Clasificación de las obligaciones según el número de sujetos Flashcards
¿Cómo se clasifican las obligaciones según el número de sujetos?
- Obligaciones de sujeto único
- Obligaciones con pluralidad de sujetos
¿Qué es una obligación de sujeto único?
Son aquellas en que la parte acreedora y la parte deudora se constituyen de una sola persona, ya sea natural o jurídica.
¿Qué es una obligación con pluralidad de sujetos?
Son aquellas en que el acreedor y/o deudor están constituidas por varias personas
¿Qué tipos de pluralidad existen?
- Pluralidad activa
- Pluralidad pasiva
- Pluralidad mixta
¿En qué consiste la pluralidad activa?
Hay varios acreedores y un deudor
¿En qué consiste la pluralidad pasiva?
Hay varios deudores y un acreedor
¿En qué consiste la pluralidad mixta?
Hay varios acreedores y varios deudores.
¿Se encuentran reconocidas las obligaciones con pluralidad de sujetos en el CC?
Si, art. 1438 CC
¿Cómo se clasifican las obligaciones con pluralidad de sujetos?
- Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas
- Obligaciones solidarias
- Obligaciones indivisibles
¿Qué son las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas?
Son aquellas en las que hay varios acreedores y/o deudores, donde la prestación recae sobre una prestación de naturaleza divisible, de manera que cada acreedor solo puede exigir su parte o cuota en el crédito y cada deudor solo está obligado a cumplir o satisfacer su parte o cuota en la deuda. Por lo que el pago hecho por un codeudor a un coacreedor solo extingue su obligación respecto de él.
En sede contractual constituyen la regla general
¿Dónde se encuentran reguladas las obligaciones mancomunadas en el CC?
Encontramos el concepto de ella en los art. 1511 inc. 1º y art. 1526 inc. 1º CC
¿Cómo se caracterizan las obligaciones mancomunadas?
- Por existir una pluralidad de sujetos, que puede ser activa, pasiva o mixta.
- Por existir una pluralidad de relaciones de derecho
- Por recaer sobre una única prestación que además es divisible
¿Qué quiere decir que en las obligaciones mancomunadas exista una pluralidad de relaciones de derecho?
Debido a que a pesar de ser una única obligación y por lo tanto una única prestación, cada uno se relaciona con su propio acreedor o deudor como si fuera una obligación de sujeto único.
¿Por qué es necesario que la obligación mancomunada recaiga sobre una única prestación y que esta sea divisible?
Es necesario que recaiga sobre una única prestación porque sino nos encontraríamos ante muchas obligaciones.
Porque al estar compuesta por varios sujetos es necesaria que la prestación sea divisible para que los acreedores puedan exigir solo su parte o cuota en el crédito y los deudores estén obligados a cumplir solo con su parte o cuota en la deuda, si la prestación no fuera divisible no sería posible esto y no nos encontraríamos ente una obligación mancomunada.
¿De qué manera pueden surgir las obligaciones mancomunadas?
Pueden surgir de manera originaria o derivativamente.
¿Qué es la mancomunidad originaria?
Es originaria aquella que surge al contraerse la obligación. Surgió como una obligación mancomunada.
Ej: Varios comprar conjuntamente una cosa y quedan obligados a pagar el precio.
¿Qué es la mancomunidad derivativa?
Es aquella que se originó como una obligación de sujeto único y que luego se transformó en una obligación mancomunada.
¿Cómo puede surgir una obligación mancomunada derivativa?
Puede ser por actos entre vivos o por causa de muerte.
¿A cuánto ascienden las cuotas en la mancomunidad originaria?
Hay que distinguir:
1. Si las partes acordaron la distribución, se estará ante aquella.
2. Si las partes no acordaron nada, hay varios opciones.
¿Qué opciones tenemos para determinar a cuánto ascienden las cuotas de una mancomunidad originaria si las partes no acordaron nada sobre la distribución?
- Partes iguales de acuerdo al art. 2307 inc. 2º CC
- Primera el interés de las partes en la obligación, mayor distribución a quien tenga más interés
- Ecléctica de Peñailillo, si las partes nada dicen la regla general es que sean en partes iguales, sin embargo, si las partes puede probar un interés distinto, esta debe primar.
¿A cuánto ascienden las cuotas de una mancomunidad originada por acto entre vivos?
Hay que distinguir:
1. Si las partes acordaron la distribución, se estará ante aquella.
2. Si las partes no acordaron nada, hay varios opciones. Las mismas que aplican para la mancomunidad originaria (partes iguales, interés en la obligación, ecléctica de Pañailillo)
¿A cuánto ascienden las cuotas de una mancomunidad originada por acto mortis causa?
Esta dependerá de los derechos hereditarios que tenga cada uno.
¿Cuáles son los efectos de las obligaciones mancomunadas?
- Cada deudor solo está obligado al pago de su cuota en la deuda, y la acreedor solo puede exigir su cuota en el crédito. (Art. 1511 y 1526 CC).
- La cuota de deudor insolvente no grava a los demás deudores.
- La extinción de la obligación que opera respecto de un deudor o acreedor, no afecta a los demás deudores o acreedores.
- La nulidad de la obligación, pronunciada respecto a uno de los codeudores o a uno de los acreedores conjuntos, no aprovecha o perjudica a los otros acreedores o deudores. (Art. 1690 CC).
- Frente al incumplimiento tiene diferentes efectos respecto de la pretensión de cumplimiento, el remedio resolutorio y el remedio indemnizatorio.