TEMA 22: DESEMPLEO Flashcards

1
Q

¿QUÉ SE ENTIENDE POR REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA A EECTOS DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO PARCIAL? (6 octubre 2021)

A

A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 ET o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

(Art. 262.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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2
Q

¿QUÉ PRESTACIONES COMPRENDE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL NIVEL CONTRIBUTIVO? (13 diciembre 2021)

A
  1. Prestación por desempleo total o parcial.
  2. Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato.

(Art. 265.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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3
Q

¿QUÉ ALTOS CARGOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESTÁN COMPRENDIDOS EN LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO? (9 mayo 2022)

A

Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, los altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación exclusiva que sean retribuidos por ello y no sean funcionarios públicos, en las condiciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena, salvo que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

(Art. 264.1.f) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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4
Q

ADEMÁS DEL CASO DE CESE TEMPORAL O DEFINITIVO EN EL TRABAJO, ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DESEMPLEO TOTAL? (11 julio 2021)

A

Se entenderá por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada, decididas por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal

(Art. 262.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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5
Q

¿EN QUÉ SUPUESTOS SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO EL TRABAJADOR QUE HAYA EXTINGUIDO POR VOLUNTAD PROPIA SU RELACIÓN LABORAL? (12 sept. 22)

A

En los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores (movilidad geográfica; modificación sustancial de las condiciones de trabajo; ser víctima de violencia de género; incumplimiento grave del empresario)

(Art. 267.1.a).5o Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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6
Q

¿QUÉ OBJETO TIENE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO A NIVEL CONTRIBUTIVO? (21 NOV 22)

A

El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada

(Art. 263.2 TRLGSS)

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7
Q

¿QUÉ PRESTACIONES COMPRENDE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL NIVEL ASISTENCIAL? (23 enero 23)

A

1o. Subsidio por desempleo.

2.o Abono, en su caso, de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo, en los supuestos que se establecen en el artículo 280.

3.o Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de Seguridad Social.

(Art. 265.1.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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8
Q

¿CUÁNDO SE ENCUENTRA UN TRABAJADOR EN DESEMPLEO TOTAL?

A

El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario

(Art. 262.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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9
Q

¿QUÉ PRESTACIONES COMPRENDE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL NIVEL CONTRIBUTIVO?

A

Prestación por desempleo total o parcial.

Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato.

(Art. 265.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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10
Q

¿DA LUGAR A SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENICO O REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO?

A

Sí, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

(Art. 267.1.a).6º Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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11
Q

¿QUÉ REQUISITO ES NECESARIO PARA ENCONTRARSE EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO POR RESOLUCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA?

A

Que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en la ley, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

(Art. 267.1.a). 7º real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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12
Q

¿QUÉ DOCUMENTO ACREDITA EL INICIO DE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO EN CASO DE DESPIDO COLECTIVO?

A

Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el ET. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación.

(Art. 267.3.a).1º real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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13
Q

¿QUÉ SE ENTIENDE POR REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA A EFECTOS DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO PARCIAL?

A

A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 ET o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

(Art. 262.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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14
Q

¿EN QUÉ CASOS SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO EL EMIGRANTE RETORNADO?

A

Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

(Art. 267.1.b) real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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15
Q

¿QUÉ DOCUMENTO ACREDITA EL INICIO DE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO EN CASO DE DESPIDO COLECTIVO?

A

Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el ET. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación.

(Art. 267.3.a).1º real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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16
Q

¿QUÉ OTRAS PRESTACIONES, ADEMÁS DE LAS CONTENIDAS ESPECÍFICAMENTE PARA EL NIVEL CONTRIBUTIVO Y EL ASISTENCIAL, COMPRENDE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO?

A

La acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación

(Art. 265.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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17
Q

EN CASO DE SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO POR DESPIDO COLECTIVO, ¿QUÉ FECHA DE EFECTOS DE DICHA SITUACIÓN DEBERÁ CONSTAR EN EL CERTIFICADO DE EMPRESA?

A

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo

(Art. 267.3.a).1ºreal decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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18
Q

CUANDO EN EL MOMENTO DE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO SE MANTENGAN UNO O VARIOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL, ¿QUÉ PERIODOS DE COTIZACIÓN SE TENDRÁN EN CUENTA A EFECTOS DE CUMPLIR EL REQUISITO DE ACCESO A LA PRESTACIÓN? (10 abril 23)

A

Los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo

(Art. 266.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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19
Q

¿CUÁNDO SE ENCUENTRA UN TRABAJADOR EN DESEMPLEO TOTAL? (20 junio 23)

A

El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario

(Art. 262.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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20
Q

¿QUÉ OTRAS PRESTACIONES, ADEMÁS DE LAS CONTENIDAS ESPECÍFICAMENTE PARA EL NIVEL CONTRIBUTIVO Y EL ASISTENCIAL, COMPRENDE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO? (14 agosto 23)

A

La acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

(Art. 265.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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21
Q

QUIENES SON OBJETO DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO?

A

quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el art. 267

art. 262 TRLGSS

22
Q

CUÁNDO SERÁ PARCIAL EL DESEMPLEO?

A

El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

art. 262 TRLGSS

23
Q

QUÉ GARANTIZA EL NIVEL DE DESEMPLEO ASISTENCIAL?

A

El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el art. 274.

art. 263.3 TRLGSS

24
Q

PERSONAS PROTEGIDAS POR PROTECCIÓN POR DESEMPLEO?

A
  1. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la SS.
  2. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la SS que protegen dicha contingencia, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente.
  3. Los trabajadores emigrantes que retornen a España y los liberados de prisión, en las condiciones previstas en este título.
  4. Los funcionarios interinos, el personal eventual, así como el personal contratado en su momento en régimen de derecho administrativo al servicio de las administraciones públicas.
  5. Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985 LS que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban por ello una retribución, en las condiciones previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena.
  6. Los altos cargos de las administraciones públicas con dedicación exclusiva que sean retribuidos por ello y no sean funcionarios públicos, en las condiciones previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena, salvo que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

art. 264 TRLGSS

25
Q

CÓMO OBTIENEN PROTECCIÓN POR DESEMPLEO LOS TRABAJADORES DE EEMM UE O PAÍSES CON CONVENIO?

A

Los trabajadores que provengan de los países miembros del EEE, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas de la UE o en los convenios correspondientes.

art. 265.3 TRLGSS

26
Q

REQUISITOS PARA EL NACIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES POR PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

A
  1. Estar afiliadas a la SS y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el art. 269.1, dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo
  3. Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el art. 300.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
  5. Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

art. 266 TRLGSS

27
Q

QUÉ SITUACIONES GENERALES DAN LUGAR A SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO?

A
  1. Cuando se extinga su relación laboral
  2. Cuando se suspenda el contrato
  3. Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art. 47 ET o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del art. 262.3 de esta ley.
  4. Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.
  5. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
  6. Cuando, en los supuestos previstos en los párrafos e) y f) del art. 264.1, se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial

art. 267.1 TRLGSS

28
Q

QUÉ SITUACIONES DERIVADAS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DA LUGAR A SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO?

A
  1. En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art. 51 ET, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
  2. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo
  3. Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006 – En el supuesto previsto en el art. 111.1.b) de la Ley 36/2011, LJS durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le
    corresponda conforme a lo previsto en los arts. 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.
  4. Por extinción del contrato por causas objetivas
  5. Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los arts. 40, 41.3, 49.1.m) y 50 ET.
  6. Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador
    En el supuesto previsto en el art. 147 de la Ley 36/2011 y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.
  7. Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de 3 meses desde dicha extinción

art. 267.1a TRLGSS

29
Q

QUÉ SITUACIONES DERIVADAS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DA LUGAR A SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO?

A
  1. Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art. 47 ET o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del art. 262.2 de esta ley.
  2. Por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género al amparo de lo dispuesto en el art. 45.1.n) ET.art. 267.1b TRLGSS
30
Q

CUÁNDO NO SE CONSIDERARÁ SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO?

A
  1. Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5..
  2. Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
  3. Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el art. 279 de la Ley 36/2011 LJS
  4. Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente

art. 267.2 TRLGSS

31
Q

CÓMO SE ACREDITARÁ LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO EN LOS SUPUESTOS DEL ART. 49.1m y 45.1n?

A

La situación legal de desempleo prevista en los apartados 1.a).5. y 1.b).2. de este art. cuando se refieren, respectivamente, a los supuestos de los arts. 49.1.m) y 45.1.n) ET, se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.

art. 267.3b TRLGSS

32
Q

CÓMO SE ACREDITARÁ LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO CUANDO SE PRODUZCA EL CESE IINVOLUNTARIO Y DEFINITIVO EN LOS CARGOS O SE PIERDA LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL?

A

La situación legal de desempleo prevista en el apartado 1.f) de este art. se acreditará por certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular, Consejo Insular o Administración Pública o sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo.

art. 267.3c TRLGSS

33
Q

A QUIÉN SE SOLICITA LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO?

