Clasificación de las obligaciones según el número de sujetos Flashcards

1
Q

¿Cómo se clasifican las obligaciones según el número de sujetos?

A
  1. Obligaciones de sujeto único
  2. Obligaciones con pluralidad de sujetos
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2
Q

¿Qué es una obligación de sujeto único?

A

Son aquellas en que la parte acreedora y la parte deudora se constituyen de una sola persona, ya sea natural o jurídica.

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3
Q

¿Qué es una obligación con pluralidad de sujetos?

A

Son aquellas en que el acreedor y/o deudor están constituidas por varias personas

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4
Q

¿Qué tipos de pluralidad existen?

A
  1. Pluralidad activa
  2. Pluralidad pasiva
  3. Pluralidad mixta
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5
Q

¿En qué consiste la pluralidad activa?

A

Hay varios acreedores y un deudor

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6
Q

¿En qué consiste la pluralidad pasiva?

A

Hay varios deudores y un acreedor

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7
Q

¿En qué consiste la pluralidad mixta?

A

Hay varios acreedores y varios deudores.

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8
Q

¿Se encuentran reconocidas las obligaciones con pluralidad de sujetos en el CC?

A

Si, art. 1438 CC

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9
Q

¿Cómo se clasifican las obligaciones con pluralidad de sujetos?

A
  1. Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas
  2. Obligaciones solidarias
  3. Obligaciones indivisibles
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10
Q

¿Qué son las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas?

A

Son aquellas en las que hay varios acreedores y/o deudores, donde la prestación recae sobre una prestación de naturaleza divisible, de manera que cada acreedor solo puede exigir su parte o cuota en el crédito y cada deudor solo está obligado a cumplir o satisfacer su parte o cuota en la deuda. Por lo que el pago hecho por un codeudor a un coacreedor solo extingue su obligación respecto de él.

En sede contractual constituyen la regla general

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11
Q

¿Dónde se encuentran reguladas las obligaciones mancomunadas en el CC?

A

Encontramos el concepto de ella en los art. 1511 inc. 1º y art. 1526 inc. 1º CC

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12
Q

¿Cómo se caracterizan las obligaciones mancomunadas?

A
  1. Por existir una pluralidad de sujetos, que puede ser activa, pasiva o mixta.
  2. Por existir una pluralidad de relaciones de derecho
  3. Por recaer sobre una única prestación que además es divisible
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13
Q

¿Qué quiere decir que en las obligaciones mancomunadas exista una pluralidad de relaciones de derecho?

A

Debido a que a pesar de ser una única obligación y por lo tanto una única prestación, cada uno se relaciona con su propio acreedor o deudor como si fuera una obligación de sujeto único.

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14
Q

¿Por qué es necesario que la obligación mancomunada recaiga sobre una única prestación y que esta sea divisible?

A

Es necesario que recaiga sobre una única prestación porque sino nos encontraríamos ante muchas obligaciones.

Porque al estar compuesta por varios sujetos es necesaria que la prestación sea divisible para que los acreedores puedan exigir solo su parte o cuota en el crédito y los deudores estén obligados a cumplir solo con su parte o cuota en la deuda, si la prestación no fuera divisible no sería posible esto y no nos encontraríamos ente una obligación mancomunada.

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15
Q

¿De qué manera pueden surgir las obligaciones mancomunadas?

A

Pueden surgir de manera originaria o derivativamente.

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16
Q

¿Qué es la mancomunidad originaria?

A

Es originaria aquella que surge al contraerse la obligación. Surgió como una obligación mancomunada.
Ej: Varios comprar conjuntamente una cosa y quedan obligados a pagar el precio.

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17
Q

¿Qué es la mancomunidad derivativa?

A

Es aquella que se originó como una obligación de sujeto único y que luego se transformó en una obligación mancomunada.

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18
Q

¿Cómo puede surgir una obligación mancomunada derivativa?

A

Puede ser por actos entre vivos o por causa de muerte.

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19
Q

¿A cuánto ascienden las cuotas en la mancomunidad originaria?

A

Hay que distinguir:
1. Si las partes acordaron la distribución, se estará ante aquella.
2. Si las partes no acordaron nada, hay varios opciones.

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20
Q

¿Qué opciones tenemos para determinar a cuánto ascienden las cuotas de una mancomunidad originaria si las partes no acordaron nada sobre la distribución?

