TEMA 3: INSCRIPCIÓN EMPRESAS Flashcards
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA AFILIACIÓN DE OFICIO POR LA TGSS? (24 abr 23)
Cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación.
(Art. 26.1 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CASOS Y CON QUÉ EXCLUSIONES, QUEDAN ENCUADRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DE CAPITAL?
Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean el control en los términos previstos por el art. 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial
(Art. 136.2.c) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CASOS DEBERÁ EL EMPRESARIO COMUNICAR BAJA Y ALTA SIMULTÁNEA DE SUS TRABAJADORES EN SEGURIDAD SOCIAL?
Cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También deberán promoverse la baja y el alta de los trabajadores que, aun dentro de la misma provincia, hubieren cambiado de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente o cuando por cualquier causa proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.
(Art. 29.1.1º Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿A PARTIR DE QUÉ FECHA TENDRÁN EFECTOS LAS ALTAS SOLICITADAS FUERA DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS LEGALMENTE?
Sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas, se haya producido su ingreso dentro de plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
(Art. 35.1 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿EN QUÉ PLAZO HA DE FORMULARSE POR LOS OBLIGADOS, LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia
(Art. 27.2 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿QUÉ SE CONSIDERA TÍTULO JURÍDICO PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y EL NACIMIENTO DE OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
La afiliación al sistema de la Seguridad Social, por sí sola o en unión de otros requisitos o presupuestos, constituirá título jurídico para la adquisición de derechos y el nacimiento de obligaciones y condicionará la aplicación de las normas que regulan dicho sistema.
(Art. 6.2 Real Decreto 84/1996)
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA AFILIACIÓN DE OFICIO POR LA TGSS?
Cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación.
(Art. 26.1 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿A QUIÉN SE CONSIDERA EMPRESARIO A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTO AL RÉGIMEN GENERAL? (24 marzo 21)
Se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas por el art 136 LGSS en el RGSS. (Art. 138.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿EN QUÉ PLAZO PRESCRIBE LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LAS DEUDAS POR CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (24 marzo 21)
Prescribirán a los 4 años.
(Art. 24.1.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ SITUACIÓN SE ENCUENTRA, RESPECTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, EL PERCEPTOR DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO TOTAL? (5 mayo 21))
Asimilada a la de alta.
(Art. 166.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ CONSIDERACIÓN TIENE, A EFECTOS DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL, LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE A VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO? (27 oct 21)
Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
(Art. 166.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA AFILIACIÓN MÚLTIPLE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL? (17 enero 22)
La afiliación es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del mismo.
(Art. 6.1.2o Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CASOS DEBERÁN COMUNICAR LOS EMPRESARIOS A LA TGSS LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DISTINTAS DE LAS DECLARADAS AL SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN INICIAL? (21 MARZO 22)
Siempre que impliquen la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la actividad económica principal (Art. 5.3 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos d trabajadores en la Seguridad Social)
CONCEPTO DE EMPRESARIO A EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL (30 MAYO 22)
Se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social. (Art. 10 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿EN QUÉ PLAZO HAN DE COMUNICARSE LAS VARIACIONES DE DATOS RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL? (1 AG 22)
Dentro del plazo de 3 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso de cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes, en que el documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de 10 días naturales a su efectividad,
(Art. 17.2 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿EN QUÉ MOMENTO DEBERÁN SOLICITAR LOS EMPRESARIOS SU INSCRIPCIÓN COMO EMPRESA EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (3 OCT 22)
Como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades (Art. 138.1 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
EN EL CASO DE QUE EL EMPRESARIO INCUMPLA SUS OBLIGACIONES, ¿QUIÉN PUEDE INSTAR LA AFILIACIÓN, ALTA O BAJA DE UN TRABAJADOR? (12 dic 22)
El trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de la LGSS
(Art. 139.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
AUNQUE EL EMPRESA HAYA INCUMPLIDO SUS OBLIGACIONES, ¿A QUE EFECTOS SE CONSIDERAN DE PLENO DERECHO EN ALTA LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (13 feb 23)
A efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral
(Art. 166.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
OBLIGATORIEDAD DE LA NSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO
Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deberán solicitar a la TGSS su inscripción en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social en la forma que se determina en el art. 11 de este Reglamento.
(art. 5.1 RD.84/96)
QUÉ HARÁ CONSTAR EL EMPRESARIO EN SU SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
En el propio acto de formular la solicitud de inscripción, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de AT/EP como para la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee, a los efectos previstos en los arts. 14 y siguiente de este Reglamento.
(art. 5.2 RD.84/96)
QUÉ DEBE COMUNICAR EL EMPRESARIO A LA TGSS
Los empresarios deberán comunicar también a la TGSS
- la realización de actividades económicas distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, siempre que impliquen la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la actividad económica principal
- los datos de los trabajadores de la empresa que presenten especialidades en materia de cotización
- las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad y cualesquiera otras circunstancias que a estos efectos determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
(art. 5.3 RD. 84/96)
¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES ?
el club o entidad deportiva con la que aquéllos estén sujetos a la relación laboral especial regulada por el RD 1006/1985 o el organizador de espectáculos públicos que mantenga relación laboral común con los mismos.
(art. 10.1.1 RD 84/96)
¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO A LOS ARTISTAS ?
tanto si están sujetos a una relación laboral común como a la especial de los artistas en espectáculos públicos regulada en el RD 1435/1985 es empresario el organizador de los espectáculos públicos y, en su caso, las casas musicales y entidades que realicen actividades de grabación o
edición en que intervengan tales trabajadores.
(art. 10.1.2 RD 84/96)
¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO A LOS PROFESIONALES TAURINOS?
el organizador, sea éste persona física o jurídica, en relación con los espectáculos de este carácter en que aquéllos intervengan.
(art. 10.1.3 RD 84/96)