TEMA 16: RESTO DE SISTEMAS ESPECIALES Flashcards

1
Q

¿QUÉ DURACIÓN TIENEN LAS CAMPAÑAS DE LAS EMPRESAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES? (12 mayo 2021)

A

Se iniciarán el 1 de enero, finalizando el 31 de diciembre de cada año.
(Art. 1 orden de 30 de mayo de 1991, por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales dentro del régimen general de la seguridad social)

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Q

¿QUÉ TRABAJADORES SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LOS SISTEMAS ESPECIALES DE FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES? (21 julio 2021)

A

Se encuentran comprendidos en estos sistemas especiales los trabajadores de las empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, cualquiera que sea la duración prevista de sus contratos laborales, y siempre que sus actividades se realicen de manera intermitente o cíclica.

(Art. 1 orden de 30 de mayo de 1991, por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales dentro del régimen general de la seguridad social)

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3
Q

¿CÓMO SE COMPUTA, A EFECTOS DE COTIZACIÓN PARA CAUSAR DERECHO A PRESTACIONES, CADA DÍA TRABAJADO EN EL SISTEMA ESPECIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS? (13 octubre 2021)

A

Cada dio de trabajo se considerará como 1,33 días de cotización cuando la actividad se desarrolle en jornada laboral, de lunes a sábado, y como 1,61 días de cotización cuando la actividad se realice en jornada de lunes a viernes.

(Art. 6 Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la Seguridad Social)

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4
Q

¿QUÉ DURACIÓN TIENEN LAS CAMPAÑAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE LA INDUSTRIA RESINERA? (29 noviembre 2021)

A

Resineros: Del primero de marzo al quince de noviembre
Remasadores: Del primero de junio al treinta y uno de octubre

(Art. 3 orden de 3 de septiembre de 1973, por la que se regula el sistema especial del régimen general de la seguridad social aplicable a la industria resinera)

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Q

¿QUÉ DURACIÓN TIENEN LAS CAMPAÑAS DE MANIPULACIÓN Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO SEGÚN LO DISPUESTO RESPECTO DEL SISTEMA ESPECIAL PARA DICHAS TAREAS REALIZADAS POR COSECHEROS EXPORTADORES? (7 febrero 2022)

A

En la península:
- Para el tomate liso de invierno: Desde el 1 de octubre al 31 de enero.
- Para el tomate asurcado de invierno: Desde el 1 de octubre al 30 de abril.
- Para el tomate de verano: Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre.

En las Islas Canarias: Desde el 1 de octubre al 31 de mayo.

(Art. 3.2 Orden de 7 de agosto de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social)

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6
Q

¿QUÉ REQUISITO DEBE DARSE PARA QUE SE ENTIENDA EXISTE HABITUALIDAD A EFECTOS DE INCLUSIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LA INDUSTRIA DE HOSTELERÍA? (7 marzo 2022)

A

Cuando el trabajador realice al menos treinta servicios extraordinarios, dentro del trimestre natural anterior, salvo que éste sea el primero de cada año en que sólo se exigirán 15.

(Art. 1.2 Orden de 10 de septiembre de 1973 por la que se establece en el Régimen General de la Seguridad Social un sistema especial para los servicios extraordinarios de la industria de Hostelería)

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7
Q

¿CUÁNDO SE INICIAN Y FINALIZAN LAS DIFERENTES CAMPAÑAS EN LOS SISTEMAS ESPECIALES DE FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES? (16 mayo 2022)

A

Se iniciarán el 1 de enero, finalizando el 31 de diciembre de cada año.

No obstante y a los exclusivos efectos de la aplicación de lo previsto en Orden que regula dichos Sistemas Especiales, las Empresas afectadas podrán solicitar, razonadamente, la alteración de las fechas de consideración de inicio y finalización de una determinada campaña. A la vista de las alegaciones que se formulen, el Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá sobre la modificación solicitada.

(Art. 4 orden de 30 de mayo de 1991, por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales dentro del régimen general de la seguridad social)

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8
Q

¿CÚANDO DEBEN CURSAR LA BAJA DE SUS TRABAJADORES LAS EMPRESAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE MANIPULADO Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO REALIZADO POR COSECHEROS EXPORTADORES? (18 julio 2022)

A

Los empresarios cursarán las bajas de sus trabajadores a la terminación de las respectivas campañas, con independencia de las que hayan comunicado durante el transcurso de las mismas. Del mismo modo deberán dar las correspondientes bajas cuando los trabajadores, aun permaneciendo al servicio del mismo empresario, pasen a trabajar en campaña distinta de aquella en que causarán alta.

