Contrato de compraventa Parte 2 Flashcards
Temas: 1. Las arras; 2. Obligaciones del vendedor; 3. Obligaciones del comprador; 4. Pactos accesorios a la compraventa; 5. Compraventa mercantil;
¿Qué son las arras?
Suuma de dinero u otras cosas muebles distintas del dinero que una de las partes da a la otra en
garantía de la celebración del contrato, o bien, como parte del precio o en señal de quedar convenidas en el contrato
¿Dónde se encuentran reguladas las arras?
Art. 1803 a 1805 CC
¿Qué clases de arras existen?
- Arras de garantía
- Arras de prueba
¿Qué son las arras de garantía?
Es una suma de dinero u otras cosas muebles distintas del dinero que una de las partes da a la otra en garantía de la celebración del contrato.
Respecto de las arras de garantía, ¿Se encuentran vinculadas las partes? ¿Qué implica esto?
- Las partes no están vinculadas, por cuanto el art. 1803 CC señala que las partes pueden retractarse.
- Aquí la compraventa no se ha perfeccionado
En las arras de garantía, ¿Cuál es el plazo que tienen las partes para retractarse?
2 meses
¿Cuáles son los efectos de la retractación en las arras de garantía?
Hay que distinguir:
1. Si el que se retracta es el que ha dado las arras
2. Si el que se retracta es quien a recibido las arras
¿Qué ocurre si el que se retracta es el que ha dado las arras de garantía?
Este las perderá
¿Qué ocurre si el que se retracta es el que ha recibido las arras de garantía
Deberá restituirlas pero doblada en su cantidad.
¿Qué son las arras de prueba?
Es una suma de dinero u otras cosas muebles distintas del dinero que una de las partes da a la otra como parte del precio o en señal de quedar convenidos en el contrato.
En el caso de las arras de prueba, ¿Se encuentran vinculadas por un contrato? ¿Qué implica esto?
Si, aquí la compraventa ya se ha perfeccionado.
Y por tanto las partes no podrán retractarse.
¿En qué casos de compraventa aplican las arras de prueba?
Del tenor de los arts. 1803, 1804 y 1805, se concluye que sólo tienen aplicación cabal cuando la compraventa es consensual.
Respecto de las arras de prueba, ¿Qué ocurre si el contrato debe celebrarse por escritura pública?
Si la compraventa debe celebrarse por escritura pública, el contrato no queda perfeccionado por la sola entrega de las arras.
¿Cuáles son los efectos de la compraventa?
Serán los derechos y obligaciones que se producen respecto del vendedor y del comprador
¿Cuáles son las obligaciones del vendedor en la compraventa? Regulación
Art. 1824 CC
1. Entregar la cosa vendida
2. Obligación de saneamiento de la cosa
3. Obligación de conservación (eventualmente)
¿Cuáles son las observaciones que se hacen respecto de las obligaciones del vendedor?
- Que esencialmente hay una obligación, esta sería la obligación de entregar la cosa.
- La obligación de saneamiento se puede entender incluida como elemento de la naturaleza de la compraventa.
- Que la obligación de conservación es eventual y aplica solo en ciertos casos
¿Cuándo aplica la obligación de conservación del vendedor?
- Cuando lo que se vende es una especie o cuerpo cierto.
- Aquí deberá entregarla hasta la entrega
¿Cuáles son las obligaciones del comprador? Regulación
Art. 1871 CC
1. Obligación de pagar el precio
2. Obligación de recibir la cosa
Obligaciones del vendedor ¿En qué consiste la obligación de entregar la cosa vendida?
Hay que distinguir si nos referimos a:
1. Entrega material o física
2. Entrega jurídica
¿Cuál es la oportunidad para realizar la entrega material o física?
Hay que distinguir:
1. Si es una obligación pura y simple
2. Si es una obligación sujeta a una condición o plazo suspensivo
¿Cuál es la oportunidad para realizar la entrega material o física si es una obligación pura y simple?
