TEMA 3: INSCRIPCIÓN EMPRESAS Flashcards
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA AFILIACIÓN DE OFICIO POR LA TGSS? (24 abr 23)
Cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación.
(Art. 26.1 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CASOS Y CON QUÉ EXCLUSIONES, QUEDAN ENCUADRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DE CAPITAL?
Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean el control en los términos previstos por el art. 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial
(Art. 136.2.c) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CASOS DEBERÁ EL EMPRESARIO COMUNICAR BAJA Y ALTA SIMULTÁNEA DE SUS TRABAJADORES EN SEGURIDAD SOCIAL?
Cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También deberán promoverse la baja y el alta de los trabajadores que, aun dentro de la misma provincia, hubieren cambiado de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente o cuando por cualquier causa proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.
(Art. 29.1.1º Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿A PARTIR DE QUÉ FECHA TENDRÁN EFECTOS LAS ALTAS SOLICITADAS FUERA DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS LEGALMENTE?
Sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas, se haya producido su ingreso dentro de plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
(Art. 35.1 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿EN QUÉ PLAZO HA DE FORMULARSE POR LOS OBLIGADOS, LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia
(Art. 27.2 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿QUÉ SE CONSIDERA TÍTULO JURÍDICO PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y EL NACIMIENTO DE OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
La afiliación al sistema de la Seguridad Social, por sí sola o en unión de otros requisitos o presupuestos, constituirá título jurídico para la adquisición de derechos y el nacimiento de obligaciones y condicionará la aplicación de las normas que regulan dicho sistema.
(Art. 6.2 Real Decreto 84/1996)
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA AFILIACIÓN DE OFICIO POR LA TGSS?
Cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación.
(Art. 26.1 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿A QUIÉN SE CONSIDERA EMPRESARIO A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTO AL RÉGIMEN GENERAL? (24 marzo 21)
Se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas por el art 136 LGSS en el RGSS. (Art. 138.3 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
¿EN QUÉ PLAZO PRESCRIBE LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LAS DEUDAS POR CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (24 marzo 21)
Prescribirán a los 4 años.
(Art. 24.1.b) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ SITUACIÓN SE ENCUENTRA, RESPECTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, EL PERCEPTOR DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO TOTAL? (5 mayo 21))
Asimilada a la de alta.
(Art. 166.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿QUÉ CONSIDERACIÓN TIENE, A EFECTOS DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL, LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE A VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO? (27 oct 21)
Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
(Art. 166.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA AFILIACIÓN MÚLTIPLE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL? (17 enero 22)
La afiliación es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del mismo.
(Art. 6.1.2o Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿EN QUÉ CASOS DEBERÁN COMUNICAR LOS EMPRESARIOS A LA TGSS LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DISTINTAS DE LAS DECLARADAS AL SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN INICIAL? (21 MARZO 22)
Siempre que impliquen la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la actividad económica principal (Art. 5.3 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos d trabajadores en la Seguridad Social)
CONCEPTO DE EMPRESARIO A EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL (30 MAYO 22)
Se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social. (Art. 10 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿EN QUÉ PLAZO HAN DE COMUNICARSE LAS VARIACIONES DE DATOS RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL? (1 AG 22)
Dentro del plazo de 3 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso de cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes, en que el documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de 10 días naturales a su efectividad,
(Art. 17.2 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
¿EN QUÉ MOMENTO DEBERÁN SOLICITAR LOS EMPRESARIOS SU INSCRIPCIÓN COMO EMPRESA EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (3 OCT 22)
Como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades (Art. 138.1 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
EN EL CASO DE QUE EL EMPRESARIO INCUMPLA SUS OBLIGACIONES, ¿QUIÉN PUEDE INSTAR LA AFILIACIÓN, ALTA O BAJA DE UN TRABAJADOR? (12 dic 22)
El trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de la LGSS
(Art. 139.2 real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de seguridad social)
AUNQUE EL EMPRESA HAYA INCUMPLIDO SUS OBLIGACIONES, ¿A QUE EFECTOS SE CONSIDERAN DE PLENO DERECHO EN ALTA LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (13 feb 23)
A efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral
(Art. 166.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
OBLIGATORIEDAD DE LA NSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO
Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deberán solicitar a la TGSS su inscripción en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social en la forma que se determina en el art. 11 de este Reglamento.
(art. 5.1 RD.84/96)
QUÉ HARÁ CONSTAR EL EMPRESARIO EN SU SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
En el propio acto de formular la solicitud de inscripción, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de AT/EP como para la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee, a los efectos previstos en los arts. 14 y siguiente de este Reglamento.
(art. 5.2 RD.84/96)
QUÉ DEBE COMUNICAR EL EMPRESARIO A LA TGSS
Los empresarios deberán comunicar también a la TGSS
- la realización de actividades económicas distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, siempre que impliquen la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la actividad económica principal
- los datos de los trabajadores de la empresa que presenten especialidades en materia de cotización
- las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad y cualesquiera otras circunstancias que a estos efectos determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
(art. 5.3 RD. 84/96)
¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES ?
el club o entidad deportiva con la que aquéllos estén sujetos a la relación laboral especial regulada por el RD 1006/1985 o el organizador de espectáculos públicos que mantenga relación laboral común con los mismos.
