Contrato de compraventa Parte 2 Flashcards

Temas: 1. Las arras; 2. Obligaciones del vendedor; 3. Obligaciones del comprador; 4. Pactos accesorios a la compraventa; 5. Compraventa mercantil;

1
Q

¿Qué son las arras?

A

Suuma de dinero u otras cosas muebles distintas del dinero que una de las partes da a la otra en
garantía de la celebración del contrato, o bien, como parte del precio o en señal de quedar convenidas en el contrato

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Q

¿Dónde se encuentran reguladas las arras?

A

Art. 1803 a 1805 CC

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3
Q

¿Qué clases de arras existen?

A
  1. Arras de garantía
  2. Arras de prueba
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4
Q

¿Qué son las arras de garantía?

A

Es una suma de dinero u otras cosas muebles distintas del dinero que una de las partes da a la otra en garantía de la celebración del contrato.

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5
Q

Respecto de las arras de garantía, ¿Se encuentran vinculadas las partes? ¿Qué implica esto?

A
  1. Las partes no están vinculadas, por cuanto el art. 1803 CC señala que las partes pueden retractarse.
  2. Aquí la compraventa no se ha perfeccionado
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6
Q

En las arras de garantía, ¿Cuál es el plazo que tienen las partes para retractarse?

A

2 meses

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7
Q

¿Cuáles son los efectos de la retractación en las arras de garantía?

A

Hay que distinguir:
1. Si el que se retracta es el que ha dado las arras
2. Si el que se retracta es quien a recibido las arras

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8
Q

¿Qué ocurre si el que se retracta es el que ha dado las arras de garantía?

A

Este las perderá

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9
Q

¿Qué ocurre si el que se retracta es el que ha recibido las arras de garantía

A

Deberá restituirlas pero doblada en su cantidad.

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10
Q

¿Qué son las arras de prueba?

A

Es una suma de dinero u otras cosas muebles distintas del dinero que una de las partes da a la otra como parte del precio o en señal de quedar convenidos en el contrato.

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11
Q

En el caso de las arras de prueba, ¿Se encuentran vinculadas por un contrato? ¿Qué implica esto?

A

Si, aquí la compraventa ya se ha perfeccionado.
Y por tanto las partes no podrán retractarse.

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12
Q

¿En qué casos de compraventa aplican las arras de prueba?

A

Del tenor de los arts. 1803, 1804 y 1805, se concluye que sólo tienen aplicación cabal cuando la compraventa es consensual.

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13
Q

Respecto de las arras de prueba, ¿Qué ocurre si el contrato debe celebrarse por escritura pública?

A

Si la compraventa debe celebrarse por escritura pública, el contrato no queda perfeccionado por la sola entrega de las arras.

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14
Q

¿Cuáles son los efectos de la compraventa?

A

Serán los derechos y obligaciones que se producen respecto del vendedor y del comprador

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15
Q

¿Cuáles son las obligaciones del vendedor en la compraventa? Regulación

A

Art. 1824 CC
1. Entregar la cosa vendida
2. Obligación de saneamiento de la cosa
3. Obligación de conservación (eventualmente)

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16
Q

¿Cuáles son las observaciones que se hacen respecto de las obligaciones del vendedor?

A
  1. Que esencialmente hay una obligación, esta sería la obligación de entregar la cosa.
  2. La obligación de saneamiento se puede entender incluida como elemento de la naturaleza de la compraventa.
  3. Que la obligación de conservación es eventual y aplica solo en ciertos casos
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17
Q

¿Cuándo aplica la obligación de conservación del vendedor?

A
  1. Cuando lo que se vende es una especie o cuerpo cierto.
  2. Aquí deberá entregarla hasta la entrega
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18
Q

¿Cuáles son las obligaciones del comprador? Regulación

A

Art. 1871 CC
1. Obligación de pagar el precio
2. Obligación de recibir la cosa

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19
Q

Obligaciones del vendedor ¿En qué consiste la obligación de entregar la cosa vendida?

