Principios generales de la contratación: Parte 1 Flashcards

1
Q

¿A partir de qué doctrina surge la autonomía de la voluntad?

A
  1. El principio de la autonomía de la voluntad surge a partir de la doctrina según la cual, toda obligación reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes.
  2. La voluntad es la fuente y medida de los derechos y obligaciones que el contrato produce.
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2
Q

¿Qué significa que la voluntad sea fuente y medida de los derechos y obligaciones que el contrato produce?

A
  1. Fuente, porque en última instancia todas las fuentes de las obligaciones se reducen a una. Esta es la voluntad.
  2. Medida, porque cuánto irá a ser abarcado por la obligación viene medido por la voluntad
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3
Q

¿Qué implica decir que la voluntad es autónoma?

A

Que es libre para crear los derechos y obligaciones que le plazcan. La voluntad se basta a sí misma.

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4
Q

¿Cuál es la importancia de la doctrina de la autonomía de la voluntad?

A

La doctrina de la autonomía de la voluntad sirve de base de la mayoría de los principios fundamentales de la contratación.

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5
Q

¿Cuáles son los principios fundamentales de la contratación que derivan de la autonomía de la voluntad?

A
  1. Principio del consensualismo
  2. Principio de la libertad contractual
  3. Principio de la fuerza obligatoria de los contratos
  4. Principio del efecto relativo de los contratos
  5. Principio de la buena fe
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6
Q

¿Con qué etapas contractuales se relacionan cada uno de los principios que derivan de la autonomía de la voluntad?

A
  1. Nacimiento del contrato
    Principio del consensualismo
    Principio de la libertad contractual
  2. Efectos del contrato
    Principio de la fuerza obligatoria de los contratos
    Principio del efecto relativo de los contratos
  3. Todo el iter contractual
    Principio de la buena fe contractual
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7
Q

¿Cuál es el origen la autonomía de la voluntad?

A

La autonomía de la voluntad, del Siglo XVIII en adelante, ha sido el fruto del liberalismo económico, entendiendo que el Estado debe dejar hacer y dejar pasar, permitiendo que los individuos concluyan con libertad sus intercambios de bienes y servicios.

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8
Q

Según los juristas del siglo XIX, ¿Cuál es la importancia de lo contractual?

A
  1. Según los juristas del siglo XIX, lo contractual es necesariamente justo. El contrato, para ellos, garantizaba la justicia y la utilidad social, pues el libre juego de las iniciativas individuales aseguraba la prosperidad y el equilibrio económico.
  2. Al contrario, toda obligación no consentida sería una tiranía injusta, una violación de la libertad, un atentado contra el Derecho.
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9
Q

¿Qué opina la doctrina moderna de la identidad de lo contractual con lo justo?

A

Actualmente nuestra doctrina no cree en la necesaria identidad de lo contractual con lo justo.

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10
Q

¿Qué opina Jorge López Santa Maria sobre la identidad de lo contractual con lo justo?

A

López Santa María señala que la identidad de lo contractual con lo justo es una falacia, porque la igualdad de los hombres, válida en el terreno de los principios, no corresponde a lo que son las cosas en la práctica.

Todo lo que deriva de la manifestación de voluntad es siempre amparado por el derecho, ejemplo puede ser los contratos de adhesión y las cláusulas abusivas.

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11
Q

De acuerdo a López Santa Maria, ¿Quién impone las condiciones o en contenido del contrato?

A

Para este autor el más fuerte o el más astuto generalmente impone las condiciones o contenido del contrato al más débil o al más inexperto.

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12
Q

De acuerdo a López Santa Maria, ¿Cuál es la verdadera finalidad de la libertad contractual? ¿Cuál es el propósito de sus efectos?

A

Agrega que es inexacto que la libertad contractual produzca siempre resultados económicos socialmente útiles, ya que las personas buscan su utilidad personal o individual.

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13
Q

¿Cuál es el término más correcto? ¿Autonomía de la voluntad o autonomía privada?

