Clasificación de las obligaciones según la determinación del objeto Flashcards
¿Cuál es el criterio de clasificación?
Según la determinación del objeto como requisito del acto jurídico
¿Cómo se clasifican las obligaciones atendiendo a la determinación del objeto?
- Obligaciones específicas
- Obligaciones genéricas
¿A qué tipo de obligaciones según el objeto de su prestación aplica esta clasificación?
A las obligaciones de dar
¿Con qué elemento del acto jurídico se relaciona esta clasificación?
Con el objeto como requisito del acto jurídico (Art. 1461 CC)
Más específicamente, ¿Qué determina la calificación de una obligación como de especie o de género?
Es el grado de determinación del objeto lo que decide la calificación de una obligación como de especie o género.
¿Qué son las obligaciones específicas o de especie?
Son aquellas en que lo debido es una o más especies determinadas de cierto género (para lo cual debe describirse suficientemente).
¿Qué son las obligaciones de género?
Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.
¿Dónde se encuentra la definición legal de obligaciones de género?
Art. 1508 CC
¿Cuáles son los requisitos para determinar una cosa de forma genérica?
- Indicar cantidad
- Indicar género: Categoría o clase a la que pertenece.
Respecto a la problemática sobre la amplitud del género, ¿Qué nos dice la postura tradicional?
Claro Solar representa a la postura tradicional y nos dice lo siguiente:
Un género amplio o ilimitado constituye un género indeterminado. Esto no permitiría la formación de la obligación debido a que comprendería individuos sin valor cierto, por lo que habría falta de objeto.
¿Por qué de acuerdo a Claro Solar una obligación de género amplio lleva consigo falta de objeto?
Debido a que esta es indeterminada y al comprender individuos sin valor cierto imposibilita que el objeto del acto jurídico sea determinado o determinable (Art. 1461 CC) debido a esto hay falta de objeto.
Respecto a la problemática sobre la amplitud del género, ¿Qué nos dice la postura actual?
Peñailillo distingue entre amplitud y vaguedad, el nos dice que un género puede ser amplio y no vago y aquí no habría problema con la determinación del objeto, así como un género puede ser restringido y vago y esto si generaría problemas.
Por lo que el problema es la vaguedad más no la amplitud. Solo frente a casos de géneros vagos es cuando nos encontramos ante falta de objeto.c
¿En qué consisten los géneros limitados?
En principio el género no perece, sin embargo nos podemos encontrar casos en que el género tiene pocos individuos.
Ejemplo de géneros limitados
Un ejemplo sería el Rolls Royce Boat Tail. Vehículo en el que solo hay 3 en existencia.
Si quiero comprar uno puede ser cualquier de los 3 por lo que no es una cosa específica sino que dentro de un género pero que es limitado debido a que hay pocos individuos dentro de dicho género.
¿Qué ocurre respecto del cuidado que se debe tener sobre obligaciones que recaigan sobre objetos de género limitado?
Si bien en principio el género no perece, nos encontramos ante una caso donde el género tiene pocos individuos.
En estos casos pese a que la obligación sea de género, el deudor tendrá que conservar la cosa con la debida diligencia y cuidado, o de lo contrario no podrá cumplir con su obligación.
En cuanto al cuidado, la obligación transmuta de genérica a específica.
Las obligaciones de género, ¿sobre qué tipo de bienes recae en cuanto a su poder liberatorio?
Generalmente recaen sobre cosas fungibles, pero no siempre, un ejemplo de ello es el caso de los géneros limitados.
¿Cuál es la importancia de esta clasificación?
Es importante desde dos puntos de vista
1.En materia de pago
2. En materia del modo de extinguir “pérdida de la cosa que se debe”
¿Cuál es la importancia de esta clasificación en materia de pago?
En las obligaciones específicas:
- En las obligaciones de especie o cuerpo cierto, el deudor para quedar liberado está obligado a conservar dicha especie hasta la entrega, con el debido cuidado (Art. 1548 y 1549 CC).
En las obligaciones genéricas:
- En las obligaciones de género, el deudor queda liberado entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana (Art. 1509 CC).
¿Qué cuidado debe desplegar el deudor en las obligaciones específicas?
Debe emplear una diligencia mínima, mediana o máxima, según el tipo de contrato de que se trate, Art. 1547.
¿Qué cuidado debe desplegar el deudor en las obligaciones de género?
El deudor no está obligado a conservar las cosas genéricas, pues es libre para destruirlas o enajenarlas, mientras subsistan otras para el cumplimiento de la obligación (Art. 1510 CC).
¿Cuál es la importancia de esta clasificación en materia del modo de extinguir “pérdida de la cosa que se debe”?
Sólo opera en las obligaciones de dar una especie o cuerpo cierto, ya que el género no perece.
¿Son las obligaciones específicas y de género una subclasificación de las obligaciones de dar?
La postura mayoritaria establece que si, sin embargo Peñailillo nos dice que aunque habitualmente esta clasificación es aplicada en obligaciones de dar, estimamos que es aplicable también a las de hacer (por ej., el deudor puede obligarse a cantar, o a cantar cierta canción en determinadas condiciones y circunstancias; y esto sin perjuicio de que las de hacer son generalmente obligaciones intuito personae) .