Contrato de compraventa Flashcards
¿Dónde se encuentra regulado el contrato de compraventa?
- En el CC: entre los art. 1793 y 1896
- En el CCom: Entre los art.130 y 160
- Respecto de compra de bienes muebles por órganos de la administración: Ley 19.886
¿Cuál es la etimología de la compraventa?
- Compra deriva del latín comparare
- Venta deriva del latín venum dare
¿Qué significa el latin comparare?
- equiparse de cosas acumulándolas.
- Esto es acumular cosas o abastecerse de cosas.
¿Qué significa el latin venom dare?
- Denota la idea de poner algo a disposición (de otro).
Respecto del origen de la compraventa, ¿A qué contrato se asemejaba antes de la existencia del dinero?
- Al contrato de permuta, debido a que no existía dinero se debía realizar un truque o intercambio para acumular bienes.
Respecto el origen de la compraventa, ¿Qué tipo de contrato era en un comienzo?
- En un comienzo se consideraba un contrato real
- Luego pasa a ser consensual
¿Por qué en sus inicios se consideraba a la compraventa un contrato real?
- Debido a que la entrega se encontraba en la etapa de perfeccionamiento del contrato.
- La entrega era una formalidad que se realizaba antes de la celebración del contrato.
- Sin entrega no se producían los efectos del contrato.
Respecto del origen de la compraventa, ¿Cómo pasó a ser un contrato consensual?
- Guzmán Brito consideraba que inició con la práctica de postergar la entrega de la cosa o el pago del precio a un momento posterior, y el contrato era un mero acuerdo.
Refiérase a la evolución histórica del contrato de compraventa
Se dividió en 3 periodos
1er periodo: Derecho romano primitivo
2do periodo: Derecho romando clásico hasta el derecho moderno
3er periodo: Derecho francés
¿Cómo se caracterizó el contrato de compraventa en el 1er periodo?
- Fue en la etapa del Derecho romano primitivo
- Era un contrato real.
- La entrega podía ser solemne (mancipatio) o no solemne (traditio).
¿Cómo se caracterizó el contrato de compraventa en el 2do periodo?
- Derecho romano clásico hasta el Derecho moderno
- La compraventa era un contrato consensual. Pero no transfiere el dominio de la cosa.
- La compraventa constituye título, sin embargo aún no hay modo.
¿Cómo se caracterizó el contrato de compraventa en el 3er periodo?
- Derecho francés.
- La compraventa era un contrato consensual y traslaticio de dominio.
- Se ve a la compraventa como título.
¿Dónde está regulada la definición legal de la compraventa?
- Art. 1793 CC
¿Cuál es la definición legal de compraventa?
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. (Art. 1793 CC).
¿En qué pone énfasis la definición legal de contrato de compraventa?¿De qué da cuenta?
- En los efectos de la compraventa, dado que nos dice cuales son las prestaciones de comprador y vendedor, pero estas se dan una vez el contrato ha nacido.
- Esto da cuenta de que es un contrato consensual o solemne.
¿Cuáles son las críticas a la definición legal de compraventa?
- “Vendedor se obliga a dar”
- “Una cosa”.
- “Pagarla en dinero”.
¿Por qué se crítica que el art. 1793 diga que el vendedor se obliga a dar?
- Debido a que dar pues significar transferencia de dominio o constituir un derecho real distinto del dominio.
- Sin embargo, con la compraventa el vendedor solo se obliga a entregar la cosa, más no a hacer dueño.
- Sin embargo, la doctrina no está conteste.
Respecto de que el vendedor solo se obliga a entregar, más no a hacer dueño al comprador. ¿Está la doctrina conteste?
No.
1. Un sector de la doctrina nos dice que sí se obliga a convertir en dueño al comprador.
2. Sin embargo, la doctrina mayoritaria nos dice que solo se obliga a conferir posesión tranquila.
¿Por qué se critica que el art. 1793 diga que el vendedor se obliga a dar una cosa?
- Debería decir que se obliga a dar algo.
- Debido a que también se permite la venta de la suerte y esta es una expectativa que no constituye una cosa.
- El objeto de la compraventa de la suerte es la expectativa.
¿Por qué se critica que el art. 1793 CC diga que se debe pagar la cosa en dinero?
- Dado que puede haber pago parte en dinero y parte en cosas.
¿Cuáles son las características del contrato de compraventa?
