Contrato de Comodato Flashcards

1
Q

¿Dónde se encuentra regulado la definición legal de contrato de comodato?

A

Art. 2174 CC

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2
Q

¿Cuál es la definición legal de contrato de comodato?

A

El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.

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3
Q

¿Cuáles son las características del contrato de comodato?

A
  1. Es un contrato real
  2. Es un contrato unilateral
  3. Es un contrato gratuito
  4. Es un contrato principal
  5. Constituye un título de mera tenencia
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4
Q

¿Qué es un contrato real?

A
  1. Art. 1443 CC
  2. Aquellos que se perfeccionan por la tradición de la cosa objeto del contrato.
  3. Se hace el alcance respecto de que el CC dice tradición cuando debería decir entrega.
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5
Q

¿Qué un contrato sea real significa que no se requiere del consentimiento?

A
  1. Incorrecto. Siempre se va a requerir consentimiento o una manifestación de voluntad en el acto jurídico.
  2. La particularidad en los contratos reales es que la voluntad se manifiesta de una forma exterior, es decir, por medio de la entrega de la cosa.
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6
Q

¿Por qué el contrato de comodato es un contrato real?

A
  1. Debido a que se perfecciona con la entrega de la cosa prestada.
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7
Q

Comodato como contrato real. ¿Qué obligación genera?

A

El contrato de comodato origina una obligación de restituir, y obviamente no se puede concebir tal obligación sin haber recibido el comodatario previamente la cosa.

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8
Q

¿Qué es un contrato unilateral?

A
  1. Art. 1439 CC
  2. Es unilateral cuando solo una de las partes contrae obligación alguna.
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9
Q

¿Por qué el comodato es un contrato unilateral? ¿Qué obligación contrae esta única parte?

A
  1. Debido a que solo genera obligación para una de las partes, esto es, para el comodatario.
  2. Esta es la obligación de restituir la cosa prestada.
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10
Q

El comodante no contrae ninguna obligación, ¿Entonces no está obligado a entregar la cosa objeto del contrato?

A

No, esto no constituye una obligación sino que más bien es un elemento de la esencia del contrato de comodato. De modo que sin la entrega no se perfecciona el contrato y por lo tanto no se producen sus efectos, esto es derechos y obligaciones.

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11
Q

¿Qué tipo de elemento de la esencia del contrato es la entrega?

A
  1. Es un elemento de la esencia general, dado que sin él el contrato no produce efecto alguno.
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12
Q

¿Cuál es la importancia de diferenciar entre los contratos unilaterales y los bilaterales?

A
  1. A propósito de los efectos particulares de los contratos
  2. A propósito de la teoría clásica de la causa
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13
Q

Refiérase a la importancia de la clasificación entre contratos unilaterales y bilaterales a propósito de los efectos particulares de los contratos bilaterales.

A

El contrato bilateral tiene los siguientes efectos particulares:
1. Resolución por inejecución (condición resolutoria tácita)
2. Teoría de los riesgos
3. La excepción de inejecución o de contrato no cumplido

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14
Q

El comodato es un contrato unilaterla y si no cuento con el remedio resolutorio, ¿Qué herramientas tengo ante el incumplimiento?

A
  1. Cumplimiento forzado
  2. Establecer una resolución a través de un pacto comisorio
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15
Q

¿Qué es la condición resolutoria tácita?

A

Art. 1489 CC
1. Actualmente se denomina remedio resolutorio
2. Es la que va en vuelta en todo contrato bilateral para el caso de no cumplirse por la otra parte lo pactado. El hecho constitutivo de ella es el incumplimiento de la otra parte.

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16
Q

¿Qué es el pacto comisorio?

A

Es aquel en que las partes han estipulado que se resolverá el contrato en caso de no cumplirse lo pactado

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17
Q

¿Qué es un contrato gratuito?

A
  1. Art. 1440 CC
  2. Aquel que solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo de la otra el gravamen.
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18
Q

¿Por qué el comodato es un contrato gratuito?

