TEMA 16: RESTO DE SISTEMAS ESPECIALES Flashcards
¿QUÉ DURACIÓN TIENEN LAS CAMPAÑAS DE LAS EMPRESAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES? (12 mayo 2021)
Se iniciarán el 1 de enero, finalizando el 31 de diciembre de cada año.
(Art. 1 orden de 30 de mayo de 1991, por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales dentro del régimen general de la seguridad social)
¿QUÉ TRABAJADORES SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LOS SISTEMAS ESPECIALES DE FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES? (21 julio 2021)
Se encuentran comprendidos en estos sistemas especiales los trabajadores de las empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, cualquiera que sea la duración prevista de sus contratos laborales, y siempre que sus actividades se realicen de manera intermitente o cíclica.
(Art. 1 orden de 30 de mayo de 1991, por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales dentro del régimen general de la seguridad social)
¿CÓMO SE COMPUTA, A EFECTOS DE COTIZACIÓN PARA CAUSAR DERECHO A PRESTACIONES, CADA DÍA TRABAJADO EN EL SISTEMA ESPECIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS? (13 octubre 2021)
Cada dio de trabajo se considerará como 1,33 días de cotización cuando la actividad se desarrolle en jornada laboral, de lunes a sábado, y como 1,61 días de cotización cuando la actividad se realice en jornada de lunes a viernes.
(Art. 6 Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la Seguridad Social)
¿QUÉ DURACIÓN TIENEN LAS CAMPAÑAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE LA INDUSTRIA RESINERA? (29 noviembre 2021)
Resineros: Del primero de marzo al quince de noviembre
Remasadores: Del primero de junio al treinta y uno de octubre
(Art. 3 orden de 3 de septiembre de 1973, por la que se regula el sistema especial del régimen general de la seguridad social aplicable a la industria resinera)
¿QUÉ DURACIÓN TIENEN LAS CAMPAÑAS DE MANIPULACIÓN Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO SEGÚN LO DISPUESTO RESPECTO DEL SISTEMA ESPECIAL PARA DICHAS TAREAS REALIZADAS POR COSECHEROS EXPORTADORES? (7 febrero 2022)
En la península:
- Para el tomate liso de invierno: Desde el 1 de octubre al 31 de enero.
- Para el tomate asurcado de invierno: Desde el 1 de octubre al 30 de abril.
- Para el tomate de verano: Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre.
En las Islas Canarias: Desde el 1 de octubre al 31 de mayo.
(Art. 3.2 Orden de 7 de agosto de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social)
¿QUÉ REQUISITO DEBE DARSE PARA QUE SE ENTIENDA EXISTE HABITUALIDAD A EFECTOS DE INCLUSIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LA INDUSTRIA DE HOSTELERÍA? (7 marzo 2022)
Cuando el trabajador realice al menos treinta servicios extraordinarios, dentro del trimestre natural anterior, salvo que éste sea el primero de cada año en que sólo se exigirán 15.
(Art. 1.2 Orden de 10 de septiembre de 1973 por la que se establece en el Régimen General de la Seguridad Social un sistema especial para los servicios extraordinarios de la industria de Hostelería)
¿CUÁNDO SE INICIAN Y FINALIZAN LAS DIFERENTES CAMPAÑAS EN LOS SISTEMAS ESPECIALES DE FRUTAS Y HORTALIZAS E INDUSTRIA DE CONSERVAS VEGETALES? (16 mayo 2022)
Se iniciarán el 1 de enero, finalizando el 31 de diciembre de cada año.
No obstante y a los exclusivos efectos de la aplicación de lo previsto en Orden que regula dichos Sistemas Especiales, las Empresas afectadas podrán solicitar, razonadamente, la alteración de las fechas de consideración de inicio y finalización de una determinada campaña. A la vista de las alegaciones que se formulen, el Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá sobre la modificación solicitada.
(Art. 4 orden de 30 de mayo de 1991, por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales dentro del régimen general de la seguridad social)
¿CÚANDO DEBEN CURSAR LA BAJA DE SUS TRABAJADORES LAS EMPRESAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE MANIPULADO Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO REALIZADO POR COSECHEROS EXPORTADORES? (18 julio 2022)
Los empresarios cursarán las bajas de sus trabajadores a la terminación de las respectivas campañas, con independencia de las que hayan comunicado durante el transcurso de las mismas. Del mismo modo deberán dar las correspondientes bajas cuando los trabajadores, aun permaneciendo al servicio del mismo empresario, pasen a trabajar en campaña distinta de aquella en que causarán alta.
(Art. 5.2 Orden de 7 de agosto de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social.)
ADEMÁS DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN DEL ALTA Y BAJA DE CADA TRABAJADOR, CORRESPONDIENTE AL INICIO O CESE DEFINITIVO DE SU RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA ¿QUÉ OTRA OBLIGACIÓN TIENE EL EMPRESARIO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE FIJOS DISCONTINUOS DE EMPRESAS DE ESTUDIO DE MERCADO Y OPINIÓN PÚBLICA? (19 sept 22)
Además de estas obligaciones, los empresarios presentarán, dentro de los diez primeros días de cada mes, una relación nominal de sus trabajadores fijos discontinuos, con indicación de los días en que han prestado servicios durante el mes anterior y el total de los días trabajados en el mismo.
