Obligaciones. Concepto y nociones fundamentales del derecho de obligaciones. Flashcards

1
Q

Derecho de obligaciones. Concepto.

A

Conjunto de principios y normas que regulan el reconocimiento jurídico, la estructura, los carácter y los efectos de las obligaciones que nacen entre los individuos en su desenvolvimiento social. - Daniel Peñailillo.

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2
Q

Derecho de obligaciones. Regulación.

A

Libro IV CC. De las obligaciones en general y de los contratos.
Art. 1470 y ss. CC

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3
Q

Derecho de obligaciones. Críticas a su regulación.

A

Críticas:
1. No se formula en el CC una teoría general de la obligación que sentará las bases de su funcionamiento cualquiera fuere su fuente.
2. Se limita a referirse a las obligaciones contractuales
3. Su escasa modernización y adaptación a las diferentes necesidades y problemáticas surgidas

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4
Q

Derecho de obligaciones. Características.

A
  1. Alta perfección técnica del legislador y la doctrina en esta materia.
  2. Gran aplicación práctica.
  3. Notable estabilidad en el tiempo.
  4. Universalidad
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5
Q

Derecho de obligaciones. Importancia.

A
  1. El derecho y las obligaciones son necesarias para que las personas satisfagan sus necesidades sociales y económicas.
  2. Se requieren reglas de conducta para hacer equitativa las relaciones jurídicas, cuya meta es la realización del ser humano.
  3. No basta con consagrar la obligación como instrumento, esta además debe ser dotada de coercibilidad.
  4. Se debe otorgar herramientas al acreedor para que el patrimonio del deudor se mantenga intacto mientras este pendiente la obligación que debe ser cumplida, a esto le llamamos derechos auxiliares del acreedor.
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6
Q

Evolución del concepto de obligación.

A

Proviene del latín ob y ligare.
En el derecho romano quien no cumplía sus obligaciones era encerrado o esclavizado hasta que cumpliera su obligación.
Luego dejó de ser un derecho que se ejercía sobre la persona y pasó a recaer sobre el patrimonio de la persona.
Hoy no existe prisión por deudas. (Pacto de San José)

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7
Q

Concepto de obligación. Referencia en el CC.

A

Art. 578 CC
Respecto de las cosas incorporales se refiere al derecho personal como aquel que se puede exigir respecto de ciertas personas que por un hecho propio o por la sola disposición de la ley han contraído una obligación correlativa.

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8
Q

Concepto de obligación. Definición clásica.

A

Vínculo jurídico entre dos personas determinadas, en cuya virtud una de ellas, se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer alguna cosa a favor de la otra, estando ésta facultada para exigir su cumplimiento. - Ramos Pazos.

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9
Q

Concepto de obligación. Críticas a la definición clásica.

A

Primeramente se ha criticado que no es un vínculo jurídico si no que es una relación jurídica, esto debido a que el vínculo solo contempla el poder jurídico que tiene el acreedor sobre el deudor y no las responsabilidades que tiene el deudor, es decir, la obligación como vínculo jurídico solo se enfoca en el sujeto activo, más no en el pasivo.

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10
Q

Concepto de obligación. Definición moderna.

A

Relación de derecho entre dos o más personas en cuya virtud una parte tiene el deber jurídico de satisfacer una pretensión determinada a favor de otra, dando su vez el derecho a que el poder del acreedor no se exceda de sus límites y a ser liberada en el tiempo, y la otra parte la facultad de exigir la prestación, aun coercitivamente, dando a su vez el deber de no excederse en su pretensión. – Fueyo Laneri

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11
Q

Concepto de obligación. Explicación desde el punto de vista del activo y del pasivo.

A

La obligación toma la fisonomía de una deuda que trae consigo un derecho subjetivo o un poder jurídico denominado crédito.
Solo hay crédito si hay deuda y solo hay deuda si hay crédito.
Solo cuando nos encontramos ante esta relación obligatoria es cuando podemos hablar de obligación.

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12
Q

Elementos de la obligación. ¿Cuáles son los elementos de la obligación?