- Bilateral
- Oneroso
- Generalmente conmutativo, excepcionalmente aleatorio (Art. 1813)
- Principal
- Consensual y excepcionalmente solemne
- Nominado y típico
- Por regla general es de ejecución instantánea, pero puede ser de ejecución diferida.
- Constituye título traslaticio de dominio. No enajenación
¿Por qué compraventa es un contrato bilateral?
- Debido a que ambas partes se obligan a realizar una prestación.
Compraventa como contrato bilateral ¿A qué se obliga el vendedor en la compraventa?
- Entregar algo
- Saneamiento
- Conservar la especie o cuerpo cierto hasta la entrega
Compraventa como contrato bilateral ¿A qué se obliga el comprador en la compraventa?
- Se. obliga a pagar
- Se obliga a los efectos particulares del contrato bilateral
¿Cuáles son los efectos particulares de los contratos bilaterales?
- Resolución por inejecución.
- Teoria de los riesgos
- Excepción de contrato no cumplido
¿Por qué se dice que la compraventa es excepcionalmente un contrato aleatorio?
- Debido a que pueden haber casos en que no se pueden prever las utilidades.
- Ejemplo de esto es la venta de la suerte.
¿Qué es y cómo opera la venta de la suerte?
- Se encuentra regulada en el art. 1813 CC
- Consiste en un contrato donde las utilidades están supeditadas a una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
- Lo que se compra es una expectativa.
- Aquí no se puede anticipar o prever la utilidad.
¿Es la venta de cosa futura lo mismo que la venta de la suerte?
No. En la venta de cosa futura nos encontramos ante un contrato oneroso conmutativo debido a que se pueden anticipar las utilidades, esto a pesar de estar expuesto a una condición.
¿Por qué la compraventa es un contrato principal?
- Debido a que puede subsistir por sí mismo.
¿Por qué la compraventa es excepcionalmente solemne? Ejemplos
- Debido a que hay casos en que el legislador ha señalado que se deben llevar a cabo ciertas solemnidades para que el contrato de compraventa produzca efectos
- Art. 1801 CC, se deben llevar a cabo por escritura pública.
¿Qué contratos de compraventa son solemnes?
- Inmuebles
- Censo
- Servidumbres
¿Por qué se dice que la compraventa no constituye enajenación?
Debido a que lo que transfiere el dominio es el modo, no el titulo, y la compraventa es un título que sirve de antecedente para el modo de adquirir.
¿Cuáles son los requisitos del contrato de compraventa?
Se debe distinguir entre:
1. Los requisitos generales o comunes a todo contrato, estos pueden ser requisitos de existencia o requisitos de validez
2. Los requisitos particulares, especiales o esenciales de la compraventa
¿Cuáles son los requisitos de existencia de la compraventa?
- La voluntad
- Objeto
- Causa
- Solemnidades (en aquellos casos en que la ley lo exige)
¿En qué casos la ley exige una solemnidad como elemento de existencia de un contrato?
- Matrimonio
¿Cuáles son los requisitos de validez de la compraventa?
- Voluntad exenta de vicios
- Capacidad
- Objeto lícito
- Causa lícita
¿Cuáles son los requisitos particulares, especiales o esenciales de la compraventa?
- Consentimiento en materia de compraventa
- La capacidad en la compraventa
- El objeto (la cosa y el precio)
- Las formalidades
¿Sobre qué aspectos del contrato debe haber consentimiento?
- Sobre el contrato
- Sobre la cosa
- Sobre el precio
Requisitos particulares de la compraventa: ¿Qué implica que debe existir consentimiento sobre el contrato?
Las partes deben entender que están celebrando una compraventa, porque de lo contrario habría un error esencial u obstáculo.
Requisitos particulares de la compraventa: ¿Qué implica que debe existir consentimiento sobre la cosa?
Debe haber consentimiento de las partes respecto los siguientes aspectos:
1. En la determinación de la cosa (específica o genérica)
2. En la identidad de la cosa, si lo que se vende es una especie o cuerpo cierto.
3. En el número de las cosas, si lo vendido es un género.
4. En una calidad esencial de la cosa
5. En la sustancia de la cosa.
6. En algunos casos, en una cualidad accidenta
Requisitos particulares de la compraventa, ¿Por qué es tan relevante que exista consentimiento respecto del precio?
Debido a que de lo contrario habría error esencial.
¿Existe consentimiento respecto de la venta forzada?
- Art. 671 inc. 3º CC
- El juez representa legalmente al tradente.
