Clasificación de las obligaciones: Civiles y naturales Flashcards
¿A qué criterio atiende esta clasificación de las obligaciones?
Atiende a su eficacia, a su vigor para lograr la obligación.
¿Cómo se clasifican las obligaciones de acuerdo a su eficacia?
En obligaciones civiles y naturales
¿Dónde se encuentran reguladas las obligaciones civiles y las naturales?
Art. 1470 CC
Obligaciones civiles. Concepto. Regulación.
Son aquellas que corresponden al concepto de obligación, es decir, dan acción para exigir su cumplimiento y excepción para retener lo dado o pago en razón de ellas.
Constituyen la regla general.
Art. 1470 inc. 2º CC
Obligaciones naturales. Concepto. Regulación.
Son aquellas que no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero permiten excepción para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Son excepcionales, requieren de norma expresa.
¿Cuál es el origen de las obligaciones naturales?
Roma, por motivos de equidad. Un amo, en su testamento libera a su esclavo y le lega lo que a éste debe. El jurisconsulto que conoció del testamento, dijo que el legado era nulo, porque un amo nada podía deber a su esclavo, pero otro jurisconsulto consideró que aquello era una obligación natural.
Obligación natural. Fundamento.
¿Por qué la obligación natural no da acción para exigir su cumplimiento?
Si bien producto de un hecho una persona queda obligada para con otra, esta obligación tiene defectos ante el ordenamiento jurídico lo que le impide al legislador darle existencia como obligación civil con toda la protección que esta conlleva.
Obligación natural. Fundamento.
¿Entonces el deudor deja de ser deudor producto de que ahora es una obligación natural?
La persona sigue obligada sin embargo el ordenamiento no le confiere herramientas al acreedor para que se le exija el cumplimiento al deudor.
Por lo que si cumple lo hace por una consideración ética.
Debido a esto se señala que solo se tratarían de un deber u obligación moral
Obligación natural. Fundamento.
¿Qué ocurre si el deudor paga?
Lo está haciendo por una consideración ética más que jurídica.
Si paga de manera voluntaria el acreedor tendrá derecho a retener lo pagado o recibido y por lo tanto el deudor no podrá pedir restitución.
Obligaciones naturales en el CC. Clasificación.
De acuerdo al art. 1470 CC las obligaciones naturales se pueden agrupar en dos grandes grupos:
- Obligaciones civiles nulas
- Obligaciones civiles desvirtuadas
Obligaciones civiles nulas. Concepto. Regulación.
Son aquellas que contienen los elementos esenciales de toda obligación, pero que adolecen de una causal de nulidad.
Son las mencionadas en el Nº1 y 3º del art. 1470 CC
¿Qué obligaciones civiles nulas son mencionadas en el art. 1470 CC?
El Nº1 menciona las obligaciones contraídas por ciertos incapaces
Y el Nº3 menciona las obligaciones sin solemnidades legales
Refiérase a la obligación civil nula del art. 1470 nº1 CC
Consiste en son obligaciones civiles nulas las obligaciones contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos.
¿Por qué razón es la obligación del Nº1 una obligación civil nula?
Debido a que se omite una formalidad habilitante, debido a esto puede adolecer de nulidad relativa.
Son obligaciones contraídas por incapaces relativos por los que se requiere una formalidad habilitante la cual en este caso se omitió.
¿Qué requisitos son necesarios para que se configure la obligación civil nula del art. 1470 nº1 CC?
Se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que sean personas que tienen suficiente juicio y discernimiento
2. Que esas personas sean incapaces de obligarse según las leyes
¿Quiénes pueden contraer la obligación natural del art. 1470 Nº1 CC?
Incapaces relativos, tales como los menores adultos y hay discusión en la doctrina si también pueden ser los disipadores interdictos.
¿Puede un incapaz absoluto contraer la obligación natural del art. 1470 Nº1 CC?
No, en virtud del art.1447 que nos dice que los incapaces absolutos no pueden contraer obligaciones naturales.
¿Cuáles son los problemas que se generan en torno a la obligación natural del art. 1470 Nº1 CC?
Son dos:
1. A qué tipo de incapaces relativos aplica
2. Desde qué momento nace la obligación natural
¿Pueden los disipadores interdictos contraer la obligación natural del art. 1470 Nº1 CC?
Hay tanto argumentos a favor como en contra:
A favor:
- Si, debido a que el texto legal menciona como ejemplo a los menores adultos por lo que si los disipadores interdictos no pueden contraer este tipo de obligaciones entonces la mención en la norma sería la única opción, lo que sería contrario a lo que la norma quiere señalar.
En contra:
- Si es declarada la interdicción entonces es porque el disipador carece de suficiente juicio y discernimiento lo que faltaría al primer requisito de esta obligación natural.
¿Desde qué momento es una obligación natural la obligación del art. 1470 Nº1 CC?
Hay dos posturas:
- Alessandri: La obligación natural nace desde el momento en que la obligación civil es declarada nula por sentencia firme, debido a que goza de una presunción general de validez.
- Claro Solar y Meza Barros: La obligación es natural desde el momento en que se contrajo. Esto debido a que el art. 1470 Nº1 CC habla de “obligaciones contraídas”, esto quiere decir desde la celebración.
La jurisprudencia se inclina por esta última alternativa.
Refiérase a la obligación civil nula del art. 1470 nº3 CC
Son aquellas que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles.
¿Por qué razón es la obligación del Nº3 una obligación civil nula?
Debido a que se omite una formalidad a vía de solemnidad, por lo que adolece de nulidad absoluta.
¿Cuáles son los problemas que se generan en torno a la obligación natural del art. 1470 Nº3 CC?
Son dos:
1. A qué clase de actos se refiere la norma
2. Y sobre la época desde la cual existe la obligación natural
¿A qué clase de actos se refiere el art. 1470 Nº3 CC?
Se han propuesta posturas que incluyen solo actos jurídicos unilaterales y otras que incluyen a solo los actos jurídicos bilaterales (Peñailillo)
La jurisprudencia aquí no ha sido uniforme.
Sin embargo la doctrina mayoritaria se inclina por la opción de que únicamente aplicaría a actos jurídicos unilaterales.