TEMA 3: INSCRIPCIÓN EMPRESAS Flashcards

1
Q

¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA AFILIACIÓN DE OFICIO POR LA TGSS? (24 abr 23)

A

Cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación.
(Art. 26.1 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

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2
Q

¿EN QUÉ CASOS Y CON QUÉ EXCLUSIONES, QUEDAN ENCUADRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DE CAPITAL?

A

Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean el control en los términos previstos por el art. 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial

(Art. 136.2.c) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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3
Q

¿EN QUÉ CASOS DEBERÁ EL EMPRESARIO COMUNICAR BAJA Y ALTA SIMULTÁNEA DE SUS TRABAJADORES EN SEGURIDAD SOCIAL?

A

Cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También deberán promoverse la baja y el alta de los trabajadores que, aun dentro de la misma provincia, hubieren cambiado de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente o cuando por cualquier causa proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.

(Art. 29.1.1º Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

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4
Q

¿A PARTIR DE QUÉ FECHA TENDRÁN EFECTOS LAS ALTAS SOLICITADAS FUERA DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS LEGALMENTE?

A

Sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas, se haya producido su ingreso dentro de plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

(Art. 35.1 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

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5
Q

¿EN QUÉ PLAZO HA DE FORMULARSE POR LOS OBLIGADOS, LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

A

Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia

(Art. 27.2 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

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6
Q

¿QUÉ SE CONSIDERA TÍTULO JURÍDICO PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y EL NACIMIENTO DE OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL?

A

La afiliación al sistema de la Seguridad Social, por sí sola o en unión de otros requisitos o presupuestos, constituirá título jurídico para la adquisición de derechos y el nacimiento de obligaciones y condicionará la aplicación de las normas que regulan dicho sistema.

(Art. 6.2 Real Decreto 84/1996)

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7
Q

¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA AFILIACIÓN DE OFICIO POR LA TGSS?

A

Cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación.

(Art. 26.1 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

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8
Q

¿A QUIÉN SE CONSIDERA EMPRESARIO A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTO AL RÉGIMEN GENERAL? (24 marzo 21)

A

Se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas por el art 136 LGSS en el RGSS. (Art. 138.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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9
Q

¿EN QUÉ PLAZO PRESCRIBE LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LAS DEUDAS POR CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (24 marzo 21)

A

Prescribirán a los 4 años.

(Art. 24.1.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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10
Q

¿EN QUÉ SITUACIÓN SE ENCUENTRA, RESPECTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, EL PERCEPTOR DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO TOTAL? (5 mayo 21))

A

Asimilada a la de alta.

(Art. 166.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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11
Q

¿QUÉ CONSIDERACIÓN TIENE, A EFECTOS DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL, LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE A VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO? (27 oct 21)

A

Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.

(Art. 166.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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12
Q

¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA AFILIACIÓN MÚLTIPLE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL? (17 enero 22)

A

La afiliación es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del mismo.

(Art. 6.1.2o Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

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13
Q

¿EN QUÉ CASOS DEBERÁN COMUNICAR LOS EMPRESARIOS A LA TGSS LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DISTINTAS DE LAS DECLARADAS AL SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN INICIAL? (21 MARZO 22)

A

Siempre que impliquen la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la actividad económica principal (Art. 5.3 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos d trabajadores en la Seguridad Social)

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14
Q

CONCEPTO DE EMPRESARIO A EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL (30 MAYO 22)

A

Se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social. (Art. 10 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

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15
Q

¿EN QUÉ PLAZO HAN DE COMUNICARSE LAS VARIACIONES DE DATOS RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL? (1 AG 22)

A

Dentro del plazo de 3 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso de cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes, en que el documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de 10 días naturales a su efectividad,

(Art. 17.2 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

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16
Q

¿EN QUÉ MOMENTO DEBERÁN SOLICITAR LOS EMPRESARIOS SU INSCRIPCIÓN COMO EMPRESA EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (3 OCT 22)

A

Como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades (Art. 138.1 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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17
Q

EN EL CASO DE QUE EL EMPRESARIO INCUMPLA SUS OBLIGACIONES, ¿QUIÉN PUEDE INSTAR LA AFILIACIÓN, ALTA O BAJA DE UN TRABAJADOR? (12 dic 22)

A

El trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de la LGSS

(Art. 139.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)

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18
Q

AUNQUE EL EMPRESA HAYA INCUMPLIDO SUS OBLIGACIONES, ¿A QUE EFECTOS SE CONSIDERAN DE PLENO DERECHO EN ALTA LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (13 feb 23)

A

A efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral

(Art. 166.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

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19
Q

OBLIGATORIEDAD DE LA NSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO

A

Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deberán solicitar a la TGSS su inscripción en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social en la forma que se determina en el art. 11 de este Reglamento.

(art. 5.1 RD.84/96)

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20
Q

QUÉ HARÁ CONSTAR EL EMPRESARIO EN SU SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

A

En el propio acto de formular la solicitud de inscripción, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de AT/EP como para la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee, a los efectos previstos en los arts. 14 y siguiente de este Reglamento.

(art. 5.2 RD.84/96)

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21
Q

QUÉ DEBE COMUNICAR EL EMPRESARIO A LA TGSS

A

Los empresarios deberán comunicar también a la TGSS

  1. la realización de actividades económicas distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, siempre que impliquen la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la actividad económica principal
  2. los datos de los trabajadores de la empresa que presenten especialidades en materia de cotización
  3. las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad y cualesquiera otras circunstancias que a estos efectos determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

(art. 5.3 RD. 84/96)

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22
Q

¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES ?

