T.8 Flashcards
LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO
REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES
REAL DECRETO 1774/2004, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO,
REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES.
LEY 3/2004, DE 10 DE DICIEMBRE DE
CREACIÓN DE LA AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR.
Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora – educativa.
Prevalece el interés superior del menor
Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Exposición de motivos.
8 títulos.
64 artículos.
6 disposiciones.
1 disposición transitoria única
7 finales
Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
PPIOS GENERALES
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Garantía criminal
Garantía penal.
Garantía judicial.
Garantía de ejecución.
Principio de intervención mínima.
Principio de proporcionalidad.
Principio de culpabilidad.
Principio de resocialización.
Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
PPIOS ESPECÍFICOS
Principio acusatorio.
Principio de especialización.
Interés superior del menor.
Capítulo III de la LORPM en su Art. 55
(Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores)
Art. 55 PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN
TIPOS DE MEDIDAS
REPARACIONES EXTRAJUDICIALES
Conciliación
Reparación
Tareas socioeducativas
MEDIDAS EN MEDIO ABIERTO
Tratamiento ambulatorio
Asistencia a un centro de día
Permanencia de fines de semana
Libertad vigilada
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o aquellos familiares u otras personas que determine el Juez
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
DOS PERIODOS:
INTERNAMIENTO en el centro correspondiente
LIBERTAD VIGILADA
TIPOS DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Régimen Cerrado
Régimen Semiabierto
Régimen Abierto
Régimen Terapéutico
Permanencias de fin de semana
LORPM
(Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores)
Art.56 DERECHOS
Art.57 DEBERES Y OBLIGACIONES
El R.D 1774/2004 , del 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LORPM.
PRINCIPIOS INSPIRADORES
a)Superior interés del menor
b)Libre desarrollo de la personalidad
c)La información de los derechos que les corresponden
d)Aplicación programas educativos.
e)La adecuación de las actuaciones
f)La prioridad de las actuaciones en el entorno familiar, social y recursos normalizados.
g)Colaboración de los padres
h)Carácter preferentemente interdisciplinario
i)Confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias
j)La coordinación de actuaciones y la colaboración
RD 1774/2004 Art.4 EQUIPOS TÉCNICOS
FORMADOS POR:
psicólogos, educadores y trabajadores sociales
ASISTENCIA PROFESIONAL MENOR
ASISTENCIA TÉCNICA A LOS JUECES
DEPENDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA o DE LA CM con competencias asumidas ADSCRITOS AL JUZGADO DE MENORES
INFORMES ENVIADOS AL JUZGADO DE MENORES firamdos por ET
RD 1774/2004 Art.4 EQUIPOS TÉCNICOS
FORMADOS POR:
psicólogos, educadores y trabajadores sociales
ASISTENCIA PROFESIONAL MENOR
ASISTENCIA TÉCNICA A LOS JUECES
DEPENDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA o DE LA CM con competencias asumidas ADSCRITOS AL JUZGADO DE MENORES
INFORMES ENVIADOS AL JUZGADO DE MENORES firmados por ET
RD 1774/2004 Art.30
Art.30 NORMATIVA COMÚN A TODOS LOS CENTROS
IGUALDAD DE TRATO ESPECIALMENTE DIFICULTAD ESPECÍFICA
REGLAMENTO INTERNO=normas internas de funcionamiento.
RD 1774/2004 Art.59 RÉGIMEN DISCIPLINARIO
contribuir a la seguridad y convivencia adecuada y estimular el sentido de la responsabilidad y capacidad de autocontrol de los menores internos.
FALTAS:
MUY GRAVES Art.62
GRAVES Art.63
LEVES Art.64
RD 1774/2004 Art.55 MEDIOS DE CONTENCIÓN
MEDIOS DE CONTENCIÓN:
contención física, defensas de goma, la sujeción mecánica y el aislamiento provisional.
AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR Y COMUNICACIÓN AL JUEZ.
Ley 3/2004, de 10 de diciembre de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del menor Infracto ARRMI
6 ÁREAS:
Área de asesoramiento técnico de la administración de justicia.
Área de menores en conflicto social.
Área de coordinación de centros.
Área de gestión de expediente único.
Área de estudios, programas y formación.