A
  1. Dado que solamente se grava el comodante a favor del comodatario, es decir, el contrato solo reporta utilidad para el comodatario.
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19
Q

¿Qué ocurre si un contrato de comodato no es gratuito?

A
  1. La gratuidad del préstamo es un elemento de la esencia del contrato de comodato, de modo que si falta degeneraría en un contrato diferente, esto es en un contrato de arrendamiento.
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20
Q

¿Qué tipo de elemento de la esencia del contrato es la gratuidad?

A
  1. Es un elemento de la esencia particular, dado que sin él el contrato nace a la vida del derecho pero degenera en uno diferente: arrendamiento.
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21
Q

¿Qué vicio del consentimiento opera especialmente en los contratos gratuitos? ¿Por qué?

A
  1. El error en la persona (Art. 1455 CC). Siempre viciará el consentimiento.
  2. Debido a que los contratos gratuitos son generalmente intuito personae, esto implica que la persona con quien se contrata si es relevante al momento de contratar.
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22
Q

¿Cuál es la sanción ante un error en la persona?

A
  1. Nulidad relativa (Art. 1682 CC)
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23
Q

¿Qué es la nulidad relativa?

A
  1. Es una sanción de ineficacia civil que se aplica al haber omitido en un acto jurídico un requisito que apunta a la calidad o estado de las partes.
  2. Omisión de requisitos en torno a la calidad contractual de los contratantes.
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24
Q

¿Cuáles son algunas de las causales de nulidad relativa?

A
  1. Omisión de formalidades habilitantes
  2. Error en la persona
  3. Incapacidad relativa
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25
Q

¿Cuáles son los efectos de la nulidad relativa?

A

Hay que distinguir:
1. Si se han cumplido total o parcialmente las obligaciones
2. Si no se han cumplido

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26
Q

¿Cuáles son los efectos de la nulidad relativa si se han cumplido total o parcialmente las obligaciones?

A
  1. Operará con efecto retroactivo, es decir, volverá a las partes al estado en que se encontraban antes de contratar.
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27
Q

¿Cuáles son los efectos de la nulidad relativa si no se han cumplido las obligaciones?

A
  1. No operará con efecto retroactivo.
  2. Operará como un modo de extinguir las obligaciones (Art. 1567 Nº8 CC)
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28
Q

¿Cuál es el plazo de prescripción de la nulidad relativa?

A

4 años (Art. 1691 CC).

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29
Q

En el caso de comodato ¿Desde cuándo se puede alegar la nulidad relativa por error en la persona?

A
  1. Desde la celebración del contrato
  2. Desde que quien alega la nulidad tuvo conocimiento del vicio
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30
Q

¿Qué es un contrato principal?

A

Es aquel que subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otra convención.

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31
Q

¿Por qué el comodato es un contrato principal?

A

El contrato subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención.

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32
Q

¿Qué título constituye el comodato?

A
  1. Constituye un título mera tenencia
  2. El comodatario es un mero tenedor (Art. 2176 CC).
  3. El comodante no sólo conserva sus derechos en la cosa, sino que también la posesión.
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33
Q

¿Qué es un título de mera tenencia?

A
  1. Se llama mera tenencia a la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.
  2. Título que reconoce dominio ajeno.
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34
Q

¿Qué cosas pueden ser objeto de comodato?

A
  1. Por regla general, deben ser cosas no fungibles, puesto que el comodatario debe restituir la misma cosa que recibió.
  2. Además, deben tratarse de cosas no consumibles.
  3. La cosa prestada puede ser mueble o inmueble, pero siempre debe tratarse de una especie o cuerpo cierto.
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35
Q

¿Qué ocurre si aquello que se entrega para usar no es una especie o cuerpo cierto?

A
  1. Sería una cosa fungible, es decir, no se debería devolver la misma cosa, sino que una cosa indeterminada dentro de un género determinado.
  2. No habría que restituir la misma cosa.
  3. El contrato se convertiría en un contrato de mutuo.
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36
Q

¿Qué es una cosa fungible y no fungible?