A

el club o entidad deportiva con la que aquéllos estén sujetos a la relación laboral especial regulada por el RD 1006/1985 o el organizador de espectáculos públicos que mantenga relación laboral común con los mismos.

(art. 10.1.1 RD 84/96)

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23
Q

¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO A LOS ARTISTAS ?

A

tanto si están sujetos a una relación laboral común como a la especial de los artistas en espectáculos públicos regulada en el RD 1435/1985 es empresario el organizador de los espectáculos públicos y, en su caso, las casas musicales y entidades que realicen actividades de grabación o
edición en que intervengan tales trabajadores.

(art. 10.1.2 RD 84/96)

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24
Q

¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO A LOS PROFESIONALES TAURINOS?

A

el organizador, sea éste persona física o jurídica, en relación con los espectáculos de este carácter en que aquéllos intervengan.

(art. 10.1.3 RD 84/96)

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25
Q

¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO A LOS CLÉRIGOS DE LA IGLESIA CATÓLICA?

A

tienen la consideración de empresarios las Diócesis y los organismos supradiocesanos

(art. 10.1.4 RD 84/96)

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26
Q

¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO AL PERSONAL ESPAÑOL CONTRATADO AAPP EN EXTRANJERO ?

A

tendrá la consideración de empresario a todos los efectos el Departamento ministerial, organismo o dependencia del que aquél perciba sus haberes.

(art. 10.1.5 RD 84/96)

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27
Q

¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO AL PERSONAL INTERINO ADMIN. JUSTICIA?

A

tendrá la consideración de empresario el departamento ministerial, organismo o dependencia del que aquel perciba sus haberes, sea del Estado o de la CCAA que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de dicha Administración.

(art. 10.1.6 RD 84/96)

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28
Q

¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO A LOS TRABAJADORES EMPLEADOS DEL HOGAR?

A

tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.

(art. 10.1.7 RD 84/96)

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29
Q

¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO?

A

se reputará empresario a quien ocupe trabajadores por cuenta ajena en las labores agrarias determinadas en las normas reguladoras del campo de aplicación de dicho Régimen, sea con el carácter de propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo.

(art. 10.2 RD 84/96)

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30
Q

¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DEL MAR?

A

se considerará empresario al naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo-pesqueras, a las agrupaciones portuarias de interés económico y a las empresas prestadoras del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, a las corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, así como a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial, como las cooperativas del mar, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los trabajadores autónomos respecto de los trabajadores a su cargo.
También tienen la consideración de empresarios a efectos de la inclusión en este régimen especial las consignatarias de buques, agencias de embarque marítimo o cuantas otras personas físicas o jurídicas con domicilio en España contraten y remuneren a trabajadores residentes en España para prestar servicios en buques de pabellón extranjero, incluidas las empresas españolas participantes en sociedades pesqueras mixtas constituidas en otros países; todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de los convenios o acuerdos internacionales suscritos por España.

(art. 10.3 RD 84/96)

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31
Q

¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DEL MAR?

A

se considerará empresario al naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo-pesqueras, a las agrupaciones portuarias de interés económico y a las empresas prestadoras del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, a las corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, así como a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial, como las cooperativas del mar, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los trabajadores autónomos respecto de los trabajadores a su cargo.
También tienen la consideración de empresarios a efectos de la inclusión en este régimen especial las consignatarias de buques, agencias de embarque marítimo o cuantas otras personas físicas o jurídicas con domicilio en España contraten y remuneren a trabajadores residentes en España para prestar servicios en buques de pabellón extranjero, incluidas las empresas españolas participantes en sociedades pesqueras mixtas constituidas en otros países; todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de los convenios o acuerdos internacionales suscritos por España.

(art. 10.3 RD 84/96)

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32
Q

¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO EN EL RÉGIMEN SOCIOS DE TRABAJO EN SOCIEDADES COOPERATIVAS Y TRABAJO ASOCIADO?

A

En el régimen en que figuren encuadrados los socios de trabajo de las sociedades cooperativas, así como los socios trabajadores de las de trabajo asociado en cuyos estatutos se haya optado por asimilar a sus socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, y los socios trabajadores de las de explotación comunitaria de la tierra, corresponderán a las citadas cooperativas las obligaciones que en materia de Seguridad Social se atribuyen al empresario.

(art. 10.4 RD 84/96)

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33
Q

¿QUÉ DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO?

A
  1. El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  2. Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa, así como, en su caso, a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal, y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización. También indicará el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social.
  3. Los datos relativos al centro de trabajo, o centros de trabajo, de la empresa.
  4. El lugar y la fecha de la solicitud de inscripción.
  5. La firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  6. El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

(art. 11.1 RD 84/96)

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34
Q

¿QUÉ DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO?

A
  1. Cuando el empresario fuere una persona física, DNI o, si se tratare de un extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya o fotocopias de los mismos
  2. Cuando el empresario sea una persona jurídica, además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud de inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa, se acreditará la condición de empresario mediante escritura de constitución o certificación del registro correspondiente, si se tratare de sociedades que, con arreglo a la Ley, requieran inscripción; libro de actas, en el caso de comunidades de propietarios; certificado del Ministerio de Justicia e Interior o del organismo competente de la respectiva CCAA, en el supuesto de asociaciones o cualquier otro documento análogo, según la naturaleza y actividad de la persona jurídica de que se trate o, en su defecto, relación de los comuneros o de las personas integrantes del ente sin personalidad, expresando su nombre y apellidos, domicilio y DNI de cada uno de ellos. Asimismo, deberá presentarse la tarjeta de identificación establecida por el Decreto 2423/1975
  3. En todo caso, en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a ella, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la cobertura de las contingencias profesionales o de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes.

