Efectos de las obligaciones: Pago Flashcards

1
Q

¿Cuál es el modo natural de romper el vínculo obligacional?

A

Mediante el pago

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2
Q

¿Qué ocurre si el deudor no cumple espontáneamente con su obligación?

A

La ley le confiere al acreedor la facultad de obtener el cumplimiento compulsivamente

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3
Q

¿Por qué es importante que el patrimonio se mantenga intacto?

A

Porque tanto la ejecución forzada como la indemnización de perjuicios se hacen efectivas en el patrimonio del deudor.

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4
Q

¿Qué son los efectos de las obligaciones?

A

Consisten, por un lado, en el deber de cumplimiento que pesa sobre el deudor y que se ejecuta a través del pago, y por otro, en el conjunto de derechos que la ley confiere al acreedor para obtener el cumplimiento íntegro, exacto y oportuno de la obligación.

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5
Q

¿Cuál es el criterio bipartito de los efectos de los efectos de las obligaciones?

A
  1. Efectos normales
  2. Efectos anormales
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6
Q

Según el criterio bipartito, ¿A qué apuntan los efectos normales de las obligaciones?

A

El deber de cumplimiento se ejecuta a través del pago (cumplimiento voluntario)

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7
Q

Según el criterio bipartito, ¿A qué apuntan los efectos anormales de las obligaciones?

A

Son los derechos que la ley confiere al acreedor para obtener el cumplimiento íntegro, exacto y oportuno de la obligación

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8
Q

¿Cuáles son los derechos que la ley le confiere al acreedor para el cumplimiento íntegro, exacto y oportuno de la obligación?

A
  1. Cumplimiento específico o pretensión de cumplimiento
  2. Indemnización de perjuicios ( o remedio indemnizatorio)
  3. Los derechos auxiliares del acreedor
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9
Q

¿Cuál es el criterio tripartito de las fuentes de las obligaciones?

A
  1. Efector normales del pago
  2. Efectos anormales del pago
  3. Efectos necesarios
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10
Q

Según el criterio tripartito, ¿A qué apuntan los efectos normales de las obligaciones?

A

Consiste en el deber de cumplimiento que se ejecuta a través del pago.

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11
Q

Según el criterio tripartito, ¿A qué apuntan los efectos anormales de las obligaciones?

A

Comprende la pretensión de cumplimiento y la pretensión indemnizatoria

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12
Q

Según el criterio tripartito, ¿A qué apuntan los efectos necesarios de las obligaciones?

A

Comprende los derechos auxiliares del acreedor.

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13
Q

¿Dónde se encuentra regulado el pago?

A

Art. 1568 CC

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14
Q

¿Cuál es la definición legal de pago?

A

Art. 1568 CC: “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.”

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15
Q

¿Qué es el pago?

A

Jurídicamente paga el que da la cosa debida, ejecuta el hecho prometido o se abstiene del hecho prohibido. Es decir, paga quien cumple su obligación, cualquiera fuere su clase.

Hay pago al dar, hacer o no hacer algo.

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16
Q

¿Cuál es la naturaleza jurídica del pago?

A

Es un modo de extinguir las obligaciones, pero además es una convención, porque requiere del concurso real de voluntades de dos partes: solvens y accipiens. Es una convención extintiva.

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17
Q

¿Cuál es la opinión de la doctrina europea sobre la naturaleza jurídica del pago?

A
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18
Q

¿Cuáles son los elementos subjetivos del pago?

A

Las partes

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19
Q

¿Qué es el solvens? Regulación.

A

Es aquella persona que puede efectuar el pago.

Art. 1572 CC

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20
Q

¿Por regla general quién puede pagar?

A

Por regla general, cualquiera puede pagar y al accipiens le es indiferente.

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21
Q

¿En qué casos el solvens debe ser solo el deudor?

A

En el caso que se trate de una obligación de hacer no fungible (Art. 1572 inc. final CC).

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22
Q

¿Quién puede pagar? ¿Quién puede ser solvens?

A
  1. Pago hecho por el deudor
  2. Pago hecho por un tercero interesado en la extinción de la obligación
  3. Pago hecho por un tercero extraño a la obligación
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23
Q

Respecto del pago hecho por el deudor, ¿Qué se debe entender por deudor?

A
  1. El deudor mismo
  2. Los representantes legales o convencionales del deudor
  3. Los herederos del deudor
  4. Los legatarios a quienes el testador ha impuesto expresamente la obligación de pagar una deuda suya (ej. Legado con cargas)
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24
Q

Respecto del pago hecho por un tercero interesado en la extinción de la obligación, ¿Quién puede ser este?

A
  1. Fiador
  2. El codeudor solidario
  3. El tercer poseedor de la finca hipotecada
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25
Q

Respecto del pago hecho por un tercero interesado en la extinción de la obligación, ¿Quién es el fiador?

