Contrato de compraventa Flashcards

1
Q

¿Dónde se encuentra regulado el contrato de compraventa?

A
  1. En el CC: entre los art. 1793 y 1896
  2. En el CCom: Entre los art.130 y 160
  3. Respecto de compra de bienes muebles por órganos de la administración: Ley 19.886
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2
Q

¿Cuál es la etimología de la compraventa?

A
  1. Compra deriva del latín comparare
  2. Venta deriva del latín venum dare
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3
Q

¿Qué significa el latin comparare?

A
  1. equiparse de cosas acumulándolas.
  2. Esto es acumular cosas o abastecerse de cosas.
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4
Q

¿Qué significa el latin venom dare?

A
  1. Denota la idea de poner algo a disposición (de otro).
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5
Q

Respecto del origen de la compraventa, ¿A qué contrato se asemejaba antes de la existencia del dinero?

A
  1. Al contrato de permuta, debido a que no existía dinero se debía realizar un truque o intercambio para acumular bienes.
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6
Q

Respecto el origen de la compraventa, ¿Qué tipo de contrato era en un comienzo?

A
  1. En un comienzo se consideraba un contrato real
  2. Luego pasa a ser consensual
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7
Q

¿Por qué en sus inicios se consideraba a la compraventa un contrato real?

A
  1. Debido a que la entrega se encontraba en la etapa de perfeccionamiento del contrato.
  2. La entrega era una formalidad que se realizaba antes de la celebración del contrato.
  3. Sin entrega no se producían los efectos del contrato.
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8
Q

Respecto del origen de la compraventa, ¿Cómo pasó a ser un contrato consensual?

A
  1. Guzmán Brito consideraba que inició con la práctica de postergar la entrega de la cosa o el pago del precio a un momento posterior, y el contrato era un mero acuerdo.
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9
Q

Refiérase a la evolución histórica del contrato de compraventa

A

Se dividió en 3 periodos
1er periodo: Derecho romano primitivo
2do periodo: Derecho romando clásico hasta el derecho moderno
3er periodo: Derecho francés

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10
Q

¿Cómo se caracterizó el contrato de compraventa en el 1er periodo?

A
  1. Fue en la etapa del Derecho romano primitivo
  2. Era un contrato real.
  3. La entrega podía ser solemne (mancipatio) o no solemne (traditio).
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11
Q

¿Cómo se caracterizó el contrato de compraventa en el 2do periodo?

A
  1. Derecho romano clásico hasta el Derecho moderno
  2. La compraventa era un contrato consensual. Pero no transfiere el dominio de la cosa.
  3. La compraventa constituye título, sin embargo aún no hay modo.
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12
Q

¿Cómo se caracterizó el contrato de compraventa en el 3er periodo?

A
  1. Derecho francés.
  2. La compraventa era un contrato consensual y traslaticio de dominio.
  3. Se ve a la compraventa como título.
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13
Q

¿Dónde está regulada la definición legal de la compraventa?

A
  1. Art. 1793 CC
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14
Q

¿Cuál es la definición legal de compraventa?

A

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. (Art. 1793 CC).

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15
Q

¿En qué pone énfasis la definición legal de contrato de compraventa?¿De qué da cuenta?

A
  1. En los efectos de la compraventa, dado que nos dice cuales son las prestaciones de comprador y vendedor, pero estas se dan una vez el contrato ha nacido.
  2. Esto da cuenta de que es un contrato consensual o solemne.
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16
Q

¿Cuáles son las críticas a la definición legal de compraventa?

A
  1. “Vendedor se obliga a dar”
  2. “Una cosa”.
  3. “Pagarla en dinero”.
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17
Q

¿Por qué se crítica que el art. 1793 diga que el vendedor se obliga a dar?

A
  1. Debido a que dar pues significar transferencia de dominio o constituir un derecho real distinto del dominio.
  2. Sin embargo, con la compraventa el vendedor solo se obliga a entregar la cosa, más no a hacer dueño.
  3. Sin embargo, la doctrina no está conteste.
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18
Q

Respecto de que el vendedor solo se obliga a entregar, más no a hacer dueño al comprador. ¿Está la doctrina conteste?

A

No.
1. Un sector de la doctrina nos dice que sí se obliga a convertir en dueño al comprador.
2. Sin embargo, la doctrina mayoritaria nos dice que solo se obliga a conferir posesión tranquila.

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19
Q

¿Por qué se critica que el art. 1793 diga que el vendedor se obliga a dar una cosa?

A
  1. Debería decir que se obliga a dar algo.
  2. Debido a que también se permite la venta de la suerte y esta es una expectativa que no constituye una cosa.
  3. El objeto de la compraventa de la suerte es la expectativa.
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20
Q

¿Por qué se critica que el art. 1793 CC diga que se debe pagar la cosa en dinero?