A

Hay que distinguir si nos referimos a:
1. Entrega material o física
2. Entrega jurídica

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20
Q

¿Cuál es la oportunidad para realizar la entrega material o física?

A

Hay que distinguir:
1. Si es una obligación pura y simple
2. Si es una obligación sujeta a una condición o plazo suspensivo

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21
Q

¿Cuál es la oportunidad para realizar la entrega material o física si es una obligación pura y simple?

A

Inmediatamente después de perfeccionado el contrato

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22
Q

¿Cuál es la oportunidad para realizar la entrega material o física si es una obligación sujeta a condición o plazo suspensivo?

A

Una vez cumplida la condición o vencido el plazo.

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23
Q

¿Em qué consiste la entrega jurídica?

A

Consiste en aquellas formas de realizar la tradición que se encuentran en los artículos 684 y 686 CC

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24
Q

Respecto a la entrega jurídica, ¿Cuál es la discusión que se produce?

A

Hay discusión en torno a si esta entrega consiste en transferir el dominio de la cosa al comprador o en garantizarle una posesión pacífica y útil de la cosa

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25
Q

¿Cuál es la opinión tradicional de la doctrina respecto de en qué consiste la entrega jurídica?

A

Entrega jurídica consiste en garantizar al comprador una posesión pacífica, tranquila y útil de la cosa, pero no en transferirle el dominio.

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26
Q

¿Cuáles son los fundamentos de la doctrina tradicional respecto de la entrega jurídica?

A
  1. El Art. 1815 CC señala que la venta de cosa ajena vale, de modo que si el vendedor se obligara a transferir el dominio esta disposición no tendría sentido.
  2. El derecho romano vulgar entendió que el vendedor sólo se obligaba a garantizar una posesión pacífica y útil de la cosa.
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27
Q

¿Cuál es la opinión moderna de la doctrina respecto de en qué consiste la entrega jurídica?

A

Entrega jurídica consiste en transferir el domino de la cosa al comprador

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28
Q

¿Cuáles son los fundamentos de la doctrina moderna respecto de la entrega jurídica?

A
  1. El Art. 1793 CC, al definir la compraventa, señala que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la obligación de dar es aquella que tiene por objeto transferir el dominio.
  2. El Art. 1824 CC, expresa que una de las principales obligaciones del vendedor es la entrega o “tradición”, y la tradición es una entrega que implica transferencia de dominio.
  3. Es correcto que el Art. 1815 CC declare que la venta de cosa ajena vale, pues la venta sólo constituye el título.
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29
Q

¿En qué consiste el derecho legal de retención del vendedor?

A

Consiste en aquel derecho que tiene el vendedor para retener para sí la cosa en los siguientes casos:

  1. Si el comprador no ha pagado el precio o no está llano a pagarlo, y no se ha fijado un plazo para el pago del precio (Art. 1826 Inc. 3 CC).
  2. Si después de celebrado el contrato ha menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor tema perder el precio (Art. 1826 Inc. final CC).
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30
Q

¿En qué consiste la obligación de saneamiento de la cosa que tiene el vendedor?

A

Es aquella que pesa sobre el vendedor, y que tiene por objeto amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorio

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31
Q

¿Cuál es el objetivo de la obligación de saneamiento de la cosa?

A

Se encuentran en el artículo 1837 CC:
1. Amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida.
2. Responder de los vicios ocultos llamados redhibitorios.

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32
Q

¿Qué tipo de elemento o cosa del acto o contrato es la obligación de saneamiento?

A

Es una obligación de la naturaleza del contrato de compraventa: las partes pueden excluirla o limitar su alcance, mediante estipulación expresa.

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33
Q

¿Qué obligaciones de saneamiento de la cosa tiene el vendedor?

A
  1. Saneamiento de la evicción
  2. Saneamiento de los vicios redhibitorios
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34
Q

¿En qué consiste el saneamiento de la evicción?

A

Es aquella que le compete al vendedor y consiste en amparar a su comprador frente a terceros que reclaman derechos sobre la
cosa vendida, y de indemnizarlo, en caso de que la cosa resulte evicta.