A

Estamos ante un fiador de fianza simple, que es un codeudor subsidiario (si fuera fianza solidaria se mira como un deudor solidario y estaríamos en el grupo 1)

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26
Q

¿Con qué acciones cuenta el fiador para cobrarla el deudor?

A
  1. Una acción emanada de la fianza (Art. 2370)
  2. Otra emanada de la subrogación personal del artículo 1610 N°3 CC
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27
Q

Respecto del pago hecho por un tercero interesado en la extinción de la obligación, ¿Quién es el codeudor solidario?

A

Es aquel que ha adquirido solidariamente la obligación del deudor principal.
En rigor deberíamos ubicarlo en el primer grupo, porque es un deudor más.
La doctrina lo incorpora acá porque están pensando en un codeudor solidario sin interés en la deuda.

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28
Q

¿Con qué acciones cuenta el codeudor solidario para cobrarla el deudor?

A

Solo cuenta con la subrogación personal del Art. 1610 N°3 CC.

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29
Q

Respecto del pago hecho por un tercero interesado en la extinción de la obligación, ¿Quién es el tercer poseedor de la finca hipotecada?

A

Es quien tiene la posesión de una finca que ha sido enajenada con hipoteca.

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30
Q

¿Con qué acciones cuenta el tercer poseedor de la finca hipotecada para cobrarla el deudor?

A

Solo cuenta con la subrogación personal del Art. 1610 N°2 CC

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31
Q

Respecto del pago hecho por un tercero extraño a la obligación, ¿Quién puede ser este?

A
  1. Pago hecho con consentimiento del deudor
  2. Pago hecho sin consentimiento del deudor
  3. Pago hecho en contra de la voluntad del deudor
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32
Q

¿En qué consiste el pago hecho con consentimiento del deudor?

A

Ocurre en los casos en que el tercero extraño a la obligación paga debido a que es un mandatario del deudor.

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33
Q

¿Con qué acciones cuenta el tercero que paga con consentimiento del deudor para cobrarle al deudor?

A
  1. Acción emanada del mandato (Art. 2158 CC).
  2. Subrogación personal (Art. 1610 Nº5 CC).
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34
Q

¿En qué consiste el pago hecho sin consentimiento del deudor?

A

Ocurre en los casos en que el tercero extraño a la obligación paga debido a que un agente oficioso.

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35
Q

¿Con qué acciones cuenta el tercero que paga sin consentimiento del deudor para cobrarle al deudor?

A

Acción de reembolso (Art. 1573 CC).

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36
Q

¿En qué consiste el pago hecho contra la voluntad del deudor?

A
  1. Doctrina discute si debería tener acción de reembolso por el tenor literal de los arts. 1574 y 2291 CC
  2. Doctrina ha estimado que si el pago es aislado se aplica art. 1574, en cambio si fueron varias gestiones el 2291 CC
  3. Claro Solar estima que no hay antinomia, ya que el 2291 no otorga acción de reembolso, sino actio in rem verso para evitar el enriquecimiento injustificado.
37
Q

¿Quién es el accipiens?

A

Es la persona que recibe el pago (Art. 1576 CC).

38
Q

¿Es indiferente para el deudor a quién le pega?

A

No, no es indiferente a quien le paga.

39
Q

¿A quién se le puede pagar?

A
  1. Al acreedor
  2. Al representante del acreedor
  3. Al actual poseedor de crédito
40
Q

¿Qué se entiende con pagarle al acreedor?

A

Que se le paga a las siguientes personas:
1. El acreedor personalmente
2. A sus herederos
3. Al cesionario del crédito.

41
Q

¿Qué se entiende por pagarla al representante del acreedor?

A

El pago se puede realizar a las siguientes personas:
1. Representante legal
2. Convencional (diputado para recibir el pago)
3. Judicial del acreedor.

En rigor sigue siendo el acreedor.

42
Q

¿Qué se entiende por pagarle al actual poseedor de crédito?

A

Aparenta ser acreedor

43
Q

¿Qué requisitos debe reunirse para pagarle al actual poseedor del crédito?

A

Requisitos:
1. Que el que recibe el pago, al tiempo de efectuarse éste, sea el poseedor del crédito.

  1. Que el que paga lo haga de buena fe, esto es, con la convicción de que le está pagando al verdadero acreedor.
44
Q

¿En qué casos no es válido el pago al acreedor?

A

El pago hecho al acreedor es nulo y no extingue la obligación en los casos del Art. 1578 CC:
1.- Si el acreedor es una persona incapaz.
2.- Si se ha embargado “la deuda” o se ha mandado a retener su pago.
3.- Si se paga al deudor insolvente en fraude los acreedores: declarado en insolvencia el acreedor, el pago se debe efectuar al liquidador concursal.

