Clasificación de las obligaciones según el número de objetos que constituyen la obligación Flashcards
¿Cuál es el criterio de clasificación?
Clasificación de las obligaciones según el número de objetos que constituyen la obligación
¿Cómo se clasifican las obligaciones según el número de objetos que constituyen la obligación?
- Obligaciones de objeto único
- Obligaciones de objeto múltiple
¿Qué son las obligaciones de objeto único?
Son aquellas en que se debe una sola cosa, hecho o abstención.
¿Cuál es la regla general respecto del número de objetos que constituyen una obligación?
Las obligaciones de sujeto único.
¿Qué son las obligaciones de objeto múltiple?
Son aquellas en que se deben varias cosas, hechos o abstenciones.
¿Cómo se clasifican las obligaciones de objeto múltiple?
- Obligaciones de simple objeto múltiple o acumulativas
- Obligaciones alternativas
- Obligaciones facultativas
¿Qué son las obligaciones de simple objeto múltiple o acumulativas?
Son aquellas en la cual la prestación está compuesta por varias cosas, en término en que para que el deudor pueda liberarse se deben ejecutar todas.
¿Qué derecho tiene el acreedor en las obligaciones acumulativas?
Tiene derecho para exigir todas las cosas que han darse, hacerse o abstenerse. Esto debido a que la ejecución de todo es lo que configura el cumplimiento.
¿Qué son las obligaciones alternativas?
Es aquella por la cual se deben varias cosas de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
¿Dónde se encuentra regulada la definición legal de las obligaciones alternativas?
Art. 1499 CC
¿Por qué se dice que en la obligación alternativa hay una pluralidad de objetos?
Hay pluralidad de objetos desde el punto de vista de la obligación, debido a que se deben varias cosas que constituyen la obligación.
¿Por qué se dice que si bien en la obligación alternativa hay una pluralidad de objetos también hay una unidad de objeto?
Existe una unidad de objeto desde el punto de vista del pago, porque a pesar de que se deben varias cosas en la obligación, requiere solo del cumplimiento de una sola de ellas para que se efectúe el pago.
Para realizar el pago se debe elegir una de las cosas que alternativamente se debe, ¿De quién depende esta elección?
El art. 1500 inc. 2º CC nos dice que dependerá del deudor a menos que se haya pactado lo contrario.
Regla general: El deudor.
En las obligaciones alternativas, ¿Puede el deudor pagar con parte de una cosa y parte de otra?
No, el art. 1500 inc. 1º CC lo prohibe.
¿Cuáles son los efectos de las obligaciones alternativas si la elección es del deudor?
Art. 1502 inc. 1º CC
Puede elegir libremente con cual de las cosas que se debe efectuará el pago.