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35
Q

¿Qué obligaciones nacen de la obligación de saneamiento de la evicción?

A
  1. Obligación de amparar o defender al comprador
  2. Obligación de indemnizar perjuicios
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36
Q

¿Es la obligación de saneamiento una obligación de dar o de hacer?

A

Se traduce en dos obligaciones:
1. Amaparar o defender al comprador: Obligación de hacer
2. Indemnizar: Obligación de dar

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37
Q

¿Qué es la evicción? Regulación

A

Es la privación del todo o parte de la cosa vendida en virtud de una sentencia judicial, por una causa anterior a la venta (Art. 1838 CC)

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38
Q

¿Qué es la citación de la evicción?

A

Es el llamamiento que en la forma y oportunidad establecidas en la ley, hace el comprador al vendedor o alguna de las personas que señala el Art. 1841 CC, por haber sido demandado judicialmente por un tercero que reclama derechos sobre la cosa.

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39
Q

¿Qué situaciones pueden presentarse una vez citado el vendedor de evicción?

A
  1. El vendedor citado no comparece
  2. El vendedor citado comparece:
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40
Q

¿Qué opciones tiene el vendedor que una vez citado de evicción comparece?

A
  1. Podrá allanarse
  2. No se allana
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41
Q

¿Qué ocurre si el vendedor se allana?

A

Podrá asumir dos actitudes:
1. Aceptar
2. Oponerse

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42
Q

¿Qué ocurre si el vendedor al allanarse acepta?

A

Aceptar el allanamiento, caso en el cual se produce la evicción de la cosa y el vendedor tendrá que indemnizar
al comprador.

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43
Q

¿Qué ocurre si el comprador se opone al allanamiento del vendedor?

A

Oponerse al allanamiento, caso en el cual el juicio seguirá entre el tercero demandante y el comprador
demandando. Si la cosa resulta evicta, el vendedor deberá indemnizar al comprador, con excepción de dos rubros:

  1. Los frutos que la cosa haya producido durante la secuela del juicio
  2. Las costas judicial en que haya incurrido el comprador defendiéndose
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44
Q

¿Qué ocurre si una vez citado el vendedor, este comparece pero no se allana?

A

En este caso el juicio seguirá entre el tercero demandante y el vendedor, lo que no obsta a que el comprador pueda intervenir como un tercero (Art. 1844 CC).

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45
Q

¿En qué situación deberá el vendedor citado indemnizar al comprador?

A

Si es el vendedor es citado de evicción, comparece y opone al allanamiento el juicio continuará entre el tercero y el comprador, y en que caso de que el tercero gané y la cosa resulte evicta, el vendedor deberá indemnizar al comprador.

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46
Q

¿Qué rubros comprende la indemnización? Regulación

A

Se encuentra regulado en el art. 1847 CC y son los siguientes:
1. El precio de la cosa, aunque esta valga menos al tiempo de la evicción
2. Las costas legales del contrato de compraventa que hubieran sido satisfechas por el comprador
3. El valor de los frutos que el comprador haya debido restituir al dueño
4. Las costas judiciales en que haya incurrido el comprador defendiéndose
5. El aumento de valor que la cosa haya tomado en poder del comprador, aún por causas naturales o por mero transcurso del tiempo

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47
Q

Respecto del segundo rubro de la indemnización, ¿En qué consisten las costas legales que se mencionan?

A

Consisten en aquellas gastos en que se haya incurrido para celebrar el contrato de compraventa.
Ejemplo: gastos de la redacción de la escritura pública

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48
Q

Respecto del segundo rubro de la indemnización, ¿Cuándo aplicará la indemnización en este rubro?

A

Cuando sean costas que el comprador haya incurrido en ellas.

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49
Q

Respecto del tercer rubro de la indemnización, ¿Cuáles son las excepciones?

A

Si el vendedor comparece, se allana y el comprador no acepta el allanamiento, todos los frutos devengados con posterioridad al allanamiento no serán considerados.

