Incumplimiento Flashcards

1
Q

¿Cuáles son las concepciones de cumplimiento para la doctrina clásica?

A
  1. Voluntario por naturaleza
  2. Voluntario por equivalencia
  3. Forzado por naturaleza
  4. Forzado por equivalencia
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2
Q

Según la doctrina clásica, ¿En qué consiste el cumplimiento voluntario por naturaleza?

A

Deudor ejecuta la prestación sin necesidad que el acreedor ejerza acciones, y lo denominan en naturaleza porque se cumple en los términos pactados.

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3
Q

Según la doctrina clásica, ¿En qué consiste el cumplimiento voluntario por equivalencia?

A

Supone que el deudor cumple, pero no de la forma que estaba prevista, sino que de una manera que representa dicha obligación. Ej: dación en pago.

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4
Q

Según la doctrina clásica, ¿En qué consiste el cumplimiento forzado por naturaleza?

A

Deudor no cumplió́ voluntariamente, por lo cual el acreedor deberá ejercer una acción judicial para que cumpla en los términos previstos.
Actualmente: pretensión de cumplimiento o cumplimiento específico (menos énfasis en lo procesal)

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5
Q

Según la doctrina clásica, ¿En qué consiste el cumplimiento forzado por equivalencia?

A

Consideran que el pago de una indemnización de perjuicios al acreedor se traduce en una suma de dinero que equivale a la obligación.
Actualmente: opinión E.Barros obligación de segundo grado, distinta.

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6
Q

¿Qué es el incumplimiento para la doctrina clásica?

A

La mirada está muy enfocada en el deudor y el incumplimiento era verdaderamente relevante, cuando este era reprochable, es decir, cuando fue cometido con dolo o culpa.

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7
Q

¿Cuál es la finalidad de las acciones frente al incumplimiento para la doctrina clásica?

A

Idea de que las acciones tenían por finalidad sancionar al deudor, castigarlo por no haber cumplido con la palabra empeñada.

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8
Q

¿Qué es el incumplimiento para el derecho contemporáneo?

A

Es el presupuesto de todos los derechos o remedios que tiene el acreedor contra el deudor.

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9
Q

Para el derecho contemporáneo, ¿Cómo debe ser el incumplimiento?

A

Incumplimiento debe ser aséptico y neutro, no se miran las razones por la cual el deudor no cumplió, no se considera que el único incumplimiento relevante es el incumplimiento reprochable.

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10
Q

¿Dónde se encuentra regulado el incumplimiento en el CC?

A

Art. 1556 CC

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11
Q

¿Cuáles son la modalidades de incumplimiento?

A
  1. Incumplimiento absoluto
  2. Cumplimiento imperfecto
  3. Cumplimiento retardado
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12
Q

¿Qué es el incumplimiento absoluto?

A

Comprende los casos en que el deudor no ejecutó de forma total la prestación, pero también cuando se incumplen deberes secundarios de conducta (ej. Conservación de una especie) y cuando no se satisface en absoluto el interés del acreedor, aunque se haya cumplido.

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13
Q

¿Qué es la incumplimiento imperfecto?

A

Doctrina clásica lo asociaba al cumplimiento parcial, en cambio incluye otros tipos de cumplimiento, como aquel que no satisface íntegramente el interés del acreedor.

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14
Q

¿Qué es el cumplimiento retardado?

A

Doctrina clásica lo asociaba con la mora del deudor, en circunstancias que ese es solo un efecto del retardo en el cumplimiento (también podría hacer exigibles garantías y cauciones).

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15
Q

¿Cuáles son los remedios frente al incumplimiento que considera la doctrina moderna?

A
  1. Pretensión de cumplimiento o cumplimiento especifico;
  2. Indemnización de perjuicios, remedio indemnizatorio;
  3. Resolución por inejecución, remedio resolutorio;
  4. Excepción de contrato no cumplido o la suspensión del propio cumplimiento – Art. 1552;
  5. Rebaja proporcional del precio.
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16
Q

¿Cuáles son las diferentes concepciones que hay sobre la pretensión de incumplimiento?

A
  1. Doctrina clásica
  2. Doctrina continental
  3. Doctrina anglosajón
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17
Q

¿Qué es la pretensión de incumplimiento para la doctrina clásica?

