Principios generales de la contratación: Parte 2 Flashcards

1
Q

¿De qué articulo se puede derivar la fuerza obligatoria de los contratos?

A

Art. 1545 CC

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2
Q

¿Qué es la fuerza obligatoria de los contratos?

A
  1. El principio de la fuerza obligatoria de los contratos se expresa en el aforismo “pacta sunt servanda”: los pactos deben observarse, deben cumplirse estrictamente
  2. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. (Art. 1545 CC).
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3
Q

Respecto de la fuerza obligatoria de los contratos, ¿Cuáles son las diferencias entre contrato y ley?

A

Se diferencian en cuanto a lo siguiente:
1. En cuanto a su fuente
2. En cuanto a su alcance
3. En cuanto a su permanencia
4. En cuanto a su interpretación

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4
Q

¿Cómo se diferencian los contratos y la ley en cuanto a su fuente?

A

La ley proviene de la voluntad del legislador mientras que el contrato proviene de la voluntad de las partes

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5
Q

¿Cómo se diferencian los contratos y la ley en cuanto a su alcance?

A

La ley tiene un alcance general mientras que el contrato tiene efecto relativo.

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6
Q

¿Cómo se diferencian los contratos y la ley en cuanto a su permanencia?

A

La ley tiene un carácter permanente y el contrato tiene un carácter transitorio.

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7
Q

¿Cómo se diferencian los contratos y la ley en cuanto a su interpretación?

A

No se interpretan de igual forma, la ley se interpreta de acuerdo a los artículos 19 a 24 CC a los segundos artículos 1560 a 1566 CC.

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8
Q

¿Qué principio se desprende de la fuerza obligatoria de los contratos?

A

El principio de intangibilidad de los contratos

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9
Q

¿Qué implica la intangibilidad de los contratos?

A

Quiere decir que un principio el contrato no puede ser modificado ni por las partes, ni por el legislador ni por el juez.
Sin embargo admite ciertas excepciones.

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10
Q

¿Cuáles son las excepciones a la intangibilidad respecto del legislador?

A
  1. Leyes de emergencia.
  2. Normas permanentes
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11
Q

¿Qué son las leyes de emergencia? Ejemplo

A

Son aquellas que se dictan en circunstancias excepcionales y transitorias.

Ejemplo:
Ley 16.282, respecto del terremoto de Valdivia

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12
Q

¿Qué son las normas permanentes?

A

Normas del CC que relativizan el principio.

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13
Q

¿Ejemplos de normas permanentes?

A
  1. Art. 1879 CC: Se puede hacer subsistir el contrato, pese a acordar su resolución ipso facto.
  2. Art. 2180 Nº2 CC: Restitución anticipada.
  3. Art. 1496 CC: Caducidad legal del plazo
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14
Q

¿Cuáles son las excepciones a la intangibilidad del juez?

A
  1. Normas que autorizan
  2. Normas que prohíben
  3. Silencio normativo
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15
Q

¿Ejemplo de normas que autorizan como excepción a la intangibilidad del juez?

A
  1. Art. 2180 Nº2 CC, faculta al juez a conceder la restitución anticipada
  2. Art. 2003 Nº2 CC contrato de construcción a suma alzada, permite al empresario exigir la revisión judicial del contrato de construcción
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16
Q

¿Ejemplo de normas que prohíben como excepción a la intangibilidad del juez?

A
  1. Art. 1983 inc. 1º CC, arrendamiento de predios rústicos, que priva al arrendatario de un predio rústico - colono - del derecho a pedir la rebaja de la renta.
  2. Art. 2003 inc. 1º CC: contrato de construcción a suma alzada, que priva al empresario del derecho a pedir aumento del precio.
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17
Q

¿Constituye el silencio normativo una excepción a la intangibilidad del juez?

A
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18
Q

¿Qué es la teoría de la imprevisión?

A

Aquella situación que se presenta cuando con posterioridad a la celebración de un contrato oneroso conmutativo, y antes de su cumplimiento, sobreviene un hecho independiente de la voluntad del deudor, que no se previó y que no pudo razonablemente preverse, que constituye una perturbación más o menos generalizada en la economía, y que torna, extremadamente oneroso o gravoso el cumplimiento de la obligación.

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19
Q

¿Cómo se diferencia la teoría de la imprevisión de la imposibilidad de cumplimiento?

A

De acuerdo a la teoría de la imprevisión si se puede cumplir la obligación solo que sería extremadamente onerosa o gravosa para el deudor.

