Clasificación de las obligaciones: Dar, hacer y no hacer Flashcards

1
Q

¿A qué criterio atiende esta clasificación?

A

Clasificación de las obligaciones según el objeto de la prestación

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

¿Cómo se clasifican las obligaciones según el objeto de la prestación?

A

Se clasifican en obligaciones de dar, hacer o no hacer.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

¿Qué ejercicio previo debemos hacer a la hora de definir las obligaciones de dar y hacer?

A

El definir las obligaciones de dar y hacer se debe hacer siempre en función de lo que se opine en torno a la naturaleza jurídica de la simple entrega.

Habrá entonces que distinguir entonces si se considera a la simple entrega como una obligación de dar o una obligación de hacer.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Obligación de dar. Concepto. Si la simple entrega es una obligación de hacer.

A

Es decir, si consideramos que la simple entrega no tiene una naturaleza de obligación de dar, entonces esta sería:

Aquellas que tienen por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real distinto del dominio.

Para la transferencia se requiere la concurrencia de un título traslaticio y un modo de adquirir.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Obligación de dar. Concepto. Si la simple entrega es una obligación de dar.

A

Si se considera que la naturaleza de la simple entrega es una obligación de dar, entonces esta será:

Aquellas que tienen por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real distinto y limitativo de este, además de realizar la simple entrega.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Obligación de hacer. Concepto. Si la simple entrega es una obligación de hacer.

A

Si se considera que la naturaleza de a simple entrega es una obligación de hacer, entonces esta será:

Aquellas que tienen por objeto la ejecución de un hecho cualquiera, incluida la simple entrega.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Obligación de hacer. Concepto. Si la simple entrega es una obligación de dar.

A

Si se considera que la simple entrega no es una obligación de hacer y por lo tanto una obligación de dar, la obligación de hacer será:

Aquella que tiene por objeto la ejecución de cualquier hecho, excepto la simple entrega de la cosa.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

¿Cómo se clasifica la obligación de hacer?

A

Esta puede ser fungible y no fungible

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

¿Qué es una obligación de hacer fungible?

A

Aquellas obligaciones de hacer que no influye la persona que lo ejecuta, por lo que puede ser ejecutada por cualquier persona.

Al acreedor le es indiferente quien es el ejecutante.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

¿Qué es una obligación de hacer no fungible?

A

Aquellas obligaciones de hacer en las que sí influye la persona que lo ejecuta, por lo que solo pueden ejecutarse por la persona escogida en el contrato, en atención a sus cualidades personales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Obligación de no hacer. Concepto.

A

Son aquellas que tienen por objeto que le deudor se abstenga de un hecho que, de no mediar la obligación, le sería lícito ejecutar.

Ejemplo: cláusulas de confidencialidad

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Importancia de la clasificación entre obligación de dar, hacer y no hacer.

A
  1. La obligación de dar contiene la de entregar, y si se trata de una especie o cuerpo cierto, contiene además la de conservarla hasta la entrega, con el debido cuidado (Art. 1548 y 1549 CC).
  2. Las obligaciones de dar pueden ser muebles o inmuebles según lo sea la cosa que se debe; en cambio, las obligaciones de hacer y de no hacer se reputan siempre muebles (Art. 580 y 581 CC).
  3. Hay modos de extinguir excepcionales aplicables a unas obligaciones y no a otras. Ej. la pérdida de la cosa que se debe sólo opera respecto de las obligaciones de dar; en cambio, la imposibilidad absoluta de ejecutar el hecho debido es propia de las obligaciones de hacer.
  4. Para demandar indemnización de perjuicios, en las obligaciones de dar y de hacer se exige constitución del deudor en mora; en cambio, en las obligaciones de no hacer basta el solo incumplimiento.
  5. En cuanto a al incumplimiento y los remedios que puede exigir el acreedor.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Importancia de la clasificación entre obligación de dar, hacer y no hacer en cuanto a al incumplimiento y los remedios que puede exigir el acreedor.

¿Qué remedios ante el incumplimiento tienen el acreedor en cada caso?

A
  1. En las obligaciones de hacer, hay norma expresa. Art. 1553 CC
  2. En las obligaciones de no hacer, hay norma expresa. Art. 1554 CC
  3. En las obligaciones de dar, no hay norma expresa, pero se puedeaplicar en ciertos casos el art. 1489 CC
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

¿En qué consiste la simple entrega?

A

Consiste en el acto material de traspasar una cosa de una persona a otra.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

¿Cuáles son las tesis respecto a la naturaleza jurídica de la simple entrega?

A
  1. Tesis tradicional
  2. Tesis moderna
  3. Postura ecléctica: Peñailillo
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

¿En qué consiste la tesis tradicional sobre la naturaleza jurídica de la simple entrega?

A

La simple entrega es una obligación de dar.

17
Q

¿Por qué la tesis tradicional sostienen que la naturaleza de la simple entrega es la obligación de dar?

A
  1. Debido al tener literal del art. 1548 CC que nos dice en qué consiste la obligación de dar y menciona contiene la de entregar una cosa.
  2. El legislador emplea los vocablos entrega y tradición como sinónimos.
  3. El CPC aplica el estatuto de las obligaciones de dar para la ejecución de las obligaciones de simple entrega.
18
Q

¿En qué consiste la tesis moderna sobre la naturaleza jurídica de la simple entrega?

A

Que la naturaleza de la simple entrega es una obligación de hacer

19
Q

¿Por qué la tesis moderna sostiene que la naturaleza de la simple entrega es la obligación de hacer?

A
  1. El art. 1548 CC sostiene que no basta la entrega jurídica, sino que además se requiere de la efectiva entrega material.
  2. El art. 1824 CC habla de que la tradición es un tipo de entrega, y no que son sinónimos.
  3. El CPC no tiene incidencias en las normas de naturaleza sustantiva.
20
Q

¿En qué consiste la postura ecléctica sobre la naturaleza jurídica de la simple entrega?

A

La simple entrega tiene una naturaleza jurídica indefinida.
Será de obligación de dar cuando esté vinculada a un título traslaticio de dominio.
Será obligación de hacer cuando esté determinada por un título de mera tenencia.

21
Q

Según la postura ecléctica de Peñailillo, ¿Cuándo la simple entrega será una obligación de dar?

A

Será de obligación de dar cuando esté vinculada a un título traslaticio de dominio.

22
Q

Según la postura ecléctica de Peñailillo, ¿Cuándo la simple entrega será una obligación de hacer?

A

Será obligación de hacer cuando esté determinada por un título de mera tenencia.

23
Q

¿Qué casos existen de simple entrega?

A
  1. Obligación de entrega que hace de un título traslaticio de dominio, como la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida al comprador.
  2. Obligación de entrega que hace de un título de mera tenencia, como la obligación de entregar la cosa arrendada al arrendatario
  3. Perfeccionamiento de un contrato real (Comodato, depósito)
  4. Caso de obligaciones restitutorias. Como la obligación de restitución del arrendatario.