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50
Q

Respecto del cuarto rubro de la indemnización, ¿Cuáles son las excepciones?

A

Si el vendedor comparece, se allana y el comprador no acepta el allanamiento, los gastos judiciales posteriores al allanamiento no deberán ser indemnizados.

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51
Q

Respecto del quinto rubro de la indemnización, ¿Qué gastos deberán indemnizarse?

A

Aquellos en que el comprador haya incurrido para mejorar la cosa

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52
Q

¿Cómo se extingue la obligación de saneamiento de la evicción?

A
  1. Por renuncia
  2. Por prescripción
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53
Q

¿Por qué se extingue el saneamiento de la evicción por renuncia?

A

Debido a que al ser un elemento de la naturaleza se podrá excluir por medio de alguna cláusula especial.

Sin embargo se debe considerar si la renuncia es o non válida.

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54
Q

¿Qué debemos distinguir para determinar si la renuncia es o no válida?

A

Si el vendedor estaba de buena o mala fe.

55
Q

Renuncia como forma de extinción de la obligación de saneamiento de la evicción, ¿En qué consiste la buena fe del vendedor?

A

El vendedor ignoraba que existía otro que tenía mejores derechos sobre la cosa.

56
Q

Renuncia como forma de extinción de la obligación de saneamiento de la evicción, ¿Qué ocurre si el vendedor estaba de buena fe?

A

Si el vendedor estaba de buena fe, esto es, si ignoraba la existencia del derecho del tercero, la renuncia es
válida.

57
Q

Renuncia como forma de extinción de la obligación de saneamiento de la evicción, ¿Qué ocurre si el vendedor estaba de mala fe?

A

Art. 1842 CC
Si el vendedor estaba de mala fe, vale decir, si conocía la existencia del derecho del tercero, la renuncia es
nula (Art. 1842 CC).

58
Q

Renuncia como forma de extinción de la obligación de saneamiento de la evicción ¿Qué rubro subsiste a pesar de la buena o mala fe del vendedor? ¿Por qué?

A
  1. Siempre subsistirá el primer rubro, este es el de restituir el precio de la venta.
  2. Esto se hace debido a que de lo contrario habría un enriquecimiento sin causa (Art. 1852 CC)
59
Q

¿Qué obligaciones del saneamiento de la evicción prescriben?

A

Solo prescribe la obligación de indemnizar perjuicios

60
Q

¿Cuál es el plazo de prescripción de la obligación de indemnizar como parte de obligación de saneamiento de la evicción?

A

Esta acción prescribe en 4 años contados desde que la sentencia
que declara la evicción queda firme.

61
Q

¿Qué obligación del saneamiento de la evicción no prescribe?

A

La obligación de amparar o defender al comprador no prescribe.

62
Q

¿Cuándo será necesaria la acción que exige el cumplimiento de la obligación de amparar o defender al comprador?

A

Siempre que un tercero reclame un mejor derecho sobre la cosa.

63
Q

¿Cuál es la premisa ante la obligación del saneamiento de vicios ocultos o redhibitorios?

A

Se aplica en la hipótesis en que la cosa tiene un tipo de vicio que hace que no sirva para su uso natural, o que si lo hace, lo haga de forma imperfecta, esto de acuerdo a su naturaleza.

64
Q

¿Qué son los vicios redhibitorios?

A

Son los defectos ocultos de que adolece la cosa vendida, existentes al momento de la celebración del contrato, y que impiden que la cosa pueda ser usada conforme a su naturaleza, o bien, sólo lo permiten de un modo imperfecto.

65
Q

¿Cuáles son los requisitos que se deben reunir para que exista un vicio redhibitorio? Regulación

A

Art. 1858 CC
1. Deben ser graves
2. Deben ser ocultos
3. Deben ser coetáneos a la venta

66
Q

¿Qué quiere decir que el vicio redhibitorio deba ser grave?