Mientras que la imposibilidad de cumplimiento nos señala que no se puede cumplir la obligación, ni si quiera en el supuesto de que sea más gravosa u onerosa para el deudor.

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20
Q

¿Cuáles son los requisitos de la teoría de la imprevisión?

A
  1. Contrato de ejecución diferida o de tracto sucesivo cuyo cumplimiento esté pendiente.
  2. Contrato oneroso conmutativo
  3. Hecho ajeno a la voluntad del deudor
  4. Hecho que no haya sido previsto ni que razonablemente haya podido preverse al momento de contratar
  5. Que ese hecho constituya un trastorno más o menos generalizado en la economía de un país o en algún sector de ella
  6. Que ese hecho haga extremadamente más oneroso o gravoso el cumplimiento de la obligación
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21
Q

En la doctrina, ¿cuáles son los argumentos a favor de la teoría de la imprevisión?

A
  1. Cláusula rebus sic stantibus
  2. Enriquecimiento sin causa
  3. Ejercicio abusivo de un derecho
  4. Buena fe
  5. Carácter conmutativo de los contratos
  6. Artículos 1567 y 558 CC
  7. Falta parcial de causa
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22
Q

¿Qué es la cláusula rebus sin stantibus?

A

Las partes han contratado tomando en consideración las circunstancias de hecho existentes al momento de contratar, si esas circunstancias cambian, cabría la posibilidad de modificar el contrato.
La extraen del Art. 1546 CCCh.

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23
Q

¿Por qué es la buena fe un argumento a favor de la teoría de la imprevisión?

A

Acreedor que exige el cumplimiento del contrato sabiendo que a la otra parte le resulta ello extraordinariamente más gravoso u oneroso, estaría actuando de mala fe

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24
Q

¿Por qué los artículos 1547 y 1558 CC son argumentos a favor de la teoría de la imprevisión?

A

El deudor responde de culpa leve en los contratos onerosos, es decir, se le exige una diligencia mediana, pero si se produce una excesiva onerosidad sobreviniente se le estaría pidiendo un grado de diligencia mayor del que la ley exige.

Además si hay culpa, el deudor debe responder de los perjuicios directos y previstos, y si hay dolo –o culpa grave– el deudor responde de los perjuicios directos, previstos e imprevistos.

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25
Q

¿Por qué la falta parcial de causa es un argumento a favor de la teoría de la imprevisión?

A

De acuerdo a la teoría clásica, si se produce una excesiva onerosidad sobreviniente, ese exceso estaría careciendo de causa.

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26
Q

¿Cuáles los argumentos en contra de la teoría de la imprevisión?

A
  1. El tenor literal del art. 1545 CC
  2. Necesidad de reforma legislativa
  3. No habría enriquecimiento sin causa, porque el contrato es la causa
  4. No sería un ejercicio abusivo del derecho porque estamos en responsabilidad contractual, no responsabilidad aquiliana.
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27
Q

¿Qué es la responsabilidad aquiliana?

A
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28
Q

¿Qué puede exigir el deudor si aceptamos la procedencia de la teoría de la imprevisión?

A

En el derecho extranjera, los efectos de la excesiva onerosidad sobrevenida han sido:
1. Revisión del contrato por parte del juez
2. Renegociación del contrato por las partes
3. Resolución del contrato (sin indemnización de perjuicios)

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29
Q

¿Qué cláusula se suele incorporar en los contratos el ámbito mercantil?

A
  1. En el ámbito mercantil, se suele incorporal en los contratos la cláusula “hardship”, que establece la posibilidad de revisar el contrato si cambian las circunstancias existentes y se hace más gravoso el cumplimiento.
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30
Q

¿Qué deber tiene la parte afectada?

A

La parte afectada debe dar aviso y ofrecer una solución.

31
Q

¿Qué ocurre si la contraparte rechaza la oferta?

A

Si la contraparte rechaza la oferta, se recurre a un juez árbitro, el cual se limitará a declarar si existió o no “el hardship”, y se procederá a las negociaciones y a la modificación del contrato.

32
Q

¿Cuáles son las causas de terminación de un contrato que se encuentran reconocidas en el art. 1545 CC?

A
  1. Consentimiento mutuo - resciliación o mutuo disenso
  2. Causas legales
33
Q

¿Qué es la resciliación como causa de termino de un contrato?

A
  1. Se encuentra regulada en el art. 1567 CC
  2. Es una convención por la cual las partes dejan sin efecto un contrato anterior celebrado entre las mismas.
  3. “Dan por nula”.
34
Q

¿Cuáles son las causas legales de terminación de un contrato?