(art. 11.2 RD 84/96)

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35
Q

CÓMO SE FORMULA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO

A

Las solicitudes de inscripción y las comunicaciones de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior se formularán en el modelo y, en su caso, mediante el sistema específico establecido al efecto. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas de la TGSS y, en su caso, de las entidades gestoras o colaboradoras de la misma.

(art. 11.3 RD 84/96)

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36
Q

PLAZO DE SUBSANACIÓN SI LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO NO REUNE LOS DOCUMENTOS O DATOS NECESARIOS

A

Si las solicitudes de inscripción, las comunicaciones o las declaraciones a efectos de la protección de los AT/EP o de la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes no reunieren los datos señalados en este art., se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a realizar de oficio las actuaciones que procedan, notificándose en todo caso a la ITSS a los efectos pertinentes.

(art. 11.4 RD 84/96)

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37
Q

A QUIÉN SE DIRIGE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO

A

La solicitud de inscripción del empresario y la declaración conteniendo la opción para la protección frente a las contingencias profesionales y para la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes así como las demás comunicaciones a que se refiere el art. 5.3 de este Reglamento se dirigirán a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del mismo, sin perjuicio de poder presentarlas también en los Registros de otras Direcciones Provinciales y Administraciones o Dependencias de la TGSS así como en los Registros y Oficinas señalados en art. 38.4 de la Ley 30/1992.

(Art. 12.1 RD 84/96)

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38
Q

QUÉ PASA SI SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO SE PRESENTA EN OTRA DIRECCIÓN PROVINCIAL

A
  • Cuando las referidas solicitudes, declaración de opción y demás comunicaciones se presenten en otras Direcciones Provinciales de la TGSS o Administraciones y Dependencias de la misma, en los Registros de otras Administraciones, en las Oficinas de Correos o en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, la unidad u oficina ante la que se hubieran presentado remitirá dicha documentación en el mismo día o al siguiente hábil a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma que fuere competente para su tramitación conforme a lo establecido en el apartado 2 de este art.(Art. 12.1.1º RD 84/96)
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39
Q

A QUIÉN CORRESPONDE LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO

A

La tramitación y resolución de las solicitudes y demás comunicaciones del empresario se efectuarán por la Dirección Provincial de la TGSS o por la Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del empresario, sin perjuicio de lo previsto en el art. 39 de este Reglamento.

(Art. 12.2 RD 84/96)

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40
Q

**QUÉ SE ENTIENDE POR DOMICILIO DEL EMPRESARIO A EFECTOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN **

A

se entenderá por domicilio del empresario, salvo comunicación o prueba en contrario, el determinado, a efectos de gestión recaudatoria, en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.

(Art. 12.3 RD 84/96)

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41
Q

PRÁCTICA DE LA INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO

A

La inscripción del empresario se practicará en el propio acto de presentación de la solicitud.

(Art. 13.1 RD 84/96)

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42
Q

SUBSANACIÓN DE LOS ERRORES EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO?

A

Si ésta no reuniera los requisitos exigidos o no se hubiesen presentado los documentos a que se refiere el art. 11, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, sin necesidad de petición de nuevos informes ni de trámite de audiencia cuando no figuraren ni hubieren de tenerse en cuenta para la inscripción otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos por el empresario.

(Art. 13.1 RD 84/96)

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Q

CUÁNDO SE ABRIRÁ PERIODO DE PRUEBA EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO?

A

Si la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma que deba practicar la inscripción no tuviere por ciertos los hechos aducidos por el empresario o la naturaleza y circunstancias de la solicitud de inscripción lo exigieren, se abrirá un período de prueba en los términos y condiciones regulados en los arts. 80 y 81 de la Ley 30/1992. Si se juzgaren necesarios para la inscripción determinados informes, éstos se solicitarán y evacuarán conforme a las previsiones de los arts. 82 y 83 de la citada Ley 30/1992.

(Art. 13.2 RD 84/96)

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44
Q

NÚMERO ÚNICO DE INSCRIPCIÓN

A

Mediante el acto administrativo de inscripción, la TGSS asignará al empresario un número único de inscripción para su individualización en el respectivo Régimen del sistema de la Seguridad Social, que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización, estará referido, en principio, al domicilio de la empresa y al mismo se vincularán todas aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele en la misma o distinta provincia, con los efectos previstos en art. 15.1 de este Reglamento.

Además del código de cuenta de cotización principal, la TGSS podrá asignar al empresario otros números o códigos de cuentas de cotización a efectos del control de la misma o para cualquiera otra finalidad de gestión atribuida a dicha TGSS.

El empresario al que se atribuyan varias cuentas de cotización, en cualquier momento posterior a la inscripción y ante la respectiva Dirección Provincial de la TGSS, podrá designar cualquiera de ellas como cuenta principal de la sede de su empresa.

(Art. 13.3 RD 84/96)

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45
Q

¿EN QUE CASOS ES OBLIGATORIA LA COMUNICACIÓND DE VARIACIÓN DE DATOS?

A
  1. Cambio de nombre de la persona física o de denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad.
  2. Cambio del domicilio legal del empresario.
  3. Cambio de la entidad que cubra las contingencias de AT/EP y, en su caso, la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes.
  4. En los supuestos en que los empresarios contratistas y subcontratistas tengan el deber de informar a la TGSS conforme a lo establecido en el art. 42 ET
  5. Cambio de convenio o convenios colectivos aplicables en la empresa.
  6. Cambio de actividad económica y, en general, cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la empresa y apertura de cuentas de cotización
  7. Apertura y cierre de centros de trabajo.

