TEMA 5: BASES COTIZACIÓN R. GENERAL Flashcards

1
Q

¿POR QUÉ IMPORTE SE VALORARÁN LAS CANTIDADES ENTREGADAS POR EL EMPRESARIO AL TRABAJADOR PARA QUE ÉSTE ADQUIERA BIENES, DERECHOS O SERVICIOS?

A

Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador se valorarán por la totalidad de su importe.

(Art. 23.1.B) a) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

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2
Q

¿CUÁL ES LA BASE DE COTIZACIÓN DE LA CONTINGENCIA POR DESEMPLEO?

A

La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuya base de cotización será determinada mediante orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

(Art. 32.1 Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019)

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3
Q

¿EN QUÉ GRUPOS DE COTIZACIÓN Y CATEGORÍAS PROFESIONALES PUEDEN ESTAR INCLUIDOS LOS TRABAJADORES A EFECTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL?

A

Grupo cotización | Categoría profesional |
| — | — |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
| 2 | Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados. |
| 3 | Jefes administrativos y de Taller. |
| 4 | Ayudantes no titulados. |
| 5 | Oficiales administrativos. |
| 6 | Subalternos. |
| 7 | Auxiliares administrativos. |
| 8 | Oficiales de primera y segunda. |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. |
| 10 | Peones. |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años cualquiera que sea su categoría profesional. |

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4
Q

¿EN QUÉ GRUPO DE COTIZACIÓN ESTARÁ INCLUIDO UN OFICIAL ADMINISTRATIVO, A EFECTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL? ¿Y UN JEFE DE TALLER?

A

Oficial administrativo, grupo 5. Jefe de Taller, grupo 3 (Art. 26.2 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social)

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5
Q

¿CÓMO SE VALORA A EFECTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, EL SALARIO EN ESPECIE CONSISTENTE EN LA ENTREGA AL TRABAJOR DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES?

A

Se valorará en los términos previstos para estos bienes en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior

(Art. 231.B)d) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

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6
Q

¿QUÉ REQUISITOS HAN DE REUNIR LAS ASIGNACIONES DESTINADAS POR LOS EMPRESARIOS A SATISFACER GASTOS DE ESTUDIOS DEL TRABAJADOR PARA QUE SU IMPORTE NO SE INCLUYA EN LA BASE DE COTIZACIÓN?

A

Asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

(Art. 23.2.D) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

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7
Q

¿SE COMPUTAN EN LA BASE DE COTIZACIÓN LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?

A

Quedan excluidas, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

(Art. 147.2.e) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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8
Q

¿DURANTE QUÉ SITUACIONES EN LAS QUE EL TRABAJADOR NO PRESTA SERVICIOS ES OBLIGATORIO COTIZAR EN EL RGSS?

A

La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de nacimiento y cuidado del menor, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 LGSS en que así se establezca reglamentariamente.

(Art. 144.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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9
Q

¿CÓMO HA DE COTIZARSE POR LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO QUE SUPEREN EL IMPORTE ESTABLECIDO EN EL ART. 109.2.c) DE LA LGSS?

A

De superar el importe de estas indemnizaciones dichos límites, el exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive.

(Art. 23.2.B) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

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10
Q

¿CÓMO SE VALORA A EFECTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, EL SALARIO EN ESPECIE CONSISTENTE EN PRÉSTAMOS CON TIPOS DE INTERÉS INFERIORES AL LEGAL DEL DINERO?

A

Se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico

(Art. 231.B)e) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

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11
Q

¿CÓMO SE REGULARIZA LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, QUE HAYAN ACORDADO CON SU EMPRESA QUE LA TOTALIDAD DE LAS HORAS DE TRABAJO QUE ANUALMENTE DEBEN REALIZAR SE PRESTEN EN DETERMINADOS PERÍODOS DE CADA AÑO, PERCIBIENDO TODAS LAS REMUNERACIONES ANUALES O LAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO INFERIOR DE QUE SE TRATE, EN ESOS PERÍODOS DE TRABAJO CONCENTRADO, EXISTIENDO PERÍODOS DE INACTIVIDAD SUPERIORES AL MENSUAL?

A

el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.

(Art. 65.3.4ª Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

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12
Q

¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, QUE HAYAN ACORDADO CON SU EMPRESA QUE LA TOTALIDAD DE LAS HORAS DE TRABAJO QUE ANUALMENTE DEBEN REALIZAR SE PRESTEN EN DETERMINADOS PERÍODOS DE CADA AÑO, PERCIBIENDO TODAS LAS REMUNERACIONES ANUALES O LAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO INFERIOR DE QUE SE TRATE, EN ESOS PERÍODOS DE TRABAJO CONCENTRADO, EXISTIENDO PERÍODOS DE INACTIVIDAD SUPERIORES AL MENSUAL?

A

La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año, con exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido

(Art. 65.3.1ª Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

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13
Q

¿CÓMO SE VALORA A EFECTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, EL SALARIO EN ESPECIE CONSISTENTE EN LA UTILIZACIÓN POR EL TRABAJADOR DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES?

