Clasificaciones doctrinarias de los contratos Flashcards
¿Cómo se pueden clasificar los doctrinariamente los contratos?
- Contratos nominados o típicos y contratos innominados o atípicos
- Contratos de ejecución instantánea, de ejecución diferida y de tracto sucesivo
- Contratos individuales y contratos colectivos
- Contratos libremente discutidos y contratos de adhesión
- Contratos preparatorios y contratos definitivos
- Contratos de familia y puramente patrimoniales
- Contratos puros y simples y contratos sujetos a modalidad
¿Qué son los contratos nominados o típicos?
Son aquellos que han sido expresamente reglamentados por el legislador en Códigos o en leyes especiales.
¿Qué son los contratos innominados o atípicos?
No han sido reglamentados por el legislador.
¿Qué observación hace López Santa Maria respecto de los contratos nominados e innominados?
López Santa María consideraba que la noción correcta es la de contratos típicos y atípicos, puesto que existen numerosos contratos dotados de un nombre consagrado por el repetido empleo y que sin embargo son atípicos, porque carecen de reglamentación específica (ej: contratos de cuota litis y de opción).
Contratos de ejecución instantánea, de ejecución diferida y de tracto sucesivo
¿Cuál es el criterio de clasificación?
Clasificación de los contratos atendida su permanencia en el tiempo
¿Qué son los contratos de ejecución instantánea?
Ejemplo
Son aquellos que producen sus efectos inmediatamente después de celebrarlos.
Ejemplo: Compraventa en general
¿Qué son los contratos de ejecución diferida?
Ejemplo
Son aquellos en los cuales sus efectos se van cumplimiento progresivamente, en el plazo estipulado por las o el que corresponda a la naturaleza de la obligación.
Ejemplo:
1. Compraventa donde el precio se pagará en cierto plazo
2. Contrato de mutuo en el que la deuda se pagará en un número de cuotas.
¿Qué son los contratos de tracto sucesivo?
Ejemplo
Son aquellos contratos que en el periodo de tiempo establecido por la ley o acordado por las partes, se van renovando sus efectos.
Ejemplo: Contrato de arrendamiento y contrato de sociedad. En ambos se suele incorporar una cláusula en cuya virtud sus efectos se van renovando por períodos similares, salvo voluntad contraria de las partes.
¿Qué son los contratos individuales?
Son aquellos que requieren el consentimiento unánime de las partes a quienes vincularán. El contrato individual solamente crea derechos y obligaciones para los que consintieron en él.
Es el tipo normal de contrato y el único que tuvieron en consideración Andrés Bello.
¿Qué son los contratos colectivos?
Ejemplo
Son aquellos que crean obligaciones para personas que no concurrieron a su celebración, que no consintieron o que incluso se opusieron a la conclusión del contrato. Representan por ende una excepción al principio del efecto relativo de los contratos.
Ejemplo: Contrato colectivo de trabajo, acuerdos de los copropietarios.
¿Qué son los contratos libremente discutidos?
Es aquél fruto de la negociación, deliberación de las partes en cuanto a su contenido, en un mismo plano de igualdad y libertad, en un ajuste de intereses contrapuestos que se produce en las negociaciones preliminares o fase precontractual.
¿Qué son los contratos de adhesión?
Es aquel cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, limitándose la otra a aceptarlas en bloque, adhiriéndose a ellas
¿Qué es el contrato preparatorio o preliminar?
Es aquel mediante el cual las partes estipulan que en el futuro celebrarán otro contrato, que por ahora no pueden concluir o que está sujeto a incertidumbre.
¿Qué es el contrato definitivo?
Es aquel que se celebra cumpliendo con la obligación generada por el contrato preparatorio. Tal obligación es de hacer, y consiste en suscribir, dentro de un plazo o si se cumple una condición, el futuro contrato.
¿Qué son los contratos de familia?
Ejemplo
Se refieren a la situación de una persona dentro de su familia y a sus relaciones con los restantes integrantes de la misma.
Son contratos de esta índole, por ejemplo, el contrato de matrimonio; el acuerdo de unión civil; el pacto a que alude el artículo 45 de la Ley 19.620, sobre Adopción.