A
  1. Revocación
  2. Cumplimiento de la condición resolutoria
  3. Llegada del plazo extintivo
  4. Muerte de una de las partes en contratos intuito personae.
35
Q

¿Qué es la revocación como causa legal de terminación de un contrato?

A
  1. Manifestación unilateral de voluntad de una de las partes, destinada a dejar sin efecto un contrato.
  2. Ej. Mandato, donación.
36
Q

¿Qué es el efecto relativo de los contratos?

A

Implica que los contratos solo generan derechos y obligaciones para las partes contratantes que concurren a su celebración, sin beneficiar ni perjudicar a tercero.

37
Q

Por regla general y de acuerdo al principio de efecto relativo de los contratos, ¿Qué efecto produce un contrato respecto de terceros?

A

Para terceros el contrato no les empece. Para ellos los contratos son res ínter allios acta.

38
Q

¿Por qué dice que el efecto relativo de los contratos es una manifestación de la autonomía privada?

A

Debido a que quienes anda dicen, no pueden verse afectados por contratos ajenos.

39
Q

¿Quiénes son los sujetos concerniros por el efecto relativo de los contratos?

A
  1. Las partes
  2. Terceros
40
Q

Efecto relativo de los contratos, ¿Quiénes son las partes?

A
  1. Son partes en un contrato, aquellos que concurren a su celebración, personalmente o representados (legal o convencionalmente).
  2. Una parte puede estar conformada por una o más personas, que articulan un solo centro de interés.
41
Q

¿En qué sentido los herederos pueden llegar a ser partes de un contrato?

A

También son partes, por regla general, y desde el instante del fallecimiento de uno de los contratantes, sus herederos (representan a los contratantes, según dice el art. 1097, para sucederles en todos sus derechos y obligaciones transmisibles).

42
Q

Efecto relativo de los contratos, ¿Quiénes son los terceros?

A

Es tercero toda persona, que no ha participado ni ha sido válidamente representada en la generación del acto.
Sus voluntades no han sido determinantes para la generación del mismo.

43
Q

¿Qué clase de terceros existen?

A
  1. Absolutos
  2. Relativos
44
Q

¿Qué son los terceros absolutos?

A

Son aquellos que sin participar en el contrato (ni personalmente ni representados), no están ligados jurídicamente con las partes por vínculo alguno.

45
Q

¿Qué son los terceros relativos?

A

También llamados “interesados”, son aquéllos que si bien no han generado con sus voluntades el acto jurídico, están o estarán en relaciones jurídicas con las partes, sea por su propia voluntad o por disposición de la ley.

46
Q

¿Qué clases de terceros relativos existen?

A
  1. Causahabientes a titulo singular
  2. Los acreedores de las partes
47
Q

¿Qué son los causahabientes a titulo singular?

A

Suceden a una persona por acto entre vivos o por causa de muerte, en un bien determinado y no en la totalidad de su patrimonio ni en una cuota del mismo.

48
Q

Ejemplo de causahabientes a título singular por acto entre vivos.

A

El donatario, el mutuario, el comprador.

49
Q

Ejemplo de causahabientes a título singular motriz causa

A

Legatarios

50
Q

Como terceros relativos, ¿Qué son los acreedores de las partes?

A

Se refiere específicamente a los acreedores vallistas o quirografarios.

51
Q

¿Es conteste la doctrina respecto de que los acreedores de las partes son terceros relativos?

A

No.
1. Se sostiene por la doctrina que el lugar de su deudor en los contratos celebrados por éste, pues dichos contratos repercuten en el derecho de prenda general de los acreedores (art. 2465), para beneficiarlos o perjudicarlos, según incrementen o disminuyan el patrimonio del deudor.
2. Para otros autores, los acreedores no son terceros relativos.

52
Q

¿Qué supuesto debe darse para que nos encontremos con una excepción al efecto relativo de los contratos?

A

Que exista un contrato que crea un derecho o impone una obligación a un tercero absoluto.

53
Q

¿Cuáles son algunas excepciones al efecto relativo de los contratos?

A
  1. Contratos colectivos
  2. Acuerdo de mayoría adoptados por las asambleas de copropietarios.
  3. Estipulación en favor de otro
  4. Promesa de hecho ajeno
54
Q

¿Por qué se dice que la promesa de hecho ajeno es una excepción aparente al efecto relativo de los contratos?