A

Es aquella que hace énfasis en lo procesal (juicio ejecutivo de obligaciones de dar, hacer y no hacer)

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18
Q

¿Qué es la pretensión de incumplimiento para la doctrina continental?

A

Debía primar esta acción, en virtud del principio de fuerza obligatoria del contrato.

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19
Q

¿Qué es la pretensión de incumplimiento para la doctrina anglosajón?

A

Visión práctica. El common law no fue influenciado por el derecho canónico, la mentalidad anglosajona no se fija tanto en la palabra empeñada, optan por la indemnización.

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20
Q

¿Qué caracteriza actualmente a la pretensión de incumplimiento en Chile?

A

Que no requiere imputabilidad del deudor

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21
Q

¿Qué rama del derecho regula de mejor manera la pretensión de incumplimiento?

A

El derecho de consumo, permitiendo la reparación de la cosa o la sustitución por otra del mismo género.

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22
Q

¿Dónde se encuentran reguladas las ejecuciones de las obligaciones de dar, hacer y no hacer?

A
  1. Ejecución de obligaciones de dar: Art. 434 y ss del CPC.
  2. Ejecución de obligaciones de hacer: Art. 1553 CC
  3. Ejecución de obligaciones de no hacer: Art. 1555 CC
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23
Q

¿Qué es la indemnización de perjuicios?

A

Suma de dinero que el acreedor tiene derecho a exigir al deudor cuando éste no ha cumplido con su obligación, o bien, ha retardado su cumplimiento, y que equivale al beneficio que al acreedor le hubiera reportado el cumplimiento íntegro, exacto y oportuno de la obligación.

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24
Q

¿Qué diferencia a la indemnización de perjuicios respecto de todos los demás remedios contractuales?

A

Debido a que es el único que exige imputabilidad

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25
Q

¿Cuáles son las clases de indemnización de perjuicios?

A
  1. Indemnización compensatoria
  2. Indemnización moratoria
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26
Q

¿Qué es la indemnización compensatoria?

A

Es aquella que procede en caso de incumplimiento absoluto o cumplimiento imperfecto.

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27
Q

¿Qué es la indemnización moratoria?

A

Es aquella que procede en caso de cumplimiento tardío.

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28
Q

¿Cuáles son algunas notas importantes respecto de la acumulación de la indemnización?

A
  1. La indemnización compensatoria no puede acumularse al cumplimiento, solo respecto de ciertas excepciones.
  2. La indemnización moratoria sí puede acumularse al cumplimiento
  3. La indemnización compensatoria sí puede acumulare a la indemnización moratoria
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29
Q

¿Por qué la indemnización compensatoria no puede acumularse al cumplimiento?

A

Porque implicaría un doble pago, ya que ambas sustituyen el objeto de la obligación.

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30
Q

¿Cuándo excepcionalmente se puede acumular la indemnización compensatoria al cumplimiento?

A
  1. Se estipula en la cláusula penal que el pago de la pena no extingue la obligación principal (Arts. 1543 y 1547 CC);
  2. Cuando se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción; habrá lugar a la pena y se llevará a efecto la transacción en todas sus partes (Art.2463 CC)
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31
Q

¿Por qué la indemnización moratoria si puede acumularse al cumplimiento?

A

Porque reemplazan objetos distintos

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32
Q

¿Por qué la indemnización compensatoria sí puede acumulare a la indemnización moratoria?

A

Porque reemplazan objetos distintos

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33
Q

Refiérase a la autonomía de la acción indemnizatoria en las obligaciones de dar

A

Se puede analizar desde dos puntos de vista:
1. Doctrina clásica
2. Doctrina moderna

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34
Q

¿Qué nos dice la doctrina clásica respecto de la autonomía de la acción indemnizatoria?

A
  1. Legislador sólo autorizó la posibilidad de demandar perjuicios autónomamente en las obligaciones de hacer y de no hacer
  2. Si fuera autónoma se estaría transgrediendo el principio de intangibilidad de los contratos, (acreedor estaría modificando unilateralmente el contrato)
  3. Se sigue el tenor literal del art. 1489 CC
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35
Q

¿Qué nos dice la doctrina moderna respecto de la autonomía de la acción indemnizatoria?