A
  1. Partes iguales de acuerdo al art. 2307 inc. 2º CC
  2. Primera el interés de las partes en la obligación, mayor distribución a quien tenga más interés
  3. Ecléctica de Peñailillo, si las partes nada dicen la regla general es que sean en partes iguales, sin embargo, si las partes puede probar un interés distinto, esta debe primar.
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21
Q

¿A cuánto ascienden las cuotas de una mancomunidad originada por acto entre vivos?

A

Hay que distinguir:
1. Si las partes acordaron la distribución, se estará ante aquella.
2. Si las partes no acordaron nada, hay varios opciones. Las mismas que aplican para la mancomunidad originaria (partes iguales, interés en la obligación, ecléctica de Pañailillo)

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22
Q

¿A cuánto ascienden las cuotas de una mancomunidad originada por acto mortis causa?

A

Esta dependerá de los derechos hereditarios que tenga cada uno.

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23
Q

¿Cuáles son los efectos de las obligaciones mancomunadas?

A
  1. Cada deudor solo está obligado al pago de su cuota en la deuda, y la acreedor solo puede exigir su cuota en el crédito. (Art. 1511 y 1526 CC).
  2. La cuota de deudor insolvente no grava a los demás deudores.
  3. La extinción de la obligación que opera respecto de un deudor o acreedor, no afecta a los demás deudores o acreedores.
  4. La nulidad de la obligación, pronunciada respecto a uno de los codeudores o a uno de los acreedores conjuntos, no aprovecha o perjudica a los otros acreedores o deudores. (Art. 1690 CC).
  5. Frente al incumplimiento tiene diferentes efectos respecto de la pretensión de cumplimiento, el remedio resolutorio y el remedio indemnizatorio.
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24
Q

¿Qué son las obligaciones solidarias?

A

Son aquellas en que hay varios acreedores y/o varios deudores, la prestación recae sobre una prestación naturalmente divisible, pero que en virtud de una convención, el testamento o la ley, cada acreedor está facultado a exigir el total del crédito, y cada deudor está obligado a cumplir o satisfacer el total de la deuda, de manera que el pago hecho por un deudor a cualquier acreedor extingue íntegramente la obligación. (Art. 1511 inc. 2º CC).

En sede extracontractual constituye la regla general (Art. 2317 CC)

25
Q

¿Dónde se encuentran reguladas las obligaciones solidarias?

A

Art. 1511 a 1523 CC

26
Q

¿Cómo se caracterizan las obligaciones solidarias?

A
  1. Por existir una pluralidad de sujetos, que puede ser activa, pasiva o mixta.
  2. Por existir una pluralidad de relaciones de derecho
  3. Hay una unidad de prestación y además esta es indivisible
  4. Disposición de la ley o declaración de voluntad creando la solidaridad
27
Q

¿Cuáles son las fuentes de la solidaridad?

A
  1. Convención
  2. Testamento
  3. La ley
28
Q

¿Qué ocurre si en la obligación no hay alguna fuente de la solidaridad?

A

La obligación será mancomunada.

29
Q

¿En qué casos la ley impone la solidaridad?

A

Solo impone solidaridad pasiva, ejemplo de ello es el art. 2317 CC

30
Q

¿Cómo se clasifica la solidaridad?

A
  1. Solidaridad activa
  2. Solidaridad pasiva
31
Q

¿Qué es la solidaridad activa?

A

Aquella en que hay varios acreedores y un solo deudor, y cada uno de los acreedores puede demandar la totalidad del crédito, y el pago efectuado a cualquier de ellos, extingue la obligación respecto de todos los demás.

32
Q

¿Dónde se encuentra mencionada la solidaridad activa en el CC?

A

Art. 1513 CC

33
Q

¿Cuáles son los efectos de la solidaridad activa?

A

Hay que distinguir si nos referimos a los efectos de:
1. Entre los acreedores y el deudor
2. Entre los coacreedores una vez extinguida la obligación

34
Q

¿Cuáles son los efectos entre los acreedores y el deudor en la solidaridad activa?

A
  1. Cada acreedor está facultado para recibir el pago total de la obligación.
  2. El deudor puede pagar a aquel coacreedor que elija y esto extingue la obligación respecto de todos.
  3. Cualquier modo de extinguir que opere respecto de un acreedor, extingue íntegramente la obligación.
  4. Una vez constituido el deudor en mora por uno de los acreedores, queda en mora respecto de todos los acreedores.
35
Q

¿Existe alguna excepción respecto de los efectos normales que produce el pago del deudor a cualquiera de los acreedores y la posterior extinción integra de la obligación?