A
  1. Dado que puede haber pago parte en dinero y parte en cosas.
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21
Q

¿Cuáles son las características del contrato de compraventa?

A
  1. Bilateral
  2. Oneroso
  3. Generalmente conmutativo, excepcionalmente aleatorio (Art. 1813)
  4. Principal
  5. Consensual y excepcionalmente solemne
  6. Nominado y típico
  7. Por regla general es de ejecución instantánea, pero puede ser de ejecución diferida.
  8. Constituye título traslaticio de dominio.  No enajenación
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22
Q

¿Por qué compraventa es un contrato bilateral?

A
  1. Debido a que ambas partes se obligan a realizar una prestación.
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23
Q

Compraventa como contrato bilateral ¿A qué se obliga el vendedor en la compraventa?

A
  1. Entregar algo
  2. Saneamiento
  3. Conservar la especie o cuerpo cierto hasta la entrega
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24
Q

Compraventa como contrato bilateral ¿A qué se obliga el comprador en la compraventa?

A
  1. Se. obliga a pagar
  2. Se obliga a los efectos particulares del contrato bilateral
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25
Q

¿Cuáles son los efectos particulares de los contratos bilaterales?

A
  1. Resolución por inejecución.
  2. Teoria de los riesgos
  3. Excepción de contrato no cumplido
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26
Q

¿Por qué se dice que la compraventa es excepcionalmente un contrato aleatorio?

A
  1. Debido a que pueden haber casos en que no se pueden prever las utilidades.
  2. Ejemplo de esto es la venta de la suerte.
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27
Q

¿Qué es y cómo opera la venta de la suerte?

A
  1. Se encuentra regulada en el art. 1813 CC
  2. Consiste en un contrato donde las utilidades están supeditadas a una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
  3. Lo que se compra es una expectativa.
  4. Aquí no se puede anticipar o prever la utilidad.
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28
Q

¿Es la venta de cosa futura lo mismo que la venta de la suerte?

A

No. En la venta de cosa futura nos encontramos ante un contrato oneroso conmutativo debido a que se pueden anticipar las utilidades, esto a pesar de estar expuesto a una condición.

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29
Q

¿Por qué la compraventa es un contrato principal?

A
  1. Debido a que puede subsistir por sí mismo.
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30
Q

¿Por qué la compraventa es excepcionalmente solemne? Ejemplos

A
  1. Debido a que hay casos en que el legislador ha señalado que se deben llevar a cabo ciertas solemnidades para que el contrato de compraventa produzca efectos
  2. Art. 1801 CC, se deben llevar a cabo por escritura pública.
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31
Q

¿Qué contratos de compraventa son solemnes?

A
  1. Inmuebles
  2. Censo
  3. Servidumbres
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32
Q

¿Por qué se dice que la compraventa no constituye enajenación?

A

Debido a que lo que transfiere el dominio es el modo, no el titulo, y la compraventa es un título que sirve de antecedente para el modo de adquirir.

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33
Q

¿Cuáles son los requisitos del contrato de compraventa?

A

Se debe distinguir entre:
1. Los requisitos generales o comunes a todo contrato, estos pueden ser requisitos de existencia o requisitos de validez
2. Los requisitos particulares, especiales o esenciales de la compraventa

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34
Q

¿Cuáles son los requisitos de existencia de la compraventa?

A
  1. La voluntad
  2. Objeto
  3. Causa
  4. Solemnidades (en aquellos casos en que la ley lo exige)
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35
Q

¿En qué casos la ley exige una solemnidad como elemento de existencia de un contrato?

A
  1. Matrimonio
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36
Q

¿Cuáles son los requisitos de validez de la compraventa?

A
  1. Voluntad exenta de vicios
  2. Capacidad
  3. Objeto lícito
  4. Causa lícita
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37
Q

¿Cuáles son los requisitos particulares, especiales o esenciales de la compraventa?

A
  1. Consentimiento en materia de compraventa
  2. La capacidad en la compraventa
  3. El objeto (la cosa y el precio)
  4. Las formalidades
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38
Q

¿Sobre qué aspectos del contrato debe haber consentimiento?

A
  1. Sobre el contrato
  2. Sobre la cosa
  3. Sobre el precio
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39
Q

Requisitos particulares de la compraventa: ¿Qué implica que debe existir consentimiento sobre el contrato?

A

Las partes deben entender que están celebrando una compraventa, porque de lo contrario habría un error esencial u obstáculo.

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40
Q

Requisitos particulares de la compraventa: ¿Qué implica que debe existir consentimiento sobre la cosa?