A
  1. Que el legislador solo regule a la indemnización como remedio autónomo en las obligaciones de hacer y de no hacer no es justificación alguna para negarle el mismo carácter a la indemnización en obligaciones de dar
  2. De ciertas normas se puede desprender la autonomía (Art. 1537, 1814)
  3. Noción de remedios contractuales pone énfasis en el interés del acreedor.
  4. No está prohibida la renuncia al derecho a pedir el cumplimiento o la resolución.
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36
Q

¿Cuáles son los requisitos de la indemnización de perjuicios?

A
  1. Incumplimiento
  2. Imputabilidad del deudor
  3. Relación de causalidad
  4. Daño
  5. Constitución del deudor en mora
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37
Q

Refiérase al incumplimiento como requisito de la indemnización de perjuicios

A

Se verifica en tres casos:
1. Incumplimiento absoluto
2. Cumplimiento imperfecto
3. Cumplimiento tardío

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38
Q

¿A qué apunta la imputabilidad del deudor?

A

Juicio de reproche a la conducta del deudor, a título de culpa o dolo.

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39
Q

¿Qué es el dolo?

A

Toda maquinación fraudulenta ejecutada por el deudor destinada a eludir el cumplimiento de su obligación en beneficio suyo y en perjuicio de su acreedor.

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40
Q

¿Qué es la culpa?

A

Es la falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligación.

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41
Q

¿Qué sistemas de responsabilidad existen? ¿En qué consisten?

A
  1. Sistema de responsabilidad subjetiva: Exigimos que el deudor se haya comportado de una forma que sea objeto de reproche.
  2. Sistema de responsabilidad estricta u objetiva: Aquellos que no exigen culpa ni dolo. Solo consideran el incumplimiento.
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42
Q

¿Cuáles son los diferentes tipos de culpa? ¿Dónde se encuentran regulados?

A

Art. 44 CC

  1. Culpa grave o lata
  2. Culpa leve
  3. Culpa levísima
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43
Q

¿Qué es la culpa grave o culpa lata?

A

Es la falta de la diligencia o cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia emplean en sus propios negocios.

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44
Q

¿Por qué se dice que la culpa grave se equipara al dolo?

A

Al deudor se le exige el mínimo grado de diligencia. Por ello, se equipara al dolo en materias civiles

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45
Q

¿Qué es la culpa leve?

A

Es la falta de la diligencia o cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.

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46
Q

¿Qué es la culpa levísima?

A

Es la falta de la esmerada diligencia que los hombres juiciosos emplean la administración de sus negocios importantes.

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47
Q

¿Qué tipo de diligencia se le exige al deudor en la culpa grave?

A

Al deudor se le exige el mínimo grado de diligencia. Por ello, se equipara al dolo.

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48
Q

¿Qué tipo de diligencia se le exige al deudor en la culpa leve?

A

Al deudor se le exige una diligencia mediana

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49
Q

¿Qué tipo de diligencia se le exige al deudor en la culpa levísima?

A

Al deudor se le exige un máximo de diligencia, una diligencia esmerada, ejemplar.

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50
Q

¿De qué tipo de culpa responde el deudor?

A

Hau que guiarnos por el art. 1547 CC debido a que hay que distinguir el caso para poder determinar sobre qué tipo de culpa responderá el deudor.

51
Q

¿Cuándo el deudor responderá de culpa grave o lata?

A

Art. 1547 inc. 1º CC
En los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor

52
Q

¿Cuándo el deudor responderá de culpa leve?

A

Art. 1547 inc. 1º CC
Es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes

53
Q

¿Cuándo el deudor responderá de culpa levísima?

A

Art. 1547 inc. 1º CC
En los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.

54
Q

¿Pueden las partes modificar las reglas del art. 1547 CC en atención a qué tipo de culpa responde el deudor?

A

Si, pueden hacerlo a través de cláusulas modificadoras de responsabilidad civil.

Su limite será el no condonar el dolo futuro.

55
Q

¿Qué señala Ramón Dominguez sobre el grado de culpa que debe responder el deudor?