(Art. 17.1 RD 84/96)

46
Q

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA LA COMUNICACIÓN DE VARIACIÓN DE DATOS?

A

La comunicación de variaciones irá dirigida a la dirección provincial de la TGSS o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se formuló la inscripción, pudiendo presentarse en los registros y lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, y en la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

(Art. 17.2 RD 84/96)

47
Q

OBLIGACIÓN EMPRESARIOS RESPECTO AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

A

Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.

ART. 139.1 TRLGSS

48
Q

¿A QUIÉN CORRESPONDE EL RECONOCIMIENTO AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA?

A

Es competente para reconocer el derecho a la afiliación, al alta o a la baja en la Seguridad Social la Dirección Provincial de la TGSS o la Administración de la misma en la provincia en que se encuentre abierta la cuenta de cotización del empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento del trabajador por cuenta propia o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el art. 39 del presente Reglamento.

art. 33.1 RD 84/96

49
Q

¿QUIÉN PUEDE INSTAR LA AFILIACIÓN A LA SS?

A
  1. empresarios
  2. trabajadores
  3. TGSS de oficio

art. 23 RD 84/96

50
Q

AFILIACIÓN A INSTANCIA DEL EMPRESARIO

A

Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio, en los términos y condiciones regulados en este capítulo.

art. 24.1 RD 84/96

51
Q

¿QUÉ IMPLICARÁ LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN EN LA SS?

A

La solicitud de afiliación a la Seguridad Social implicará la de alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda

art. 24.2 RD 84/96

52
Q

PLAZO SUBSANACIÓN SOLICITUD DE AFILIACIÓN SS

A

10 días (referencia al art. 31.2 que es el que determina plazo de subsanación 10d)

art. 23.3 RD 84/96

53
Q

AFILIACIÓN A INSTANCIA DEL TRABAJADOR

A

Los trabajadores por cuenta propia o asimilados comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados estarán obligados a solicitar su afiliación a la misma en la forma, lugar y plazos establecidos en este capítulo, sin perjuicio de las particularidades previstas en el capítulo VI de este Título

art. 25.1 RD 84/96

54
Q

AFILIACIÓN A INSTANCIA DEL TRABAJADOR: ¿A QUIÉN SE LO SOLICITA Y CUÁNDO?

A

Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, cuyo empresario no cumpla las obligaciones que le impone el art. anterior, podrán solicitar directamente su afiliación y alta inicial a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones al respecto por el empresario.

art. 25.2 RD 84/96

55
Q

AFILIACIÓN A INSTANCIA DEL TRABAJADOR: ¿QUIÉN DARÁ CUENTA DE LAS SOLICITUDES?

A

La Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma dará cuenta de las solicitudes a que se refiere este apartado a la ITSS al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan.

art. 25.2 RD 84/96

56
Q

¿A QUIÉN DEBE DIRIGIRSE LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN A NOMBRE DEL TRABAJADOR?

A

Dirección Provincial TGSS o Administración de la misma en la provincia en que esté:

  • domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado
  • en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo
  • en su defecto, en la que éste tenga su domicilio.

Art. 27.1 RD 84/96

57
Q

FORMA DE PROMOVER LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS TRABAJADORES

A

La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse a instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores o de oficio por la TGSS y se practicará en los términos y condiciones establecidos en este capítulo y, en su caso, en el capítulo VI de este Título.

art. 23 RD 84/96

58
Q

RESPECTO A QUE CONTINGENCIAS SE CONSIDERARÁ AL TRABAJADOR COMO ALTA DE PLENO DERECHO AUNQUE EL EMPRESARIO INCUMPLA SUS OBLIGACIONES

A

los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del sistema de la Seguridad Social se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en ellos a efectos de AT/EP, desempleo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

art.29.2 RD RD 84/96

59
Q

CONTENIDO SOLICITUD ALTA

A

En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena figurarán, respecto del empresario, su nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen de Seguridad Social aplicable, y respecto del trabajador, su nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, número del DNI o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a AT/EP, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente. En la solicitud de alta también figurarán el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deberán coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización. Asimismo, deberán figurar el nivel de formación académica, la ocupación laboral, única o principal, y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita. El nivel de formación académica y la ocupación laboral del trabajador se incluirán con arreglo, respectivamente, a las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento.

art. 30.2A RD 84/96

60
Q

CONTENIDO SOLICITUD ALTA DE LOS AUTÓNOMOS

A

En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, además de los datos indicados en el párrafo primero del párrafo a) relativos a los trabajadores por cuenta ajena, figurarán los referidos a la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el régimen de la Seguridad Social en el que se solicita el alta y a la sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador, así como, en su caso, los siguientes datos:

  1. Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial
  2. Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad
  3. Porcentaje de participación en el capital social, a que se refieren los párrafos b) y e) del art. 305.2 TRLGSS
  4. Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo, a que se refieren los párrafos b).1.o y e) del art. 305.2 TRLGSS.
  5. Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el art. 305.2.f) TRLGSS.
  6. Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el art. 305.2.g) TRLGSS.
  7. Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas a que se refiere el art. 305.2.j) TRLGSS.
  8. Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el art. 305.2.k) TRLGSS.
  9. Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se efectuará conforme a lo establecido en el art. 308 TRLGSS y en sus normas de desarrollo reglamentario
  10. Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.

