Contrato de depósito Flashcards
¿Dónde se encuentra regulado el contrato de depósito?
Art. 2211 y ss. CC
¿Cuál es la definición legal de contrato de depósito?
Art. 2211 CC
1. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie
¿A qué le llamamos depósito?
- Al contrato real regulado en los arts. 2211 y ss. CC
- La cosa depositada también se llama depósito
¿Cuáles son las partes del contrato de depósito?
- Depositante: quien hace el depósito
- Depositario: quien lo recibe
¿Cómo se caracteriza el contrato de depósito?
- Es un contrato real
- Es un contrato unilateral
- Es un contrato gratuito, por regla general
- Es un contrato intuito personae
¿Por qué es un contrato real el depósito?
- Art. 2212 y 2213 CC
- Dado que se perfecciona por medio de la entrega del depósito
¿De qué forma se puede realizar la entrega para que sea un contrato real?
- Puede realizarse de cualquier modo que confiera la tenencia de la cosa
¿Por qué el contrato real es unilateral?
- Dado que al momento de su perfeccionamiento solo origina obligaciones para una de las partes.
- Esta obligación es para el depositario, esta es, restituir depósito.
¿Puede el depositante adquirir eventuales obligaciones?
- Si, la de indemnizar.
- Esto lo transformaría en un sinalagmático imperfecto.
¿Por qué el contrato de depósito es gratuito?
- Por regla general, es gratuito.
- Dado que solo se reporta utilidad para el depositante, debido que una cosa de propiedad es resguardada por otra persona.
¿Puede ser un contrato de depósito oneroso?
- Nada obsta a que sea oneroso.
- Cuando el depositante autoriza al depositario para usar la cosa dada en depósito.
¿Por qué el depósito es un contrato intuito personae?
- En el art. 2116 CC queda de manifiesto que el depósito es un contrato de confianza, y por lo tanto, resulta determinante la persona del otro contratante.
- Esto ocurre por regla general.
Si el contrato de depósito es un contrato instuito personae, ¿Qué ocurre si del depositante entrega la cosa a la persona equivocada?
- Aquí hay un error en la persona, el cual no se sanea por la nulidad relativa sino que por la restitución inmediata de la cosa.
- El art. 2116 CC impide al depositante pedir que se declare la nulidad del contrato
- Por lo que la solución para este error no es la nulidad sino que corrige ese vicio por la restitución de la cosa
¿Cómo se puede clasificar el depósito?
- Depósito propiamente tal
- Secuestro
¿Qué formas puede tomar el depósito propiamente tal?
- Voluntario
- Necesario
¿Qué formas puede tomar el secuestro?
- Secuestro convencional
- Secuestro judicial
¿Qué es el depósito voluntario?
- La elección del depositario depende de la libre voluntad del depositante.
¿Qué es el depósito necesario?
- La elección del depositario es impuesta por las circunstancias
¿Qué es el secuestro convencional?
- Se constituye por acuerdo de las partes
¿Qué es el secuestro judicial?
- Se constituye por decreto del juez
¿Dónde está regulado el depósito voluntario?
- Art. 2215 CC
¿Cuál es la definición legal del depósito voluntario?
El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.
¿Cómo se diferencia el depósito en general del depósito propiamente dicho?
- En el depósito en general, la cosa que se confía es una cosa corporal y por lo tanto podría ser mueble o inmueble, en el depósito propiamente dicho, la cosa ha de ser corporal y mueble.
- En el depósito propiamente dicho, la restitución debe efectuarse al depositario cuando el depositante lo requiera; en el depósito en general, la restitución podría no depender de la voluntad del depositante.
¿Cuál es el objeto del depósito propiamente tal voluntario?
- Debe tratarse de un bien corporal y mueble.
¿Sobre qué puede recaer el secuestro?
- El secuestro puede recaer sobre cosa mueble o inmueble.
¿Cuál es la regla respecto del error en la persona en el depósito?
Art. 2216 CC
1. El error en que incurra el depositante acerca de la identidad personal del depositario es inocuo, no le permite pedir que se declare la nulidad del contrato.
2. En este caso se contempla una vía más expedita, que es la del art. 2226 CC, la de pedir la restitución de la cosa