A
  1. Son aquellas cosas que se clasifican según si tienen o no idéntico poder liberatorio.
  2. Las cosas fungibles las cosas que tienen igual poder liberatorio.
  3. Las cosas no fungibles, son aquellas que no tienen igual poder liberatorio.
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37
Q

¿Es posible el comodato de cosa ajena? Ejemplo

A
  1. Si, dado que no es necesario que el. comodante sea dueño de la cosa prestada.
  2. Ej: puede darse en comodato una cosa respecto de la que se tiene sólo un derecho de usufructo, o incluso ningún derecho.
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38
Q

¿Por qué es posible el comodato de cosa ajena?

A
  1. Se sigue el adagío, de quien puede lo más puede lo menos.
  2. Si se permite la venta de cosa ajena, por qué no se permitiría entregar una cosa para usarla con la obligación de restituirla
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39
Q

Comodato de cosa ajena, ¿Es oponible a terceros?

A

Hay que distinguir:
1. Si el comodante es titular de un derecho real o personal
2. Si el comodante no es titular de un derecho real

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40
Q

Respecto de la oponibilidad del comodato, ¿Qué ocurre si el comodante es titular de un derecho real o personal?

A
  1. Si es titular de un derecho real o personal como por ejemplo usufructuario o arrendatario, este si será oponible al dueño.
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41
Q

Respecto de la oponibilidad del comodato, ¿Qué ocurre si el comodante no es titular de un derecho real o personal?

A
  1. El contrato será inoponible al dueño (Art. 2188 CC)
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42
Q

¿Qué pasa si la cosa ajena dada en comodato resulta evicta?

A
  1. No hay obligación de indemnizar por la evicción.
  2. La obligación de garantía corresponde a los contratos onerosos.
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43
Q

Respecto de las reglas probatorias, ¿Aplican las limitaciones de los art. 1708 y 1709 CC?

A
  1. El comodato constituye una excepción, pues se admite acreditar la existencia del contrato mediante testigos. Así lo establece el Art.2175.CC, que guarda
    relación con el último inciso del Art.1711.CC.
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44
Q

¿En qué consisten las limitaciones de reglas probatorias de los art. 1708 y 1709 CC?

A
  1. Art. 1708 CC: Señala que no se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito.
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45
Q

De acuerdo al art. 1709 CC, ¿Qué actos y contratos deberán constar por escrito?

A

Todos aquellos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias.

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46
Q

Respecto de los medios de prueba ¿Qué problemas genera la falta de escrituración de un acto o contrato?

A
  1. Además de aplicar la limitación de medios de prueba de testigos cuando se cumple con el art. 1709 CC
  2. Se producen problemas respecto de otros medios de prueba.
  3. Sin escrituración quedan inutilizables los demás medios de prueba, a excepción de la prueba confesional.
  4. La obligación pasará a ser una obligación natural, dado que no habría forma de probar la existencia de dicha obligación, dado que de esto depende su exigibilidad.
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47
Q

¿Cuáles son los efectos del comodato?

A
  1. Obligaciones del comodatario
  2. Obligaciones del comodante
  3. Derecho de retención del comodatario
  4. Casos en que hay varios comodatarios
  5. Transmisibilidad de los derechos y obligaciones de las partes
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48
Q

¿Cuáles son las obligaciones del comodatario?

A
  1. Obligación de conservar la cosa
  2. Obligación de usar la cosa en los términos convenidos o de acuerdo a su uso ordinario
  3. Obligación de restituir la cosa dada en comodato
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49
Q

¿Qué consecuencia deriva de la obligación que tiene el comodatario de restituir la cosa entregada en comodato?

A

La responsabilidad del comodatario

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50
Q

¿Dónde se encuentran regulados grados de diligencia de los contratantes?