- Deudor otorgó anticipadamente su consentimiento, al contraer la obligación y cuando surgió la garantía patrimonial universal (Art. 2465 y 2469)
¿Quiénes son capaces para celebrar contratos de compraventa?
Por regla general son capaces para celebrar el contrato de compraventa todas las personas a quienes la ley no declara inhábiles para celebrar éste contrato o cualquiera otro contrato en general.
¿Qué capacidad se requiere para celebrar un contrato de compraventa?
Se requiere una doble capacidad: capacidad para celebrar cualquier contrato, y capacidad para celebrar compraventa.
¿Qué tipo de incapacidades existen que impiden celebrar el contrato de compraventa?
- Incapacidad para comprar y vender
- Incapacidad para vender
- Incapacidad para comprar
¿En qué casos podemos encontrar la incapacidad para comprar y vender?
- Compraventa entre cónyuges no separados judicialmente
- Compraventa entre el padre o la madre y el hijo sujeto a patria potestad
- Compraventa entre el mandante y mandatario
¿Dónde se encuentra regulada la prohibición de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente?
Art. 1796 CC
¿Cuál es el fundamento de la prohibición de la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente por falta de capacidad?
Evitar simulaciones y proteger los intereses de los acreedores de los cónyuges.
¿Qué es la separación judicial?
Institución que opera por sentencia judicial, cuyo efecto es la suspensión del deber de los cónyuges de vivir en hogar común, de fidelidad y cohabitación.
No incide el régimen de bienes de los cónyuges.
También se aplica para convivientes civiles
¿Cuál es la sanción ante la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente?
- Nulidad absoluta por objeto ilícito
¿Qué se requiere para que sea posible la compraventa entre cónyuges?
Que estén separados judicialmente.
Respecto de la prohibición de la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, ¿incide en algo el tipo de régimen matrimonia que tengan las partes?
No, se aplica la prohibición y la sanción de igual forma independiente del régimen matrimonial que tengan.
¿Dónde se encuentra regulada la prohibición de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente?
Art. 1796 CC
¿Cuál es el fundamento de la prohibición de la compraventa entre el padre o la madre y el hijo sujeto a patria potestad?
Proteger la armonía familiar, resguardar a los acreedores, evitar autocontratación.
¿Cuál es la sanción ante la celebración de una compraventa el padre o la madre y el hijo sujeto a patria potestad?
Su sanción será la nulidad absoluta por objeto ilícito.
Respecto de la prohibición de la compraventa entre el padre o la madre y el hijo sujeto a patria potestad, ¿Se aplica a todos los bienes?
No se aplica a los bienes del peculio profesional o industrial del hijo.
Sin embargo, la doctrina no ha estado conteste en este aspecto.
¿Dónde se encuentra regulada la compraventa entre el mandante y el mandatario?
Art. 2144 CC
¿Cuál es el fundamento de la prohibición de la compraventa entre el mandante y el mandatario?
Evitar autocontratación, y proteger al mandante.
¿Cuándo es posible la compraventa entre el mandante y el mandatario?
Cuando hay autorización expresa del mandante.
¿Cuál es la sanción ante la celebración de una compraventa el mandante y el mandatario?
- Nulidad relativa.
- Se trata de una norma imperativa y no prohibitiva (mandante puede autorizar la compraventa) y porque se está omitiendo un requisito exigido en consideración al estado o calidad de las personas que lo ejecutan o acuerdan.
¿Dónde están reguladas las incapacidades para vender?
Art. 1797 CC
¿Quiénes son incapaces para vender?
Administradores de establecimientos públicos, esto es, funcionarios públicos.
¿Cuál es la crítica ante la incapacidad para vender?
Que so normas de derecho administrativo y no derecho común.
¿Cuál es la sanción ante un contrato celebrado por alguien que es incapaz para vender?
Nulidad absoluta por objeto ilícito.
Nulidad de derecho público.
¿Por qué la sanción ante un contrato celebrado por alguien que es incapaz para vender es la nulidad absoluta?
Debido a que adolece de objeto ilítico por ser un acto prohibido por la ley.
¿En ningún caso podrá un administrador de establecimientos públicos vender?
Salvo que cuente con autorización expresa de la autoridad competente, no podría vender.
¿Quiénes son incapaces para comprar?
- Empleados públicos
- Los jueces, abogados, procuradores y notarios respecto de los bienes que se venden a consecuencia del litigio en el que han intervenido
- Los tutores y curadores respecto de los bienes de sus pupilos
- Caso del liquidador concursal
- Caso del albacea