art. 30.2B RD 84/96

61
Q

CONTENIDO SOLICITUD DE BAJA

A

En las solicitudes de baja de los trabajadores, además de los datos de identificación del trabajador, incluido el número de la Seguridad Social, figurará la fecha de la baja, su causa y los datos relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora y, tratándose de trabajador por cuenta ajena, deberán constar los datos de identificación del empresario, incluido el código de cuenta de cotización al que figure adscrito el trabajador cuya baja se solicita y, en su caso, la fecha de finalización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral.

art. 30.3 RD 84/96

62
Q

FIRMAS EN LAS SOLICITUDES DE ALTA Y BAJA

A

Las solicitudes de alta y de baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo. Las solicitudes de alta por el trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador. Los solicitantes podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de su voluntad y consentimiento.

art. 30.4 RD 84/96

63
Q

ACREDITACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD Y DEMAS REQUISITOS

A

Los sujetos obligados a solicitar las altas, bajas y demás variaciones de datos de los incluidos en el campo de aplicación de cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social deberán acreditar, según proceda, la prestación de servicios, el ejercicio profesional de la actividad y la concurrencia de los demás requisitos y circunstancias determinantes de la inclusión en el Régimen de que se trate, que han dejado de reunir dichos requisitos o, en su caso, que se han producido las variaciones que a los mimos afecten, mediante la presentación de los documentos o informes que les sean solicitados por la TGSS, siempre que no obren en poder de la misma y sean necesarios a los fines indicados.

art. 31.1 RD 84/96

64
Q

INFORMES DE LA ITSS SOBRE LA CONCURRENCIA DE LOS HECHOS DETERMINANTES DEL ALTA/BAJA/VARIACIÓN

A

En todo caso, las Direcciones Provinciales de la TGSS y las Administraciones de la Seguridad Social podrán solicitar de la ITSS y, en su caso, de las demás Administraciones, en los términos establecidos en el art. 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los informes precisos sobre la concurrencia de los hechos y demás circunstancias determinantes del alta, baja o variación de datos solicitada o practicada. No obstante, la solicitud y emisión de dichos informes por la ITSS resultará preceptiva en los procedimientos que resuelvan las solicitudes de baja relativas a trabajadores que hayan sido dados de alta de oficio a instancia de aquella.

art. 31.3 Rd 84/96

65
Q

FORMA DE LA SOLICITUD ALTA/BAJA/VARIACIÓN

A

se comunicarán necesariamente mediante los correspondientes modelos oficiales de solicitud, acompañados de los documentos establecidos al efecto en los arts. 30, 31 y 40 y siguientes de este Reglamento, o por los procedimientos especiales establecidos al efecto.

art.32.1 RD 84/96

66
Q

¿A QUIÉN SE DIRIGEN LAS SOLICITUDES DE ALTA Y AFILIACIÓN?

A

Las solicitudes para el alta de los trabajadores, bien solas, si se tratare de altas sucesivas, o bien juntamente con las solicitudes de afiliación, si se tratare de altas iniciales, deberán ir dirigidas a la Dirección Provincial de la TGSS o Administraciones de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa a la que preste sus servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento o, en su defecto, tenga su domicilio el trabajador por cuenta propia.

art 32.2 RD 84/96

67
Q

¿A QUIÉN SE DIRIGEN LAS SOLICITUDES DE BAJA Y VARIACIÓN?

A

Las solicitudes para la baja y variaciones de datos de trabajadores deberán dirigirse a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma en que aquéllos hayan sido dados de alta.

art 32.2 RD 84/96

68
Q

PLAZO DE SOLICITUD DE ALTA POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

A

Con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los arts. 43 y siguientes de este reglamento

art. 32.3.1 RD 84/96

69
Q

PLAZO DE SOLICITUD DE POR LOS TRABAJADORES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL EMPRESARIO

A

En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento.

art. 32.3.1 RD 84/96

70
Q

PLAZO DE SOLICITUD DE BAJA

A

3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo

art. 32.3.2 RD 84/96

71
Q

**AUTORIZACIÓN OTROS PLAZOS PARA PRESENTAR SOLICITUDES **

A

Excepcionalmente, el Director General de la TGSS podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general en los párrafos 1.o y 2.o a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos. Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la TGSS

art. 32.3.3 RD 84/96

72
Q

DESESTIMACIÓN SOLICITUDES AFILIACIÓN/ALTA/BAJA

A

Cuando proceda la desestimación de la afiliación, del alta o de la baja, la Dirección Provincial de la TGSS o la Administración de la misma competente adoptará resolución motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y en la que consten la forma y el plazo establecidos para su impugnación.

art. 33.2 párrafo 2 RD 84/96

73
Q

**INCUMPLIMIENTO DE LOS EMPRESARIOS DE COMUNICAR ALTA/BAJA DE LOS TRABAJADORES **

A

Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, cuyo empresario no cumpla las obligaciones que le impone el art. anterior, podrán solicitar directamente su afiliación y alta inicial a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones al respecto por el empresario.
La Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma dará cuenta de las solicitudes a que se refiere este apartado a la ITSS al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan.

art. 25.2 RS 84/96

74
Q

AFILIACIÓN DE OFICIO

A

La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la TGSS o Administraciones de la misma cuando, por consecuencia de la actuación de la ITSS, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación.

art. 26 RD 84/96

75
Q

PLAZO DE SOLICITUD DE VARIACIONES

A
  • 3 días naturales a partir de la fecha en la que se produzcan
  • Comunicación variaciones (cambio en la entidad AT/EP y puede que la IT comunes): Antelación de 10d naturales a la efectividad del cambio
76
Q

¿QUÉ DETERMINA EL RECONOCIMIENTO DEL ALTA DEL TRABAJADOR?