Inmediatamente después de perfeccionado el contrato
¿Cuál es la oportunidad para realizar la entrega material o física si es una obligación sujeta a condición o plazo suspensivo?
Una vez cumplida la condición o vencido el plazo.
¿Em qué consiste la entrega jurídica?
Consiste en aquellas formas de realizar la tradición que se encuentran en los artículos 684 y 686 CC
Respecto a la entrega jurídica, ¿Cuál es la discusión que se produce?
Hay discusión en torno a si esta entrega consiste en transferir el dominio de la cosa al comprador o en garantizarle una posesión pacífica y útil de la cosa
¿Cuál es la opinión tradicional de la doctrina respecto de en qué consiste la entrega jurídica?
Entrega jurídica consiste en garantizar al comprador una posesión pacífica, tranquila y útil de la cosa, pero no en transferirle el dominio.
¿Cuáles son los fundamentos de la doctrina tradicional respecto de la entrega jurídica?
- El Art. 1815 CC señala que la venta de cosa ajena vale, de modo que si el vendedor se obligara a transferir el dominio esta disposición no tendría sentido.
- El derecho romano vulgar entendió que el vendedor sólo se obligaba a garantizar una posesión pacífica y útil de la cosa.
¿Cuál es la opinión moderna de la doctrina respecto de en qué consiste la entrega jurídica?
Entrega jurídica consiste en transferir el domino de la cosa al comprador
¿Cuáles son los fundamentos de la doctrina moderna respecto de la entrega jurídica?
- El Art. 1793 CC, al definir la compraventa, señala que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la obligación de dar es aquella que tiene por objeto transferir el dominio.
- El Art. 1824 CC, expresa que una de las principales obligaciones del vendedor es la entrega o “tradición”, y la tradición es una entrega que implica transferencia de dominio.
- Es correcto que el Art. 1815 CC declare que la venta de cosa ajena vale, pues la venta sólo constituye el título.
¿En qué consiste el derecho legal de retención del vendedor?
Consiste en aquel derecho que tiene el vendedor para retener para sí la cosa en los siguientes casos:
- Si el comprador no ha pagado el precio o no está llano a pagarlo, y no se ha fijado un plazo para el pago del precio (Art. 1826 Inc. 3 CC).
- Si después de celebrado el contrato ha menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor tema perder el precio (Art. 1826 Inc. final CC).
¿En qué consiste la obligación de saneamiento de la cosa que tiene el vendedor?
Es aquella que pesa sobre el vendedor, y que tiene por objeto amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorio
¿Cuál es el objetivo de la obligación de saneamiento de la cosa?
Se encuentran en el artículo 1837 CC:
1. Amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida.
2. Responder de los vicios ocultos llamados redhibitorios.
¿Qué tipo de elemento o cosa del acto o contrato es la obligación de saneamiento?
Es una obligación de la naturaleza del contrato de compraventa: las partes pueden excluirla o limitar su alcance, mediante estipulación expresa.
¿Qué obligaciones de saneamiento de la cosa tiene el vendedor?
- Saneamiento de la evicción
- Saneamiento de los vicios redhibitorios
¿En qué consiste el saneamiento de la evicción?
Es aquella que le compete al vendedor y consiste en amparar a su comprador frente a terceros que reclaman derechos sobre la
cosa vendida, y de indemnizarlo, en caso de que la cosa resulte evicta.
¿Qué obligaciones nacen de la obligación de saneamiento de la evicción?
- Obligación de amparar o defender al comprador
- Obligación de indemnizar perjuicios
¿Es la obligación de saneamiento una obligación de dar o de hacer?
Se traduce en dos obligaciones:
1. Amaparar o defender al comprador: Obligación de hacer
2. Indemnizar: Obligación de dar
¿Qué es la evicción? Regulación
Es la privación del todo o parte de la cosa vendida en virtud de una sentencia judicial, por una causa anterior a la venta (Art. 1838 CC)
¿Qué es la citación de la evicción?
