Principios generales de la contratación: Parte 1 Flashcards
¿A partir de qué doctrina surge la autonomía de la voluntad?
- El principio de la autonomía de la voluntad surge a partir de la doctrina según la cual, toda obligación reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes.
- La voluntad es la fuente y medida de los derechos y obligaciones que el contrato produce.
¿Qué significa que la voluntad sea fuente y medida de los derechos y obligaciones que el contrato produce?
- Fuente, porque en última instancia todas las fuentes de las obligaciones se reducen a una. Esta es la voluntad.
- Medida, porque cuánto irá a ser abarcado por la obligación viene medido por la voluntad
¿Qué implica decir que la voluntad es autónoma?
Que es libre para crear los derechos y obligaciones que le plazcan. La voluntad se basta a sí misma.
¿Cuál es la importancia de la doctrina de la autonomía de la voluntad?
La doctrina de la autonomía de la voluntad sirve de base de la mayoría de los principios fundamentales de la contratación.
¿Cuáles son los principios fundamentales de la contratación que derivan de la autonomía de la voluntad?
- Principio del consensualismo
- Principio de la libertad contractual
- Principio de la fuerza obligatoria de los contratos
- Principio del efecto relativo de los contratos
- Principio de la buena fe
¿Con qué etapas contractuales se relacionan cada uno de los principios que derivan de la autonomía de la voluntad?
- Nacimiento del contrato
Principio del consensualismo
Principio de la libertad contractual - Efectos del contrato
Principio de la fuerza obligatoria de los contratos
Principio del efecto relativo de los contratos - Todo el iter contractual
Principio de la buena fe contractual
¿Cuál es el origen la autonomía de la voluntad?
La autonomía de la voluntad, del Siglo XVIII en adelante, ha sido el fruto del liberalismo económico, entendiendo que el Estado debe dejar hacer y dejar pasar, permitiendo que los individuos concluyan con libertad sus intercambios de bienes y servicios.
Según los juristas del siglo XIX, ¿Cuál es la importancia de lo contractual?
- Según los juristas del siglo XIX, lo contractual es necesariamente justo. El contrato, para ellos, garantizaba la justicia y la utilidad social, pues el libre juego de las iniciativas individuales aseguraba la prosperidad y el equilibrio económico.
- Al contrario, toda obligación no consentida sería una tiranía injusta, una violación de la libertad, un atentado contra el Derecho.
¿Qué opina la doctrina moderna de la identidad de lo contractual con lo justo?
Actualmente nuestra doctrina no cree en la necesaria identidad de lo contractual con lo justo.
¿Qué opina Jorge López Santa Maria sobre la identidad de lo contractual con lo justo?
López Santa María señala que la identidad de lo contractual con lo justo es una falacia, porque la igualdad de los hombres, válida en el terreno de los principios, no corresponde a lo que son las cosas en la práctica.
Todo lo que deriva de la manifestación de voluntad es siempre amparado por el derecho, ejemplo puede ser los contratos de adhesión y las cláusulas abusivas.
De acuerdo a López Santa Maria, ¿Quién impone las condiciones o en contenido del contrato?
Para este autor el más fuerte o el más astuto generalmente impone las condiciones o contenido del contrato al más débil o al más inexperto.
De acuerdo a López Santa Maria, ¿Cuál es la verdadera finalidad de la libertad contractual? ¿Cuál es el propósito de sus efectos?
Agrega que es inexacto que la libertad contractual produzca siempre resultados económicos socialmente útiles, ya que las personas buscan su utilidad personal o individual.
¿Cuál es el término más correcto? ¿Autonomía de la voluntad o autonomía privada?
- La noción de autonomía de la voluntad proviene del derecho civil francés.
- Sin embargo, actualmente la doctrina moderna prefiere hablar de autonomía privada, entendiéndola como un poder individual de autodeterminación, es decir, como la facultad de los individuos para crear actos jurídicos, si lo desean.
- Además la autonomía de la voluntad implica que la voluntad no tiene limites, sin embargo si los tiene.
¿Cuál es el origen de la noción de autonomía privada?
La noción “autonomía privada” surge del derecho alemán y pone un énfasis en que la voluntad tiene ciertos límites o restricciones en cuanto a su ejercicio.
Por ejemplo el orden público y las buenas costumbres.
¿Qué es el consensualismo contractual?
Se enfoca en averiguar si los contratos surgen a la vida jurídica como simples pactos “desnudos”, por la sola manifestación de la voluntad de las partes o si es menester cumplir con ritualidades externas, para que los contratos tengan existencia y produzcan efectos.