A

Se valorará en los términos previstos para estos bienes en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El 20 por ciento anual del coste de adquisición por el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

La valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

(Art. 23.1.B)d) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

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14
Q

¿RESPECTO DE QUÉ TRABAJADORES EXISTE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR CUANDO SE ENCUENTREN EN ALTA SIN PERCIBIR REMUNERACIONES?

A

Dicha obligación de cotizar existirá respecto de los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.

Igualmente subsistirá obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.

(Art. 69.1 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social)

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15
Q

¿QUÉ CANTIDADES SE TOMAN EN CUENTA PARA CONSTITUIR LA BASE DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (31 marzo 21)

A

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
(Art. 147.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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16
Q

¿QUÉ GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA DEL TRABAJADOR NO SE COMPUTAN EN LA BASE DE COTIZACIÓN? (31 marzo 21)

A

Gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
(Art. 147.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

17
Q

¿EN QUÉ CASOS NO SE COMPUTARÁN EN LA BASE DE COTIZACIÓN LAS ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN? (26 mayo 21)

A

las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente, o cuando utilice vehículo propio.
(Art. 147.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

18
Q

¿CÓMO SE COTIZAN LAS PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES A VACACIONES ANUALES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS, QUE SEAN RETRIBUIDAS A LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL? (1 sept 22)

A

Serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
No obstante, serán aplicables las normas generales de cotización cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.
(Art. 147.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

19
Q

¿SE INCLUYEN EN LA BASE DE COTIZACIÓN LAS INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO Y LAS CORRESPONDIENTES A TRASLADOS Y SUSPENSIONES? (3 nov 21)

A

Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

(Art. 147.2.c) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

20
Q

¿SE INCLUYEN EN LA BASE DE COTIZACIÓN LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS COLECTIVOS TRAMITADOS CONFORME AL ART. 51 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES? (17 enero 22)

A

Quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. (Art. 147.2.c) TRLGSS)

21
Q

¿ESTÁN EXENTAS DE COTIZACIÓN LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO CUANDO SE EXTINGA EL CONTRATO DE TRABAJO CON ANTERIORIDAD AL ACTO DE CONCILIACIÓN? (28 marzo 22)

A

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

(Art. 147.2.c) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

22
Q

¿A PARTIR DE QUÉ FECHA SURTIRÁN EFECTOS LOS PRORRATEOS DE LAS BASES MÁXIMA Y MÍNIMA DE COTIZACIÓN EN SITUACIONES DE PLURIEMPLEO? (6 junio 22))

A

Surtirán efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos en los que hubiera prescrito la obligación de cotizar.

(Art. 9.5 Real Decreto 2064/1995)

23
Q

¿QUÉ SE CONSIDERA PERCEPCIONES EN ESPECIE A EFECTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL? (8 agosto 22)

A

Constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

(Art. 23.1) B) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

24
Q

¿CÓMO SE COTIZAN LAS PERCEPCIONES DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MENSUAL? (10 oct 22)

A

Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

(Art. 147.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

25
Q

¿QUÉN Y EN QUÉ MOMENTO DEBE SOLICITAR EL CONVENIO ESPECIAL A SUSCRIBIR EN PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO QUE INCLUYAN A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS? (19 dic 22)

A

La solicitud de esta modalidad de Convenio especial deberá formularse por el empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

(Art. 20 Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social)

26
Q

¿CÓMO SE VALORA A EFECTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, EL SALARIO EN ESPECIE CONSISTENTE EN LA UTILIZACIÓN POR EL TRABAJADOR DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES? (20 feb 23)

A

Se valorará en los términos previstos para estos bienes en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El 20% anual del coste de adquisición por el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

La valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

(Art. 23.1.B)d) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

27
Q

¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE DE COTIZACIÓN DURANTE LOS PERIODOS DE COMPATIBILIZACIÓN DE PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD CON JORNADA A TIEMPO PARCIAL? (20 feb 23)

A

La base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes:

a) Base reguladora del subsidio, reducida en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.

b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.

(Art. 68.4 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social)

28
Q

¿QUÉ CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS A LOS TRABAJADORES HAN DE COMUNICAR LOS EMPRESARIOS A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (1 mayo 23)

A

Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas
(Art. 147.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

29
Q

¿CÓMO SE CALCULA LA COTIZACIÓN ADICIONAL ESTABLECIDA PARA LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA INFERIOR A 30 DÍAS? (10 julio)

A

Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes

(Art. 151.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

30
Q

¿CÓMO SE VALORA A EFECTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL LA UTILIZACIÓN POR EL TRABAJADOR DE UNA VIVIENDA PROPIEDAD O NO DEL EMPRESARIO? (4 sept 23)

A

La utilización de una vivienda propiedad o no del empresario se valorará en los términos previstos para estos bienes en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de IRPF: el 10% del valor catastral.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores, el 5% del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5% y se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

La valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

(Art. 23.1.B)d) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

31
Q

¿CÓMO SE VALORA A EFECTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, EL SALARIO EN ESPECIE CONSISTENTE EN LA ENTREGA AL TRABAJOR DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES? (6 nov 23)

A

Se valorará en los términos previstos para estos bienes en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior

(Art.23.1B) d) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)