A

Si, el art. 1513 CC establece que si uno de los acreedores demandó al deudor en este caso el deudor deberá hacer el pago al demandante.

36
Q

¿Cuáles son los efectos entre los coacreedores una vez extinguida la obligación en la solidaridad activa?

A

No hay regulación expresa, ajuste de cuentas y reembolsos internos.

37
Q

¿Qué es la solidaridad pasiva?

A

Es aquella en que hay varios deudores y un acreedor, cada uno de los deudores está obligado a cumplir con el pago total de la deuda, de manera que el pago efectuado por cualquiera de ellos, extingue la obligación con respecto a los demás.

38
Q

¿Por qué se dice que la solidaridad pasiva es una caución personal?

A

Debido a que para cobrar su crédito el acreedor dispone de tantos patrimonios como deudores hay.

39
Q

¿Cuál es la importancia práctica de la solidaridad pasiva?

A

Constituye una caución personal al igual que la fianza y la cláusula penal, esto significa que aumenta las garantías del acreedor para exigir el pago de su crédito.

40
Q

¿Por qué hay una ventaja de la solidaridad pasiva respecto de la fianza?

A

La solidaridad pasiva aparece como una garantía mejor que la fianza, porque mientras en aquella el acreedor puede demandar la prestación a cualquiera de los deudores que elija, en ésta debe dirigirse primero contra el principal deudor y, si de él no logra obtener el pago, puede demandar al fiador

En la solidaridad pasiva no vale el principio de excusión.

41
Q

¿Cuáles son los efectos de la solidaridad pasiva?

A

Para determinar esto hay que distinguir entre dos momentos cronológicos distintos:
1. Obligación a la deuda
2. Contribución a la deuda

42
Q

¿Cuáles son los efectos del primer momento cronológico de la solidaridad pasiva?

A

La obligación a la deuda. Nos referimos a los efectos entre el acreedor y deudores mientras está pendiente de cumplir.

Estos son:
1. El acreedor puede dirigirse contra todos los deudores o a su arbitrio escoger.
2. El pago total de la obligación efectuado por cualquiera de los deudores solidarios, extingue la obligación respecto a todos los demás.
3. Lo dicho respecto del pago opera tratándose de otros modos de extinguir.
4. Los codeudores solidarios pueden oponer ciertas excepciones. al acreedor.

43
Q

¿Cuáles son los efectos del segundo momento cronológico de la solidaridad pasiva?

A

La contribución a la deuda. Nos referimos a los efectos entre los deudores una vez se extinguió la obligación.

Para determinar los efectos hay que distinguir si nos encontramos ante:
1. Modo de extinguir no satisfactivo
2. Modo de extinguir satisfactivo

44
Q

¿Qué es un modo de extinguir no satisfactivo? ¿Cuáles son sus efectos en la contribución a la deuda?

A

Son aquellos en donde no hubo un desembolso pecuniario ni sacrificio económico. Tales como la prescripción total, imposibilidad de cumplimiento y la remisión total.

Producto de esto cesan los efectos de la solidaridad y no hay relaciones posteriores entre los que fueron deudores.

45
Q

¿Qué es un modo de extinguir satisfactivo? ¿Cuáles son sus efectos en la contribución a la deuda?

A

Son aquellos en donde hubo desembolso pecuniario, lo que significa que alguien desplegó un sacrificio económico, tales como en el caso del pago, la compensación y la novación.

Producto de este el deudor que pagó se subroga en los derechos del acreedor (Art. 1610 Nº3 CC).

46
Q

¿Cómo opera la subrogación?

A

Hay que guiarnos por el art. 1522 CC
Primero debemos distinguir:
1. Si la obligación interesaba a todos los deudores
2. Si la obligación interesaba a alguno de los deudores.

47
Q

¿Cómo opera la subrogación si la obligación interesaba a todos los deudores?

A

El que pagó se subroga parcialmente para lograr que todos compartan la carga, por lo que el resto de los deudores deben reembolsar su cuota a aquel que pagó (obligación mancomunada).

48
Q

¿Cómo opera la subrogación si la obligación interesaba a alguno de los deudores.?

