Clasificación de las obligaciones: Dar, hacer y no hacer Flashcards
¿A qué criterio atiende esta clasificación?
Clasificación de las obligaciones según el objeto de la prestación
¿Cómo se clasifican las obligaciones según el objeto de la prestación?
Se clasifican en obligaciones de dar, hacer o no hacer.
¿Qué ejercicio previo debemos hacer a la hora de definir las obligaciones de dar y hacer?
El definir las obligaciones de dar y hacer se debe hacer siempre en función de lo que se opine en torno a la naturaleza jurídica de la simple entrega.
Habrá entonces que distinguir entonces si se considera a la simple entrega como una obligación de dar o una obligación de hacer.
Obligación de dar. Concepto. Si la simple entrega es una obligación de hacer.
Es decir, si consideramos que la simple entrega no tiene una naturaleza de obligación de dar, entonces esta sería:
Aquellas que tienen por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real distinto del dominio.
Para la transferencia se requiere la concurrencia de un título traslaticio y un modo de adquirir.
Obligación de dar. Concepto. Si la simple entrega es una obligación de dar.
Si se considera que la naturaleza de la simple entrega es una obligación de dar, entonces esta será:
Aquellas que tienen por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real distinto y limitativo de este, además de realizar la simple entrega.
Obligación de hacer. Concepto. Si la simple entrega es una obligación de hacer.
Si se considera que la naturaleza de a simple entrega es una obligación de hacer, entonces esta será:
Aquellas que tienen por objeto la ejecución de un hecho cualquiera, incluida la simple entrega.
Obligación de hacer. Concepto. Si la simple entrega es una obligación de dar.
Si se considera que la simple entrega no es una obligación de hacer y por lo tanto una obligación de dar, la obligación de hacer será:
Aquella que tiene por objeto la ejecución de cualquier hecho, excepto la simple entrega de la cosa.
¿Cómo se clasifica la obligación de hacer?
Esta puede ser fungible y no fungible
¿Qué es una obligación de hacer fungible?
Aquellas obligaciones de hacer que no influye la persona que lo ejecuta, por lo que puede ser ejecutada por cualquier persona.
Al acreedor le es indiferente quien es el ejecutante.
¿Qué es una obligación de hacer no fungible?
Aquellas obligaciones de hacer en las que sí influye la persona que lo ejecuta, por lo que solo pueden ejecutarse por la persona escogida en el contrato, en atención a sus cualidades personales.
Obligación de no hacer. Concepto.
Son aquellas que tienen por objeto que le deudor se abstenga de un hecho que, de no mediar la obligación, le sería lícito ejecutar.
Ejemplo: cláusulas de confidencialidad
Importancia de la clasificación entre obligación de dar, hacer y no hacer.
- La obligación de dar contiene la de entregar, y si se trata de una especie o cuerpo cierto, contiene además la de conservarla hasta la entrega, con el debido cuidado (Art. 1548 y 1549 CC).
- Las obligaciones de dar pueden ser muebles o inmuebles según lo sea la cosa que se debe; en cambio, las obligaciones de hacer y de no hacer se reputan siempre muebles (Art. 580 y 581 CC).
- Hay modos de extinguir excepcionales aplicables a unas obligaciones y no a otras. Ej. la pérdida de la cosa que se debe sólo opera respecto de las obligaciones de dar; en cambio, la imposibilidad absoluta de ejecutar el hecho debido es propia de las obligaciones de hacer.
- Para demandar indemnización de perjuicios, en las obligaciones de dar y de hacer se exige constitución del deudor en mora; en cambio, en las obligaciones de no hacer basta el solo incumplimiento.
- En cuanto a al incumplimiento y los remedios que puede exigir el acreedor.
Importancia de la clasificación entre obligación de dar, hacer y no hacer en cuanto a al incumplimiento y los remedios que puede exigir el acreedor.
¿Qué remedios ante el incumplimiento tienen el acreedor en cada caso?
- En las obligaciones de hacer, hay norma expresa. Art. 1553 CC
- En las obligaciones de no hacer, hay norma expresa. Art. 1554 CC
- En las obligaciones de dar, no hay norma expresa, pero se puedeaplicar en ciertos casos el art. 1489 CC
¿En qué consiste la simple entrega?
Consiste en el acto material de traspasar una cosa de una persona a otra.
¿Cuáles son las tesis respecto a la naturaleza jurídica de la simple entrega?
- Tesis tradicional
- Tesis moderna
- Postura ecléctica: Peñailillo