Efectos de las obligaciones: Pago Flashcards
¿Cuál es el modo natural de romper el vínculo obligacional?
Mediante el pago
¿Qué ocurre si el deudor no cumple espontáneamente con su obligación?
La ley le confiere al acreedor la facultad de obtener el cumplimiento compulsivamente
¿Por qué es importante que el patrimonio se mantenga intacto?
Porque tanto la ejecución forzada como la indemnización de perjuicios se hacen efectivas en el patrimonio del deudor.
¿Qué son los efectos de las obligaciones?
Consisten, por un lado, en el deber de cumplimiento que pesa sobre el deudor y que se ejecuta a través del pago, y por otro, en el conjunto de derechos que la ley confiere al acreedor para obtener el cumplimiento íntegro, exacto y oportuno de la obligación.
¿Cuál es el criterio bipartito de los efectos de los efectos de las obligaciones?
- Efectos normales
- Efectos anormales
Según el criterio bipartito, ¿A qué apuntan los efectos normales de las obligaciones?
El deber de cumplimiento se ejecuta a través del pago (cumplimiento voluntario)
Según el criterio bipartito, ¿A qué apuntan los efectos anormales de las obligaciones?
Son los derechos que la ley confiere al acreedor para obtener el cumplimiento íntegro, exacto y oportuno de la obligación
¿Cuáles son los derechos que la ley le confiere al acreedor para el cumplimiento íntegro, exacto y oportuno de la obligación?
- Cumplimiento específico o pretensión de cumplimiento
- Indemnización de perjuicios ( o remedio indemnizatorio)
- Los derechos auxiliares del acreedor
¿Cuál es el criterio tripartito de las fuentes de las obligaciones?
- Efector normales del pago
- Efectos anormales del pago
- Efectos necesarios
Según el criterio tripartito, ¿A qué apuntan los efectos normales de las obligaciones?
Consiste en el deber de cumplimiento que se ejecuta a través del pago.
Según el criterio tripartito, ¿A qué apuntan los efectos anormales de las obligaciones?
Comprende la pretensión de cumplimiento y la pretensión indemnizatoria
Según el criterio tripartito, ¿A qué apuntan los efectos necesarios de las obligaciones?
Comprende los derechos auxiliares del acreedor.
¿Dónde se encuentra regulado el pago?
Art. 1568 CC
¿Cuál es la definición legal de pago?
Art. 1568 CC: “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.”
¿Qué es el pago?
Jurídicamente paga el que da la cosa debida, ejecuta el hecho prometido o se abstiene del hecho prohibido. Es decir, paga quien cumple su obligación, cualquiera fuere su clase.
Hay pago al dar, hacer o no hacer algo.
¿Cuál es la naturaleza jurídica del pago?
Es un modo de extinguir las obligaciones, pero además es una convención, porque requiere del concurso real de voluntades de dos partes: solvens y accipiens. Es una convención extintiva.
¿Cuál es la opinión de la doctrina europea sobre la naturaleza jurídica del pago?
¿Cuáles son los elementos subjetivos del pago?
Las partes
¿Qué es el solvens? Regulación.
Es aquella persona que puede efectuar el pago.
Art. 1572 CC
¿Por regla general quién puede pagar?
Por regla general, cualquiera puede pagar y al accipiens le es indiferente.
¿En qué casos el solvens debe ser solo el deudor?
En el caso que se trate de una obligación de hacer no fungible (Art. 1572 inc. final CC).
¿Quién puede pagar? ¿Quién puede ser solvens?
- Pago hecho por el deudor
- Pago hecho por un tercero interesado en la extinción de la obligación
- Pago hecho por un tercero extraño a la obligación
Respecto del pago hecho por el deudor, ¿Qué se debe entender por deudor?
- El deudor mismo
- Los representantes legales o convencionales del deudor
- Los herederos del deudor
- Los legatarios a quienes el testador ha impuesto expresamente la obligación de pagar una deuda suya (ej. Legado con cargas)
Respecto del pago hecho por un tercero interesado en la extinción de la obligación, ¿Quién puede ser este?
- Fiador
- El codeudor solidario
- El tercer poseedor de la finca hipotecada
Respecto del pago hecho por un tercero interesado en la extinción de la obligación, ¿Quién es el fiador?
Estamos ante un fiador de fianza simple, que es un codeudor subsidiario (si fuera fianza solidaria se mira como un deudor solidario y estaríamos en el grupo 1)
¿Con qué acciones cuenta el fiador para cobrarla el deudor?
- Una acción emanada de la fianza (Art. 2370)
- Otra emanada de la subrogación personal del artículo 1610 N°3 CC
Respecto del pago hecho por un tercero interesado en la extinción de la obligación, ¿Quién es el codeudor solidario?
Es aquel que ha adquirido solidariamente la obligación del deudor principal.
En rigor deberíamos ubicarlo en el primer grupo, porque es un deudor más.
La doctrina lo incorpora acá porque están pensando en un codeudor solidario sin interés en la deuda.
¿Con qué acciones cuenta el codeudor solidario para cobrarla el deudor?
Solo cuenta con la subrogación personal del Art. 1610 N°3 CC.
Respecto del pago hecho por un tercero interesado en la extinción de la obligación, ¿Quién es el tercer poseedor de la finca hipotecada?
Es quien tiene la posesión de una finca que ha sido enajenada con hipoteca.
¿Con qué acciones cuenta el tercer poseedor de la finca hipotecada para cobrarla el deudor?
Solo cuenta con la subrogación personal del Art. 1610 N°2 CC
Respecto del pago hecho por un tercero extraño a la obligación, ¿Quién puede ser este?
- Pago hecho con consentimiento del deudor
- Pago hecho sin consentimiento del deudor
- Pago hecho en contra de la voluntad del deudor
¿En qué consiste el pago hecho con consentimiento del deudor?
Ocurre en los casos en que el tercero extraño a la obligación paga debido a que es un mandatario del deudor.
¿Con qué acciones cuenta el tercero que paga con consentimiento del deudor para cobrarle al deudor?
- Acción emanada del mandato (Art. 2158 CC).
- Subrogación personal (Art. 1610 Nº5 CC).
¿En qué consiste el pago hecho sin consentimiento del deudor?
Ocurre en los casos en que el tercero extraño a la obligación paga debido a que un agente oficioso.
¿Con qué acciones cuenta el tercero que paga sin consentimiento del deudor para cobrarle al deudor?
Acción de reembolso (Art. 1573 CC).