A

Hay que distinguir entre las siguientes situaciones:
1. El que paga era el único codeudor interesado: no hay reembolso.
2. El que paga era un codeudor interesado en la obligación, pero no el único: los demás codeudores interesados deben reembolsar sus cuotas.
3. El que paga era un codeudor no interesado en la obligación: La subrogación es total, la obligación sigue siendo solidaria respecto de los otros.

49
Q

¿Qué son las obligaciones indivisibles?

A

Son aquellas en las que hay varios acreedores y/o deudores, la prestación recae sobre una prestación naturalmente indivisible, por lo que si hay varios acreedores, cada uno de ellos puede exigir el total del crédito, y si hay varios deudores, cada uno de ellos está obligado a cumplir o satisfacer el total de la deuda.

50
Q

¿Dónde se encuentran reguladas las obligaciones indivisibles en el CC?

A

Art. 1524 a 1534 CC

51
Q

¿Cómo se caracterizan las obligaciones indivisibles?

A
  1. Existe una pluralidad de sujetos que puede ser activa, pasiva o mixta.
  2. Tiene una prestación de naturaleza indivisible, la cual puede ser física o intelectual.
52
Q

¿Qué clases de indivisibilidad podemos encontrar en las obligaciones indivisibles?

A
  1. Indivisibilidad absoluta
  2. Indivisibilidad de obligación (o indivisibilidad voluntaria)
  3. Indivisibilidad de pago
53
Q

¿Qué es la indivisibilidad absoluta? Ejemplo

A

Proviene de la naturaleza misma de la prestación, por lo que el objeto d e la prestación, la obligación misma y el pago, son indivisibles.
Ej. la obligación de conceder una servidumbre de tránsito; obligación de realizar un viaje.

54
Q

¿Qué es la indivisibilidad indivisibilidad de obligación (o indivisibilidad voluntaria)? Ejemplo

A

Recae sobre una cosa naturalmente divisible, pero las partes han acordado expresa o tácitamente que la obligación sea indivisible, y en consecuencia, el pago también.

Ej: La obligación de construir una casa (algunos deudores levanten la estructura, otros hagan el suelo, otros las terminaciones).

55
Q

¿Qué es la indivisibilidad de pago? Ejemplo

A

Es aquella que recae sobre una cosa naturalmente divisible, en que la obligación misma también o es, pero las partes han acordado que el pago sea indivisible.

Ej: Pacto de indivisibilidad (acreedor y los deudores acuerdan que el pago no puede hacerse por parte ni siquiera por los herederos del deudor).

56
Q

¿Cuál es la regla general respecto a la divisibilidad de una obligación?

A

De acuerdo al art. 1524 CC es posible extraer que toda obligación puede dividirse, ya sea intelectual o físicamente.
Sin embargo, existen excepciones mencionadas en el art. 1526 CC

57
Q

¿Cuáles las excepciones a la divisibilidad de una obligación?

A

Se encuentran en el art. 1526 CC

58
Q

¿Cuáles son los efectos de la indivisibilidad activa?

A
  1. Cada acreedor puede exigir el pago total de la obligación al deudor (Art. 1527 CC).
  2. La indivisibilidad se transmite se fallece uno de los acreedores (Art. 1528 CC).
  3. El pago hecho por el deudor a cualquiera de los acreedores extingue íntegramente la obligación respecto de todos.
  4. Si uno de los acreedores constituye en mora al deudor, esta aprovecha a todos los demás acreedores.
  5. Ninguno de los acreedores puede remitir la deuda (Art. 1532 CC).
59
Q

¿Cuáles son los efectos de la indivisibilidad pasiva?

A
  1. Cada deudor está obligado a pagar el total de la deuda
  2. Indivisibilidad se transmite si fallece alguno de los deudores (Art. 1528 CC).
  3. Demandado uno de los deudores, puede pedir un plazo para entenderse con los demás deudores (para cumplir entre todos) o bien pagarla él (con acción de reembolso)
  4. Pago hecho por cualquiera de los codeudores extingue íntegramente la obligación respecto de todos los codeudores (Art. 1531 CC).
  5. La constitución en mora de uno de los codeudores, constituyen en mora a todos los demás.
  6. Si el incumplimiento de la obligación se produce por caso fortuito, la obligación se extingue respecto de todos los codeudores.
  7. Si el incumplimiento de la obligación es culpable, aquel deudor o deudores que generaron el incumplimiento responderán de la indemnización de forma divisible (Art. 1533 CC).