A
  1. Que impiden que la cosa pueda ser usada conforme a su naturaleza, o sólo lo permiten de un modo imperfecto, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menor precio.
  2. Son tan graves que si el comprador hubiese sabido de ellos no habría comprado o lo hubiera hecho por un precio menor.
67
Q

¿Qué quiere decir que el vicio redhibitorio deba ser oculto?

A
  1. Implica un silencio por parte del vendedor. Este no debe haberlos declarado.
  2. Deben ser tales que el comprador no haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte.
68
Q

¿Qué quiere decir que el vicio redhibitorio deba coetáneo a la venta?

A

Esto es, debe existir al momento de la celebración del contrato o también después de la entrega de la cosa.

69
Q

¿Qué ha señalado la jurisprudencia respecto del último requisito de los vicios redhibitorios?

A

Jurisprudencia ha resuelto que basta que haya un germen de vicio al momento de la celebración del
contrato, de modo que no es necesario que en ese momento el vicio se manifieste en su totalidad.

Esto significa que se admite también que al momento de la venta exista un indicio de vicio.

Ej. Obsolecencia programada de dispositivos electrónicos.

70
Q

¿Con qué acciones cuenta el comprador frente a los vicios redhibitorios?

A

Las también denominadas acciones edilicias son las siguientes:
1. Acción redhibitoria
2. Acción quantiminoris o estimatoria
3. Acción indemnizatoria

71
Q

¿En qué consiste la acción redhibitoria?

A

Es aquella que busca dejar sin efecto el contrato de compraventa.
Algunos la han asimilado como una acción resolutoria, acción anulatoria o acción innominada.

72
Q

¿Qué es la acción quantiminoris o estimatoria?

A

Es aquella que tiene por objeto
obtener una rebaja proporcional del precio. Si los vicios no son graves, solo se podrá ejercer esta acción (Art. 1868)

73
Q

¿Cuándo procede la acción indemnizatoria respecto de los vicios redhibitorios?

A

Sólo procede cuando el vendedor
sabía o debía saber en razón de su profesión u oficio de la existencia del vicio. (Art. 1861 CC).

74
Q

Para que opere la indemnización respecto de los vicios redhibitorios, ¿Qué se debe probar?

A

La mala fe del vendedor, dado que este debía saber sobre el vicio por su profesión u oficio.

75
Q

¿Cómo se extingue la obligación de saneamiento de vicios ocultos o redhibitorios?

A
  1. Por renuncia
  2. Por prescripción
76
Q

¿Cuándo es válida la renuncia a la obligación de saneamiento de vicios ocultos o redhibitorios?

A

Sólo será válida si el vendedor estaba de buena fe, es decir, si el vendedor no sabía ni debía saber del vicio.

77
Q

¿Qué ocurre si en la renuncia de la obligación de saneamiento de vicios ocultos o redhibitorios, el vendedor no estaba de buena fe?

A

La renuncia no es válida y el vendedor deberá responder
de la obligación de saneamiento de los vicios redhibitorios (Art.
1859 CC).

78
Q

¿Cuándo prescribe la acción redhibitoria?

A

Prescribe en el plazo de 6 meses, tratándose de bienes muebles; y en el plazo de 1 año, respecto de los bienes inmuebles, contados en ambos casos desde la entrega material (Art. 1866 CC).

79
Q

¿Por qué el plazo de prescripción de la acción redhibitoria comienza a contarse desde la entrega material?

A

Porque solo desde entonces el comprador podrá darse cuenta de los vicios.

80
Q

¿Cuándo prescribe la acción quantiminoris o estimatoria?

A

1 año, tratándose de bienes muebles; y en el plazo de 18 meses, respecto de los inmuebles (Art. 1869 CC),
contados en ambos casos desde la entrega real.

81
Q

¿Cuándo prescribe la acción indemnizatoria

A
  1. Para algunos, como se trata de una acción accesoria, prescribe en los
    mismos plazos que la acción a la que accede.
  2. Para otros, cabe aplicar las reglas generales en materia de prescripción,
    de modo que prescribiría en 5 años. (jurisprudencia CS desde el
    año 2009)
82
Q

¿Cuándo aplica la obligación de conservación del vendedor?