A

Debe haber consentimiento de las partes respecto los siguientes aspectos:
1. En la determinación de la cosa (específica o genérica)
2. En la identidad de la cosa, si lo que se vende es una especie o cuerpo cierto.
3. En el número de las cosas, si lo vendido es un género.
4. En una calidad esencial de la cosa
5. En la sustancia de la cosa.
6. En algunos casos, en una cualidad accidenta

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41
Q

Requisitos particulares de la compraventa, ¿Por qué es tan relevante que exista consentimiento respecto del precio?

A

Debido a que de lo contrario habría error esencial.

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42
Q

¿Existe consentimiento respecto de la venta forzada?

A
  1. Art. 671 inc. 3º CC
  2. El juez representa legalmente al tradente.
  3. Deudor otorgó anticipadamente su consentimiento, al contraer la obligación y cuando surgió la garantía patrimonial universal (Art. 2465 y 2469)
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43
Q

¿Quiénes son capaces para celebrar contratos de compraventa?

A

Por regla general son capaces para celebrar el contrato de compraventa todas las personas a quienes la ley no declara inhábiles para celebrar éste contrato o cualquiera otro contrato en general.

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44
Q

¿Qué capacidad se requiere para celebrar un contrato de compraventa?

A

Se requiere una doble capacidad: capacidad para celebrar cualquier contrato, y capacidad para celebrar compraventa.

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45
Q

¿Qué tipo de incapacidades existen que impiden celebrar el contrato de compraventa?

A
  1. Incapacidad para comprar y vender
  2. Incapacidad para vender
  3. Incapacidad para comprar
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46
Q

¿En qué casos podemos encontrar la incapacidad para comprar y vender?

A
  1. Compraventa entre cónyuges no separados judicialmente
  2. Compraventa entre el padre o la madre y el hijo sujeto a patria potestad
  3. Compraventa entre el mandante y mandatario
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47
Q

¿Dónde se encuentra regulada la prohibición de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente?

A

Art. 1796 CC

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48
Q

¿Cuál es el fundamento de la prohibición de la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente por falta de capacidad?

A

Evitar simulaciones y proteger los intereses de los acreedores de los cónyuges.

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49
Q

¿Qué es la separación judicial?

A

Institución que opera por sentencia judicial, cuyo efecto es la suspensión del deber de los cónyuges de vivir en hogar común, de fidelidad y cohabitación.
No incide el régimen de bienes de los cónyuges.
También se aplica para convivientes civiles

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50
Q

¿Cuál es la sanción ante la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente?

A
  1. Nulidad absoluta por objeto ilícito
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51
Q

¿Qué se requiere para que sea posible la compraventa entre cónyuges?

A

Que estén separados judicialmente.

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52
Q

Respecto de la prohibición de la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, ¿incide en algo el tipo de régimen matrimonia que tengan las partes?

A

No, se aplica la prohibición y la sanción de igual forma independiente del régimen matrimonial que tengan.

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53
Q

¿Dónde se encuentra regulada la prohibición de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente?

A

Art. 1796 CC

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54
Q

¿Cuál es el fundamento de la prohibición de la compraventa entre el padre o la madre y el hijo sujeto a patria potestad?

A

Proteger la armonía familiar, resguardar a los acreedores, evitar autocontratación.

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55
Q

¿Cuál es la sanción ante la celebración de una compraventa el padre o la madre y el hijo sujeto a patria potestad?

A

Su sanción será la nulidad absoluta por objeto ilícito.

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56
Q

Respecto de la prohibición de la compraventa entre el padre o la madre y el hijo sujeto a patria potestad, ¿Se aplica a todos los bienes?

A

No se aplica a los bienes del peculio profesional o industrial del hijo.
Sin embargo, la doctrina no ha estado conteste en este aspecto.

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57
Q

¿Dónde se encuentra regulada la compraventa entre el mandante y el mandatario?

A

Art. 2144 CC

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58
Q

¿Cuál es el fundamento de la prohibición de la compraventa entre el mandante y el mandatario?

A

Evitar autocontratación, y proteger al mandante.

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59
Q

¿Cuándo es posible la compraventa entre el mandante y el mandatario?

A

Cuando hay autorización expresa del mandante.

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60
Q

¿Cuál es la sanción ante la celebración de una compraventa el mandante y el mandatario?

A
  1. Nulidad relativa.
  2. Se trata de una norma imperativa y no prohibitiva (mandante puede autorizar la compraventa) y porque se está omitiendo un requisito exigido en consideración al estado o calidad de las personas que lo ejecutan o acuerdan.
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61
Q

¿Dónde están reguladas las incapacidades para vender?

A

Art. 1797 CC

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62
Q

¿Quiénes son incapaces para vender?