(art. 10.1.1 RD 84/96)
¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO A LOS ARTISTAS ?
tanto si están sujetos a una relación laboral común como a la especial de los artistas en espectáculos públicos regulada en el RD 1435/1985 es empresario el organizador de los espectáculos públicos y, en su caso, las casas musicales y entidades que realicen actividades de grabación o
edición en que intervengan tales trabajadores.
(art. 10.1.2 RD 84/96)
¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO A LOS PROFESIONALES TAURINOS?
el organizador, sea éste persona física o jurídica, en relación con los espectáculos de este carácter en que aquéllos intervengan.
(art. 10.1.3 RD 84/96)
¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO A LOS CLÉRIGOS DE LA IGLESIA CATÓLICA?
tienen la consideración de empresarios las Diócesis y los organismos supradiocesanos
(art. 10.1.4 RD 84/96)
¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO AL PERSONAL ESPAÑOL CONTRATADO AAPP EN EXTRANJERO ?
tendrá la consideración de empresario a todos los efectos el Departamento ministerial, organismo o dependencia del que aquél perciba sus haberes.
(art. 10.1.5 RD 84/96)
¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO AL PERSONAL INTERINO ADMIN. JUSTICIA?
tendrá la consideración de empresario el departamento ministerial, organismo o dependencia del que aquel perciba sus haberes, sea del Estado o de la CCAA que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de dicha Administración.
(art. 10.1.6 RD 84/96)
¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO RESPECTO A LOS TRABAJADORES EMPLEADOS DEL HOGAR?
tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.
(art. 10.1.7 RD 84/96)
¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO?
se reputará empresario a quien ocupe trabajadores por cuenta ajena en las labores agrarias determinadas en las normas reguladoras del campo de aplicación de dicho Régimen, sea con el carácter de propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo.
(art. 10.2 RD 84/96)
¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DEL MAR?
se considerará empresario al naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo-pesqueras, a las agrupaciones portuarias de interés económico y a las empresas prestadoras del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, a las corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, así como a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial, como las cooperativas del mar, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los trabajadores autónomos respecto de los trabajadores a su cargo.
También tienen la consideración de empresarios a efectos de la inclusión en este régimen especial las consignatarias de buques, agencias de embarque marítimo o cuantas otras personas físicas o jurídicas con domicilio en España contraten y remuneren a trabajadores residentes en España para prestar servicios en buques de pabellón extranjero, incluidas las empresas españolas participantes en sociedades pesqueras mixtas constituidas en otros países; todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de los convenios o acuerdos internacionales suscritos por España.
(art. 10.3 RD 84/96)
¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DEL MAR?
se considerará empresario al naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo-pesqueras, a las agrupaciones portuarias de interés económico y a las empresas prestadoras del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, a las corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, así como a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial, como las cooperativas del mar, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los trabajadores autónomos respecto de los trabajadores a su cargo.
También tienen la consideración de empresarios a efectos de la inclusión en este régimen especial las consignatarias de buques, agencias de embarque marítimo o cuantas otras personas físicas o jurídicas con domicilio en España contraten y remuneren a trabajadores residentes en España para prestar servicios en buques de pabellón extranjero, incluidas las empresas españolas participantes en sociedades pesqueras mixtas constituidas en otros países; todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de los convenios o acuerdos internacionales suscritos por España.
(art. 10.3 RD 84/96)
¿QUIÉN TIENE EXPRESAMENTE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO EN EL RÉGIMEN SOCIOS DE TRABAJO EN SOCIEDADES COOPERATIVAS Y TRABAJO ASOCIADO?
En el régimen en que figuren encuadrados los socios de trabajo de las sociedades cooperativas, así como los socios trabajadores de las de trabajo asociado en cuyos estatutos se haya optado por asimilar a sus socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, y los socios trabajadores de las de explotación comunitaria de la tierra, corresponderán a las citadas cooperativas las obligaciones que en materia de Seguridad Social se atribuyen al empresario.
(art. 10.4 RD 84/96)
¿QUÉ DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO?
- El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa, así como, en su caso, a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal, y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización. También indicará el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social.
- Los datos relativos al centro de trabajo, o centros de trabajo, de la empresa.
- El lugar y la fecha de la solicitud de inscripción.
- La firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
(art. 11.1 RD 84/96)
¿QUÉ DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO?
- Cuando el empresario fuere una persona física, DNI o, si se tratare de un extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya o fotocopias de los mismos
- Cuando el empresario sea una persona jurídica, además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud de inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa, se acreditará la condición de empresario mediante escritura de constitución o certificación del registro correspondiente, si se tratare de sociedades que, con arreglo a la Ley, requieran inscripción; libro de actas, en el caso de comunidades de propietarios; certificado del Ministerio de Justicia e Interior o del organismo competente de la respectiva CCAA, en el supuesto de asociaciones o cualquier otro documento análogo, según la naturaleza y actividad de la persona jurídica de que se trate o, en su defecto, relación de los comuneros o de las personas integrantes del ente sin personalidad, expresando su nombre y apellidos, domicilio y DNI de cada uno de ellos. Asimismo, deberá presentarse la tarjeta de identificación establecida por el Decreto 2423/1975
- En todo caso, en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a ella, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la cobertura de las contingencias profesionales o de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes.