A

El reconocimiento del alta del trabajador determina la situación de alta del mismo en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de su actividad o la de su empresa, con los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación conforme a las normas reguladoras del Régimen en que aquél quede encuadrado

art. 35.1 RD 84/96

77
Q

¿CUANDO SURTE EFECTOS EL ALTA PRESENTADA PREVIAMENTE AL INICO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

A

En todos los casos, las altas cuyas solicitudes hayan sido presentadas con carácter previo a la prestación de servicios únicamente surtirán efectos, en orden a los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación de alta, a partir del día en que se inicie la actividad.

art. 35.1.1 RD 84/96

78
Q

¿CUANDO SURTE EFECTOS EL ALTA PRESENTADA FUERA DE LOS PLAZOS?

A

Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas previsto en el art. 19.1 TRLGSS, se haya producido su ingreso dentro de plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

art. 35.1.1 RD 84/96

79
Q

¿CUANDO SURTE EFECTOS EL ALTA CON SOLICITUD DEFECTUOSA?

A

Las solicitudes defectuosas surtirán efectos, conforme a los párrafos anteriores, cuando se subsanen en el plazo de 10 días los datos o documentos omitidos y requeridos.
art. 35.1.1 RD 84/96

80
Q

¿CUANDO SURTE EFECTOS EL ALTA DE OFICIO?

A

Las altas practicadas de oficio por las direcciones provinciales de la TGSS o las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras. Si las altas se efectuasen de oficio por las citadas direcciones
provinciales o administraciones como consecuencia de la actuación de la ITSS, los efectos de la declaración del alta se retrotraerán a la fecha en que se haya llevado a cabo tal actuación, salvo en el caso de que ésta hubiera sido promovida por orden superior, a instancia de las entidades gestoras o como consecuencia de
denuncia, queja o petición expresa, en cuyo caso los efectos se retrotraerán a la fecha en que se haya producido la orden superior o la instancia de la entidad gestora o en que hayan tenido entrada las referidas instancias, denuncia, queja o petición. No obstante, cuando la actuación de la ITSS consista en un requerimiento de pago de cuotas o en un acta de liquidación elevada a definitiva en vía administrativa por la TGSS, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe, los efectos del alta se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.

art. 35.1.2 RD 84/96

81
Q

¿CUANDO SURTE EFECTOS EL ALTA DE OFICIO CUANDO LA ACTUACIÓN DEL LA ITSS SEA REQUERIMIENTO DE PAGO O ACTA DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA?

A

No obstante, cuando la actuación de la ITSS consista en un requerimiento de pago de cuotas o en un acta de liquidación elevada a definitiva en vía administrativa por la TGSS, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe, los efectos del alta se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.

art. 35.1.2 RD 84/96

82
Q

¿CUANDO SURTE EFECTOS LA BAJA?

A

La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate.

art. 35.2 RD 84/96

83
Q

**¿CUANDO EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR LA BAJA? **

A

La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo, en la actividad o en las demás situaciones antes indicadas, siempre que se haya comunicado en el modelo o medio oficialmente establecido y dentro de los plazos fijados en el art. 32.3 de este Reglamento

art. 35.2.1 RD 84/96

84
Q

¿CUANDO EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR CUANDO NO SE SOLICITA LA BAJA O SE HACE FUERA DE PLAZO O NO EN MODELO OFICIAL?

A

En los casos en que no se solicite la baja o ésta se formule fuera del plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la TGSS conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate

art. 35.2.2 RD 84/96

85
Q

¿CUANDO EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR LA BAJA DE OFICIO?

A

Cuando la TGSS curse la baja de oficio, por conocer el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación de que se trate como consecuencia de la actuación de la ITSS, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación correspondiente.

art. 35.2.3 RD 84/96

86
Q

¿EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR LA MERA SOLICITUD DE BAJA Y EL RECONOCIMIENTO DE LA MISMA?

A

La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquélla si continuase la prestación del trabajo o el desarrollo de la actividad o situación correspondiente o cuando, no continuando éstas, el trabajador incidiese en una situación asimilada a la del alta en la que se halle expresamente establecida la subsistencia de la obligación de cotizar.

art. 35.2.5 RD 84/96

87
Q

EFECTOS DE LAS ALTAS Y LAS BAJAS EN AQUELLOS REGÍMENES QUE COTIZAN POR MESES COMPLETOS

A

En aquellos regímenes de la Seguridad Social en los que la cotización debe efectuarse por meses completos, los efectos de las altas y de las bajas respecto de la cotización, en sus diversos supuestos, se entenderán referidos, respectivamente, al día primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes de la inclusión en el régimen de que se trate y al vencimiento del último día del mes natural en que tales condiciones dejen de concurrir en el interesado, sin perjuicio de lo especialmente previsto en los apartados 2.a) y 4.a) del art. 46 de este reglamento.

art. 35.3 RD 84/96

88
Q

JUSTIFICANTE DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL ALTA Y DECLARACIÓN DE BAJA

A

Reconocido el derecho al alta por la dirección provincial de la TGSS o por la administración de la Seguridad Social competente, esta expedirá el correspondiente justificante, que deberá ser conservado por el empresario mientras el trabajador no cause baja y, en todo caso, durante 4 años, o por el trabajador autónomo, con obligación de conservar dicho justificante también durante igual período. Asimismo, declarada la baja, el documento que la acredite deberá
conservarse durante el mismo período de 4 años.

art. 35.4 RD 84/96

89
Q

¿CÓMO SE CONSIDERA CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN DEL JUSTIFICANTE?