Es el llamamiento que en la forma y oportunidad establecidas en la ley, hace el comprador al vendedor o alguna de las personas que señala el Art. 1841 CC, por haber sido demandado judicialmente por un tercero que reclama derechos sobre la cosa.
¿Qué situaciones pueden presentarse una vez citado el vendedor de evicción?
- El vendedor citado no comparece
- El vendedor citado comparece:
¿Qué opciones tiene el vendedor que una vez citado de evicción comparece?
- Podrá allanarse
- No se allana
¿Qué ocurre si el vendedor se allana?
Podrá asumir dos actitudes:
1. Aceptar
2. Oponerse
¿Qué ocurre si el vendedor al allanarse acepta?
Aceptar el allanamiento, caso en el cual se produce la evicción de la cosa y el vendedor tendrá que indemnizar
al comprador.
¿Qué ocurre si el comprador se opone al allanamiento del vendedor?
Oponerse al allanamiento, caso en el cual el juicio seguirá entre el tercero demandante y el comprador
demandando. Si la cosa resulta evicta, el vendedor deberá indemnizar al comprador, con excepción de dos rubros:
- Los frutos que la cosa haya producido durante la secuela del juicio
- Las costas judicial en que haya incurrido el comprador defendiéndose
¿Qué ocurre si una vez citado el vendedor, este comparece pero no se allana?
En este caso el juicio seguirá entre el tercero demandante y el vendedor, lo que no obsta a que el comprador pueda intervenir como un tercero (Art. 1844 CC).
¿En qué situación deberá el vendedor citado indemnizar al comprador?
Si es el vendedor es citado de evicción, comparece y opone al allanamiento el juicio continuará entre el tercero y el comprador, y en que caso de que el tercero gané y la cosa resulte evicta, el vendedor deberá indemnizar al comprador.
¿Qué rubros comprende la indemnización? Regulación
Se encuentra regulado en el art. 1847 CC y son los siguientes:
1. El precio de la cosa, aunque esta valga menos al tiempo de la evicción
2. Las costas legales del contrato de compraventa que hubieran sido satisfechas por el comprador
3. El valor de los frutos que el comprador haya debido restituir al dueño
4. Las costas judiciales en que haya incurrido el comprador defendiéndose
5. El aumento de valor que la cosa haya tomado en poder del comprador, aún por causas naturales o por mero transcurso del tiempo
Respecto del segundo rubro de la indemnización, ¿En qué consisten las costas legales que se mencionan?
Consisten en aquellas gastos en que se haya incurrido para celebrar el contrato de compraventa.
Ejemplo: gastos de la redacción de la escritura pública
Respecto del segundo rubro de la indemnización, ¿Cuándo aplicará la indemnización en este rubro?
Cuando sean costas que el comprador haya incurrido en ellas.
Respecto del tercer rubro de la indemnización, ¿Cuáles son las excepciones?
Si el vendedor comparece, se allana y el comprador no acepta el allanamiento, todos los frutos devengados con posterioridad al allanamiento no serán considerados.
Respecto del cuarto rubro de la indemnización, ¿Cuáles son las excepciones?
Si el vendedor comparece, se allana y el comprador no acepta el allanamiento, los gastos judiciales posteriores al allanamiento no deberán ser indemnizados.
Respecto del quinto rubro de la indemnización, ¿Qué gastos deberán indemnizarse?
Aquellos en que el comprador haya incurrido para mejorar la cosa
¿Cómo se extingue la obligación de saneamiento de la evicción?
- Por renuncia
- Por prescripción
¿Por qué se extingue el saneamiento de la evicción por renuncia?
Debido a que al ser un elemento de la naturaleza se podrá excluir por medio de alguna cláusula especial.
Sin embargo se debe considerar si la renuncia es o non válida.