Obligaciones. Fuentes de las obligaciones. Flashcards

1
Q

Fuentes de las obligaciones. Concepto.

A

Son hechos o actos jurídicos a los que la ley les atribuye la virtud de hacer nacer una obligación.

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2
Q

Fuentes de las obligaciones.

¿Con qué elemento del acto jurídico tiene relación directa la fuente dude las obligaciones?

A

Con la causa, más especificamente con la causa eficiente. Esto debido a que se toma a estas fuentes como antecedente inmediato o próximo de las obligaciones.

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3
Q

Fuentes de las obligaciones.

¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones que establece el CC? ¿Cuál es su referencia normativa?

A

Son las siguientes:

  1. Convención
  2. La ley
  3. Hecho voluntario, que puede ser un cuasicontrato si es lícito o un delito o cuasidelito si es ilícito.

Art. 1437 CC respecto de las obligaciones en general y de los contratos y el art. 2284 CC respecto de los cuasicontratos,

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4
Q

Fuente de las obligaciones.

Contrato. Concepto.

A

Un contrato es un acto jurídico bilateral, también conocido como convención, que genera derechos y obligaciones. Es una convención generadora de obligaciones.

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5
Q

Fuente de las obligaciones.

Cuasicontrato. Concepto.

A

Es un hecho voluntario y lícito, que no tiene la intención de generar derechos y obligaciones, pero que de todas maneras las genera.

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6
Q

Fuente de las obligaciones.

Delito. Concepto.

A

Es un hecho voluntario e ilícito cometido con dolo causa daño.

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7
Q

Fuente de las obligaciones.

Cuasidelito. Concepto.

A

Es un hecho voluntario e ilícito cometido con culpa causa daño.

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8
Q

Fuente de las obligaciones.

La ley como fuente de las obligaciones.

A

Opera en todos aquellos casos en que la obligación nace de la sola disposición, sin que se requiere de un hecho del deudor, por ejemplo, la obligación de alimentos.

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9
Q

Fuente de las obligaciones.

¿Cuáles son las denominadas fuentes doctrinarias de las obligaciones?

A
  1. Declaración unilateral de voluntad
  2. Enriquecimiento sin justificación
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10
Q

Fuente de las obligaciones.

¿Por qué la doctrina afirma que la declaración unilateral de voluntad es una fuente de obligaciones? ¿Se encuentra expresamente reconocida en el CC?

A

Debido a que consiste en que una persona se obliga por su sola voluntad a realizar una prestación a favor de otra, prescindiendo de la voluntad de ésta última.

No está expresamente reconocida como fuente de las obligaciones. Sin embargo, algunos autores sostienen que hay casos en que tal declaración opera como fuente:

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11
Q

Fuente de las obligaciones. Declaración unilateral de voluntad.

¿En qué casos puede operar como fuente de obligaciones?

A
  1. Oferta que obliga
  2. Promesa de recompensa
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12
Q

Fuente de las obligaciones. Declaración unilateral de voluntad.

¿Por qué la oferta que obliga es una fuente de obligaciones?

A

Por regla general, la oferta no es vinculante para el oferente. Excepcionalmente lo es en los casos del art. 99 del Ccom.

Nace la obligación de indemnizar de acuerdo a art. 100 CCom

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13
Q

Fuente de las obligaciones. Declaración unilateral de voluntad.

¿Por qué la promesa de recompensa es una fuente de obligaciones?
¿Cuál es la crítica al respecto?

A

El dueño de una cosa al parecer perdida puede ofrecer recompensa por el hallazgo (Art. 632 Inc. 2 CC).

Para algunos autores aquí ha operado la declaración unilateral de voluntad como fuente autónoma.

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14
Q

Fuente de las obligaciones.

Enriquecimiento sin causa o enriquecimiento injustificado. Concepto.

A

Nos encontramos con dos definiciones para referirnos a esta fuente doctrinaria de las obligaciones. Una definición clásica y una moderna.

Definición clásica: desplazamiento de un valor pecuniario de un patrimonio a otro, con empobrecimiento del primero y enriquecimiento del segundo, sin que exista una causa legítima que lo justifique, y que confiere al perjudicado una acción de reembolso.

Definición moderna: Consiste en el aumento pecuniario de un patrimonio, sin que exista una causa legítima que lo justifique, y que confiere al perjudicado una acción de reembolso (acción in rem verso).

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15
Q

Fuente de las obligaciones.

¿Por qué el término enriquecimiento injustificado es más adecuado para referirnos a esta fuente doctrinaria de las obligaciones? ¿Cuál es la crítica que se hace a la definición clásica?

A

Debido a que siempre habrá causa dentro del enriquecimiento injustificado, por lo que el problema es un tema de justificación más que de la existencia o no de causa.

Esta es la gran crítica que se hace a la definición clásica que nos dice que no existe una causa legitima que justifique este enriquecimiento.

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16
Q

Fuente de las obligaciones. Enriquecimiento injustificado.

¿Cuáles son sus elementos de acuerdo a la doctrina clásica?

A
  1. Empobrecimiento de un patrimonio
  2. Enriquecimiento de otro patrimonio
  3. Relación causal
  4. Ausencia de causa legitima
17
Q

Fuente de las obligaciones. Enriquecimiento injustificado.

¿El empobrecimiento de un patrimonio solo incluye que hayan salido bienes de un patrimonio?

A

No, además incluye que el empobrecimiento sea producto de que no se han incorporado bienes que sí debían ingresar.

18
Q

Fuente de las obligaciones. Enriquecimiento injustificado.

¿A qué apunta la ausencia de causa legitima?

A

A que no debe haber ninguna causa jurídica que justifique este desplazamiento de un valor pecuniario de un patrimonio a otro.

19
Q

Fuente de las obligaciones. Enriquecimiento injustificado.

¿Cuáles son sus elementos de acuerdo a la doctrina moderna?

A

Daniel Peñailillo reconoce dos elementos:

  1. Enriquecimiento de un patrimonio, no es necesario que haya un empobrecimiento de otro patrimonio.
  2. Ausencia de justificación legal.