A

Administradores de establecimientos públicos, esto es, funcionarios públicos.

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63
Q

¿Cuál es la crítica ante la incapacidad para vender?

A

Que so normas de derecho administrativo y no derecho común.

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64
Q

¿Cuál es la sanción ante un contrato celebrado por alguien que es incapaz para vender?

A

Nulidad absoluta por objeto ilícito.
Nulidad de derecho público.

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65
Q

¿Por qué la sanción ante un contrato celebrado por alguien que es incapaz para vender es la nulidad absoluta?

A

Debido a que adolece de objeto ilítico por ser un acto prohibido por la ley.

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66
Q

¿En ningún caso podrá un administrador de establecimientos públicos vender?

A

Salvo que cuente con autorización expresa de la autoridad competente, no podría vender.

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67
Q

¿Quiénes son incapaces para comprar?

A
  1. Empleados públicos
  2. Los jueces, abogados, procuradores y notarios respecto de los bienes que se venden a consecuencia del litigio en el que han intervenido
  3. Los tutores y curadores respecto de los bienes de sus pupilos
  4. Caso del liquidador concursal
  5. Caso del albacea
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68
Q

¿Qué implica la incapacidad para comprar de los empleados públicos? ¿Cuál es su regulación?

A
  1. No puede comprar los bienes públicos o privados que se vendan en el ejercicio de sus funciones.
  2. El empleado público en el ejercicio de sus funciones vende bienes, sin embargo no estaría permitido que él los compre como persona natural.

Art. 1798 primera parte CC

69
Q

¿Cuál es el fundamento de la incapacidad de los empleados públicos para comprar?

A

Evitar conflictos de interés, habría una falta ética.

70
Q

¿Cuál es la sanción ante una compra efectuada por un empleado público?

A

Nulidad absoluta por objeto ilícito, por ser un contrato prohibido por la ley.

71
Q

¿Cuándo los jueces, abogados, procuradores y notarios serán incapaces para comprar? ¿Cuál es su regulación?

A

Cuando se trate de los bienes que se venden a consecuencia del litigio en el que han intervenido.

Art. 1798 segunda parte CC
Art. 312 COT

72
Q

¿Por qué la descripción del art. 1798 segunda parte es insuficiente?

A

Debido a que se puede utilizar a un tercero para adquirir dichos bienes y sería válido.

73
Q

¿Cómo se soluciona la insuficiencia del art. 1798 segunda parte CC?

A

Con el art. 321 COT, que extiende a terceros relacionados con los jueces dicha prohibición.

74
Q

¿Cuál es el problema del art. 321 COT?

A

Que extiende dicha prohibición solo a terceros relacionados con el juez, pero no con los otros sujetos que señala el art. 1798 segunda parte

75
Q

¿Cuál es la sanción de una compra realizada por un juez, abogado, procurador y notario, en el caso del art. 1798 CC?

A

Nulidad absoluta por objeto ilícito

76
Q

¿Qué implica la incapacidad de comprar de los tutores y curadores respecto de los bienes de sus pupilos?

A
  1. Se encuentra regulada en el art. 1799 CC
  2. Implica que aquellos que están a cargo del patrimonio ajeno como padre con hijo mejor adulto o curador a cargo de interdicto por demencia o por lapidación no podrán comprar sus bienes.
77
Q

¿Cuál es el fundamento de la incapacidad para comprar de los tutores y curadores respecto de los bienes de sus pupilos

A
  1. Evitar la autocontratación
  2. Conflicto de intereses.
78
Q

¿Qué distinción debemos hacer al momento de determinar si pueden los tutores o curadores comprar los bienes de sus pupilos?

A

Hay que relacionarlo con el art. 412 CC que distingue entre los bienes muebles e inmuebles del pupilo.

79
Q

¿Cuándo un tutor o curador podrá comprar los bienes muebles del pupilo?

A
  1. Si es que hay varios tutores o curadores, cuando cuenta con la autorización de los demás tutores o curadores.
  2. Cuando solo hay un tutor o curador: cuando cuenta con la autorización del juez.
80
Q

¿Cuál es la sanción ante los compra de los bienes muebles de su pupilo realizada por su tutor o curador sin contar con autorización de los demás tutores o curadores o sin autorización judicial?

A

Se ha discutido si es:

1.Nulidad absoluto por objeto ilícito
2. Nulidad relativa porque mira al estado o calidad de las partes

81
Q

Respecto de la sanción ante los compra de los bienes muebles de su pupilo realizada por su tutor o curador sin contar con autorización de los demás tutores o curadores o sin autorización judicial, ¿Por qué sería nulidad absoluta?