(Art. 5.2 Orden de 7 de agosto de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social.)

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9
Q

ADEMÁS DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN DEL ALTA Y BAJA DE CADA TRABAJADOR, CORRESPONDIENTE AL INICIO O CESE DEFINITIVO DE SU RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA ¿QUÉ OTRA OBLIGACIÓN TIENE EL EMPRESARIO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE FIJOS DISCONTINUOS DE EMPRESAS DE ESTUDIO DE MERCADO Y OPINIÓN PÚBLICA? (19 sept 22)

A

Además de estas obligaciones, los empresarios presentarán, dentro de los diez primeros días de cada mes, una relación nominal de sus trabajadores fijos discontinuos, con indicación de los días en que han prestado servicios durante el mes anterior y el total de los días trabajados en el mismo.

(Art. 3.2 Orden de 6 de noviembre de 1989 por la que se establece un sistema especial de inscripción de empresas y de afiliación, altas y bajas en el R. General de la S.S. para los trab. fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de estudios de mercado)

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10
Q

¿COMO SE DETERMINA LOS DÍAS DE PERMANENCIA EN ALTA DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE LA INDUSTRIA RESINERA? (28 nov. 22)

A

La permanencia en alta de los trabajadores resineros y remasadores se determinará en función del número de pinos en resinación asignados a los mismos que constituyen la «mata» media normal señalada por el Distrito Forestal en cada provincia.

(Art. 5 orden de 3 de septiembre de 1973, por la que se regula el sistema especial del régimen general de la seguridad social aplicable a la industria resinera)

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11
Q

¿QUÉ DURACIÓN TIENEN LAS CAMPAÑAS DE MANIPULACIÓN Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO SEGÚN LO DISPUESTO RESPECTO DEL SISTEMA ESPECIAL PARA DICHAS TAREAS REALIZADAS POR COSECHEROS EXPORTADORES? (30 enero 23)

A

En la península:
- Para el tomate liso de invierno: Desde el 1 de octubre al 31 de enero.
- Para el tomate asurcado de invierno: Desde el 1 de octubre al 30 de abril.
- Para el tomate de verano: Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre.

En las Islas Canarias: Desde el 1 de octubre al 31 de mayo.

(Art. 3.2 Orden de 7 de agosto de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social)

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12
Q

¿QUÉ DURACIÓN TIENEN LAS CAMPAÑAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE LA INDUSTRIA RESINERA? (13 mar 23)

A

Resineros: Del primero de marzo al 15 de noviembre
Remasadores: Del primero de junio al 31 de octubre

(Art. 3 orden de 3 de septiembre de 1973, por la que se regula el sistema especial del régimen general de la seguridad social aplicable a la industria resinera)

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13
Q

ADEMÁS DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN DEL ALTA Y BAJA DE CADA TRABAJADOR, CORRESPONDIENTE AL INICIO O CESE DEFINITIVO DE SU RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA ¿QUÉ OTRA OBLIGACIÓN TIENE EL EMPRESARIO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE FIJOS DISCONTINUOS DE EMPRESAS DE ESTUDIO DE MERCADO Y OPINIÓN PÚBLICA? (23 mayo 23)

A

Además de estas obligaciones, los empresarios presentarán, dentro de los diez primeros días de cada mes, una relación nominal de sus trabajadores fijos discontinuos, con indicación de los días en que han prestado servicios durante el mes anterior y el total de los días trabajados en el mismo.
(Art. 3.2 Orden de 6 de noviembre de 1989 por la que se establece un sistema especial de inscripción de empresas y de afiliación, altas y bajas en el R. General de la S.S. para los trab. fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de estudios de mercado)

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14
Q

QUÉ MATERIAS CONTENDRÁN ESPECIALIDADES PARA CONSIDERARSE SISTEMA ESPECIALES?

A
  • Encuadramiento
  • Afiliación
  • Forma de cotización
  • Recaudación.
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15
Q

ENUMERACION DE LOS SISTEMAS ESPECIALES

A
  1. Industria resinera
  2. Servicios extraordinarios de la industria de hostelería
  3. Manipulado y empaquetado de tomate fresco realizado por cosecheros exportadores
  4. Afiliación y cotización de trabajadores fijos discontinuos en empresas de exhibición cinematográfica, salsas de fiestas, baile y discotecas
  5. Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de estudios de mercado y opinión pública
  6. Sistemas especiales de frutos y hortalizas e industria de conservas vegetales
  7. Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, incluidos en RETA
  8. Sistema especial de empleado de hogar, incluidos en RG
  9. Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
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16
Q