De acuerdo a la tesis consensualista, ¿Qué es el consensualismo contractual?
Se enfoca en averiguar si los contratos surgen a la vida jurídica como simples pactos “desnudos”, por la sola manifestación de la voluntad de las partes
De acuerdo a la tesis pactos vestidos, ¿Qué es el consensualismo contractual?
Se enfoca en averiguar si para que los contratos surgan a la vida jurídica es menester cumplir con ritualidades externas, para que los contratos tengan existencia y produzcan efectos.
¿Qué se debe decir del consensualismo contractual a la luz del dogma de la autonomía de la voluntad?
Para ser consecuente con el dogma de la autonomía de la voluntad, ha debido afirmarse la vigencia del principio del consensualismo contractual, porque los contratos quedarían perfectos por la sola manifestación de las voluntades de las partes.
Historicamente, ¿De qué manera surgían los contratos?
- Históricamente los contratos han sido formales. En Grecia, Roma y los pueblos germánicos, los contratos fueron esencialmente formales.
- En Roma, las formalidades más importantes no consistieron en escriturar los actos, sino que en pronunciar palabras sacramentales o en entregar materialmente un objeto.
¿Qué podemos afirmar sobre la idea del contrato como simple acuerdo de voluntades?
- La idea del contrato como simple acuerdo verbal de voluntades es reciente.
- El contrato consensual fue siempre excepcional en el Derecho Romano y en la Edad Media, hasta el Siglo XIII, cuando por efecto de las necesidades económicas crecientes en importancia y en complejidad, exigen más libertad en la formación de los contratos.
¿Cuáles son las clases de contratos consensuales?
- Contratos propiamente consensuales
- Contratos consensuales formales
¿Qué son los contratos propiamente consensuales? Ejemplo
Corresponden a la concepción moderna del contrato como pacto desnudo de formalidades.
Ejemplo:
1. Contrato de compraventa de cosa mueble
2. Contrato de transporte
3. Contrato de permuta
4. Contrato de arrendamiento
¿Qué son los contratos consensuales formales? Ejemplo
Hay contratos que siendo consensuales, en cuanto no son solemnes ni reales, están sin embargo inmersos en el universo de los formalismos y requieren del cumplimiento de formalidades habilitantes, de prueba o de publicidad.
Ejemplo:
1. artículo 9º del CT (que establece que el contrato de trabajo es consensual, pero que deberá constar por escrito; arrendamiento de predios urbanos, cuando el contrato no consta por escrito, se presumirá que la renta será la que declare el arrendatario.
Ejemplo de contrato consensual formal
Artículo 9º del CT (que establece que el contrato de trabajo es consensual, pero que deberá constar por escrito; arrendamiento de predios urbanos, cuando el contrato no consta por escrito, se presumirá que la renta será la que declare el arrendatario.
¿Cuáles son algunas excepciones al principio de consensualismo?
Las constituyen los casos de contratos solemnes y reales.
Respecto de las excepciones al consensualismo ¿Qué ocurre en el caso de los contratos solemnes y reales?
El consensualismo desaparece completamente ante esta clase de contratos, pues en lugar de un acto jurídico “desnudo” encontramos actos “vestidos”, por la formalidad requerida en atención a la naturaleza del acto jurídico, o por un acto externo consistente en la entrega material de la cosa.
¿Por qué los contratos solemnes y los contratos reales constituyen una excepción al consensualismo?
Son excepciones al principio del consensualismo, porque no rige el principio de que lo que obliga es el mero consentimiento o acuerdo de voluntades, sino que se exige para el nacimiento del contrato, que las partes se sometan a la ritualidad prescrita por el legislador.
¿Qué son las formalidades a vía de solemnidad?
Aquellas sin las cuales el acto o contrato no produce efecto alguno o degenera en uno diferente.
¿Qué son las atenuantes al principio del consensualismo?
Las constituyen las formalidades distintas a las exigidas en atención a la naturaleza del acto jurídico. Estas son las formalidades habilitantes, las de prueba, la de publicidad y las convencionales.
Hay aplicación del consensualismo como principio pero se ve atenuado por las formalidades.
¿Qué ocurre con los efectos del incumplimiento de las atenuantes al principio de consensualismo?
Los efectos del incumplimiento de estas formalidades son tan radicales (nulidad relativa, imposibilidad de utilizar ciertos medios de prueba, inoponibilidad, derecho a retracto) que también ellas afectan al principio de que bastaría el solo consentimiento de los contratantes.