A
  1. Porque habría objeto ilícito, esto si miramos las normas del art. 412 y 1799 CC, están son normas prohibitivas, por lo que serían contratos prohibidos por la ley.
82
Q

Respecto de la sanción ante los compra de los bienes muebles de su pupilo realizada por su tutor o curador sin contar con autorización de los demás tutores o curadores o sin autorización judicial, ¿Por qué sería nulidad relativa?

A
  1. Porque mira al estado o calidad de las partes.
  2. Se está omitiendo una formalidad habilitante y la misma definición de nulidad relativa nos dice que es aquella que mira al estado o calidad de las partes.
83
Q

Respecto de la sanción ante los compra de los bienes muebles de su pupilo realizada por su tutor o curador sin contar con autorización de los demás tutores o curadores o sin autorización judicial, ¿Por qué es tan importante distinguir entre el tipo de nulidad?

A

Para efectos de determinar el saneamiento y la posibilidad de renuncia.

84
Q

¿Puede el tutor o curador comprar los bienes inmuebles de su pupilo?

A

No, en ningún caso podrá hacerlo.

85
Q

¿Cuál es la sanción ante la situación que el tutor o curador comprar los bienes inmuebles de su pupilo?

A

Nulidad absoluta, por ser un contrato prohibido por la ley.

86
Q

¿Qué implica la incapacidad de comprar del liquidador concursar?

A

Art. 1800 CC
1. Primero, cuando uno se encuentra en insolvencia pone a disposición de un tercero sus bienes para que los liquide y así pueda pagar sus deudas.
2. La prohibición consiste en que los liquidadores no pueden comprar para sí los bienes que debe vender
para que se paguen los acreedores del deudor sujeto al concurso.

87
Q

¿Cuál sería la sanción ante el caso de la incapacidad del liquidador concursar?

A

Nulidad absoluta, por haber objeto ilícito al haber una norma prohibitiva.

88
Q

Respecto de la incapacidad del albacea, ¿quién es el albacea?

A

Es quien ejecuta las disposiciones testamentarias.

89
Q

¿En qué consiste la incapacidad de comprar del albacea? Regulación

A

Art. 1800 CC y las normas del art. 412 CC
1. No podrá comprar los bienes que el testador les mando vender.

90
Q

¿Qué debemos considerar ante la posibilidad excepcional de que el albacea compre los bienes que el testador le mando vender?

A
  1. Si son bienes muebles o inmuebles.
91
Q

¿Qué ocurre si los bienes que el albacea desea comprar con los bienes muebles que el testador le mando vender?

A

Art. 412 CC
1. Podrá comprarlos siempre y cuando cuenta con autorización judicial o con autorización de los demás herederos.

92
Q

¿Qué ocurre si los bienes que el albacea desea comprar con los bienes inmuebles que el testador le mando vender?

A

No podrá en ningún caso

93
Q

¿Qué es el objeto de la compraventa?

A

Es la cosa y el precio

94
Q

¿Qué rol juegan la cosa y el precio dentro de la compraventa?

A

Son elementos de la esencia particulares del contrato de compraventa

95
Q

¿Qué es la cosa dentro de la relación obligatoria originada por la compraventa?

A

Es el objeto de la obligación del vendedor y la causa de la obligación del comprador.

96
Q

¿Qué es el precio dentro de la relación obligatoria originada por la compraventa?

A

Es el objeto de la obligación del comprador y la causa de la obligación del vendedor.

97
Q

¿Qué ocurre si falta la cosa dentro de la compraventa?

A

Es un requisito esencial y constituye el objeto de la compraventa por lo que si falta la obligación del vendedor carecería de objeto y no habría compraventa.

98
Q

¿Cuáles son los requisitos de la cosa?

A
  1. Que la cosa sea comerciable y enajenable
  2. Que la cosa sea real
  3. Que la cosa sea singular
  4. Que la cosa no pertenezca al comprador
99
Q

que la cosa deba ser comerciable y enajenable Dónde está regulado este requisito?

A
  1. Hay que relacionar el art. 1461 inc. 1º CC con el art. 1810.
100
Q

¿Qué quiere decir que la cosa deba ser comerciable?

A

Cuando puede radicarse en un patrimonio

101
Q

¿Qué quiere decir que la cosa deba ser enajenable?

A

Que pueda transferirse de un patrimonio a otro

102
Q

¿Qué cosas son comerciables pero no enajenables?

A
  1. Derechos personalísimos como el uso y la habitación y el derecho de alimentos.
  2. Enajenaciones prohibidas por la ley (Art. 1464 y 1810 CC)
103
Q

¿Pueden venderse las cosas señaladas en el art. 1464 CC?