45
Q

¿Cuáles son los elementos objetivos del pago?

A

Son los denominados principios del pago

46
Q

¿Cuáles son los principios del pago?

A
  1. Principio de identidad del pago
  2. Principio de indivisibilidad del pago
  3. Principio de integridad del pago
47
Q

¿En qué consiste el principio de identidad del pago? Regulación

A

Consiste en que el deudor debe ejecutar precisamente la prestación debida, de manera que el acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa distinta (Art. 1569 Inc. 2).

48
Q

¿Cuáles son las excepciones al principio de identidad del pago?

A
  1. Obligaciones facultativas: deudor podría cumplir con una prestación distinta a la original.
  2. Dación en pago: aparente, porque es una modalidad del pago.
49
Q

¿En qué consiste el principio de indivisibilidad del pago? Regulación

A

Consiste en que el deudor debe ejecutar la prestación en un solo acto, de manera que no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le debe (Art. 1591 CC).

50
Q

¿Cuáles son las excepciones al principio de indivisibilidad del pago?

A
  1. Acuerdo de las partes: señalado expresamente en la norma
  2. Si el deudor fallece, ya que cada uno de los herederos sólo pagarán a prorrata de sus derechos hereditarios.
51
Q

¿En qué consiste el principio de integridad del pago? Regulación

A

Consiste en que el deudor debe ejecutar íntegramente la prestación debida, esto es, en su totalidad, comprendiendo la deuda, los intereses y las indemnizaciones que se deban (Art. 1591 y 1595 CC).

52
Q

¿Cuáles son las excepciones al principio de integridad del pago?

A
  1. El pago con beneficio de competencia (Art. 1625), en cuya virtud ciertos deudores no puede ser obligados a pagar más lo que buenamente puedan, dejándose lo necesario para una modesta subsistencia.
  2. Pago del heredero que acepta con beneficio de inventario: solo se pagará hasta el monto que el heredero recibió por concepto de herencia.
53
Q

¿En qué lugar debe efectuarse el pago?

A

El pago debe hacerse en el lugar que las partes hayan convenido.

54
Q

¿Qué ocurre ante falta de estipulación sobre el lugar en que debe efectuarse el pago?

A

Hay que distinguir:
1. Si tratándose de obligaciones de especies o cuerpo cierto.
2. Tratándose de obligaciones de género, de hacer y de no hacer

55
Q

Si la obligación es de especie o cuerpo cierto ,¿Qué ocurre ante falta de estipulación sobre el lugar en que debe efectuarse el pago?

A

El pago debe hacerse en el lugar en que la especie se encontraba al momento de contraerse la obligación.

56
Q

Si la obligación es de género, de hacer y de no hacer, ¿Qué ocurre ante falta de estipulación sobre el lugar en que debe efectuarse el pago?

A

El pago debe hacerse en el domicilio del deudor. Se entiende por domicilio del deudor o del acreedor los que éstos tenían al momento de contraer la obligación, salvo que hubieran estipulado otra cosa.

57
Q

¿Cuáles son las modalidades de pago?

A
  1. Pago por consignación
  2. Pago por subrogación
  3. Pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor o acreedores
  4. Pago con beneficios de competencia
58
Q

¿Qué es el pago por consignación?

A

Es el depósito de la cosa que se debe en manos de un tercero, previa oferta hecha con las formalidades legales, y que tiene lugar en caso de repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o bien, en caso de incertidumbre acerca de la persona de éste.

Supone que el acreedor rehúsa a recibir el pago o se desconoce su identidad.

59
Q

¿Dónde se encuentra regulado el pago por consignación?

A

Art. 1599 y ss. CC

60
Q

¿Qué es el pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor o acreedores?

A

Es el abandono voluntario que el deudor hace de sus bienes a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas

61
Q

¿Dónde se encuentra regulado el pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor o acreedores ?

A

Art. 1614 y ss. CC

62
Q

¿Qué es el pago con beneficio de competencia?

A

Es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más allá de lo que buenamente puedan, dejándoseles lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.

63
Q

¿Dónde se encuentra regulado el pago con beneficio de competencia?

A

Art. 1625 y ss. CC

64
Q

¿Qué es la subrogación?

A

La subrogación es una ficción legal, una ficción jurídica en virtud de la cual una persona o una cosa ocupa el mismo lugar jurídico que otra.

65
Q

¿Qué es el pago por subrogación?

A

De acuerdo al art. 1608 CC:
“La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga”.

66
Q

¿Dónde se encuentra regulado el pago por subrogación?

A

Art. 1608 CC
Aquí podemos encontrar la definición legal

67
Q

¿Cuál es la crítica que se hace a la definición legal de pago por subrogación?