A

Solo si se trata de una especie o cuerpo cierto (Art. 1548 y 1549 CC), se debe cuidar hasta el tiempo de la entrega.

83
Q

¿En qué consisten la obligación del comprador de pagar el precio?

A
  1. Se encuentra en el art. 1871 CC
  2. Es la obligación principal del comprador.
84
Q

¿Qué nos dice el art. 1872 CC sobre cuándo y dónde deberá pagarse el precio?

A

El precio debe pagarse en el lugar y en la época convenida por las partes.

85
Q

¿Qué ocurre ante falta de estipulación sobre cuándo y dónde deberá pagarse el precio?

A

A falta de estipulación, el precio debe pagarse en el lugar y en la época de la entrega (Art. 1872 Inc. 1 CC).

86
Q

¿Cuándo el comprador está autorizado para retener el precio?

A

Art. 1872 inc. 2- El comprador está autorizado para retener el precio, pudiendo depositar el precio en el tribunal, cuando:
a) fuera turbado en la posesión de la cosa o;
b) probare que existe contra ella una acción real de la cual el vendedor no le haya dado noticia antes de
perfeccionarse el contrato.

87
Q

Respecto de la segunda situación que habilita al comprador a retener la cosa, ¿A qué esta haciendo referencia?

A

A que la cosa vendida fuera objeto de cauciones como prenda o hipoteca.

88
Q

¿En qué consiste la segunda obligación del comprador?

A

Obligación de recibir la cosa.

89
Q

¿Qué ocurre si el comprador se constituye en mora de recibir?

A

De acuerdo al Art. 1827 CC, se
producen dos consecuencias:
1. EL comprador debe reembolsar al
vendedor los gastos en que éste haya incurrido para el transporte y conservación de la cosa.
2. El vendedor queda eximido de la
obligación de conservar la cosa, y sólo será responsable de culpa grave o dolo.

90
Q

Respecto de la primera consecuencia ¿Desde cuándo el comprador deberá reembolsar los gatos al vendedor?

A
  1. Desde que se haya negado a recibirla.
  2. Todos esos gastos deberán correr por parte del comprador.
91
Q

Respecto de la segunda consecuencia, ¿Por qué el comprador queda eximido de la obligación de conservar la cosa?

A

Dado que el deber de conservación se extingue con la entrega de la cosa y aquí se ha constituido el comprador en mora.

92
Q

¿Cuáles son los pactos accesorios a la compraventa?

A
  1. Pacto comisorio
  2. Pacto de retroventa
  3. Pacto de retracto
93
Q

¿Dónde está regulado el pacto comisorio?

A

Art. 1877 - 1880 CC

94
Q

¿Qué es el pacto comisorio?

A

Es aquel pacto que se incorpora a la compraventa mediante el cual se estipula que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta.

95
Q

¿Qué es el pacto comisorio calificado?

A

Si las partes establecen que el contrato se resolverá ipso facto, toma el nombre de pacto comisorio calificado.

96
Q

¿Cuáles son las ventajas del pacto comisorio calificado se resuelva ipso facto?

A
  1. Que no requiere sentencia judicial
97
Q

¿Cuál es la utilidad del pacto comisorio?

A
  1. Aplicaría en los contratos unilateral
  2. Que tipo de incumplimiento será considerado grave para las partes. Las partes elegirán.
98
Q

Respecto del pacto comisorio ¿Qué puede hacer el comprador para evitar la resolución?

A
  1. Según el art. 1879 CC el comprador puede hacer subsistir el contrato pagando el precio a más tardar dentro de las 24 horas subsiguientes a la notificación de la demanda.
99
Q

¿Dónde está regulado el pacto de retroventa?

A

Art. 1881 - 1885 CC

100
Q

¿Qué es el pacto de retroventa?

A
  1. Es aquel en que el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, pagando al comprador la suma estipulado, o a falta de estipulación, lo que le haya costado la cosa (el precio).
101
Q

¿Cuándo aplicará el pacto de retroventa?