ÁMBITO APLICACIÓN SUBJETIVO DE LA INDUSTRIA RESINERA

A

Totalidad de las empresas dedicadas a la explotación de pinares para la obtención de mieras y a los trabajadores del monte, resineros y rematadores, al servicio de las mismas, quedando excluido el restante personal

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17
Q

CAMPAÑAS DE LA INDUSTRIA RESINERA

A
  • Resineros: 1 de marzo al 15 noviembre
  • Remasadores: 1 de junio a 31 de octubre
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18
Q

ALTA EN LA INDUSTRIA RESINERA

A
  • Permanencia en alta se determina en función del número de pinos en resinación asignados a los mismos que constituyen la mata media normal
  • Número de días en alta (con su obligación a cotizar): 260 días para los trabajadores que residen la totalidad de los pinos que constituyen mata media normal
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19
Q

DÍAS DE PERMANENCIA EN ALTA EN LA INDUSTRIA RESINERA

A

Se reducen en proporción al número de pinos realmente asignados

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20
Q

BAJAS EN LA INDUSTRIA RESINERA

A

Se solicitan las bajas de sus trabajadores al finalizar la campaña

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21
Q

NÚMERO DE DIAS EN ALTA EN LA INDUSTRIA RESINERA

A

No puede exceder de los señalados para los resineros y rematadores en sus respectivas campañas

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22
Q

ÁMBITO APLICACIÓN SUBJETIVO EN EL SISTEMA ESPECIAL DE SERVICIO EXTRAORDINARIOS DE LA INDUSTRIA HOSTELERA, CAFÉS, …

A

Trabajadores que de forma habitual realicen los servicios extraordinarios previstos en art. 66 de la ordenanza laboral en hostelería, cafés, bares, y similares — cuando realice al menos 30 servicios extraordinarios dentro del trimestre natural anterior, salvo que este sea a el primero de cada año, que se exigirán sólo 15

23
Q

CÓMPUTO DE LOS SERVICIOS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE SERVICIO EXTRAORDINARIOS DE LA INDUSTRIA HOSTELERA, CAFÉS, …

A

Se computarán todos los servicios realizados, aun en el supuesto de que en un mismo día se haya prestado más de uno. Cada servicio se considera un día de cotización

24
Q

DOCUMENTACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE SERVICIO EXTRAORDINARIOS DE LA INDUSTRIA HOSTELERA, CAFÉS, …

A

Al iniciar la prestación: empresa exigirá la presentación del documento, que devolverá al finalizar el servicio, donde conste el servicio realizado + remite a la Asociación impreso en el que acredita el servicio prestado por el trabajador

25
Q

AFILIACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE SERVICIO EXTRAORDINARIOS DE LA INDUSTRIA HOSTELERA, CAFÉS, …

A

Empresas solicitan a TGSS la afiliación al sistema SS

26
Q

ÁMBITO APLICACIÓN SUBJETIVO DEL SISTEMA ESPECIAL MANIPULADO Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO POR COSECHEROS EXPORTADORES

A
    • Empresarios cosecheros-exportadores de tomate fresco, naturales o jurídicas que realicen sucesivamente y por sí mismas las faenas de producción y las de comercialización y exportación del fruto producido, su totalidad, por ellos mismos
    • Trabajadores eventuales o de temporada que se dediquen exclusivamente a la manipulación y empaquetado de tomate fresco con destino a la exportación, dentro de la campaña oficial y el servicio de empresarios cosecheros exportadores de tomate fresco
27
Q

EXCLUSIÓN DEL SISTEMA ESPECIAL MANIPULADO Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO POR COSECHEROS EXPORTADORES

A
  • Empresarios que se dediquen a la comercialización del tomate fresco con destino al consumo nacional o exportación, siempre que no sean productores directos de la totalidad del fruto
  • Trabajadores actuales hay temporadas que se dediquen a la manipulación de tomate con destino a la transformación
  • Trabajadores fijos de plantilla del servicio de cosecheros-exportadores apartado 1
28
Q

CAMPAÑAS EN EL SISTEMA ESPECIAL MANIPULADO Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO POR COSECHEROS EXPORTADORES

A
  • Península:
  • Tomate liso de invierno: 1 de octubre al 31 de enero
  • Tomate asurcado de invierno: 1 de octubre al 30 de abril
  • Tomate de verano: 1 de mayo al 30 de septiembre
  • Islas Canarias: 1 de octubre al 31 de mayo
29
Q

INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL MANIPULADO Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO POR COSECHEROS EXPORTADORES