A

Hay que distinguir:
1. Los Nº1 y 2 son normas prohibitivas por lo que nunca se podrían enajenar y por tanto no podrían venderse.
2. Los Nº3 y 4 son normas imperativas por lo que podrían enajenarse y venderse bajo ciertas circunstancias.

104
Q

¿Qué quiere decir el segundo requisito que la cosa deba ser real? Regulación

A

Art. 1461, 1813 y 1814 CC
1. Que esta existe o que se espere que exista.
2. La cosa debe existir al tiempo de la celebración del contrato
3. Que la cosa exista al tiempo del cumplimiento

105
Q

¿Qué situaciones nos podemos encontrar respecto del requisito de que la cosa sea real?

A

Según el art. 1813 y 1814 CC
1. la cosa dejar de existir al celebrar el contrato
2. que la cosa exista parcialmente al momento del contrato
3. Cosa no existe, pero las partes esperan que exista

106
Q

¿Qué ocurre si la cosa si la cosa dejar de existir al celebrar el contrato?

A
  1. No hay compraventa, dado que el art. 1814 inc. 1º lo señala.
  2. No habría compraventa por la teoría clásica de la causa.
107
Q

¿Qué ocurre si la cosa existe parcialmente al tiempo del contrato?

A

Art. 1814 CC, hay que distinguir entre lo siguiente:
1. Si falta una parte considerable
2. Si falta una parte no considerable

108
Q

¿Qué ocurre si falta una parte considerable de la cosa?

A

Existe un derecho de opción para el comprador, este puede desistir o perseverar.
También el vendedor deberá indemnizar si tenía conocimiento de que faltaba una parte considerable.

109
Q

Si falta una parte considerable de la cosa, ¿Qué ocurre si el comprador decide desistir?

A
  1. No habría resolución dado que no hay incumplimiento
110
Q

Si falta una parte considerable de la cosa, ¿Qué ocurre si el comprador decide perseverar?

A
  1. Puede exigir una rebaja del precio.
  2. Se perfecciona la compraventa
111
Q

¿Qué ocurre si falta una parte no considerable de la cosa?

A
  1. Se rebaja el precio
112
Q

¿Qué debemos distinguir cuando la cosa no existe pero las partes esperan que exista?

A
  1. Si es un contrato bajo condición suspensiva
  2. Si es un contrato puro u simple, pero aleatorio
113
Q

Respecto de la cosa que no existe, pero las partes esperan que exista ¿Qué ocurre cuando el contrato está bajo condición suspensiva de que la cosa exista?

A

Nos encontramos ante la venta de cosa futura

114
Q

Respecto de la cosa que no existe, pero las partes esperan que exista ¿Qué ocurre cuando el contrato es puro y simple, pero aleatorio?

A

Nos encontramos ante el caso de venta de la suerte

115
Q

¿Qué es aquello que se vende en la venta de la suerte?

A

Lo que se vende no es en rigor la cosa que no existe, pero se espera que exista, sino la contingencia incierta de que la cosa llegue a existir o no.

116
Q

¿Es la venta de la suerte una compraventa condicional?

A

No es condicional, no es una cosa futura, porque se vendió la suerte.

117
Q

¿Cuál es el tercer requisito de la cosa para ser objeto de la compraventa?

A

Que la cosa sea singular

118
Q

¿Qué quiere decir que la cosa deba ser singular?

A
  1. Que esta debe estar determinada en su género o especie.
  2. El art. 1811 CC prohibe la venta de universalidades
119
Q

¿Qué quiere decir que se prohiba la venta de universalidades?

A

Que una persona no puede vender todos sus bienes, como conjunto, ya sean presentes y/o futuros, ni una cuota de ellos.

120
Q

¿Cuáles son las excepciones a la venta de universalidades?

A
  1. Una persona puede vender todos sus bienes siempre que se cumplan tres requisitos
  2. La venta del derecho real de herencia
121
Q

¿Qué requisitos se deben cumplir para que una persona pueda vender todos sus bienes?

A
  1. Que la venta sea solemne, que cuente por escritura pública
  2. Que en la escritura pública se especifiquen los bienes comprendidos en la venta
  3. Que entre los bienes especificados no haya ninguno que adolezca de objeto ilícito
122
Q

¿Cuál es el cuarto requisito de la cosa para que sea objeto de la compraventa?

A

Art. 1816 inc. 1º CC
1. Que la cosa no pertenezca al comprador

123
Q

¿Por qué se requiere que la cosa no sea de comprador?

A

Porque sino la compraventa carecería de causa, esto es, la causa de obligación de comprador.
Dado que no habría motivo jurídico para comprar algo que le pertenece.

124
Q

¿Cuál es la sanción ante una compraventa de una cosa que pertenece al comprador?