A
  1. La noción de autonomía de la voluntad proviene del derecho civil francés.
  2. Sin embargo, actualmente la doctrina moderna prefiere hablar de autonomía privada, entendiéndola como un poder individual de autodeterminación, es decir, como la facultad de los individuos para crear actos jurídicos, si lo desean.
  3. Además la autonomía de la voluntad implica que la voluntad no tiene limites, sin embargo si los tiene.
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14
Q

¿Cuál es el origen de la noción de autonomía privada?

A

La noción “autonomía privada” surge del derecho alemán y pone un énfasis en que la voluntad tiene ciertos límites o restricciones en cuanto a su ejercicio.

Por ejemplo el orden público y las buenas costumbres.

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15
Q

¿Qué es el consensualismo contractual?

A

Se enfoca en averiguar si los contratos surgen a la vida jurídica como simples pactos “desnudos”, por la sola manifestación de la voluntad de las partes o si es menester cumplir con ritualidades externas, para que los contratos tengan existencia y produzcan efectos.

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16
Q

De acuerdo a la tesis consensualista, ¿Qué es el consensualismo contractual?

A

Se enfoca en averiguar si los contratos surgen a la vida jurídica como simples pactos “desnudos”, por la sola manifestación de la voluntad de las partes

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17
Q

De acuerdo a la tesis pactos vestidos, ¿Qué es el consensualismo contractual?

A

Se enfoca en averiguar si para que los contratos surgan a la vida jurídica es menester cumplir con ritualidades externas, para que los contratos tengan existencia y produzcan efectos.

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18
Q

¿Qué se debe decir del consensualismo contractual a la luz del dogma de la autonomía de la voluntad?

A

Para ser consecuente con el dogma de la autonomía de la voluntad, ha debido afirmarse la vigencia del principio del consensualismo contractual, porque los contratos quedarían perfectos por la sola manifestación de las voluntades de las partes.

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19
Q

Historicamente, ¿De qué manera surgían los contratos?

A
  1. Históricamente los contratos han sido formales. En Grecia, Roma y los pueblos germánicos, los contratos fueron esencialmente formales.
  2. En Roma, las formalidades más importantes no consistieron en escriturar los actos, sino que en pronunciar palabras sacramentales o en entregar materialmente un objeto.
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20
Q

¿Qué podemos afirmar sobre la idea del contrato como simple acuerdo de voluntades?

A
  1. La idea del contrato como simple acuerdo verbal de voluntades es reciente.
  2. El contrato consensual fue siempre excepcional en el Derecho Romano y en la Edad Media, hasta el Siglo XIII, cuando por efecto de las necesidades económicas crecientes en importancia y en complejidad, exigen más libertad en la formación de los contratos.
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21
Q

¿Cuáles son las clases de contratos consensuales?

A
  1. Contratos propiamente consensuales
  2. Contratos consensuales formales
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22
Q

¿Qué son los contratos propiamente consensuales? Ejemplo

A

Corresponden a la concepción moderna del contrato como pacto desnudo de formalidades.

Ejemplo:
1. Contrato de compraventa de cosa mueble
2. Contrato de transporte
3. Contrato de permuta
4. Contrato de arrendamiento

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23
Q

¿Qué son los contratos consensuales formales? Ejemplo

A

Hay contratos que siendo consensuales, en cuanto no son solemnes ni reales, están sin embargo inmersos en el universo de los formalismos y requieren del cumplimiento de formalidades habilitantes, de prueba o de publicidad.

Ejemplo:
1. artículo 9º del CT (que establece que el contrato de trabajo es consensual, pero que deberá constar por escrito; arrendamiento de predios urbanos, cuando el contrato no consta por escrito, se presumirá que la renta será la que declare el arrendatario.

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24
Q

Ejemplo de contrato consensual formal

A

Artículo 9º del CT (que establece que el contrato de trabajo es consensual, pero que deberá constar por escrito; arrendamiento de predios urbanos, cuando el contrato no consta por escrito, se presumirá que la renta será la que declare el arrendatario.