A

Art. 44 CC

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51
Q

¿Cuáles son los estándares de grados de los contratantes?

A
  1. Culpa levísima - Máximo estándar de diligencia
  2. Culpa leve - Mediano nivel de diligencia
  3. Culpa lata - Mínimo nivel de diligencia
52
Q

¿Dónde podemos encontrar en el CC el sistema de responsabilidad respecto de los grados de diligencia de los contratantes?

A

Art. 1547 CC

53
Q

¿Cuándo tendrá lugar el sistema de responsabilidad de los contratantes del art. 1547 CC?

A

Ante el silencio de las partes

54
Q

¿Cuándo el deudor responderá de culpa lata?

A

Cuando los contratos por su naturaleza son solo útiles para el acreedor

55
Q

¿Cuándo el deudor responderá de culpa leve?

A

Cuando los contratos reportan un beneficio para ambos

56
Q

¿Cuándo el deudor responderá de culpa levísima?

A

Cuando los contratos por su naturaleza son solo útiles para el deudor

57
Q

¿De qué tipo de culpa responde el comodatario? ¿Por qué?

A
  1. Responde hasta de la culpa levísima (Art. 2178 CC)
  2. Puesto que el contrato sólo cede en su beneficio (Art. 1547 CC)
58
Q

¿Qué es la culpa levísima?

A

Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes

59
Q

¿Qué grado de diligencia deberá presentar el comodatario en el cuidado de la cosa?

A
  1. Estará obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa
60
Q

Si el comodatario responde hasta de la culpa levísima, ¿De qué será responsable?

A

Será responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa.

61
Q

Respecto del comodato, ¿Puede alterarse la regla de responsabilidad del art. 1547 CC?

A

Si, debido a que esta solo aplica ante el silencio de las partes

62
Q

¿En qué casos puede alterarse la regla de responsabilidad del art. 1547 CC?

A
  1. Cuando el comodato fuere en pro de ambas partes
  2. Cuando el comodato solo fuere en pro del comodante
63
Q

¿De qué grado de culpa será responsable el comodatario cuando el comodato fuere en pro de ambas partes?

A
  1. Solo responderá de culpa leve
64
Q

¿De qué grado de culpa será responsable el comodatario el comodato solo fuere en pro del comodante?

A
  1. Solo responderá de culpa lata o grave
65
Q

¿Qué ocurre en el evento que a consecuencia del deterioro la cosa ya no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario?

A
  1. Art. 2178 CC
  2. El comodante puede exigir al comodatario el pago del precio de la cosa que tenía, antes del deterioro, abandonando la cosa al comodatario.
66
Q

¿De qué deterioro no será responsable el comodatario?

A

De aquel proveniente de:
1. La naturaleza de la cosa
2. Del uso legítimo d la cosa
3. De un caso fortuito, salvo tratándose la das excepciones del art. 2178 CC

67
Q

¿Cuándo el comodatario será responsable del deterioro proveniente del caso fortuito?

A

Art. 2178 CC
1. Cuando el comodatario empleó la cosa en un uso indebido o está en mora de restituir
2. Cuando el caso fortuito sobrevino por culpa del comodatario, aunque sea levísima
3. Cuando en lugar de salvar la cosa dada en comodato, el comodatario
prefirió salvar una suya. No aplica el estado de necesidad.
4. Cuando el comodatario expresamente se hizo responsable del caso fortuito.

68
Q

¿Cómo debe ser el comodatario hacer uso de la cosa entregada?

A
  1. Art. 2177 CC
  2. Debe usar la cosa en los términos convenidos o de acuerdo a su uso ordinario
  3. Este uso deberá ser lícito
69
Q

¿Qué ocurre si las partes no pactaron nada respecto de cómo debe ser el uso de la cosa?

A
  1. Deberá dar a la cosa el uso que ordinariamente le corresponda de acuerdo a su naturaleza.
70
Q

¿Cuáles son las sanciones ante la infracción de la obligación del comodatario de cómo usar la cosa?