A

Las obligaciones de conservación de los justificantes a que se refieren los párrafos anteriores se considerarán cumplidas con la sola impresión, autorizada por la TGSS, de los partes de alta y baja cuyos datos hubieran sido transmitidos al fichero general de afiliación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el momento en que le sean requeridos por los interesados o por una autoridad judicial o administrativa.

art. 35.4 RD 84/96

90
Q

EFECTOS DE LAS ALTAS DE PLENO DERECHO DEL ART. 29.2

A

Las altas de pleno derecho a que se refiere el art. 29.2 de este Reglamento surtirán los efectos que la Ley les atribuye sin necesidad de reconocimiento del derecho a las mismas y sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de los trabajadores o de que, en su caso, deban promoverse las demás actuaciones que procedan y sin perjuicio, asimismo, de las responsabilidades a que hubiere lugar.

art. 35.4 RD 84/96

91
Q

EFECTOS DE LAS ALTAS ESPECIALES DE HUELGA Y CIERRE PATRONAL

A

Las situaciones de alta especial de huelga, cierre patronal y demás que puedan determinarse surtirán los efectos que fije la norma que las hubiere establecido y las que la complementen y desarrollen.

art. 35.6 RD 84/96

92
Q

ALTAS EN PLURIACTIVIDAD

A

Deberán solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad que se determina en el art. 7.4.1.o cuantos sean los regímenes en que se encuentren comprendidos, realizándose por las personas y en las formas y condiciones generales establecidas en los arts. 29 y siguientes de este reglamento.
En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA, el alta en dicho régimen, así como la cotización a este, serán únicas y se practicarán en los términos indicados por el art. 46.3 de este reglamento.

En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad.

Art. 41 RD 84/96

93
Q

**SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA **

A
  1. La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
  2. La excedencia forzosa.
  3. La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable
  4. La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
  5. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  6. La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos
  7. Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  8. Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977 deAmnistía.
  9. La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de EP y a los solos efectos de que pueda declararse una IP debida a dicha contingencia.
  10. Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios
  11. A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en dicho Régimen durante un período mínimo de noventa días dentro de
    los 365 días naturales inmediatamente anteriores al de la baja, conforme a los términos que para cada caso establece el art. 6 del Decreto 2766/1967 en la redacción dada al mismo por el Decreto 3313/1970.
  12. Igualmente, a los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demanda por despido improcedente o nulo.
  13. A los efectos de la protección por desempleo, las situaciones determinadas en el art. 2 del RD 625/1985 o en las normas específicas que regulen dicha cobertura
  14. En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el art. 71 del Decreto 3772/1972
  15. En el RETA, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
  16. Los períodos de percepción de ayudas e indemnizaciones por cese anticipado en la actividad agraria previstos en el RD 5/2001 por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
    Los productores acogidos a los programas de abandono de la producción lechera, establecidos en el RD 347/2003 por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, a los que no les sea de aplicación lo establecido en el art. 11 de RD 5/2001 y que no continúen en situación de alta en cualquiera de los regímenes
    del sistema de la Seguridad Social, podrán optar por mantenerse en situación asimilada a la de alta, con obligación de cotizar en el régimen de Seguridad Social de procedencia.
  17. Todas aquellas otras que determine el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

art. 36

94
Q

EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN INDEBIDA

A
  1. La inscripción indebida del empresario en el Registro establecido al respecto se anotará en el mismo con efectos desde la fecha fijada en la resolución administrativa que la declare indebida.
  2. Quien, en relación con la inscripción del empresario que resulte indebida, hubiere obrado con dolo, negligencia o morosidad, quedará sujeto a las responsabilidades a que haya lugar. La TGSS dará cuenta de los hechos a la ITSS a efectos del levantamiento de las actas de infracción que procedan y ejercitará las demás acciones que le asistan.

art. 57 RD 84/96

95
Q

EFECTOS DE LAS FORMALIZACIONES DE LA PROTECCIÓN CONTINGENCIAS AT/EP E IT Y TARIFACIONES

A

Cuando sean declaradas indebidas la formalización de la protección frente a las contingencias de AT/EP y/o la tarifación correspondiente o, en su caso, la cobertura de la prestación económica por IT, la entidad gestora o colaboradora formalizará, si procediese, un nuevo documento de asociación o de cobertura para la protección de dichas contingencias a través de la entidad y/o la tarifación que proceda, con efectos desde que se iniciara el procedimiento administrativo en el que se dicte la resolución que hubiere declarado indebidas la anterior formalización de la cobertura o la anterior tarifación.

art. 58.1 RD 84/96

96
Q

TARIFACIÓN INDEBIDA IMPUTABLE AL EMPRESARIO

A

Cuando la tarifación indebida haya sido motivada por causa imputable al empresario, la resolución en que así se declare surtirá efectos desde que concurriere dicha causa, debiendo procederse a las reclamaciones o a las devoluciones de cuotas pertinentes conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones de desarrollo.

art. 58.1.1 RD 84/96

97
Q

TARIFACIÓN INDEBIDA IMPUTABLE A ERROR DE LA TGSS O AAPP QUE NO ACTÚA COMO EMPRESARIO

A

Si el origen o causa de la tarifación indebida fuera imputable a error de la TGSS o, en general, a la administración, sin que ésta actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo alguno a la diferencia o, en su caso, se devolverá el exceso, independientemente de la obligación de resarcir a los interesados los perjuicios que se les hubiera ocasionado.

art. 58.1.2 RD 84/96

98
Q

TARIFACIÓN INDEBIDA CON DOLO, NEGLIGENCIA O MORISIDAD

A

Cuando la formalización y la tarifación del documento de asociación y, en su caso, la opción de cobertura de la prestación por IT que resulten indebidas se hubiere producido con dolo, negligencia o morosidad se estará, además, a lo dispuesto en el apartado 2 del art. anterior y no procederá la devolución de las cuotas ingresadas maliciosamente.