A

Mayoritariamente se ha entendido que no es una excepción al efecto relativo, ya que el contrato no crea ningún derecho ni obligación respecto del tercero.
Del contrato de promesa de hecho ajeno, surge una única obligación –de hacer– que pesa sobre promitente: conseguir que un tercero ejecute una prestación al acreedor.
El tercero sólo se obliga por su aceptación, pero del contrato mismo, no surge obligación alguna para él.

55
Q

¿Dónde se encuentra regulada la estipulación en favor de otro?

A

Art. 1449 CC

56
Q

¿Qué personas intervienen en la estipulación a favor de otro?

A
  1. Estipulante
  2. Promitente
  3. Beneficiario
57
Q

En la estipulación a favor de otro, ¿Quién es el estipulante?

A

Es la persona que celebra el contrato a favor de un tercero.

58
Q

En la estipulación a favor de otro, ¿Quién es el prominente?

A

Es la persona que celebra el contrato con el estipulante, obligándose a favor de un tercero.

59
Q

En la estipulación a favor de otro, ¿Quién es el beneficiario?

A

No ha intervenido en la celebración del contrato, pero que puede exigir el cumplimiento de la obligación asumida por el promitente.

60
Q

Ejemplo de estipulación a favor de otro

A

Contrato de seguro de vida, en cuya virtud se pacta entre asegurador (promitente) y asegurado (estipulante) que al fallecimiento de éste, el asegurador deberá pagar la indemnización estipulada al tercero que se designa (beneficiario).

61
Q

¿Cuáles son los efectos de la estipulación a favor de otro?

A

Hay que distinguir:
1. Antes que el beneficiario acepte
2. Después de que le beneficiario acepta

62
Q

Antes que el beneficiario acepte, ¿Cuáles son los efectos de la estipulación a favor de otro?

A

Los efectos se producen únicamente entre estipulante y prominente, y en consecuencia pueden dejar sin efecto el contrato, sin que ello acarree responsabilidad alguna frente al beneficiario.

63
Q

Después de que le beneficiario acepta, ¿Cuáles son los efectos de la estipulación a favor de otro?

A

El estipulante y promitente pierden la facultad de dejar sin efecto el contrato. Sólo el beneficiario puede exigir el cumplimiento de la obligación asumida por el promitente.

64
Q

¿Cuáles son las diferentes teorías respecto de la naturaleza jurídica de la estipulación en favor de otro?

A
  1. Teoría de la oferta
  2. Teoría de la agencia oficiosa
  3. Teoría de la declaración unilateral de voluntad
  4. Teoría de la creación directa del derecho
65
Q

¿Qué implica la teoría de la oferta?

A

Descompone la figura en dos convenciones. Por un primer contrato, el promitente se obliga con el estipulante, quien se convierte en acreedor de la estipulación. Posteriormente el estipulante ofrece su crédito al beneficiario.

66
Q

¿Qué implica la teoría de la agencia oficiosa?

A

Estipulante actúa como agente oficioso del beneficiario.

67
Q

¿Qué implica la teoría de la declaración unilateral de voluntad?

A

Hay una declaración unilateral del promitente, la cual actúa como fuente de las obligaciones.

68
Q

¿Qué implica la teoría de la creación directa del derecho?

A

El derecho nace inmediatamente en el patrimonio del beneficiario, de manera que la aceptación es sólo una formalidad que ha de cumplir el beneficiario para exigir el cumplimiento de la obligación.
Aceptación no crea el derecho, sino que éste emana directamente del contrato.

69
Q

¿Qué es la promesa de hecho ajeno? Regulación

A

Figura tiene lugar cuando una de las partes se obliga a que un tercero, de quien no es su legítimo representante, dé, haga o no haga alguna cosa a favor de la otra.

Art. 1450 CC

70
Q

¿Cuáles son los efectos de la promesa de hecho ajeno?

A

Hay que distinguir:
1. Mientras el tercero cuyo hecho se ha prometido no acepte
2. Una vez el tercero acepta

71
Q

Mientras el tercero cuyo hecho se ha prometido no acepte, ¿Cuáles son los efectos de la promesa de hecho ajeno?

A

Este tercero no contrae obligación alguna y sólo resulta obligada el promitente, a conseguir que el tercero ejecute la prestación a favor del acreedor.

72
Q

¿Qué ocurre si el prominente fracasa en su intento?

A

Deberá indemnizar perjuicios al otro contratante.

73
Q

Una vez el tercero acepta, ¿Cuáles son los efectos de la promesa de hecho ajeno?

A

Este contrae la obligación de ejecutar la prestación prometida.