Obligaciones. Concepto y nociones fundamentales del derecho de obligaciones. Flashcards
Derecho de obligaciones. Concepto.
Conjunto de principios y normas que regulan el reconocimiento jurídico, la estructura, los carácter y los efectos de las obligaciones que nacen entre los individuos en su desenvolvimiento social. - Daniel Peñailillo.
Derecho de obligaciones. Regulación.
Libro IV CC. De las obligaciones en general y de los contratos.
Art. 1470 y ss. CC
Derecho de obligaciones. Críticas a su regulación.
Críticas:
1. No se formula en el CC una teoría general de la obligación que sentará las bases de su funcionamiento cualquiera fuere su fuente.
2. Se limita a referirse a las obligaciones contractuales
3. Su escasa modernización y adaptación a las diferentes necesidades y problemáticas surgidas
Derecho de obligaciones. Características.
- Alta perfección técnica del legislador y la doctrina en esta materia.
- Gran aplicación práctica.
- Notable estabilidad en el tiempo.
- Universalidad
Derecho de obligaciones. Importancia.
- El derecho y las obligaciones son necesarias para que las personas satisfagan sus necesidades sociales y económicas.
- Se requieren reglas de conducta para hacer equitativa las relaciones jurídicas, cuya meta es la realización del ser humano.
- No basta con consagrar la obligación como instrumento, esta además debe ser dotada de coercibilidad.
- Se debe otorgar herramientas al acreedor para que el patrimonio del deudor se mantenga intacto mientras este pendiente la obligación que debe ser cumplida, a esto le llamamos derechos auxiliares del acreedor.
Evolución del concepto de obligación.
Proviene del latín ob y ligare.
En el derecho romano quien no cumplía sus obligaciones era encerrado o esclavizado hasta que cumpliera su obligación.
Luego dejó de ser un derecho que se ejercía sobre la persona y pasó a recaer sobre el patrimonio de la persona.
Hoy no existe prisión por deudas. (Pacto de San José)
Concepto de obligación. Referencia en el CC.
Art. 578 CC
Respecto de las cosas incorporales se refiere al derecho personal como aquel que se puede exigir respecto de ciertas personas que por un hecho propio o por la sola disposición de la ley han contraído una obligación correlativa.
Concepto de obligación. Definición clásica.
Vínculo jurídico entre dos personas determinadas, en cuya virtud una de ellas, se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer alguna cosa a favor de la otra, estando ésta facultada para exigir su cumplimiento. - Ramos Pazos.
Concepto de obligación. Críticas a la definición clásica.
Primeramente se ha criticado que no es un vínculo jurídico si no que es una relación jurídica, esto debido a que el vínculo solo contempla el poder jurídico que tiene el acreedor sobre el deudor y no las responsabilidades que tiene el deudor, es decir, la obligación como vínculo jurídico solo se enfoca en el sujeto activo, más no en el pasivo.
Concepto de obligación. Definición moderna.
Relación de derecho entre dos o más personas en cuya virtud una parte tiene el deber jurídico de satisfacer una pretensión determinada a favor de otra, dando su vez el derecho a que el poder del acreedor no se exceda de sus límites y a ser liberada en el tiempo, y la otra parte la facultad de exigir la prestación, aun coercitivamente, dando a su vez el deber de no excederse en su pretensión. – Fueyo Laneri
Concepto de obligación. Explicación desde el punto de vista del activo y del pasivo.
La obligación toma la fisonomía de una deuda que trae consigo un derecho subjetivo o un poder jurídico denominado crédito.
Solo hay crédito si hay deuda y solo hay deuda si hay crédito.
Solo cuando nos encontramos ante esta relación obligatoria es cuando podemos hablar de obligación.
Elementos de la obligación. ¿Cuáles son los elementos de la obligación?
- Elemento técnico
- Elemento subjetivo
- Elemento objetivo
Elementos de la obligación. Elemento subjetivo.
Le llamamos elemento subjetivo de la obligación a los dos sujetos que intervienen en la relación obligatoria, esto es, el acreedor o sujeto activo y el deudor o sujeto pasivo.
Elementos de la obligación. Elemento subjetivo. ¿Qué se debe entender por acreedor?
El acreedor o sujeto activo, o también titular del crédito, es quien tiene derecho a exigir la prestación al deudor sin excederse en su prestación. Este tiene un derecho personal en su patrimonio que lo facultad para ello.
Este además puede estar integrado por una o más personas.
Elementos de la obligación. Elemento subjetivo. ¿Qué se debe entender por deudor?
El deudor o sujeto pasivo, o también titular de la deuda, es quien debe ejecutar la prestación para el acreedor. Este tiene una obligación en su patrimonio por lo que se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor, y además este debe ser liberado una vez cumplida.
Este además puede estar integrado por una o más personas.