A
  • Elemento técnico
  • Elemento subjetivo
  • Elemento objetivo
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13
Q

Elementos de la obligación. Elemento subjetivo.

A

Le llamamos elemento subjetivo de la obligación a los dos sujetos que intervienen en la relación obligatoria, esto es, el acreedor o sujeto activo y el deudor o sujeto pasivo.

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14
Q

Elementos de la obligación. Elemento subjetivo. ¿Qué se debe entender por acreedor?

A

El acreedor o sujeto activo, o también titular del crédito, es quien tiene derecho a exigir la prestación al deudor sin excederse en su prestación. Este tiene un derecho personal en su patrimonio que lo facultad para ello.

Este además puede estar integrado por una o más personas.

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15
Q

Elementos de la obligación. Elemento subjetivo. ¿Qué se debe entender por deudor?

A

El deudor o sujeto pasivo, o también titular de la deuda, es quien debe ejecutar la prestación para el acreedor. Este tiene una obligación en su patrimonio por lo que se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor, y además este debe ser liberado una vez cumplida.

Este además puede estar integrado por una o más personas.

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16
Q

Elementos de la obligación. Elemento técnico.

A

Constituye la relación jurídica entre el acreedor y el deudor. Esta relación esta regulada y protegida por el derecho.

17
Q

Elementos de la obligación. Elemento técnico. Diferencia entre vínculo y relación jurídica.

A

El vínculo es la simple concordancia entre un crédito y una deuda. Estas constituyen dos situaciones jurídicas coincidentes pero contrarias.

El vínculo que tiene el acreedor con el deudor es el crédito y el vínculo que une al deudor con el acreedor es deuda.

La relación jurídica es el conjunto o la totalidad de los vínculos existentes entre el acreedor, el deudor y la prestación.

18
Q

Elementos de la obligación. Elemento técnico. Crédito.

A

Es toda situación de poder que el ordenamiento le concede a la persona del acreedor para la tutela y el logro de su interés. Es un poder jurídico que se expresa como un conjunto de facultades y cargas.

19
Q

Elementos de la obligación. Elemento técnico. Facultades del titular del crédito.

A

El núcleo fundamental del crédito lo constituye la facultad de exigir la prestación, tanto de manera voluntaria como forzada. Sin embargo, estas no son las únicas facultades que se le conceden al titular del crédito.

Además de esta facultad central existen ciertas cargas que corresponden al acreedor. Ejemplo de ello es:
- Vigilar el normal desenvolvimiento y normal efectividad de la relación jurídica.
- Disponer de su derecho
- Mera conservación
- Carga de colaboración del acreedor con la prestación

20
Q

Elementos de la obligación. Elemento técnico. Deuda.

A

Situación de deuda, es aquella en la que se encuentra el sujeto pasivo de la relación obligatoria.

Este tiene deberes y facultades.

21
Q

Elementos de la obligación. Elemento técnico. Deuda. Contenido.

A

Está compuesta por deberes y facultades.
Su deber central y primario es el deber de realizar la prestación.

22
Q

Elementos de la obligación. Elemento objetivo.

A

El elemento objetivo corresponde a la prestación.

23
Q

Elementos de la obligación. Elemento objetivo. Objeto de la obligación. Postura tradicional.

A

Tradicionalmente ha dicho que el objeto de los contratos son los derechos y obligaciones, y a su vez el objeto de la obligación es aquello que se ha de dar, hacer o no hacer.

De esta manera se ha dicho que el objeto de la obligación es una cosa que se ha de dar o un hecho que se ha de hacer o no hacer.

24
Q

Elementos de la obligación. Elemento objetivo. Objeto de la obligación.

¿Puede ser objeto de la relación jurídico cosas y hechos?

A

Se ha dicho que las cosas y los hechos no pueden ser parte de las relaciones jurídicas debido a que estas últimas se configuran únicamente entre las personas.

25
Q

Elementos de la obligación. Elemento objetivo. Objeto de la obligación.

¿Cuál es realmente el objeto de la relación obligatoria?

A

Sería la prestación, es decir, el comportamiento del deudor, la conducta activa u omisiva a que se compromete a observar a favor del acreedor.

