TEMA 24: DESEMPLEO ASISTENCIAL Flashcards

1
Q

¿QUÉ EDAD HA DE TENER QUIEN PRETENDA ACCEDER A LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN? (10 abril 23)

A

Ser mayor de 45 años, a la fecha de la solicitud.

(Art. 2.1.a) Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo)

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2
Q

¿QUÉ CUANTÍA TIENE, CON CARÁCTER GENERAL, EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO?

A

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% IPREM mensual vigente en cada momento.

(Art. 278.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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3
Q

ADEMÁS DE LOS REQUISITOS GENERALES REQUERIDOS A LOS LIBERADOS DE PRISIÓN PARA ACCEDER AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO, ¿QUÉ OTROS REQUISITOS SE EXIGEN A LOS QUE HUBIERAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS DE TERRORISMO?

A

Sólo podrán obtener el subsidio por desempleo cuando acrediten, mediante la oportuna certificación de la administración penitenciaria, que han cumplido los requisitos exigidos en el art. 72.6 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. (satisfacción de la responsabilidad civil y colaboración activa con las autoridades

(Art. 274.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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4
Q

CUANDO EL SOLICITANTE DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN NO SUPERE EL LÍMITE PREVISTO EN CUANTO A RENTAS, ¿QUÉ LIMITACIÓN DE LAS MISMAS REFERIDA A OTRAS PERSONAS DE SU ENTORNO FAMILIAR SE EXIGE PARA ACCEDER A LA CITADA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN?

A

A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% SMl, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

(Art. 2.1.d) Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo)

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5
Q

¿QUÉ LIMITACIÓN EN CUANTO A RENTAS SE EXIGE PARA ACCEDER A LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN?

A

El solicitante ha de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

(Art. 2.1.d) Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo)

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6
Q

¿QUÉ EFECTOS TIENE SOBRE EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO LA OBTENCIÓN DE RENTAS SUPERIORES AL MÁXIMO ESTABLECIDO O LA INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDADES FAMILIARES DURANTE 12 MESES?

A

Se extinguirá el subsidio. Tras dicha extinción, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en artículo 274 y reúne los requisitos exigidos.

(Art. 279.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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7
Q

¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN?

A

La duración máxima de la percepción de la renta será de 11 meses

(Art. 5.1 Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo)

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8
Q

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA ACCEDER AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS? (16 junio 2021)

A

Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados con carácter general, hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

(Art. 274.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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9
Q

¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR UN TRABAJADOR ESPAÑOL EMIGRANTE RETORNADO PARA TENER DERECHO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO? (11 agosto 2021)

A

Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo. Se exigirá asimismo estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo.

(Art. 274.1.c) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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10
Q

¿QUÉ DURACIÓN TIENE CON CARÁCTER GENERAL EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO? (13 octubre 2021)

A

La duración del subsidio por desempleo será de 6 meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de 18 meses

(Art. 277.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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11
Q

ADEMÁS DE LOS REQUISITOS GENERALES REQUERIDOS A LOS LIBERADOS DE PRISIÓN PARA ACCEDER AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO, ¿QUÉ OTROS REQUISITOS SE EXIGEN A LOS QUE HUBIERAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS DE ABUSO SEXUAL A UN MENOR DE DIECISEIS AÑOS? (20 diciembre 2021)

A

Sólo podrán obtener el subsidio por desempleo cuando acrediten, mediante la oportuna certificación de la administración penitenciaria, que han satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y que han formulado una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito.

(Art. 274.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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12
Q

¿QUÉ REQUISITOS HA DE REUNIR UN LIBERADO DE PRISIÓN PARA TENER DERECHO A PERCIBIR EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO? (7 marzo 2022)

A

Haber sido liberado de prisión, reunir los requisitos establecidos con carácter general y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.

(Art. 274.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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13
Q

¿QUÉ MENORES DE EDAD SE ENTIENDEN COMPRENDIDOS EN LA MISMA SITUACIÓN QUE LOS LIBERADOS DE PRISIÓN A EFECTOS DE CAUSAR DERECHO A SUBSIDIO POR DESEMPLEO? (16 mayo 2022)

A

Los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por tiempo superior a 6 meses, en el momento de la liberación sean mayores de 16 años.

(Art. 274.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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14
Q

¿HASTA QUÉ DURACIÓN MÁXIMA PUEDE PRORROGARSE EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE MENORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS QUE HAYAN AGOTADO UN DERECHO A PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE, AL MENOS, 180 DÍAS? (18 julio 2022)

A

En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de 24 meses.