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25
Q

¿Cuáles son algunas excepciones al principio de consensualismo?

A

Las constituyen los casos de contratos solemnes y reales.

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26
Q

Respecto de las excepciones al consensualismo ¿Qué ocurre en el caso de los contratos solemnes y reales?

A

El consensualismo desaparece completamente ante esta clase de contratos, pues en lugar de un acto jurídico “desnudo” encontramos actos “vestidos”, por la formalidad requerida en atención a la naturaleza del acto jurídico, o por un acto externo consistente en la entrega material de la cosa.

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27
Q

¿Por qué los contratos solemnes y los contratos reales constituyen una excepción al consensualismo?

A

Son excepciones al principio del consensualismo, porque no rige el principio de que lo que obliga es el mero consentimiento o acuerdo de voluntades, sino que se exige para el nacimiento del contrato, que las partes se sometan a la ritualidad prescrita por el legislador.

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28
Q

¿Qué son las formalidades a vía de solemnidad?

A

Aquellas sin las cuales el acto o contrato no produce efecto alguno o degenera en uno diferente.

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29
Q

¿Qué son las atenuantes al principio del consensualismo?

A

Las constituyen las formalidades distintas a las exigidas en atención a la naturaleza del acto jurídico. Estas son las formalidades habilitantes, las de prueba, la de publicidad y las convencionales.
Hay aplicación del consensualismo como principio pero se ve atenuado por las formalidades.

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30
Q

¿Qué ocurre con los efectos del incumplimiento de las atenuantes al principio de consensualismo?

A

Los efectos del incumplimiento de estas formalidades son tan radicales (nulidad relativa, imposibilidad de utilizar ciertos medios de prueba, inoponibilidad, derecho a retracto) que también ellas afectan al principio de que bastaría el solo consentimiento de los contratantes.

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31
Q

¿Qué formalidades constituyen las atenuantes al principio del consensualismo?

A
  1. Formalidades habilitantes
  2. Formalidades a vía de publicidad
  3. Formalidades a vía de prueba
  4. Formalidades convencionales
32
Q

¿Qué son las formalidades habilitantes?

A

Aquellas que atienden al estado o calidad de las personas que ejecutan o celebran el acto o contrato.

33
Q

¿Cuál es la sanción por la omisión de alguna formalidad habilitante?

A

Nulidad relativa a menos que se trate de un incapaz absoluto, que sería nulidad absoluta

34
Q

¿Qué son las formalidades a vía de publicidad?

A

Tienen por objeto poner en conocimiento de terceros interesados la celebración de un acto o contrato.

35
Q
A
36
Q

¿Cuál es la sanción por la omisión de alguna formalidad a vía de publicidad?

A

Inoponibilidad, esta es la pérdida de efectos de un acto o contrato para terceros.

37
Q

¿Qué son las formalidades a vía de prueba?

A

Aquellas exigidas para acreditar en juicio la celebración de un acto o contrato.

38
Q

¿Cuál es la sanción por la omisión de alguna formalidad a vía de prueba?

A

Restringe la forma de probar el acto o contrato.

39
Q

¿Qué son las formalidades convencionales?

A

Son aquellas estipuladas por las partes y cuyo incumplimiento
generan que el contrato no se repute perfecto.

40
Q

¿Cuál es la sanción por la omisión de alguna formalidad a vía de prueba?

A

Derecho a retracto (cualquiera de las partes puede arrepentirse de un contrato) La retractación intempestiva genera indemnización de perjuicios, por tanto, acá hay una excepción (art.1802)

41
Q

¿Qué es la libertad contractual?

A

Consiste en la facultad que tienen las personas para decidir libremente si contratar o no; y en caso afirmativo, para elegir la persona del co-contratante, y para dar al contrato el contenido que estimen conveniente.