26
Q

Elementos de la obligación. Elemento objetivo.

¿Qué es la prestación? ¿Cuál es su objeto?

A

Es el comportamiento del deudor, la conducta activa u omisiva a que se compromete a observar a favor del acreedor.

Su objeto es: dar, hacer o no hacer.

Cuando la prestación es de dar: El objeto será el comportamiento + la cosa.
Cuando la prestación es de hacer o no hacer: El objeto será solamente el comportamiento

27
Q

Elementos de la obligación. Elemento objetivo

¿Qué es el denominado problema de la patrimonialidad de la prestación?

A

Apunta a la pregunta de si para que la prestación sea el objeto de la obligación se requiere que tenga contenido patrimonial.

28
Q

Elementos de la obligación. Elemento objetivo.

Teorías sobre la patrimonialidad de la prestación.

A
  1. Teoría clásica
  2. Teoría de Ihering
  3. Teorías ecléticas
29
Q

Elementos de la obligación. Elemento objetivo. Teorías sobre la patrimonialidad de la prestación.

¿En qué consiste la teoría clásica?

A

Sostiene que la prestación debe tener un contenido patrimonial, porque toda obligación tiene un derecho personal correlativo, que tiene un contenido económico.

30
Q

Elementos de la obligación. Elemento objetivo. Teorías sobre la patrimonialidad de la prestación.

¿En qué consiste la teoría de Ihering?

A

Señala que no es necesario que la prestación tenga un contenido patrimonial, porque no hay ninguna norma que lo exija.

31
Q

Elementos de la obligación. Elemento objetivo. Teorías sobre la patrimonialidad de la prestación.

¿En qué consisten las teorías eclécticas?

A

Aquí hay que distinguir entre dos posturas:

  1. Nos dice que hay que distinguir entre el interés que tiene el acreedor en la prestación y la prestación misma. El interés que tiene el acreedor puede no siempre ser patrimonial pero la prestación misma siempre deberá serlo.
  2. Nos dice que hay que distinguir entre débito y responsabilidad. En la primera la obligación y la prestación carecen de significación patrimonial y en la segunda siempre tienen contenido patrimonial.
32
Q

Elementos de la obligación. Elemento objetivo. Refiérase al débito.

A

El débito es una obligación de primer grado que consiste en el deber que tiene el deudor de cumplir o realizar una determinada prestación.

Aquí la obligación se enfoca en el deudor.

33
Q

Elementos de la obligación. Elemento objetivo. Refiérase a la responsabilidad.

A

Es una obligación de segundo grado que consiste en las consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de la obligación principal que recaen sobre el deudor.

Aquí la obligación se enfoca en el acreedor.

34
Q

Elementos de la obligación. Elemento objetivo. Concepto de responsabilidad según Enrique Barros.

A

La responsabilidad civil es una potestad que el derecho le entrega al acreedor para actuar contra el patrimonio del deudor.

35
Q

Elementos de la obligación. Elemento objetivo.

¿En qué casos nos encontramos con obligaciones que solo cuentan con débito o solo cuentan con responsabilidad?

A

Nos encontramos con obligaciones que solo cuentan con el débito en el caso de las obligaciones naturales del art. 1470 CC.

Nos encontramos con obligaciones que solo cuentan con la responsabilidad en el caso de la fianza.

36
Q

Elementos de la obligación. Elemento subjetivo. Refiérase a la determinación e indeterminación del elemento subjetivo.

A

La regla general nos dice que tanto el acreedor como el deudor deben ser personas determinadas. Sin embargo existen excepciones.

37
Q

Elementos de la obligación. Elemento subjetivo. Casos del indeterminación del acreedor.

A
  1. Títulos de crédito al portador
  2. Si el testador deja una asignación a una persona que no existe pero que se espera que exista.
38
Q

Elementos de la obligación. Elemento subjetivo. Casos del indeterminación del deudor.

A
  1. Caso del tercer portador de la finca hipotecada
  2. Pago de las expensas comunes de un condominio afecto a la ley de copropiedad inmobiliaria. Dueño incluso responde por las expensas devengadas con anterioridad a la adquisición del dominio de la unidad.