(Art. 277.1.a).3o Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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15
Q

¿EN QUÉ CASOS NO SE CONSIDERA AL CÓNYUGE O HIJOS A CARGO, A EFECTOS DEL REQUISITO DE RESPONSABILIDADES FAMILIARES PARA ACCEDER AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO? (28 nov. 22)

A

vNo se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

(Art. 275.3 TRLGSS)

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16
Q

PARA OBTENER EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO, ¿CUÁNTO TIEMPO HA DE TENER COTIZADO EL TRABAJADOR QUE NO TENGA CUBIERTO EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGIDO PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA? (30 enero 23)

A

a) Hayan cotizado al menos 3 meses y tengan responsabilidades familiares.
b) Hayan cotizado al menos 6 meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

(Art. 274.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

17
Q

¿QUÉ CUBRE EL DESEMPLEO NIVEL ASISTENCIAL?

A
  1. Subsidio por desempleo.
  2. Abono, en su caso, de la cotización a la SS correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo, en los supuestos que se establecen en el art. 280.
  3. Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de SS.
    - La acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

(art. 265 TRLGSS)

18
Q

BENEFICIARIOS GENERALES SUBSIDIO DESEMPLEO

A

Inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de 1 mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en
el art. siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
  2. Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años de edad en la fecha del agotamiento.
  3. Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al EEE, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de IP parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de IP total, IP absoluta o gran invalidez.

(ART. 274.1 TRLGSS)

19
Q

BENEFICIARIOS: LIBERADOS DE PRISIÓN

A

Reúnan los requisitos establecidos en el primer párrafo del apartado anterior y no tengan derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
(274.2 TRLGSS)

20
Q

BENEFICIARIOS: LIBERADOS DE PRISIÓN CONDENADOS ARTS. 36.2a, b, c, d CP

A

solo podrán obtener el subsidio por desempleo previsto en este apartado y en el siguiente cuando acrediten, mediante la oportuna certificación de la Administración penitenciaria, los siguientes extremos:

a) En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras a) o b) del art. 36.2 CP, que han cumplido los requisitos exigidos en el art. 72.6 de la LO 1/1979 General Penitenciaria.
b) En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras c) o d) del art. 36.2 CP, que han satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, y que han formulado una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito.

21
Q

BENEFICIARIOS: MENORES LIBERADOS

A

menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de 16 años.

22
Q

BENEFICIARIOS: DROGODEPENDENCIA

A

También se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a 6 meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el art. 87 CP.

23
Q

BENEFICIARIOS: TIENEN REQUISITOS SALVO EL TIEMPO DE ESPERA

A

se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:

a) Hayan cotizado al menos 3 meses y tengan responsabilidades familiares.
b) Hayan cotizado al menos 6 meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

24
Q

BENEFICIARIOS: MAYORES 52 AÑOS

A

aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la SS.

25
Q

BENEFICIARIOS: NO 52 AÑOS PERO INSCRITOS ININTERRUMPIDAMENTE

A

Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

26
Q

¿QUÉ LIMITACIÓN EN CUANTO A RENTAS SE EXIGE PARA ACCEDER A LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN? (20 junio 23)

A

El solicitante ha de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

(Art. 2.1.d) Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo)

27
Q

CON CARÁCTER GENERAL, ¿QUÉ CUANTÍA TIENE EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO? (21 ago 23)

A

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.

(Art. 278.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

28
Q

¿QUÉ EFECTOS TIENE SOBRE EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO LA OBTENCIÓN DE RENTAS SUPERIORES AL MÁXIMO ESTABLECIDO O LA INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDADES FAMILIARES DURANTE 12 MESES? (16 oct 23)

A

Se extinguirá el subsidio. Tras dicha extinción, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en artículo 274 y reúne los requisitos exigidos.

(Art. 279.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

29
Q

CUANDO EL SOLICITANTE DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN NO SUPERE EL LÍMITE PREVISTO EN CUANTO A RENTAS, ¿QUÉ LIMITACIÓN DE LAS MISMAS REFERIDA A OTRAS PERSONAS DE SU ENTORNO FAMILIAR SE EXIGE PARA ACCEDER A LA CITADA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN? (18 dic 23)

A

A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

(Art. 2.1.d) Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo)