TEMA 22: DESEMPLEO Flashcards
¿QUÉ SE ENTIENDE POR REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA A EECTOS DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO PARCIAL? (6 octubre 2021)
A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 ET o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
(Art. 262.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ PRESTACIONES COMPRENDE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL NIVEL CONTRIBUTIVO? (13 diciembre 2021)
- Prestación por desempleo total o parcial.
- Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato.
(Art. 265.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ ALTOS CARGOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESTÁN COMPRENDIDOS EN LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO? (9 mayo 2022)
Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, los altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación exclusiva que sean retribuidos por ello y no sean funcionarios públicos, en las condiciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena, salvo que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
(Art. 264.1.f) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
ADEMÁS DEL CASO DE CESE TEMPORAL O DEFINITIVO EN EL TRABAJO, ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DESEMPLEO TOTAL? (11 julio 2021)
Se entenderá por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada, decididas por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal
(Art. 262.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ SUPUESTOS SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO EL TRABAJADOR QUE HAYA EXTINGUIDO POR VOLUNTAD PROPIA SU RELACIÓN LABORAL? (12 sept. 22)
En los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores (movilidad geográfica; modificación sustancial de las condiciones de trabajo; ser víctima de violencia de género; incumplimiento grave del empresario)
(Art. 267.1.a).5o Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ OBJETO TIENE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO A NIVEL CONTRIBUTIVO? (21 NOV 22)
El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada
(Art. 263.2 TRLGSS)
¿QUÉ PRESTACIONES COMPRENDE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL NIVEL ASISTENCIAL? (23 enero 23)
1o. Subsidio por desempleo.
2.o Abono, en su caso, de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo, en los supuestos que se establecen en el artículo 280.
3.o Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de Seguridad Social.
(Art. 265.1.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁNDO SE ENCUENTRA UN TRABAJADOR EN DESEMPLEO TOTAL?
El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario
(Art. 262.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ PRESTACIONES COMPRENDE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL NIVEL CONTRIBUTIVO?
Prestación por desempleo total o parcial.
Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato.
(Art. 265.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿DA LUGAR A SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENICO O REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO?
Sí, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
(Art. 267.1.a).6º Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ REQUISITO ES NECESARIO PARA ENCONTRARSE EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO POR RESOLUCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA?
Que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en la ley, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
(Art. 267.1.a). 7º real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿QUÉ DOCUMENTO ACREDITA EL INICIO DE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO EN CASO DE DESPIDO COLECTIVO?
Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el ET. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación.
(Art. 267.3.a).1º real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿QUÉ SE ENTIENDE POR REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA A EFECTOS DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO PARCIAL?
A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 ET o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
(Art. 262.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CASOS SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO EL EMIGRANTE RETORNADO?
Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
(Art. 267.1.b) real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿QUÉ DOCUMENTO ACREDITA EL INICIO DE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO EN CASO DE DESPIDO COLECTIVO?
Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el ET. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación.
(Art. 267.3.a).1º real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿QUÉ OTRAS PRESTACIONES, ADEMÁS DE LAS CONTENIDAS ESPECÍFICAMENTE PARA EL NIVEL CONTRIBUTIVO Y EL ASISTENCIAL, COMPRENDE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO?
La acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación
(Art. 265.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
EN CASO DE SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO POR DESPIDO COLECTIVO, ¿QUÉ FECHA DE EFECTOS DE DICHA SITUACIÓN DEBERÁ CONSTAR EN EL CERTIFICADO DE EMPRESA?
La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo
(Art. 267.3.a).1ºreal decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
CUANDO EN EL MOMENTO DE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO SE MANTENGAN UNO O VARIOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL, ¿QUÉ PERIODOS DE COTIZACIÓN SE TENDRÁN EN CUENTA A EFECTOS DE CUMPLIR EL REQUISITO DE ACCESO A LA PRESTACIÓN? (10 abril 23)
Los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo
(Art. 266.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿CUÁNDO SE ENCUENTRA UN TRABAJADOR EN DESEMPLEO TOTAL? (20 junio 23)
El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario
(Art. 262.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ OTRAS PRESTACIONES, ADEMÁS DE LAS CONTENIDAS ESPECÍFICAMENTE PARA EL NIVEL CONTRIBUTIVO Y EL ASISTENCIAL, COMPRENDE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO? (14 agosto 23)
La acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
(Art. 265.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)