A

Además de ver el grado de culpa de acuerdo a la naturaleza del contrato, se debe considerar la naturaleza de cada obligación del contrato.

Puede existir que el deudor responda de una culpa diferente dependiendo de la naturaleza de la obligación, aún siendo parte del mismo contrato.

56
Q

¿Cuáles son las características de la culpa en sede contractual?

A
  1. Se aplica la tripartición de la culpa.
  2. Se aprecia en abstracto. Se compara el comportamiento del deudor con el estándar exigido.
  3. Por el mismo motivo anterior, es posible hablar de la objetivación de la responsabilidad contractual.
  4. Se presume.
57
Q

Refiérase a la presunción de culpa en sede contractual

A
  1. Es una presunción simplemente legal
  2. El incumplimiento de la obligación se presume culpable, y por tanto, será el deudor quien deberá probar que ha actuado con la debida diligencia y cuidado (Art. 1547 Inc. 3 CC) –se trata de la regla inversa a la prueba del dolo, pues éste por regla general no se presume.
58
Q

Refiérase al onus probandi en la presunción de culpa en sede contractual

A

Es el deudor quien debe probar que ha actuado con debida diligencia y cuidado.

El acreedor solo deberá probar la existencia de la obligación, el incumplimiento y la existencia y el monto de los perjuicios.

59
Q

Refiérase a la postura de Barahona y Peñailillo en torno a la culpa como requisito autónomo de la responsabilidad contractual

A

Postulan es que la culpa no es un requisito autónomo de la responsabilidad contractual y que tendríamos un sistema objetivo, de responsabilidad estricta.

60
Q

¿Cuáles son las diferentes posturas de la asimilación de la culpa grave al dolo?

A

1.- Para algunos, esta asimilación es total, de manera que la culpa grave no se presume.

2.- Para otros, la asimilación no alcanza la prueba, porque el Art. 1547 CC no distingue, y se presume la culpa grave.

3.- Una tercera opinión postula que hay que distinguir según sea los perjuicios que demanda el acreedor

61
Q

¿Cuáles son los argumentos de la tercera opinión sobre la asimilación de la culpa grave al dolo?

A

Una tercera opinión postula que hay que distinguir según sea los perjuicios que demanda el acreedor:

  1. Si demanda perjuicios directos y previstos, que son los que responde el deudor en caso de culpa, la culpa grave se presume, porque cabe aplicar el estatuto propio de la culpa.
  2. En cambio, si demanda perjuicios directos, previstos e imprevistos, que son los que responde el deudor en caso de dolo, la culpa grave debe probarse, porque cabe aplicar el estatuto propio del dolo.
62
Q

¿Cuáles son las diferentes acepciones de dolo que hay en el CC?

A
  1. Como vicio del consentimiento
  2. Como fuente del delito
  3. Como agravante de la responsabilidad del deudor
63
Q

¿Cuál acepción sobre el dolo es más aplicable en materia de indemnización de perjuicios? ¿Dónde está regulado?

A

El dolo como agravante de la responsabilidad del deudor (Art. 1558 CC)

64
Q

¿Cuál es el problema respecto al dolo en sede contractual?

A
  1. No hay una noción clara sobre cuáles son los limites del incumplimiento doloso
  2. El dolo es muy difícil de probar en sede contractual
65
Q

Refiérase a la evolución de la doctrina en cuanto al concepto de dolo

A
  1. Consideran aplicable la definición del art. 44
  2. Asimilar el incumplimiento doloso a un incumplimiento intencional.
  3. Morales Moreno: incumplimiento doloso es voluntario y con total desconsideración de los intereses de la contraparte.
66
Q

¿Cuál es la consecuencia de asimilar incumplimiento doloso a un incumplimiento intencional?

A

Si seguimos esta postura, prácticamente todo incumplimiento sería doloso.

67
Q

¿Cómo podemos definir el dolo como agravante de la responsabilidad contractual?

A

Toda maquinación fraudulenta ejecutada por el deudor destinada a eludir el cumplimiento de su obligación en beneficio suyo y en perjuicio de su acreedor.

68
Q

¿Cuáles son las características del dolo en sede contractual?

A
  1. Debe probarse
  2. Se aprecia en concreto
  3. No se puede condonar anticipadamente
69
Q

¿Por qué el dolo se debe apreciar en concreto?