art. 58.2 RD 84/96

99
Q

EFECTOS DE LAS AFILIACIONES INDEBIDAS

A

La afiliación al sistema de la Seguridad Social de personas excluidas del campo de aplicación del mismo que sea declarada indebida determinará la reposición a la situación existente al momento anterior a dicha afiliación indebida.

art. 59.1 RD 84/96

100
Q

EFECTOS DE LAS AFILIACIONES INDEBIDAS: COTIZACIONES RESPECTO PERSONAS EXCLUIDAS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA SS

A

Si se hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social, estas no surtirán efecto alguno y los sujetos respecto de los que se hubieran ingresado dichas cuotas indebidas, hayan causado o no prestaciones y salvo que hubieran sido ingresadas maliciosamente, tendrán derecho a su devolución, previa deducción, en todo caso, del importe de las prestaciones que resultasen indebidamente percibidas, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos 4 años.

art. 59.2 RD 84/96

101
Q

EFECTOS DEL ALTA INDEBIDA

A

El alta indebida en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto será válida hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior y, en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación.
Las cotizaciones efectuadas conforme a las normas del Régimen en el que el alta se declare indebida serán computadas recíprocamente, a efectos de la protección que corresponda, con las del Régimen de inclusión procedente.

art. 60 RD 84/96

102
Q

** BAJA INDEBIDA**

A

La resolución administrativa que declare indebida la baja producida en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social determinará que el trabajador o asimilado a que se refiera sea considerado en alta, a todos los efectos.

art. 61.1 RD 84/96

103
Q

**CAUSAS DE BAJA INDEBIDA **

A
  1. lesionar el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional
  2. haberse acordado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio
  3. resultar de imposible contenido
  4. ser constitutiva de infracción penal o realizarse como consecuencia de ésta
  5. haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para ello en este Reglamento y demás disposiciones complementarias
  6. tratarse de baja totalmente contraria al ordenamiento jurídico por carecer de los requisitos esenciales para la misma

art. 61.1.1 RD 84/96

104
Q

EFECTOS DE BAJA INDEBIDA POR CAUSAS ART. 61.1.1

A

El trabajador será considerado en alta desde que concurriera dicha causa. Durante dicho período de baja declarada indebida subsistirá la obligación de cotizar, debiendo reclamarse las cuotas correspondientes a tal período en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias.

art. 61.1.1 RD 84/96

105
Q

EFECTOS DE BAJA INDEBIDA POR OTRAS CAUSAS

A

Cuando la baja sea declarada indebida por cualquier otra causa distinta de las que se determinan en el apartado 1.o precedente, el trabajador será considerado en alta desde que se iniciare el procedimiento administrativo que declaró indebida la baja, subsistiendo la obligación de cotizar durante dicho período y, en su caso, se reclamarán las cuotas correspondientes

art. 61.1.2 RD 84/96

106
Q

EFECTOS DE BAJA INDEBIDA CUANDO SE CONTINUA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

A

Cualquiera que fuera la causa por la que se declare indebida la baja, en el caso de que continúe la prestación de servicios, el ejercicio de la actividad o la situación conexa con la misma, no quedará interrumpida la obligación de cotizar durante la baja indebidamente causada, reclamándose asimismo las cuotas pertinentes siempre que no sean anteriores a los últimos 4 años.

art. 61.1.3 RD 84/96

107
Q

BAJA INDEBIDA CON DOLO, NEGLIGENCIA O MOROSIDAD

A

Cuando la baja indebida, cualquiera que sea la causa de la misma, se hubiese producido con dolo, negligencia o morosidad se aplicará, además, lo establecido en el apartado 2 del art. 57 de este Reglamento.

art. 61.1.4 RD 84/96

108
Q

EFECTOS DE VARIACIÓN DE DATOS INDEBIDA

A

Cuando las variaciones de los datos relativos a los empresarios y a los trabajadores o asimilados sean indebidas, los datos correspondientes serán rectificados en los sistemas de documentación obrantes en la TGSS con efectos desde la comunicación de los mismos o, en su caso, desde la fecha señalada en la resolución que las hubiere declarado indebidas, independientemente de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 57 de este Reglamento

art. 62 RD 84/96

109
Q

REVISION DE OFICIO DE LAS AAPP DE SUS PROPIOS ACTOS

A

Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.

Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

art. 16.5 TRLGSS

110
Q

¿EN QUÉ PLAZO HA DE FORMULARSE POR LOS OBLIGADOS LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (3 julio 23)

A

Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia

(Art. 27.2 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

111
Q

¿EN QUÉ CASOS DEBERÁ EL EMPRESARIO COMUNICAR BAJA Y ALTA SIMULTÁNEA DE SUS
TRABAJADORES EN SEGURIDAD SOCIAL? (4 sept 23)

A

Cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También deberán promoverse la baja y el alta de los trabajadores que, aun dentro de la misma provincia, hubieren cambiado de centro de trabajo co código de cuenta de cotización diferente o cuando por cualquier causa proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.

(Art. 29.1.1o Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

112
Q

¿QUÉ SE CONSIDERA TÍTULO JURÍDICO PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y EL
NACIMIENTO DE OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL? (30 oct 23)

A

La afiliación al sistema de la Seguridad Social, por sí sola o en unión de otros requisitos o presupuestos, constituirá título jurídico para la adquisición de derechos y el nacimiento de obligaciones y condicionará la aplicación de las normas que regulan dicho sistema.

(Art. 6.2 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)