A

Se solicita ante TGSS, a través de la asociación provincial de frutos y productos hortícolas

30
Q

COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL MANIPULADO Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO POR COSECHEROS EXPORTADORES

A

La aportación a la cotización por todas las contingencias de los empresarios incluidos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido con carácter general para el Régimen General de la SS y mediante el sistema de liquidación directa de cuotas a que se refiere el art. 22.1.b) TRLGSS

31
Q

ÁMBITO APLICACIÓN SUBJETIVO DEL SISTEMA ESPECIAL FIJOS DISCONTINUOS EN EMPRESAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, SALAS DE FIESTAS, …

A

Empresas de exhibición cinematográfica, salsas de fiestas, baile, discotecas y otros espectáculos análogos, respecto al personal de su plantilla que no trabaje todos los días de la semana

32
Q

ALTA EN EL SISTEMA ESPECIAL FIJOS DISCONTINUOS EN EMPRESAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, SALAS DE FIESTAS, …

A

Empresas presentan 5 primeros días del mes un parte de alta: relación nominal de los trabajadores + días fijos de trabajo porque a la semana durante dicho periodo

33
Q

PLURIEMPLEO: JORNADA COMPLETA EN ESTE Y OTRA EMPRESA EN EL SISTEMA ESPECIAL FIJOS DISCONTINUOS EN EMPRESAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, SALAS DE FIESTAS, …

A

en esta ultima actividad se cotizara por la base de cotización completa que corresponda, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en el Régimen General, delimitada por las cuantías mínimas y máxima aplicables a la categoría profesional del trabajador, y respecto al trabajo en la empresa afectada por este procedimiento especial, se aplicara la regla anterior, pero referida únicamente a los días de trabajo declarados.

34
Q

PLURIEMPLEO: JORNADA REDUCIDA CON CARÁCTER CONTINUO Y A JORNADA COMPLETA EN OTRA EMPRESA EN EL SISTEMA ESPECIAL FIJOS DISCONTINUOS EN EMPRESAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, SALAS DE FIESTAS, …

A

se aplicara la norma del apartado anterior, si bien en la empresa citada en primer lugar se cotizara solamente por la parte proporcional correspondiente a las horas de trabajo.

35
Q

PLURIEMPLEO: JORNADA COMPLETA DISCONTINUA EN VARIAS EMPRESAS DE ESTE ORDEN EN EL SISTEMA ESPECIAL FIJOS DISCONTINUOS EN EMPRESAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, SALAS DE FIESTAS, …

A

los topes mensuales máximo y mínimo de cotización vigentes en cada momento para las situaciones de pluriempleo se distribuirán entre distintas empresas, en proporción al numero de días trabajados en cada una a lo largo del mes. la base de cotización del trabajador, respecto a cada una de las empresas, deberá estar comprendida entre los respectivos topes.

36
Q

ÁMBITO APLICACIÓN SUBJETIVO EN EL SISTEMA ESPECIAL ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINIÓN

A

empresarios de estudios de mercado y opinión pública respecto de sus trabajadores fijos- discontinuos que realicen tareas de encuestación

37
Q

INSCRIPCIÓN DE EMPRESARIOS EN EL SISTEMA ESPECIAL ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINIÓN

A

requisito previo indispensable a la iniciación de sus actividades, la inscripción en el régimen general — la inscripción será independiente de lo que tenga formulado deba formularse por cuenta del empresario prestan servicios otras personas distintas a las mencionadas

38
Q

AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS EN EL SISTEMA ESPECIAL ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINIÓN

A
  • Presentadas por el empresario en TGSS de su provincia
  • Los empresarios presentarán en 10d de cada mes la relación nominal de sus trabajadores fijos-discontinuos, con indicación de los días en que hayan prestado servicios durante el mes anterior y el total de los días trabajados en el mismo
39
Q

SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA EN EL SISTEMA ESPECIAL ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINIÓN

A

Permanecerán en situación asimilada al alta, a efectos de prestación de asistencia sanitaria, durante los días que nos presten servicios efectivos

40
Q

IT EN EL SISTEMA ESPECIAL ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINIÓN

A

se interrumpiese o finalizase la actividad intermitente de temporada de la empresa, seguirá percibiendo la prestación en las mismas condiciones, excepto lo que se refiere su sistema de abono (pasa a ser pago directo por la propia entidad gestora)

41
Q

IT PERSISTE AL INICIAR NUEVA FASE EN EL SISTEMA ESPECIAL ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINIÓN

A

Si al iniciar una nueva fase de actividad persiste IT: empresario le incluye en la relación nominal

