TRLGSS

32
Q

EFECTOS DE LA REINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO CUANDO LA EXCLUSIÓN HUBIERA SIDO DE OFICIO POR FALTA DE REQUISITOS

A

Cuando la exclusión se hubiera producido de oficio por incumplimiento del requisito relativo a la realización del mínimo de jornadas reales exigido, desde el día primero del mes siguiente al del cumplimiento de dicho requisito.

33
Q

EFECTOS DE LA REINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO CUANDO LA EXCLUSIÓN HUBIERA SIDO DE OFICIO POR FALTA DE INGRESO DE COTIZACIÓN

A

Cuando la exclusión se hubiera producido de oficio por falta de ingreso de la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación salvo que el trabajador opte porque los efectos tengan lugar desde el día primero del mes de ingreso de las cuotas debidas

art. 253.5 TRLGSS

34
Q

CUÁNDO SE PRESENTA LA SOLICITUD DEL ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO?

A

de contratarse a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las doce horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarlas con anterioridad al inicio de dicha jornada.

No obstante, si la jornada de trabajo finalizase antes de las doce horas, las solicitudes de alta deberán presentarse antes de la finalización de esa jornada

art. 254 TRLGSS

35
Q

QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE COTIZAR EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD?

A

El empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar en los términos del artículo 142, debiendo comunicar, asimismo, las jornadas reales realizadas por sus trabajadores en el plazo que reglamentariamente se determine

art. 255 TRLGSS

36
Q

CÓMO PODRÁ EFECTUARSE LA COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD?

A

La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción, se aplicará la modalidad de bases mensuales de cotización.

La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

art. 255 TRLGSS

37
Q

TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD

A

Los tipos de cotización aplicables, respecto a las contingencias comunes, serán los establecidos en LPGE correspondiente a cada ejercicio, y respecto a las contingencias profesionales, los establecidos para cada actividad económica, ocupación, o situación, en la tarifa de primas establecidas legalmente.

art. 255 TRLGSS

38
Q

COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA Y FP EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD: BASE Y TIPOS

A

La cotización por desempleo, 3 FOGASA y formación profesional se efectuará con arreglo a la base de cotización por contingencias profesionales.

Los tipos de cotización aplicables para la cotización por estos conceptos serán los siguientes:

  1. Para la contingencia de desempleo, los fijados en cada ejercicio por la correspondiente LPGE.
  2. Para la cotización al 3 FOGASA, el 0,10%, a cargo exclusivo del empresario.
  3. Para la cotización por formación profesional, el 0,18%, siendo el 0,15% a cargo del empresario y el 0,03% a cargo del trabajador

art. 255 TRLGSS

39
Q

QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE COTIZAR EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD?

A

El propio trabajador será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes

art. 255 TRLGSS

40
Q

CÓMO PODRÁ EFECTUARSE LA COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD?

A

La cotización tendrá carácter mensual y se calculará mediante la fórmula que se determine en LPGE correspondiente a cada ejercicio.

art. 255 TRLGSS

41
Q

BASE DE COTIZACIÓN Y TIPO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD

A

La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.

El tipo de cotización aplicable será el 11,50%

art. 255 TRLGSS

42
Q

CÓMO SE REPARTE EL INGRESO DE LA COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE IT, RIESGO EMBARAZO/LACTANCIA, MATERNIDAD/PATERNIDAD DURANTE LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD?

A

El empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo. Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas

art. 255 TRLGSS

43
Q

COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE IT, RIESGO EMBARAZO/LACTANCIA, MATERNIDAD/PATERNIDAD DURANTE LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD RESPECTO A TRABAJADORES AGRARIOS INDEFINIDOS?

A

Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se efectuará con arreglo a las normas generales del Régimen General

art. 255 TRLGSS

44
Q

COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE IT, RIESGO EMBARAZO/LACTANCIA, MATERNIDAD/PATERNIDAD DURANTE LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD RESPECTO A TRABAJADORES AGRARIOS TEMPORALES Y FIJOS-DISCONTINUOS?

A

Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resultará de aplicación lo establecido en la letra b) en cuanto a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.
Respecto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia

art. 255 TRLGSS

45
Q

SE APLICARÁ AL SISTEMA ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO EL INCREMENTO A LA CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES PARA TEMPORALES DE MENOS DE 7 DÍAS?

A

no se aplicará

art. 255 TRLGSS

46
Q

**ACCIÓN PROTECTORA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO **

A

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las peculiaridades que se señalan en los apartados siguientes

art. 256.1 TRLGSS

47
Q

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO

A

Para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas será necesario que los trabajadores se hallen al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de inactividad, de cuyo ingreso son responsables

art. 256.2 TRLGSS

48
Q

PRESTACIONES DE LA SS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO DURANTE PERIODOS DE INACTIVIDAD

A

Durante los períodos de inactividad, la acción protectora del sistema especial comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación

art. 256.3 TRLGSS

49
Q

ACCESO A JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO

A

Para el acceso a las modalidades de jubilación anticipada previstas en los arts. 207 y 208 y a efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva establecido para ellas en tal art., será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.

art. 256.4 TRLGSS

50
Q

CUÁNDO SE ABONA LA PRESTACIÓN POR IT EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO?

A

La prestación económica por IT causada por los trabajadores incluidos en el sistema especial será abonada directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado de la misma, a excepción de los supuestos en que aquellos estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo y pasen a la situación de IT, a que se refiere el art. 283.2.

art. 256.6 TRLGSS

51
Q

BASE REGULADORA DURANTE IT POR ENFERMEDAD COMÚN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO?

A

Durante la situación de IT derivada de enfermedad común y en los términos reglamentariamente establecidos, la cuantía de la base reguladora del subsidio no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos doce meses anteriores a la baja médica.

art. 256.5 TRLGSS

52
Q

QUÉ PERIODOS SE TIENEN EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA POR IP POR CONTINGENCIAS COMUNES Y JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA AJENA AGRARIO?

A

Para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los trabajadores agrarios por cuenta ajena respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los arts. 197.4 y 209.1.b).

art. 256.7 TRLGSS

53
Q

¿QUE PECULIARIDADES SE ESTABLECEN EN CUANTO A LA COMUNICACIÓN DE ALTA, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES O FIJOS DISCONTINUOS DEL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS? (22 enero 24)

A

De contratarse a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarlas con anterioridad al inicio de dicha jornada. No obstante, si la jornada de trabajo finalizase antes de las 12 horas, las solicitudes de alta deberán presentarse antes de la finalización de esa jornada.

(Art. 254 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)