A

Debido a que no hay un modelo de conducta establecido por el legislador, por lo que el juez deberá apreciarlo caso a caso.

70
Q

¿Qué es la condonación del dolo futuro?

A

Es autorizar una que en el futuro se realice una conducta anti jurídica.

71
Q

¿Qué implica la relación de causalidad como requisito del remedio indemnizatorio?

A

Los perjuicios deben ser la consecuencia o efecto inmediato del incumplimiento imputable; o en otras palabras, el incumplimiento imputable debe ser la causa de los perjuicios.
Consiste en un análisis objetivo.

72
Q

¿Dónde se encuentra regulado el requisito de la relación de causalidad?

A

No se encuentra de manera directa pero podemos encontrarlo en el art. 1558 CC

73
Q

¿Qué tipo de perjuicios existen?

A
  1. Perjuicios directos
  2. Perjuicios indirectos
74
Q

¿Qué son los perjuicios directos?

A

Son aquellos que son una consecuencia inmediata del incumplimiento de la obligación.

75
Q

¿Qué son los perjuicios indirectos?

A

Son aquellos que son una consecuencia mediata, lejana o remota del incumplimiento de la obligación.

76
Q

¿Cómo se pueden clasificar los perjuicios directos?

A
  1. Previstos
  2. No previstos
77
Q

¿Qué son los perjuicios directos previstos?

A

Son aquellos que las partes anticiparon o pudieron razonablemente anticipar al tiempo del contrato.

78
Q

¿Qué son los perjuicios directos imprevistos?

A

Son aquellos que las partes no anticiparon o no pudieron razonablemente anticipar al tiempo del contrato.

79
Q

¿Qué es la constitución del deudor en mora como requisito de la indemnización de perjuicios?

A

Es el retado en el cumplimiento de la obligación y que persiste después de haber sido requerido o interpelado por el acreedor, haciéndole saber que dicho retardo le está causando perjuicios.

80
Q

¿Qué relación tiene la imputabilidad con la constitución del deudor en mora?

A

Hay analizarlo desde dos puntos de vista:
1. Doctrina clásica: este era un requisito de la mora del deudor. Es decir, es preciso que el retardo le sea imputable al deudor, esto es, que provenga de su culpa o dolo.
2. Doctrina moderna: Actualmente se estima que la imputabilidad es otro requisito de la indemnización y no debe confundirse con la mora.

81
Q

¿Respecto de qué tipo de obligaciones según su objeto aplica la constitución del deudor en mora?

A

Respecto de las obligaciones de dar y hacer

82
Q

¿Cuáles son los requisitos de la constitución del deudor en mora?

A
  1. Retardo en el cumplimiento
  2. Requerimiento, interpelación o “reconvención”.
83
Q

Respecto de los requisitos de la mora, ¿Qué se debe entender por retardo?

A

Consisten en la mera tardanza en el cumplimiento de una obligación que se ha hecho exigible.

84
Q

Respecto de los requisitos de la mora, ¿Qué se debe requerimiento, interpelación o reconvención?

A

Es el acto por el cual el acreedor exige perentoriamente al deudor el cumplimiento de la obligación, señalándole que su retardo le está causando perjuicios.

85
Q

¿Qué clases de requerimiento existen? Regulación.

A

Se encuentran regulados en el art. 1551 CC
1. Requerimiento contractual, expreso o tácito.
2. Requerimiento extracontractual o judicial

86
Q

¿Desde cuándo se entiende que el deudor está en mora?

A

Hay que guiarnos por el art. 1551 CC:
1. Plazo expreso: Cuando se señala el plazo de forma expresa en el que se constituirá en el deudor en mora
2. Plazo tácito: Deudor está en mora desde que transcurre el plazo necesario para el cumplimiento de la obligación.
3. Casos en los que ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor

87
Q

¿Cuáles son las críticas que se hacen a las clases de reconvención del art. 1551 CC?

A

Que tanto la del Nº1 como la del Nº2 no son interpelaciones porque operan de forma automática y el acreedor no debe hacer nada.

88
Q

¿Qué se dice respecto de la reconvención judicial del Nº3 Art. 1551 CC?

