Clasificación de las obligaciones: Civiles y naturales Flashcards

1
Q

¿A qué criterio atiende esta clasificación de las obligaciones?

A

Atiende a su eficacia, a su vigor para lograr la obligación.

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2
Q

¿Cómo se clasifican las obligaciones de acuerdo a su eficacia?

A

En obligaciones civiles y naturales

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3
Q

¿Dónde se encuentran reguladas las obligaciones civiles y las naturales?

A

Art. 1470 CC

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4
Q

Obligaciones civiles. Concepto. Regulación.

A

Son aquellas que corresponden al concepto de obligación, es decir, dan acción para exigir su cumplimiento y excepción para retener lo dado o pago en razón de ellas.

Constituyen la regla general.

Art. 1470 inc. 2º CC

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5
Q

Obligaciones naturales. Concepto. Regulación.

A

Son aquellas que no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero permiten excepción para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.

Son excepcionales, requieren de norma expresa.

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6
Q

¿Cuál es el origen de las obligaciones naturales?

A

Roma, por motivos de equidad. Un amo, en su testamento libera a su esclavo y le lega lo que a éste debe. El jurisconsulto que conoció del testamento, dijo que el legado era nulo, porque un amo nada podía deber a su esclavo, pero otro jurisconsulto consideró que aquello era una obligación natural.

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7
Q

Obligación natural. Fundamento.

¿Por qué la obligación natural no da acción para exigir su cumplimiento?

A

Si bien producto de un hecho una persona queda obligada para con otra, esta obligación tiene defectos ante el ordenamiento jurídico lo que le impide al legislador darle existencia como obligación civil con toda la protección que esta conlleva.

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8
Q

Obligación natural. Fundamento.

¿Entonces el deudor deja de ser deudor producto de que ahora es una obligación natural?

A

La persona sigue obligada sin embargo el ordenamiento no le confiere herramientas al acreedor para que se le exija el cumplimiento al deudor.

Por lo que si cumple lo hace por una consideración ética.

Debido a esto se señala que solo se tratarían de un deber u obligación moral

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9
Q

Obligación natural. Fundamento.

¿Qué ocurre si el deudor paga?

A

Lo está haciendo por una consideración ética más que jurídica.
Si paga de manera voluntaria el acreedor tendrá derecho a retener lo pagado o recibido y por lo tanto el deudor no podrá pedir restitución.

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10
Q

Obligaciones naturales en el CC. Clasificación.

A

De acuerdo al art. 1470 CC las obligaciones naturales se pueden agrupar en dos grandes grupos:
- Obligaciones civiles nulas
- Obligaciones civiles desvirtuadas

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11
Q

Obligaciones civiles nulas. Concepto. Regulación.

A

Son aquellas que contienen los elementos esenciales de toda obligación, pero que adolecen de una causal de nulidad.

Son las mencionadas en el Nº1 y 3º del art. 1470 CC

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12
Q

¿Qué obligaciones civiles nulas son mencionadas en el art. 1470 CC?

A

El Nº1 menciona las obligaciones contraídas por ciertos incapaces
Y el Nº3 menciona las obligaciones sin solemnidades legales

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13
Q

Refiérase a la obligación civil nula del art. 1470 nº1 CC

A

Consiste en son obligaciones civiles nulas las obligaciones contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos.

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14
Q

¿Por qué razón es la obligación del Nº1 una obligación civil nula?

A

Debido a que se omite una formalidad habilitante, debido a esto puede adolecer de nulidad relativa.

Son obligaciones contraídas por incapaces relativos por los que se requiere una formalidad habilitante la cual en este caso se omitió.

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15
Q

¿Qué requisitos son necesarios para que se configure la obligación civil nula del art. 1470 nº1 CC?

A

Se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que sean personas que tienen suficiente juicio y discernimiento
2. Que esas personas sean incapaces de obligarse según las leyes

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16
Q

¿Quiénes pueden contraer la obligación natural del art. 1470 Nº1 CC?

A

Incapaces relativos, tales como los menores adultos y hay discusión en la doctrina si también pueden ser los disipadores interdictos.

17
Q

¿Puede un incapaz absoluto contraer la obligación natural del art. 1470 Nº1 CC?

A

No, en virtud del art.1447 que nos dice que los incapaces absolutos no pueden contraer obligaciones naturales.

18
Q

¿Cuáles son los problemas que se generan en torno a la obligación natural del art. 1470 Nº1 CC?

A

Son dos:
1. A qué tipo de incapaces relativos aplica
2. Desde qué momento nace la obligación natural

19
Q

¿Pueden los disipadores interdictos contraer la obligación natural del art. 1470 Nº1 CC?

A

Hay tanto argumentos a favor como en contra:

A favor:
- Si, debido a que el texto legal menciona como ejemplo a los menores adultos por lo que si los disipadores interdictos no pueden contraer este tipo de obligaciones entonces la mención en la norma sería la única opción, lo que sería contrario a lo que la norma quiere señalar.

En contra:
- Si es declarada la interdicción entonces es porque el disipador carece de suficiente juicio y discernimiento lo que faltaría al primer requisito de esta obligación natural.

20
Q

¿Desde qué momento es una obligación natural la obligación del art. 1470 Nº1 CC?

A

Hay dos posturas:

  1. Alessandri: La obligación natural nace desde el momento en que la obligación civil es declarada nula por sentencia firme, debido a que goza de una presunción general de validez.
  2. Claro Solar y Meza Barros: La obligación es natural desde el momento en que se contrajo. Esto debido a que el art. 1470 Nº1 CC habla de “obligaciones contraídas”, esto quiere decir desde la celebración.