42
Q

¿De qué principio contractual deriva la libertad contractual?

A

La libertad contractual es la manifestación de un principio más amplio que es la autonomía de la voluntad o autonomía privada, y que en el ámbito contractual toma el nombre de libertad contractual.

43
Q

¿Cuáles son las diferentes dimensiones de la libertad de contractual?

A
  1. Libertad de conclusión
  2. Libertad de configuración interna
44
Q

¿Qué implica la libertad de conclusión?

A

Es la facultad que tienen las personas para decidir libremente si contratar o no, y en caso afirmativo, para elegir a la persona del co-contratante.

45
Q

¿Qué implica la libertad de configuración interna?

A

Es la facultad que tienen las personas para dar al contrato el contenido que estimen conveniente.

46
Q

¿Cuáles son las limitaciones al principio de libertad contractual?

A
  1. Las partes no pueden estipular nada contrario a la ley, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres
  2. Otra limitación está dada por los elementos de la esencia de los contratos
47
Q

¿Cuál es el fundamento de la primera limitación al principio de libertad contractual?

A

Porque tales estipulaciones serían nulas absolutamente por ilicitud de objeto o causa, según las circunstancias (Art. 10; 1461; 1466; 1467 y 1682 CC).

48
Q

¿Cuál es el fundamento de la segunda limitación al principio de libertad contractual?

A

Pues, si las partes los modifican o alteran, el contrato o no producirá efecto alguno o degenerará en otro contrato diferente (Art. 1444 CC).

49
Q

¿Cómo se diferencia la libertad contractual de Chile con la libertad contractual en el extranjero?

A
  1. A diferencia de lo que ocurre en nuestro Código, otras legislaciones la consagran directa y formalmente (códigos civiles italiano, portugués y peruano, por ejemplo).
  2. Los textos legales que la establecen, cuidan de advertir que esta no es absoluta: tiene como límites la ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres.
50
Q

¿Cómo es la libertad contractual en Chile?

A
  1. El CC no contiene ninguna norma que en forma expresa consagre el principio de la libertad contractual.
  2. Sin embargo, se entiende que este principio descansa en el Art. 1545 CC, pues la única forma de justificar la fuerza obligatoria de los contratos, es que las partes hayan libremente consentido en él y en sus términos.
51
Q

¿En qué tipo de categorías contractuales se presentan restricciones a la libertad contractual?

A
  1. Contratos concluídos por adhesión
  2. Contrato dirigido
  3. Contratos forzosos
52
Q

¿Cómo se restringe la libertad contractual en los contratos concluidos por adhesión?

A

Se restringe la libertad de configuración interna.

53
Q

¿Cómo se restringe la libertad contractual en el contrato dirigido?

A

Se restringe la libertad de configuración interna.

54
Q

¿Cómo se restringe la libertad contractual en los contratos forzosos?

A

Se restringe la libertad de conclusión, y tratándose de los contratos forzosos heterodoxos, también la libertad de configuración interna, en concepto de López Santamaría.

55
Q

¿Qué son los contratos por adhesión?

A

Son aquellos cuyas cláusulas son dictadas o redactadas por una de las partes, de manera que sólo cabe a la otra aceptarlas en bloque, en el evento de que decida contratar.

56
Q

¿Quién impone las condiciones y contenido en los contratos por adhesión?

A

Una de las partes, por su superioridad económica, impone las condiciones contractuales, quedando la parte débil sólo en condiciones de aceptar o rechazar la oferta, sin posibilidad de entrar a discutir su contenido.

57
Q

En los contratos de adhesión, ¿Qué características presenta la oferta?

A
  1. Generalidad
  2. Permanencia
  3. Minuciosidad
58
Q

En los contratos de adhesión, ¿Qué quiere decir la generalidad de la oferta?

A

La oferta está dirigida a una colectividad, clase o categoría de contratantes eventuales.

59
Q

En los contratos de adhesión, ¿Qué quiere decir la permanencia de la oferta?