A

Que es la verdadera interpelación o constitución del deudor en mora.

89
Q

¿En qué consisten los daños o perjuicios como requisito de la indemnización de perjuicios?

A

Es toda pérdida, detrimento o menoscabo resarcible que experimenta el acreedor en sus intereses patrimoniales o no patrimoniales, a consecuencia de la infracción de la obligación.

90
Q

¿Cuáles son las concepciones en torno al daño?

A
  1. Concepción jurídica de daño
  2. Concepción material de daño
91
Q

¿En qué consiste la concepción jurídica de daño?

A

Hasta antes de Alessandri había daño cuando lo lesionado era un derecho subjetivo y, por tanto, daño era cualquier perturbación, amenaza o menoscabo a un derecho subjetivo reconocido por el ordenamiento jurídico.

92
Q

¿En qué consiste la concepción material de daño?

A

Nuestro sistema desde tiempos de Alessandri, y su tratado de responsabilidad extracontractual, sigue una concepción material del daño que es mucho más amplia, lo comprende como cualquier detrimento, menoscabo o perturbación en un interés legítimo.

93
Q

¿En qué consiste el principio de previsibilidad del daño?

A

En sede contractual solo se indemnizan aquellos daños que eran previsibles al momento de contratar.

94
Q

¿Qué principio la indemnización de perjuicios en sede extra contractual?

A

Reparación integral del daño-

95
Q

¿Por qué en sede contractual no se repara todo daño?

A
  1. Porque el contrato es un medio de repartición de riesgos, por lo que hay ciertos riesgos o daños que las partes asumen al contratar si es que la contraparte no cumple.
  2. Porque en sede contractual existen obligaciones precontractuales de informar que permiten distribuir el riesgo.
96
Q

¿Cuáles son los requisitos del daño?

A
  1. Debe ser cierto
  2. No debe encontrarse reparado
  3. Debe ser significativo
  4. Debe afectar a un interés legítimo
97
Q

¿Qué rubros comprenden el daño patrimonial? Regulación

A

De acuerdo al art. 1556 CC:
1. Daño emergente
2. Lucro cesante

98
Q

¿En qué consiste el daño emergente?

A

Es la pérdida, detrimento o menoscabo efectivo que experimenta el patrimonio del acreedor como consecuencia del incumplimiento de la obligación.

99
Q

¿En qué consiste el lucro cesante?

A

Es la privación de la legítima ganancia o utilidad que al acreedor le hubiera reportado el cumplimiento de la obligación.

100
Q

¿Qué nos dice la doctrina clásica respecto del daño moral en sede contractual?

A

Postura mayoritaria
1. No era indemnizable
2. El art. 1556 CC no menciona el daño moral.
3. La obligación siempre tiene contenido patrimonial

101
Q

¿Qué nos dice la doctrina contemporánea respecto del daño moral en sede contractual?

A

El daño moral si es indemnizarle sede contractual

102
Q

¿Por qué según la doctrina contemporánea el daño moral si es indemnizable en sede contractual?

A
  1. El CC y la época no contemplan daño moral pero eso no significa que sea excluido.
  2. Omisión del legislador en el art. 1556 CC
  3. Es una laguna legal la cual debe ser colmada con los principios generales del derecho
  4. Las personas jurídicas pueden ser objeto de daño moral
103
Q

¿Qué son las causales de exoneración?

A

Consisten en aquellas hipótesis en que se produce un daño y aun así́, no se indemnizará.

104
Q

¿Cómo operan las causales de exoneración?

A

Eliminan uno de los requisitos de la responsabilidad:
1. Para algunos se elimina la imputabilidad
2. Para otros elimina la relación de causalidad

105
Q

¿Cuáles son las causales de exoneración?

A
  1. Fuerza mayor
  2. Ausencia de culpa
  3. Estado de necesidad
  4. Hecho de un tercero
  5. Inobservancia de la colaboración del acreedor
106
Q

¿En qué consiste la fuerza mayor o caso fortuito? Regulación

A

De acuerdo al art. 45 CC:
Es el imprevisto imposible de resistir

107
Q

¿Es la fuerza mayor y el caso fortuito lo mismo?