A

Existe discusión, dado que puede ser:
1. Inexistencia
2. Nulidad absoluta

125
Q

¿Por qué existe discusión respecto la sanción de una compraventa de una cosa que le pertenece al comprador?

A

Debido a que se señala la causa ilícita trae como sanción la nulidad absoluta, sin embargo no se dice nada respecto de la sanción de la falta de causa.

126
Q

¿Está permitida la venta de cosa ajena?

A
  1. Si, el art. 1815 CC la permite.
127
Q

¿Cuál es el fundamento de la venta de cosa ajena?

A
  1. Vendedor no se obliga a convertir al comprador en dueño, eso ocurre con la concurrencia del
    modo de adquirir.
  2. Vendedor se obliga a entregar la cosa y a otorgar una posesión pacífica y útil (a proteger al
    comprador ante perturbaciones jurídicas)
128
Q

En la venta de cosa ajena ¿Qué puede exigir el comprador si alguien perturba su posesión pacifica?

A
  1. Saneamiento de la evicción
  2. Saneamiento de vicios ocultos
129
Q

¿Es necesario que el vendedor esté de buena o mala fe para estar en presencia de una venta de cosa ajena?

A

No, no es necesario. Quedará como poseedor de todas maneras.
Si está de buena fe será posesión regular y si está de mala fe será posesión irregular.

130
Q

¿Cuáles son los efectos de la venta de cosa ajena?

A

Hay que distinguir:
1. Efectos respecto del comprador
2. Efectos respecto del vendedor
3. Efectos respecto del verdadero dueño

131
Q

¿Cuáles son los efectos de la venta de cosa ajena respecto del comprador?

A

Hay que distinguir
1. Si el vendedor no ha hecho la entrega
2. Si el vendedor ya entregó

132
Q

Si el vendedor no ha hecho entrega de la cosa, ¿Cuáles son los efectos de la venta de cosa ajena respecto del comprador?

A

vendedor no ha cumplido con una de sus principales
obligaciones, comprador puede demandar la resolución, el cumplimiento específico e indemnización

133
Q

Si el vendedor ya entregó la cosa, ¿Cuáles son los efectos de la venta de cosa ajena respecto del comprador?

A

El comprador no adquiere el dominio, queda en calidad de poseedor. Podrá eventualmente convertirse en dueño si:
1. Opera la prescripción adquisitiva.
2. Si el verdadero dueño ha ratificado la venta
3. Si con posterioridad a la entrega de la cosa, el vendedor adquirió el dominio de ella.

134
Q

¿Cuáles son los efectos de la venta de cosa ajena respecto del vendedor?

A

Si el verdadero dueño demanda de acción reivindicatoria al comprador, el vendedor
podrá ser citado de evicción.

135
Q

¿Cuáles son los efectos de la venta de cosa ajena respecto del verdadero dueño?

A

La venta de cosa ajena es inoponible al verdadero dueño. Dado que no dio su consentimiento.
Verdadero dueño podrá ejercer la acción reivindicatoria contra el comprador.

136
Q

¿Qué es el precio?

A

De acuerdo al art. 1793 CC es el dinero que el comprador se obliga a pagar por la cosa vendida.

137
Q

¿Qué rol cumple el precio dentro la compraventa?

A

Forma parte del objeto y por lo tanto es un requisito esencial, especial o particular de esta.

138
Q

¿Qué ocurre si en una compraventa falta precio?

A
  1. Si falta el precio, la obligación del comprador carece de objeto y, por tanto, no hay obligación
    para el comprador.
  2. Es decir, no hay compraventa y/o degenera en un contrato diferente.
139
Q

¿Cuáles son los requisitos del precio?

A
  1. El precio debe pactarse en dinero
  2. El precio debe ser real y serio
  3. El precio debe ser determinado o determinable
  4. El precio no debe quedar al arbitrio de una sola de las partes
140
Q

¿Qué alcance debemos hacer respecto del último requisito del precio?

A
  1. Que es un principio relativo, dado que dependerá del poder negociador de las partes.
  2. Además está más vinculado al consentimiento que al objeto.
141
Q

¿Qué implica el primer requisito del precio?

A
  1. Que el precio deba pactarse o fijarse en dinero.
  2. Si se pacta que el precio se pague con una cosa, sería una permuta.
142
Q

¿Por qué es tan importante el termino “pactarse” en dinero?

A
  1. Esto es en la etapa de perfeccionamiento de contrato y nada obsta a que en la etapa de cumplimiento se pague el precio de una forma diferente, ejemplo la dación en pago o novación por cambio de objeto.
  2. Aquí no se afecta la naturaleza jurídica de la compraventa, dado que estamos en la etapa de cumplimiento.
143
Q

¿Qué norma regula cuando se paga el precio parte en dinero y parte con una cosa?