A

El comodante podrá exigir lo siguiente:
1. La indemnización de todo perjuicio; e incluso
2. La restitución inmediata de la cosa dada en comodato, aunque se hubiere estipulado plazo para la restitución: en efecto, se configurará una hipótesis de caducidad del plazo de la obligación.

71
Q

¿Quién tiene la obligación restituir?

A
  1. La tiene el comodatario
72
Q

¿En qué consiste la obligación de restituir que tiene el comodatario?

A

Consiste en que una vez terminado el uso de la especie o cuerpo cierto que fue entregado en comodato, el comodatario tiene la obligación de restituir la especie o cuerpo cierto.

73
Q

¿En que tiempo deberá el comodatario restituir la cosa?

A

Art. 2180 CC: Deberá hacerlo:
1. En el tiempo convenido, es decir en el plazo estipulado; o
2. A falta de convención, después del uso para que fue prestada.

74
Q

¿En qué casos el comodante puede pedir la restitución antes del tiempo estipulado?

A
  1. En caso de la muerte del comodatario
  2. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa
  3. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se prestó la
  4. Si el comodatario hace un uso indebido de la cosa
75
Q

¿Por qué se puede pedir la restitución antes del tiempo estipulado cuando muere el comodatario? Regulación

A

Art. 2180 CC
1. Esto ocurre por regla general, dado que el contrato de comodato es un contrato intuito personae.

76
Q

¿En qué casos no podrá pedirse la restitución anticipada de la cosa aún cuando ha muerto el comodatario?

A
  1. Art. 2180 CC
  2. Si bien por regla general se pide la restitución anticipada con la muerte del comodatario, en el caso de que la cosa se haya prestada para un servicio particular que no puede diferirse o suspenderse, los herederos del comodatario no estarán obligados a restituir la cosa prestada sino una vez realizado el servicio
77
Q

¿En qué puede consistir una necesidad imprevista y urgente de la cosa que resulte en una restitución anticipada?

A

Art. 2180
1. No cualquier necesidad autoriza entonces al comodante para pedir la restitución anticipada: debe tratarse de una necesidad que razonablemente las partes no previeron al contratar y además exigir que el comodante recupere la cosa sin dilación.

78
Q

¿Ejemplo de casos en que se puede pedir la restitución anticipada de la cosa por se ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se prestó la cosa?

A

se prestaron algunos textos para el estudio del examen de grado, y éste se rindió satisfactoriamente por el comodatario.

79
Q

¿Dónde se encuentra regulado la restitución anticipada por un uso indebido de la cosa?

A

Art. 2177

80
Q

¿Qué se señala en cuanto a la condición resolutoria tácita de acuerdo al art. 2177 CC?

A

Algunos autores sostienen que esta norma da cuenta de que la condición resolutoria tácita también opera para los contratos unilaterales, al menos cuando la ley así lo establece

81
Q

¿Puede el comodatario negarse a restituir la cosa?

A

Efectivamente, hay una serie de casos en que el comodatario puede negarse a restituir la cosa.

82
Q

¿En qué casos puede el comodatario negarse a restituir la cosa?

A
  1. Cuando la cosa se retenga para asegurar el pago de las indemnizaciones que el comodante le deba. (Art. 2182 CC)
  2. Cuando la cosa prestada se embargue judicialmente en menos del comodatario (Art. 2183 CC)
  3. Cuando la cosa prestada haya sido perdida, hurtada o robada a su dueño (Art. 2183 CC)
  4. Cuando se trata de normas ofensivas u otras cosas que el comodatario sepa que se hará un uso criminal (Art. 2184 CC)
  5. Cuando el comodante ha perdido el juicio (la razón) y carece de curador (Art. 2184 CC)
  6. Cuando el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la cosa (Art. 2185 CC)
83
Q

¿Qué derecho puede ejercer el comodatario cuando el comodante le deba el pago de las indemnizaciones?