A
  1. Primero, operará siempre y cuando las partes hayan acordado este pacto en la compraventa.
  2. Cuando el comprador desea recobrar la cosa vendida
102
Q

¿Cuál es el objetivo del pacto de retroventa?

A

Tiene por objeto reversar la venta

103
Q

¿Qué se requiere para que pueda operar el pacto de retroventa?

A

Haber sido incorporado por las partes en la misma compraventa

104
Q

¿Cuál es la utilidad del pacto de retroventa?

A

Permite facilitar el crédito, toda vez que una persona puede obtener liquidez, sin tener que desprenderse
definitivamente de un bien.

105
Q

¿Cuál es el plazo máximo para reversar la venta en el pacto de retroventa?

A

Plazo máximo de 4 años.

106
Q

¿Cuál es la crítica que se hace al pacto de retroventa?

A

Que debería ser llamado pacto de retrocompra, dado que lo que busca hacer es que el vendedor recupere su bien volviéndolo a comprar.

107
Q

¿Qué es el pacto de retracto?

A

Aquel en que las partes acuerdan que la compraventa se resolverá si dentro de cierto plazo (que no podrá pasar de un año) aparece un nuevo comprador que ofrezca al vendedor un mejor precio.

108
Q

¿Qué derecho tiene el comprador en el pacto de retracto?

A

Si aparece ese nuevo postor, el comprador tiene derecho a igualar la nueva oferta con el objeto de evitar la resolución.

109
Q

¿Dónde está regulada la compraventa mercantil?

A

Se encuentra regulada en el CCom, entre los artículos 130 y 160 CC

110
Q

¿Cuáles son los requisitos de la compraventa mercantil?

A
  1. Que verse sobre una cosa mueble
  2. Que sea hecha con ánimo de luego venderla, permutarla o arrendarla, es decir, que el comprador no sea el destinatario final.
  3. Que por parte del comprador exista un ánimo de lucro.
111
Q

¿Qué quiere decir el segundo requisito de la compraventa mercantil?

A

Que el comprador no adquiere la cosa para sí.

112
Q

¿Quiénes son los sujetos en la compraventa mercantil?

A
  1. Comerciante (comprador)
  2. Proveedor (vendedor)
113
Q

Paralelo entre compraventa civil y mercantil, ¿Qué ocurre si no se acuerda el precio?

A
  1. Compraventa civil: Si no se acuerda el precio, no hay contrato de compraventa.
  2. Compraventa mercantil: Si la cosa se entrega y no se acordó precio, se entiende que es el precio de mercado del día y lugar en que se celebró el
    contrato.
114
Q

¿Qué particularidad se da respecto de la ausencia de manifestación de voluntad sobre el precio en la compraventa mercantil?

A

Se da la particularidad que ante el silencio el ordenamiento le otorga efectos jurídicos, esto es, que si no se acuerda el precio se entenderá que este es el precio de mercado.

115
Q

Paralelo entre compraventa civil y mercantil, ¿Cómo se realiza la tradición?

A
  1. Compraventa civil: Se realizará según los art. 684 o 686 CC dependiendo si la cosa es mueble o inmueble.
  2. Compraventa mercantil: Se realiza según los art. 148 y 149 CCom. Son formas de entrega ficta.
116
Q

Paralelo entre compraventa civil y mercantil, ¿Qué ocurre respecto de exclusión de medios de prueba?

A
  1. Compraventa civil: Solo se admite la prueba instrumental y se excluye la prueba testimonial. Se rige por los art. 1708 y 1709 CC
  2. Compraventa mercantil: No rigen la disposiciones de la compraventa civil, por lo que se puede probar la celebración de la compraventa por testigos.
117
Q

Paralelo entre compraventa civil y mercantil, ¿Qué ocurre con la lesión enorme?

A
  1. Compraventa civil: Susceptible de lesión enorme excepcionalmente.
  2. Compraventa mercantil: No rige la lesión enorme, dado que solo aplica respecto de bienes inmuebles.
118
Q

¿Cuáles son casos de lesión enorme regulados por el CC?