A

En razón de sus efectos jurídicos el CC los toma como sinónimos.

108
Q

¿Es lo mismo la fuerza mayor o caso fortuito que la imposibilidad de incumplimiento o la pérdida de la cosa debida?

A

No, no es lo mismo.
1.- La imposibilidad de incumplimiento y la pérdida de la cosa debida extinguen la obligación, mientas que la fuerza mayor o caso fortuito solo elimina la obligación de segundo grado, esto es la responsabilidad civil.

109
Q

¿Qué extingue la fuerza mayor o caso fortuito? ¿Qué alternativas le quedan al acreedor?

A

Solo extingue la obligación de segundo grado, esto es, la responsabilidad civil.
Solo se elimina la indemnización, más no la obligación por lo que el acreedor aún puede pedir la resolución o el cumplimiento forzado.

110
Q

Para la doctrina clásica, ¿Qué requisito de la indemnización de perjuicios se elimina? ¿Qué tipo de juicio se realiza?

A

Se elimina la imputabilidad.
Se realiza un juicio subjetivo.

111
Q

Para la doctrina moderna, ¿Qué requisito de la indemnización de perjuicios se elimina? ¿Qué tipo de juicio se realiza?

A

Se elimina la relación de causalidad.
Se realiza un juicio objetivo.

112
Q

¿Cuáles son los requisitos de la fuerza mayor?

A
  1. Hecho sobreviniente al contrato
  2. Hecho imprevisto e imprevisible
  3. Hecho irresistible
113
Q

¿Cuáles son los efectos del caso fortuito?

A

Exime de responsabilidad civil al deudor. Debido a esto no procede la indemnización compensatoria ni la moratoria

114
Q

¿En qué casos el caso fortuito no exime de responsabilidad?

A

1.- Cuando así lo han estipulado las partes (Art. 1673 CC).
2.- Cuando se produce por culpa del deudor (Art. 1547 Inc.2)
3.- Cuando sobreviene durante la mora del deudor. Art. 1672
4.- Cuando la ley lo hace responsable del caso fortuito, por ejemplo, al que ha hurtado o robado una especie o cuerpo cierto (Art. 1676 CC).

115
Q

¿En qué consiste la ausencia de culpa como causal de exoneración?

A

Caso en que el deudor contractual se exonera de responder probando que ha desplegado la debida diligencia.

116
Q

¿Por qué la ausencia de culpa exime de responsabilidad civil?

A

Porque desvirtúa la presunción de culpa y elimina la imputabilidad como requisito para la indemnización de perjuicios.

117
Q

¿Qué significaría la ausencia de culpa en las obligaciones de medio?

A

En las obligaciones de medios no operaría como causal de exoneración, porque el deudor que prueba que desplegó el debido cuidado está probando el pago.

118
Q

¿Qué ocurre con la ausencia de culpa en las obligaciones de resultado?

A

Siempre que hay incumplimiento hay culpa, por lo que no puede operar esta causal de exoneración.

119
Q

¿En qué consiste el estado de necesidad como causal de exoneración de responsabilidad civil?

A

Consiste en sacrificar el bien jurídico de menor valor por uno de mayor valor.

120
Q

¿Cuál es el problema del estado de necesidad como causal de exoneración de la responsabilidad civil?

A

Que cualquier caso sería alegado como un estado de necesidad.

121
Q

¿En qué consiste el hecho de un tercero como causal de exoneración de responsabilidad civil?

A

En rigor, no es más que una modalidad que puede adoptar la fuerza mayor.

122
Q

Respecto del hecho de un tercero como causal de exoneración, ¿qué ser requiere?

A

Quien ejecutó el hecho NO debe ser de aquellas personas respecto de las cuales el deudor responde.

123
Q

¿En qué consiste la inobservancia de la colaboración del acreedor como causal de exoneración de responsabilidad civil?

A

Identificar la temática de la falta de la debida colaboración del acreedor únicamente con la mora creditoris es tremendamente restrictivo.

124
Q

¿Cuándo opera la inobservancia de la colaboración del acreedor como causal de exoneración de responsabilidad civil

A

Deudor puede exonerarse de responsabilidad si acredita que su incumplimiento se debió a la falta de colaboración del acreedor