La jurisprudencia se inclina por esta última alternativa.

21
Q

Refiérase a la obligación civil nula del art. 1470 nº3 CC

A

Son aquellas que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles.

22
Q

¿Por qué razón es la obligación del Nº3 una obligación civil nula?

A

Debido a que se omite una formalidad a vía de solemnidad, por lo que adolece de nulidad absoluta.

23
Q

¿Cuáles son los problemas que se generan en torno a la obligación natural del art. 1470 Nº3 CC?

A

Son dos:
1. A qué clase de actos se refiere la norma
2. Y sobre la época desde la cual existe la obligación natural

24
Q

¿A qué clase de actos se refiere el art. 1470 Nº3 CC?

A

Se han propuesta posturas que incluyen solo actos jurídicos unilaterales y otras que incluyen a solo los actos jurídicos bilaterales (Peñailillo)
La jurisprudencia aquí no ha sido uniforme.
Sin embargo la doctrina mayoritaria se inclina por la opción de que únicamente aplicaría a actos jurídicos unilaterales.

25
Q

¿Desde qué momento existe la obligación natural del art. 1470 Nº3 CC?

A

Al igual que en el caso del art. 1470 Nº1 CC hay dos posturas:

  1. Alessandri: La obligación natural nace desde el momento en que la obligación civil es declarada nula por sentencia firme, debido a que goza de una presunción general de validez.
  2. Claro Solar y Meza Barros: La obligación es natural desde el momento en que se contrajo. Esto debido a que el art. 1470 Nº1 CC habla de “obligaciones contraídas”, esto quiere decir desde la celebración.

La jurisprudencia se inclina por esta última alternativa.

26
Q

Obligaciones civiles desvirtuadas o degeneradas. Concepto. Regulación.

A

Son aquellas que nacieron a la vida del derecho como obligaciones perfectamente válidas, pero que posteriormente perdieron su eficacia.

Art. 1470 Nº2 CC

27
Q

¿Qué obligaciones desvirtuadas son mencionadas en el art. 1470 CC?

A

Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción

28
Q

¿Cuál es el problema que gira en torno a la obligación natural del Art. 1470 Nº2 CC?

A

Desde cuándo se entiende que la obligación es natural, si es desde que se han cumplido los requisitos para oponer la prescripción, como el cumplimiento del plazo, o desde que la prescripción ha sido judicialmente declarada.

29
Q

¿Se requiere sentencia que declare la prescripción extintiva para que haya obligación natural en el caso del N°2 del Art. 1470?

A

Hay dos posturas:

  1. Mayoritaria (Alessandri) desde que se declara la prescripción extintiva, o de lo contrario se confundiría el pago de una obligación natural con la renuncia tácita a la prescripción.
  2. Postura minoritaria (Claro Solar): Estima que no, toda vez que la prescripción debe ser alegada.
30
Q

¿Es taxativo el artículo 1470 CC?

A

Existen posturas que consideran que si, mientras hay otros que consideran que es meramente enunciativo

31
Q

¿Qué argumentos sostienen aquellos que consideran que el art. 1470 CC es taxativo?

A
  1. Para el CC solo hay obligación natural donde hubo o pudo haber una obligación civil y esto está cubierto por el art. 1470 CC
  2. La intención del legislador fue reunir en una sola disposición todos los casos de obligaciones naturales.
  3. El vocablo “tales son” del enunciado denota taxatividad
  4. Art. 1470 CC, después de enumerarlas, concluye que no puede pedirse la restitución de lo pagado “en virtud de estas cuatro clases de obligaciones
32
Q

¿Qué argumentos sostienen aquellos que consideran que el art. 1470 CC es meramente enunciativo?

A
  1. Cualquier obligación que pueda encuadrarse o subsumirse en el concepto de obligaciones naturales, deben calificarse como tal.
  2. Basta con aceptar que uno de los “casos dudosos” que se encuentra fueran del Art. 1470 son una obligación natural, para romper la taxatividad.
  3. No siempre las palabras “tales son” denotan taxatividad, por ejemplo, el Art. 570 CC.
33
Q

¿Qué casos dudosos de obligaciones naturales existen?

A
  1. Pago de la multa en los esponsales
  2. Juegos en que predomina el esfuerzo o destreza intelectual
34
Q

¿En qué consiste el caso dudoso de del pago de multa en los esponsales?

A

Art. 99 los esponsales son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; y corresponde
a un hecho privado que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo.
Aquí las obligaciones contraídas quedan únicamente sujetos al honor y conciencia de los esponsales.

35
Q

En el pago de la multa de los esponsales, ¿Hay aquí una obligación natural?

A
  1. Algunos sostienen que sí, porque se ajusta al concepto de obligación natural, esto es, no puede exigirse, pero pagada, puede retenerse.
  2. Otros autores dicen que no, porque el Art. 98 dice que los esponsales, ante la ley civil
    “no producen obligación alguna”.
36
Q

¿En qué consiste el caso dudoso de las obligaciones contraídas en juegos en que predomina el esfuerzo o la destreza intelectual ?

A

Los juegos lícitos se subclasifican en juegos en que predomina la destreza física (ob. Civil, art. 2263) y aquellos en que predomina el esfuerzo o destreza intelectual (ob.natural, art.
2260)