A
  1. En el caso de la compraventa de bienes raíces.
  2. Contrato de permuta de bienes raíces.
  3. Cláusula penal enorme
  4. Aceptación de una herencia
  5. Partición de bienes
  6. Mutuo con intereses excesivos
  7. Anticresis
119
Q

Paralelo entre compraventa civil y mercantil, ¿Qué ocurre con la compraventa al gusto?

A
  1. Compraventa civil: Art. 1823 CC, no hay contrato hasta que el comprador declara que la cosa le gustó.
  2. Compraventa mercantil: Se perfecciona si la cosa es sana y de regular calidad (Art. 132 CCom)
120
Q

¿Qué es la compraventa al gusto?

A

Consiste en que el comprador utiliza las cosas antes de comprarlas para ver si le agrada.
En la compraventa civil si no hay manifestación expresa de voluntad, no hay compraventa.
En la compraventa mercantil, no se requiere de una manifestación expresa de voluntad.

121
Q

¿Por qué en la compraventa mercantil no se requiere de una manifestación expresa de voluntad para que se perfeccione la compraventa al gusto?

A

Dado que en derecho comercial las relaciones deben ser rápidas.

122
Q

¿Cuáles son los instrumentos de derecho uniforme?

A
  1. Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. (CISG)
  2. Principios Europeos de Responsabilidad Civil (PETL)
  3. Guía jurídica sobre instrumentos de derecho uniforme en contratos comerciales internacionales.
  4. Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos
123
Q

¿En qué consiste la compraventa internacional de mercaderías?

A

Acuerdo de voluntades entre comprador y vendedor que se
encuentran en países distintos.

124
Q

¿Cuál es el factor para determinar si hay compraventa internacional de mercaderías?

A
  1. El factor determinante no es el bien objeto de la compraventa, sino
    que la ubicación de las partes.
  2. Estos no deben encontrarse en el mismo lugar.
125
Q

¿Cuál es el origen de la compraventa internacional de mercaderías?

A

Es una consecuencia de la globalización.

126
Q

¿Cuál es el problema que se genera respecto de compraventa internacional de mercaderías?

A
  1. Se genera la pregunta sobre qué legislación es la que se debe aplicar.
  2. La Convención de Viena viene a resolver esta duda.
127
Q

¿Cuál es la importancia de la compraventa internacional de mercaderías?

A

1.Se convirtió en la forma que tienen las empresas para funcionar por
todo el mundo.
2. Es el instrumento de Derecho Uniformw más relevante.

128
Q

¿Cuál es el cuerpo normativo que regula la compraventa internacional de mercaderías?

A
  1. Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) – Viena año 1980
  2. Se encuentra ratificada por Chile desde 1990-
129
Q

¿En qué casos se aplica la CISG?

A

CISG se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías
entre partes que tengan sus establecimientos en Estados
diferentes, en la medida que dichos Estados hayan ratificado la
convención.

130
Q

¿Es relevante para aplicar la CISG el tipo de bienes sobre el que se trata la Compraventa?

A

No cobra relevancia la nacionalidad de las partes, ni el tipo de
bien que se comercializa.

131
Q

¿Qué casos se excluyen de la aplicación de la CISG?

A

Se excluyen las ventas de productos a consumidores, ventas judiciales, buques y embarcaciones.

132
Q

¿A qué se obliga el vendedor de acuerdo a la CISG?

A
  1. Art. 30 CC
  2. El vendedor deberá
    entregar las mercaderías, a transmitir su propiedad y a entregar
    los documentos relacionados con la mercadería .
133
Q

¿Cómo se diferencia la obligación principal del vendedor respecto de la CISG y la compraventa civil en Chile?

A
  1. La doctrina tradicional nos dice que en la compraventa civil el vendedor solo se obliga a conferir posesión tranquila al vendedor.
  2. Una noción moderna nos dice que se obliga a hacer dueño al vendedor.