A
  1. Podrá ejercer el derecho legal de retención y de esta manera no restituir la cosa hasta que dichas indemnizaciones le sean pagadas
  2. Art. 2182 y 2193 CC
84
Q

¿Qué ocurre cuando el comodatario se da cuenta de que la cosa dada en comodato ha sido perdida, robada o hurtada a su dueño?

A
  1. Art. 2183 CC
  2. El comodatario debe dar aviso al dueño y darle un plazo razonable para que este reclame la cosa.
  3. Si el dueño no reclama la cosa, el comodatario deberá restituir la cosa el comodante.
85
Q

¿Puede el dueño exigir la restitución de la cosa cuando el comodatario se da cuenta de que la cosa dada en comodato ha sido perdida, robada o hurtada?

A
  1. Si bien el comodatario puede retener la cosa, el dueño no puede exigir la restitución, salvo que haya consentimiento del comodante o que haya una orden judicial.
86
Q

¿Qué debe hacer el comodatario que retiene la cosa cuando se trata de armas ofensivas u otras cosas que él sepa que se utilizaran para un uso criminal?

A
  1. Art. 2184 CC
  2. Deberá poner la cosa a disposición del juez
87
Q

¿Qué debe hacer el comodatario que retiene la cosa cuando el comodante ha perdido la razón y carece de curador?

A
  1. Art. 2184 CC
  2. Deberá poner la cosa a disposición del juez
88
Q

¿Qué ocurre si el comodatario descubre que él es el verdadero dueño?

A
  1. Art. 2185 CC
  2. Lo que ocurre es que puede que el comodante le dispute el dominio y este comodatario deberá restituírsela.
  3. Sin embargo, si el comodatario pudiere probar breve y sumariamente que le pertenece no deberá restituirla.
89
Q

¿A quién debe hacérsele la restitución? Regulación

A

Art. 2181 CC
1. Al comodante
2. A la persona que tenga derecho a recibir la cosa a nombre del comodante
3. Al incapaz que prestó la cosa cuando usaba de la misma con permiso de su representante legal

90
Q

¿Qué particularidad tiene el hecho de que se le puede hacer la restitución a un incapaz?

A
  1. El art. 2181 inc. 2° CC constituye una excepción al art. 1578 N°1 CC sobre que por regla general el pago hecho a al incapaz adolece de nulidad.
91
Q

¿Con qué acciones cuenta el comodante para pedir la restitución?

A
  1. Una acción personal
  2. Una acción real
92
Q

¿En qué consiste la acción personal que tiene el comodante para pedir la restitución?

A
  1. Es una acción personal dirigida en contra del comodatario, esta acción nace del contrato y solo puede entablarse contra el comodatario y sus herederos
93
Q

¿En qué consiste la acción real que tiene el comodante para pedir la restitución?

A
  1. Esta es la acción reivindicatoria.
  2. Esto aplicará cuando la cosa salió de manos del comodatario y está en poder de terceros.
94
Q

¿Cómo se diferencian las acciones con las cuenta el comodante para pedir la restitución de la cosa?

A
  1. La acción personal solo se puede ejercer en contra del comodatario y sus herederos, y no en contra de terceros.
  2. La acción real solo se puede ejercer cuando la cosa ya no está en manos del comodatario sino que está en manos de terceros.
  3. La acción real solo la puede ejercer en tanto el comodante sea dueño de la cosa.
95
Q

¿Cuál es la fuente de la acción personal del comodante?

A
  1. El contrato celebrado con el comodatario
96
Q

¿Cuál es la fuente de la acción real del comodante?

A
  1. El dominio
97
Q

¿En qué consiste la exclusión de la compensación en el contrato de comodato?

A
  1. Consiste en que el comodatario no puede alegar compensación.
  2. No puede regarse a restituir la cosa alegando que el comodante adeuda una obligación, a menos que el crédito del comodatario se hubiere originado por la tenencia de la cosa.
98
Q

¿Es correcto decir que en el comodato el comodante también contrae obligaciones?