A

Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el art. 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones

art. 268 TRLGSS

34
Q

CUÁNDO NACERÁ EL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO?

A

nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes

art. 268.1 TRLGSS

35
Q

QUE REQUIERE LA SOLICITUD DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO?

A

La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el art. 300.

art. 268.1 TRLGSS

36
Q

CUÁL ES EL REQUISITO DEL MANTENIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO?

A

La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en el art. 271

art. 268.1 TRLGSS

37
Q

PLAZO DE LA SOLICITUD DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

A

15 días siguientes a la situación legal de desempleo

art. 268.1 TRLGSS

38
Q

DESDE CUANDO SE TIENE DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO CUANDO SE PRESENTE LA SOLICITUD FUERA DE PLAZO?

A

Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el art. 266, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud

art. 268.2 TRLGSS

39
Q

QUE OCURRE EN EL CASO EN EL QUE NO SE HAYAN DISFRUTADO DE LAS VACACIONES ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL?

A

En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del mismo.
El citado período deberá constar en el certificado de empresa a estos efectos.

art. 268.3 TRLGSS

40
Q

QUÉ SE ENTIENDE COMO CAUSA DE SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO EN CASOD E DESPIDO O EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL?

A

En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

art. 268.4 TRLGSS

41
Q

QUE SUCEDE RESPECTO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN CASO DE DESPIDO IMPROCEDENTE EN QUE SE HAYA OPTADO POR LA INDEMNIZACIÓN?

A

Cuando el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización o, en su caso, la de la resolución judicial.

art. 268.5a TRLGSS

42
Q

QUE SUCEDE RESPECTO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN CASO DE DESPIDO IMPROCEDENTE EN QUE SE HAYA OPTADO POR LA READMISIÓN?

A

Cuando se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquella no se produzca en el supuesto al que se refiere el art. 284 de la LJS, las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. En tal caso, la entidad gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la TGSS las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

art. 268.5b TRLGSS

43
Q

QUÉ SUCEDE EN CASO DE DESPIDO IMPROCEDENTE EN RELACION AL ALTA, BAJA Y COTIZACIÓN?

A

En los supuestos a los que se refiere el art. 56 ET el empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la SS durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

art. 268.6 TRLGSS

44
Q

QUÉ SUCEDE EN CASO DE DESPIDO IMPROCEDENTE CON READMISIÓN EN RELACION AL ALTA?

A

En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, el empresario deberá instar el alta en la SS con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos

art. 268.6 TRLGSS

45
Q

QUÉ SE CONSIDERA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO PARA LOS SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO?

A
  1. Los que hubieran cesado, con carácter definitivo, en la prestación de trabajo en la Cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación, por alguna de las siguientes causas:a) Por expulsión improcedente de la Cooperativa.b) Por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
  2. Los aspirantes a socios que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el período de prueba por decisión unilateral del Consejo Rector de la Cooperativa

art. 2 RD 1043/1985

46
Q

SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO: QUÉ SERÁ NECESARIO EN CASO DE EXPULSIÓN DEL SOCIO?

A

será necesaria la resolución judicial definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión

art. 3a RD 1043/1985

47
Q

SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO: QUÉ SERÁ NECESARIO EN CASO DE CESE DEFINITIVO POR CAUSA ECO,TEC O FUERZA MAYOR?

A

será necesario que la existencia de tales causas sea debidamente constatada por la Autoridad Laboral, conforme a lo dispuesto en el art. siguiente

art. 3b RD 1043/1985

48
Q

SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO: QUÉ SERÁ NECESARIO EN CASO DE CESE DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA?

A

En el caso de cese durante el período de prueba será necesaria comunicación del acuerdo de no admisión por parte del Consejo Rector de la Cooperativa al aspirante

art. 3c RD 1043/1985

49
Q

¿QUÉ REQUISITO ES NECESARIO PARA ENCONTRARSE EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO POR RESOLUCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA? (16 oct 23)

A

que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en la ley, o haya transcurrido un plazo de 3 meses desde dicha extinción.

(Art. 267.1.a). 7o real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

50
Q

¿EN QUÉ FORMA OBTENDRÁN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO LOS TRABAJADORES QUE PROVENGAN DE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O DE LOS PAÍSES CON LOS QUE EXISTA CONVENIO DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO? (11 dic 23)

A

en la forma prevista en las normas de la Unión Europea o en los convenios correspondientes

(Art. 265.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)