(Art. 3.2 Orden de 6 de noviembre de 1989 por la que se establece un sistema especial de inscripción de empresas y de afiliación, altas y bajas en el R. General de la S.S. para los trab. fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de estudios de mercado)
¿COMO SE DETERMINA LOS DÍAS DE PERMANENCIA EN ALTA DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE LA INDUSTRIA RESINERA? (28 nov. 22)
La permanencia en alta de los trabajadores resineros y remasadores se determinará en función del número de pinos en resinación asignados a los mismos que constituyen la «mata» media normal señalada por el Distrito Forestal en cada provincia.
(Art. 5 orden de 3 de septiembre de 1973, por la que se regula el sistema especial del régimen general de la seguridad social aplicable a la industria resinera)
¿QUÉ DURACIÓN TIENEN LAS CAMPAÑAS DE MANIPULACIÓN Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO SEGÚN LO DISPUESTO RESPECTO DEL SISTEMA ESPECIAL PARA DICHAS TAREAS REALIZADAS POR COSECHEROS EXPORTADORES? (30 enero 23)
En la península:
- Para el tomate liso de invierno: Desde el 1 de octubre al 31 de enero.
- Para el tomate asurcado de invierno: Desde el 1 de octubre al 30 de abril.
- Para el tomate de verano: Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre.
En las Islas Canarias: Desde el 1 de octubre al 31 de mayo.
(Art. 3.2 Orden de 7 de agosto de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social)
¿QUÉ DURACIÓN TIENEN LAS CAMPAÑAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE LA INDUSTRIA RESINERA? (13 mar 23)
Resineros: Del primero de marzo al 15 de noviembre
Remasadores: Del primero de junio al 31 de octubre
(Art. 3 orden de 3 de septiembre de 1973, por la que se regula el sistema especial del régimen general de la seguridad social aplicable a la industria resinera)
ADEMÁS DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN DEL ALTA Y BAJA DE CADA TRABAJADOR, CORRESPONDIENTE AL INICIO O CESE DEFINITIVO DE SU RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA ¿QUÉ OTRA OBLIGACIÓN TIENE EL EMPRESARIO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE FIJOS DISCONTINUOS DE EMPRESAS DE ESTUDIO DE MERCADO Y OPINIÓN PÚBLICA? (23 mayo 23)
Además de estas obligaciones, los empresarios presentarán, dentro de los diez primeros días de cada mes, una relación nominal de sus trabajadores fijos discontinuos, con indicación de los días en que han prestado servicios durante el mes anterior y el total de los días trabajados en el mismo.
(Art. 3.2 Orden de 6 de noviembre de 1989 por la que se establece un sistema especial de inscripción de empresas y de afiliación, altas y bajas en el R. General de la S.S. para los trab. fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de estudios de mercado)
QUÉ MATERIAS CONTENDRÁN ESPECIALIDADES PARA CONSIDERARSE SISTEMA ESPECIALES?
- Encuadramiento
- Afiliación
- Forma de cotización
- Recaudación.
ENUMERACION DE LOS SISTEMAS ESPECIALES
- Industria resinera
- Servicios extraordinarios de la industria de hostelería
- Manipulado y empaquetado de tomate fresco realizado por cosecheros exportadores
- Afiliación y cotización de trabajadores fijos discontinuos en empresas de exhibición cinematográfica, salsas de fiestas, baile y discotecas
- Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de estudios de mercado y opinión pública
- Sistemas especiales de frutos y hortalizas e industria de conservas vegetales
- Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, incluidos en RETA
- Sistema especial de empleado de hogar, incluidos en RG
- Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
ÁMBITO APLICACIÓN SUBJETIVO DE LA INDUSTRIA RESINERA
Totalidad de las empresas dedicadas a la explotación de pinares para la obtención de mieras y a los trabajadores del monte, resineros y rematadores, al servicio de las mismas, quedando excluido el restante personal
CAMPAÑAS DE LA INDUSTRIA RESINERA
- Resineros: 1 de marzo al 15 noviembre
- Remasadores: 1 de junio a 31 de octubre
ALTA EN LA INDUSTRIA RESINERA
- Permanencia en alta se determina en función del número de pinos en resinación asignados a los mismos que constituyen la mata media normal
- Número de días en alta (con su obligación a cotizar): 260 días para los trabajadores que residen la totalidad de los pinos que constituyen mata media normal
DÍAS DE PERMANENCIA EN ALTA EN LA INDUSTRIA RESINERA
Se reducen en proporción al número de pinos realmente asignados
BAJAS EN LA INDUSTRIA RESINERA
Se solicitan las bajas de sus trabajadores al finalizar la campaña
NÚMERO DE DIAS EN ALTA EN LA INDUSTRIA RESINERA
No puede exceder de los señalados para los resineros y rematadores en sus respectivas campañas