A

Art. 1794 CC

144
Q

¿Cómo opera el pago del precio parte en dinero y parte en cosa de acuerdo al art. 1794 CC?

A
  1. Si el dinero más que la cosa: Compraventa
  2. Si la cosa vale más que el dinero: permuta
145
Q

¿Qué ocurre si la cosa vale lo mismo que el dinero?

A
  1. Para algunos seguiría siendo compraventa, por el tenor literal del art. 1794 CC, dado que dice que si vale más es permuta, por lo que si vale lo mismo es compraventa.
  2. Para otros (López Santa Maria) seria un contrato innominado distinto de la compraventa y distinto de la permuta.
146
Q

¿Cuál es el segundo requisito de la compraventa?

A
  1. Que el precio sea real y serio
147
Q

¿Qué quiere decir que el precio sea real?

A
  1. Que el precio efectivamente exista
  2. No es real el precio simulado
148
Q

¿Qué quiere decir que el precio sea serio?

A
  1. Que el vendedor tenga la voluntad de cobrarlo y el comprador la voluntad de pagarlo.
  2. Aquí hay una intención de pagar y de recibir.
  3. No es serio el precio irrisorio
149
Q

¿Qué quiere decir que el precio sea irrisorio?

A
  1. Que el precio no es serio.
  2. Dado que es excesivamente bajo o excesivamente alto.
150
Q

¿El CC exige que el precio sea justo?

A
  1. El CC no exige que el precio sea justo, es decir, de acuerdo al valor de mercado.
  2. Salvo cuando se refiere a la compraventa de bienes raíces.
151
Q

¿Cuál es el tercer requisito del precio? Regulado

A
  1. Que el precio debe ser determinado o determinable
  2. Se encuentra regulado en el art. 1808 CC
152
Q

¿Qué quiere decir que el precio sea determinado?

A

Se le conoce con toda precisión, cuando se sabe exactamente a cuánto asciende.

153
Q

¿Qué quiere decir que el precio sea determinable?

A
  1. No se indica exactamente su monto, pero se dan las bases para llegar a conocerlo esto en virtud de simples operaciones matemáticas.
154
Q

¿Quién puede fijar el precio?

A
  1. Las partes
  2. Un tercero
155
Q

¿Cuándo terceros pueden fijar el precio?

A
  1. Las partes pueden señalar que un tercero fije el precio, y si este tercero no lo hace podrá hacerlo por él cualquier tercero que las partes establezcan o no habrá venta.
  2. Ejemplo: Compraventa condicional suspensiva.
156
Q

¿Cuál es el último requisito del precio?

A

Que el precio no debe quedar al arbitrio de una sola parte

157
Q

¿Qué quiere decir que el precio no debe quedar al arbitrio de una sola parte?

A
  1. Art. 1809 inc. 2º CC
  2. Pero deberíamos llegar a esta conclusión aunque no existiera texto expreso, porque si sólo una sola de las partes determina el precio, no habría consentimiento.
  3. El consentimiento también debe recaer sobre el precio
158
Q

¿Cuál es el último requisito esencial, especial o particular de la compraventa?

A
  1. Las formalidades
159
Q

¿Qué son las formalidades?

A
  1. Requisitos externos de los se encuentran revestidos ciertos actos jurídicos.
160
Q

¿Cómo se clasifican las formalidades?

A
  1. Formalidades legales
  2. Formalidades convencionales
161
Q

¿Cuáles son las formalidades legales?

A
  1. Por vía de solemnidad o solemnidades
  2. Formalidades habilitantes
162
Q

¿En qué casos se requieren formalidades a vía de solemnidad?

A
  1. Compraventa de bienes raíces
  2. Compraventa de servidumbre
  3. Compraventa de censo
  4. Compraventa de derecho real de herencia
163
Q

¿Qué son las formalidades habilitantes?

A

Aquellas que miran al estado o calidad de las partes

164
Q

¿Qué son las formalidades convencionales? Regulación

A
  1. Art. 1802 CC
  2. Mientras no se otorgue la escritura pública o no se principie en la entrega, las partes pueden retractarse.
165
Q

¿Dónde se encuentran reguladas las solemnidades?

A
  1. Art. 1801 CC
166
Q

¿En qué pueden consistir las formalidades habitantes?

A
  1. Autorización
  2. Autorización judicial
  3. Venta en pública subasta
167
Q

¿Ejemplo de autorización como formalidades habilitantes?

A

Autorización de la mujer casada en Sociedad Conyugal

168
Q
A
169
Q

¿Ejemplo de venta en pública subasta como formalidad habilitante?

A

Venta de los bienes muebles del pupilo requieren de ella (Art. 394 CC).