(art. 11.2 RD 84/96)
CÓMO SE FORMULA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO
Las solicitudes de inscripción y las comunicaciones de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior se formularán en el modelo y, en su caso, mediante el sistema específico establecido al efecto. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas de la TGSS y, en su caso, de las entidades gestoras o colaboradoras de la misma.
(art. 11.3 RD 84/96)
PLAZO DE SUBSANACIÓN SI LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO NO REUNE LOS DOCUMENTOS O DATOS NECESARIOS
Si las solicitudes de inscripción, las comunicaciones o las declaraciones a efectos de la protección de los AT/EP o de la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes no reunieren los datos señalados en este art., se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a realizar de oficio las actuaciones que procedan, notificándose en todo caso a la ITSS a los efectos pertinentes.
(art. 11.4 RD 84/96)
A QUIÉN SE DIRIGE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO
La solicitud de inscripción del empresario y la declaración conteniendo la opción para la protección frente a las contingencias profesionales y para la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes así como las demás comunicaciones a que se refiere el art. 5.3 de este Reglamento se dirigirán a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del mismo, sin perjuicio de poder presentarlas también en los Registros de otras Direcciones Provinciales y Administraciones o Dependencias de la TGSS así como en los Registros y Oficinas señalados en art. 38.4 de la Ley 30/1992.
(Art. 12.1 RD 84/96)
QUÉ PASA SI SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO SE PRESENTA EN OTRA DIRECCIÓN PROVINCIAL
- Cuando las referidas solicitudes, declaración de opción y demás comunicaciones se presenten en otras Direcciones Provinciales de la TGSS o Administraciones y Dependencias de la misma, en los Registros de otras Administraciones, en las Oficinas de Correos o en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, la unidad u oficina ante la que se hubieran presentado remitirá dicha documentación en el mismo día o al siguiente hábil a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma que fuere competente para su tramitación conforme a lo establecido en el apartado 2 de este art.(Art. 12.1.1º RD 84/96)
A QUIÉN CORRESPONDE LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO
La tramitación y resolución de las solicitudes y demás comunicaciones del empresario se efectuarán por la Dirección Provincial de la TGSS o por la Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del empresario, sin perjuicio de lo previsto en el art. 39 de este Reglamento.
(Art. 12.2 RD 84/96)
**QUÉ SE ENTIENDE POR DOMICILIO DEL EMPRESARIO A EFECTOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN **
se entenderá por domicilio del empresario, salvo comunicación o prueba en contrario, el determinado, a efectos de gestión recaudatoria, en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.
(Art. 12.3 RD 84/96)
PRÁCTICA DE LA INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO
La inscripción del empresario se practicará en el propio acto de presentación de la solicitud.
(Art. 13.1 RD 84/96)
SUBSANACIÓN DE LOS ERRORES EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO?
Si ésta no reuniera los requisitos exigidos o no se hubiesen presentado los documentos a que se refiere el art. 11, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, sin necesidad de petición de nuevos informes ni de trámite de audiencia cuando no figuraren ni hubieren de tenerse en cuenta para la inscripción otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos por el empresario.
(Art. 13.1 RD 84/96)
CUÁNDO SE ABRIRÁ PERIODO DE PRUEBA EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO?
Si la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma que deba practicar la inscripción no tuviere por ciertos los hechos aducidos por el empresario o la naturaleza y circunstancias de la solicitud de inscripción lo exigieren, se abrirá un período de prueba en los términos y condiciones regulados en los arts. 80 y 81 de la Ley 30/1992. Si se juzgaren necesarios para la inscripción determinados informes, éstos se solicitarán y evacuarán conforme a las previsiones de los arts. 82 y 83 de la citada Ley 30/1992.
(Art. 13.2 RD 84/96)
NÚMERO ÚNICO DE INSCRIPCIÓN
Mediante el acto administrativo de inscripción, la TGSS asignará al empresario un número único de inscripción para su individualización en el respectivo Régimen del sistema de la Seguridad Social, que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización, estará referido, en principio, al domicilio de la empresa y al mismo se vincularán todas aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele en la misma o distinta provincia, con los efectos previstos en art. 15.1 de este Reglamento.
Además del código de cuenta de cotización principal, la TGSS podrá asignar al empresario otros números o códigos de cuentas de cotización a efectos del control de la misma o para cualquiera otra finalidad de gestión atribuida a dicha TGSS.
El empresario al que se atribuyan varias cuentas de cotización, en cualquier momento posterior a la inscripción y ante la respectiva Dirección Provincial de la TGSS, podrá designar cualquiera de ellas como cuenta principal de la sede de su empresa.
(Art. 13.3 RD 84/96)