A

Son dos:
1. Primeramente el uso de la palabra transmisión, debido a que esta se aplica en el ámbito de la sucesión por causa de muerte.
2. La definición sugiere que siempre es un tercero el que paga, pero esto no siempre es así, ejemplo de esto es el art. 1610 Nº6 CC

68
Q

¿Cómo se puede clasificar la subrogación?

A
  1. Personal
  2. Real
69
Q

¿Qué es una subrogación real?

A

Es la sustitución de una cosa por otra que ocupa jurídicamente su lugar

70
Q

¿Qué es una subrogación personal?

A

Es la sustitución de una persona por otra que ocupa jurídicamente su lugar

71
Q

¿Qué tipo de subrogación es el pago por subrogación?

A

Es una subrogación personal

72
Q

¿Qué tipos de pagos por subrogación existen?

A
  1. Subrogación convencional
  2. Subrogación legal
73
Q

¿Dónde se encuentran regulados los diferentes tipos de subrogación?

A

Art. 1609 CC

74
Q

¿En qué consiste la subrogación convencional?

A

Es aquella que tiene lugar en virtud de un acuerdo de voluntades entre acreedor y el tercero que paga.

75
Q

¿Cuáles son los requisitos de la subrogación convencional?

A
  1. Que un tercero pague al acreedor
  2. Que haya un acuerdo de voluntades entre el acreedor y el tercero que pagó, en cuya virtud el primero le cede sus derechos al segundo.
  3. Que la subrogación convencional conste en el recibo o carta de pago y se haga al momento del pago.
  4. Que se observen las reglas de la cesión de créditos
76
Q

¿Cómo se perfecciona la subrogación convencional? Regulación

A

Art. 1901-1907 CC
Se perfecciona entre cedente y cesionario en virtud de título y tradición; y no será oponible al deudor ni a terceros, sino cuando ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste

77
Q

¿En qué consiste la subrogación legal?

A

Consiste en que se subroga un tercero en los derechos del acreedor en virtud de la ley.

78
Q

¿Cómo opera la subrogación legal?

A

Se produce de pleno derecho, aún contra la voluntad del acreedor.

79
Q

¿Dónde se encuentra regulados los casos de subrogación legal?

A

Art. 1610 CC

80
Q

Refiérase al Nº1 del Art. 1610 CC

A

Acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca.

Aquí un acreedor paga a otro acreedor, para subrogarse y quedarse con ambos créditos.

81
Q

Refiérase al Nº2 del Art. 1610 CC

A

Comprador de un inmueble que pagó a los acreedores hipotecarios.

Si el deudor personal no cumple, el acreedor hipotecario va a perseguir la finca hipotecada en manos de quien se encuentre, y ejercerá la acción de desposeimiento

82
Q

¿Qué opciones tiene el tercer poseedor de la finca hipotecada previamente a la acción de desposeimiento?

A
  1. Podrá pagar la deuda
  2. Podrá abandonar a fina hipotecada
  3. Podrá no pagar y esperar la acción de desposeímiento.
83
Q

Refiérase al Nº3 del Art. 1610 CC

A

Pago de una deuda a la que se está obligado solidaria o subsidiariamente.

84
Q

Refiérase al Nº4 del Art. 1610 CC

A

Heredero beneficiario que paga deudas de la herencia con dineros propios.

Estamos hablando del heredero que aceptó con beneficio de inventario que pagó con sus propios bienes (no con los que recibió por concepto de herencia)

85
Q

Refiérase al Nº5 del Art. 1610 CC

A

Pago de una deuda ajena con el consentimiento del deudor.

Aquí hay un tercero sin interés que paga la deuda

86
Q

Refiérase al Nº6 del Art. 1610 CC

A

En favor de aquel que presta dinero para el pago.

Paga el deudor con dineros proporcionados por un tercero, quien se subrogará (el tercero) en los derechos del acreedor.
Esta subrogación es solemne (doblemente)

87
Q

¿Cuáles son los efectos de toda subrogación?

A

Se encuentran señalados en el art. 1612 CC:

  1. El tercero pasa a ocupar la misma posición jurídica que tenía el acreedor, es decir, adquiere el mismo crédito con todos sus accesorios.
  2. Tiene acción contra el deudor principal y cualesquiera terceros obligados solidaria o subsidiariamente
88
Q

Refiérase al caso especial de subrogación en la hipoteca. Antiguo criterio y nuevo criterio

A

Premisa: De acuerdo al 1612 podríamos entender que la subrogación opera automáticamente, y no se requeriría inscripción conservatoria.

Antiguo criterio: Antiguamente solo se hacía una inscripción al margen.

Nuevo criterio: Actualmente la CS cambió de criterio y estima que corresponde hacer una nueva inscripción.