42
Q

IT SE CAUSA DURANTE EL PERIODO DE INACTIVIDAD EN EL SISTEMA ESPECIAL ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINIÓN

A

no se devenga subsidio

43
Q

ÁMBITO APLICACIÓN SUBJETIVO EN EL SISTEMA ESPECIAL FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES

A
  • Empresas dedicadas a manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales
  • Trabajadores de las empresas, cualquiera que sea la duración prevista de sus contratos, y siempre que sus actividades se realicen de manera intermitente o cíclica
44
Q

CAMPAÑAS EN EL SISTEMA ESPECIAL FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES

A

1 de enero a 31 de diciembre — las empresas afectadas podrán solicitar, razonadamente, la alteración de las fechas que te consideración de inicio y finalización de la campaña

45
Q

RECAUDACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES

A

normas generales sin perjuicio de las respectivas asociaciones empresariales puedan actuar como autorizadas en sistema RED

46
Q

AFILIACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES

A

Tramitación conforme régimen general

47
Q

ALTAS INICIALES EN EL SISTEMA ESPECIAL FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES

A

Las altas iniciales de los trabajadores para cada campaña se comunicarán por parte de los empresarios dentro del plazo máximo de 5d naturales contados a partir de la iniciación del trabajo, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados.

48
Q

BAJAS DEFINITIVAS EN EL SISTEMA ESPECIAL FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES

A

Las bajas definitivas de los trabajadores a la conclusión de la campaña se comunicarán por parte de los empresarios dentro del plazo máximo de 5d naturales contados a partir del cese en el trabajo.

49
Q

OTRAS ALTAS Y BAJAS EN EL SISTEMA ESPECIAL FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES

A

Las altas y bajas sucesivas intermedias entre el alta inicial y la baja definitiva de los trabajadores se comunicarán antes de la finalización del mes siguiente al que hayan tenido lugar.

50
Q

LIBRO DE ANOTACIONES EN EL SISTEMA ESPECIAL FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES

A

Las Empresas vendrán obligadas a llevar un Libro de Anotaciones diarias de las altas y bajas sucesivas. A través de dicho Libro, que permanecerá a disposición de la ITSS y de las Entidades gestoras competentes, se ejercerá el control del cumplimiento de las obligaciones derivadas en materia de SS. En las Empresas o Centros de trabajo que tengan constituido Comité de Empresa, la firma de los trabajadores en el Libro de Anotaciones a que se refiere el párrafo anterior podrá ser suplida, a opción de la Empresa, por la firma de los representantes de los trabajadores, la opción por una u otra fórmula podrá ser revisada por la Empresa en todo momento

51
Q

CÓMPUTO DE LOS PERIODOS EN EL SISTEMA ESPECIAL FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES

A

A efectos de cómputo de los períodos a considerar en la fijación de los importes de las bases reguladoras de prestaciones y de períodos de carencia, así como, en su caso, para la determinación del porcentaje a aplicar para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación, a cada día o porción de día efectivo de trabajo se añadirá la parte proporcional de los días de vacaciones, festivos no recuperables y de descanso semanal que, en cada caso, corresponda y por los que asimismo se haya cotizada.

52
Q

CÓMPUTO DE CADA DÍA DE TRABAJO EN EL SISTEMA ESPECIAL FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES

A

Cada día de trabajo se considerará como:
* 1,33 días de cotización cuando la actividad se desarrolle en jornada laboral, de lunes a sábado
* 1,61 días de cotización cuando la actividad se realice en jornada de lunes a viernes.

53
Q

A EFECTOS DE COTIZACIÓN PARA CAUSAR DERECHO A PRESTACIONES, ¿CÓMO SE COMPUTA CADA DÍA TRABAJADO EN EL SISTEMA ESPECIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS? (25 sept 23)

A

Cada día de trabajo se considerará como 1,33 días de cotización cuando la actividad se desarrolle en jornada laboral, de lunes a sábado, y como 1,61 días de cotización cuando la actividad se realice en jornada de lunes a viernes.

(Art. 6 Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la Seguridad Social)

54
Q

¿QUÉ TRABAJADORES SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LOS SISTEMAS ESPECIALES DE FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES? (29 enero 24)

A

Se encuentran comprendidos en estos sistemas especiales los trabajadores de las empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, cualquiera que sea la duración prevista de sus contratos laborales, y siempre que sus actividades se realicen de manera intermitente o cíclica.

(Art. 1 orden de 30 de mayo de 1991, por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales dentro del régimen general de la seguridad social)