A
  1. Si, es correcto. Si bien es un contrato unilateral en donde producto solo nacen obligaciones para el comodatario, hay obligaciones eventuales para el comodante que nacen después de celebrado el contrato.
  2. Debido a esto es un contrato sinalagmático imperfecto.
99
Q

¿Qué obligaciones tiene el comodante?

A
  1. Pagar las expensas de conservación de la cosa (Art. 2191 CC)
  2. Indemnizar los perjuicios que se le pueden ocasionar al comodatario, por la mala calidad o condición de la cosa prestada (Art. 2192 CC)
100
Q

¿Qué se requiere para que nazca la obligación del comodante de pagar las expensas de conservación de la cosa?

A
  1. Se requiere que las expensas no sean ordinarias de conservación, sino serían de cargo del comodatario
  2. Que las expensas sean necesarias y urgentes
101
Q

¿Cuándo las expensas serán necesarias y urgentes?

A

Serán necesarias y urgentes cuando no haya sido posible consultar al comodante y que éste igual las hubiere efectuado, de tener la cosa en su poder.

102
Q

¿Qué ocurre si el pago de las expensas de conservación de la cosa corrieron por cuenta del comodatario sin antes consultarle al comodante?

A
  1. El comodante deberá reembolsarlas de todas maneras.
103
Q

¿Cuándo nacerá la obligación del comodante de indemnizar al comodatario?

A
  1. Art. 2192 CC
  2. Cuando se produjeren perjuicios producto de la mala calidad o condición de la cosa prestada
104
Q

¿Qué requisitos se deben reunir para que nos encontremos ante una mala calidad o condición de la cosa?

A
  1. Que sea de tal naturaleza, que probablemente hubiere ocasionado los perjuicios.
  2. Que el comodante la hubiere conocido, pero no declarado al comodatario
  3. Que el comodatario no haya podido, con mediano cuidado, conocer la mala calidad o precaver los perjuicios.
105
Q

¿En qué consiste el derecho de retención del comodatario?

A
  1. Art.. 2193 CC
  2. Confiere la ley al comodatario el derecho para retener la cosa recibida en préstamo, en caso de que el comodante no satisfaga las obligaciones que eventualmente le puede imponer el contrato.
106
Q

¿Cuándo cesará el derecho de retención del comodatario?

A
  1. Cuando el comodante caucione el pago de las indemnizaciones que adeude al comodatario.
107
Q

¿Cómo opera la obligación de indemnizar cuando hay una pluralidad de sujetos pasivos?

A
  1. Art. 2189 CC
  2. Cuando hay varios comodatarios, estos son solidariamente responsables de las indemnizaciones que deban al comodante por los daños causados a la cosa o de la obligación de pagar su valor
  3. Caso excepcional de solidaridad legal pasiva
108
Q

¿Qué es una obligación solidaria?

A

Son aquellas en que hay varios acreedores y/o deudores, la prestación recae sobre una prestación naturalmente divisible, pero que en virtud de una convención, ley o testamento, cada acreedor puede exigir el total del crédito y cada deudor está obligado a satisfacer el total de la deuda, de manera que el pago hecho por un deudor a cualquier de los acreedores extingue íntegramente la obligación.

109
Q

Si hay una pluralidad de sujetos, ¿Qué tipo de obligación es la obligación de restituir?

A
  1. Es una obligación indivisible
  2. Art. 1526 N°2 CC
  3. Puede reclamarse al comodatario que tena la cosa en su poder
110
Q

¿En qué consiste una obligación indivisible?

A
  1. Son aquellas que recaen sobre una prestación naturalmente indivisible, de manera que, si hay varios acreedores, cada uno de ellos puede exigir el total del crédito, y si hay varios deudores, cada uno de ellos está obligado a pagar el total de la deuda.
111
Q

En el comodato, ¿Cuál es la regla general respecto de la transmisibilidad de los derechos y obligaciones de las partes?