A

La oferta permanece en vigor mientras no es modificada por su autor.

60
Q

En los contratos de adhesión, ¿Qué quiere decir la minuciosidad de la oferta?

A

La oferta se encuentra completamente detallada y reglamentada por el autor.

61
Q

¿Cuál es el rasgo decisivo de los contratos de adhesión?

A

El rasgo decisivo de la adhesión radica en el desequilibrio en el poder negociador de los contratantes.

62
Q

¿Cuáles son las tesis sobre la naturaleza de los contratos de adhesión?

A
  1. Tesis anticontractualista
  2. Tesis contractualista
63
Q

Respecto de la naturaleza de los contratos de adhesión
¿Qué implica que la tesis anticontractualista?

A

Sostiene que esta figura no es un contrato, porque el consentimiento que da origen a éste supone una libre discusión entre las partes y que éstas, además, se encuentren en un plano de igualdad, y nada de esto existe en los contratos de adhesión.

64
Q

Respecto de la naturaleza de los contratos de adhesión
¿Qué implica que la tesis contractualista?

A

La opinión mayoritaria sostiene que esta figura es un verdadero contrato, igualmente hay voluntad del aceptante.

65
Q

¿Qué son las cláusulas abusivas?

A

Son aquellas que implican un desequilibro o desproporción en los derechos y obligaciones que nacen del contrato, ya que una de las partes concentra los beneficios y la otra los gravamenes.

Suelen incorporarse en los contratos de adhesión.

66
Q

Ejemplo 1 de cláusulas abusivas

A

Cuando los centros comerciales se eximen de toda responsabilidad respecto de las pérdidas, hurtos o robos que sufran las cosas que se dejan en custodia. El contrato de depósito evidentemente se desnaturaliza, porque el depositario se libera de conservar y cuidar la cosa.

67
Q

¿Cuáles son las soluciones dadas por el derecho extranjero ante las cláusulas abusivas?

A
  1. Sistemas de listas negras
  2. Sistema de listas grises
  3. Sistema mixto
68
Q

¿Qué implica el sistema de listas negras?

A

El legislador señala expresamente qué cláusulas son abusivas, declarándolas ineficaces, de manera que la función del juez es simplemente constatar si una determinada cláusulas es o no abusiva.

69
Q

¿Qué implica el sistema de listas grises?

A

El legislador establece qué cláusulas potencialmente tendrían el carácter de abusivas, correspondiéndole al juez determinar en cada caso particular si la cláusula tiene o no dicho carácter.

70
Q

¿Qué implica el sistema mixto?

A

Es aquel que combina los sistemas anteriores, por ejemplo, en Chile, la LPDC contiene un listado de cláusulas abusivas (sistema de las listas negras), señalando en último lugar que es abusiva aquella que atenta contra la buena fe, entendiéndose por ella, las cláusulas que establece una desproporción en la distribución de los derechos y obligaciones de las partes.

71
Q

¿Qué es el contrato dirigido?

A

Es aquel que se encuentra imperativamente regulado por la ley.

72
Q

¿Qué principio fundamental de la contratación se ve limitado por los contratos dirigidos?

A

Estos tipos de contratos limitan la libertad contractual en su fase de configuración interna, ya que el contenido del contrato viene dado por la ley.

73
Q

¿Qué son los contratos forzosos?

A

Son aquellos en que la autoridad, de ordinario el legislador, manda a celebrar o da por celebrado.

74
Q

¿Qué es el contrato forzoso ortodoxo?

A

Es aquel en que una persona se encuentra en el imperativo jurídico de celebrar un contrato, en razón de una disposición legislativa, pero conservando la posibilidad de elegir a la persona de su co- contratante y la libertad de configuración interna.

75
Q

¿Qué es el contrato forzoso heterodoxo?

A

Es aquel contrato que el legislador da por celebrado, por ello se limita la libertad contractual en cuanto a la libertad de conclusión y a la libertad de configuración interna.