A
  1. Art. 2186 CC
  2. La regla general es que los derechos y obligaciones pasan a los herederos.
112
Q

Para referirnos a la sobrevivencia del contrato de comodato y la transmisibilidad de los derechos y obligaciones de las partes, ¿Qué distinción debemos hacer?

A

Art. 2186 CC
1. Si muere el comodante
2. Si muere el comodatario

113
Q

¿Qué ocurre con la sobrevivencia del contrato de comodato si muere el comodante?

A
  1. El contrato no se extingue por la muerte del comodante (Art. 2190 CC)
  2. Art. 2186 y 2190 CC
  3. El comodatario podrá seguir usando la cosa y la restitución deberá hacerse a los herederos del comodante.
114
Q

¿Qué ocurre con la sobrevivencia del contrato de comodato si muere el comodatario?

A
  1. Si muere el comodatario sus herederos no podrán continuar con el uso de la cosa prestada y deberá restituirla al comodante.
  2. Esto ocurre salvo excepciones como la del art. 2180 CC.
115
Q

¿Por qué motivo el contrato de comodato se extingue por la muerte del comodatario y no por la muerte del comodante?

A
  1. Dado que desde el punto de vista del comodante, el comodato es un contrato intuitu personae.
  2. Por lo que si es relevante quien es el comodatario.
116
Q

¿En qué casos excepcionales el contrato de comodato subsiste aún cuando ha muerto el comodatario?

A
  1. Art. 2180 N°1 CC
    2, Cuando la cosa que se ha prestado para un servicio particular que no puede diferirse o suspenderse.
117
Q

¿En qué consiste el comodato de precario? Regulación

A
  1. Art. 2194 CC
  2. Cuando el comodante puede en cualquier tiempo pedir la restitución de la cosa, el comodato recibe la denominación de comodato precario
118
Q

Por regla general, ¿Cuándo puede el comodante pedir la restitución de la cosa?

A
  1. Por regla general, el comodante no puede pedir la restitución de la cosa, antes que expire el plazo convenido o antes que termine el uso para el cual se prestó la cosa.
119
Q

¿En qué casos nos encontramos ante un comodato de precario?

A
  1. Cuando se estipula que el comodante podrá pedir la restitución en cualquier tiempo;
  2. Cuando no se presta la cosa para un servicio particular;
  3. Cuando no se fija un plazo para su restitución.
120
Q

¿Por qué hay comodato de precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular?

A
  1. Puesto que la cosa no se ha prestado para un servicio particular, no tiene aplicación el Art.2180.CC, que establece que la cosa debe restituirse “después del uso para que ha sido prestada”.
121
Q

¿Cuál es la diferencia esencial entre comodato del art. 2180 CC y del comodato de precario del art. 2194 CC?

A
  1. La diferencia esencial es que el en comodato de precario se puede pedir la restitución en cualquier momento.
  2. El Art. 2180 CC habla de efectuar la restitución cuando se hubiera terminado de hacer uso sobre la cosa, en el comodato de precario eso no es necesario.
122
Q

¿Qué es el precario? Regulación

A

Art. 2195 Nº2 CC
1. Es una simple situación de hecho, con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante.
2. Nos encontramos sencillamente ante un individuo que tiene la tenencia de una cosa ajena, sin mediar título, sin haber celebrado ningún contrato, de comodato o cualquiera otro, que lo faculte para retener la cosa.

123
Q

¿Cuáles son los requisitos necesarios para alegarse precario?

A
  1. Tenencia de una cosa ajena;
  2. Ausencia de contrato previo;
  3. Que dicha tenencia se tenga por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
124
Q

¿Qué deberá acreditar el dueño de una cosa que alega precario?

A
  1. El dueño de la cosa deberá acreditar su dominio, y que el demandado detenta la cosa.
125
Q

¿Cómo se tramitará el juicio de precario?

A

El juicio de precario se tramita de acuerdo a las normas del juicio sumario (art. 680 No 6 del CPC).