Área de inspección de centros y programas
CENTROS DEL ARRMI
EL LAUREL (maltrato familiar, violencia de género, padres)
LAVADERO (general , medidas cautelares y firmes
Terapéutico por consumo de drogas)
ALTAMIRA (general, 14-15 años)
MADROÑO (general, madres con hijos)
RENASCO (general, medidas cautelares y firmes)
TERESA DE CALCUTA (general ,terapéutico por salud mental, agresores sexuales)
EL REGLAMENTO ENTRA EN VIGOR EN 2005 Y SE COMPONE DE
4 capítulos, 3 secciones, 85 artículos
El registro o archivo central donde figuran datos de los menores detenidos e investigados
Solo podrá facilitar información a requerimiento del Ministerio Fiscal o del Juez de Menores
La detención del menor obliga a
Notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal
Toda declaración del menor detenido se llevará a cabo en presencia de
Letrado y aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, de hecho, o de derecho
Sobre el menor detenido, ha de resolver
El Ministerio Fiscal sobre la libertad del menor, el desistimiento o la incoación del expediente dentro de las 48 horas siguientes a la detención
Los Equipos Técnicos estarán formados por
Psicólogos, Educadores Sociales y Trabajadores Sociales
Son funciones de los Equipos Técnicos
Asistir técnicamente en las materias propias de sus disciplinas profesionales a los jueces de menores y al Ministerio Fiscal, prestar asistencia profesional al menor desde el momento de su detención y realizar funciones de mediación entre el menor y la víctima
Los profesionales que conforman los Equipos Técnicos
Dependerán orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias asumidas, bajo la dependencia funcional del Ministerio Fiscal y del juez de menores
Durante la ejecución de la medida, los derechos de los menores estarán limitados por:
El sentido de la medida impuesta
Para dar inicio a la ejecución de las medidas de internamiento acordadas en sentencia firme
La Entidad Pública designará de forma inmediata el centro que considere más adecuado para su ejecución
El criterio de designar centro para la ejecución de medidas de internamiento entre los más cercanos al domicilio del menor, según la LORPM y su reglamento de desarrollo
Es un criterio ineludible para la entidad Pública que se aplicará siempre que no concurran circunstancias específicas establecidas legalmente
Para la ejecución de una medida de libertad vigilada, la Entidad Pública
Designará de forma inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de 5 DÍAS un profesional que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta
Según el RLORPM, el programa individualizado de ejecución requerirá
La aprobación del Juez de Menores competente
La aprobación de la Entidad Pública
La aprobación del Ministerio Fiscal
La práctica de la liquidación de la medida
Corresponde al secretario judicial
El inicio de la ejecución de la medida de internamiento será
El día del ingreso o el día de la firmeza de la sentencia si estuviera internado cautelarmente
Del menor del que se tenga encomendada la ejecución de medidas judiciales
La Entidad Pública abrirá un único expediente personal independientemente del número de medidas que se ejecuten y de resoluciones judiciales con los que cuente cada menor
El deber de los profesionales de mantener la reserva oportuna de la información que obtengan como resultado de la ejecución de las medidas
Persiste una vez finalizada la medida
Sobre los informes durante la ejecución de la medida
Serán remitidos por la ENTIDAD PÚBLICA al Juez de Menores y al Ministerio Fiscal
LOS REMITIRÁ Siempre que sea requerida para ello por el Ministerio Fiscal o el Juez de Menores o cuando la propia entidad lo considere necesario
En las medidas no privativas de libertad, se considera incumplimiento
La falta de presentación a las entrevistas a las que el menor haya sido citado para elaborar el programa de ejecución
Según la LORPM y su reglamento, la conciliación del menor con la víctima podrá dejar sin efecto la ejecución de una medida
De cualquier medida, privativa o no privativa de libertad, considerando las reglas especiales de aplicación y duración de las medidas establecidas en la LORPM
En relación a la medida de Tratamiento Ambulatorio
Conllevará la elaboración del programa individualizado de la ejecución de la medida, realizado por la Entidad Pública, el cual irá acompañado del programa de tratamiento elaborado por el profesional especialista responsable de dicho tratamiento
La medida de Tratamiento Ambulatorio requerirá de la voluntariedad del menor
En casos cuyo tratamiento esté relacionado con la deshabituación de sustancias tóxicas.
(bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancia psicotrópicas)
El profesional encargado de la ejecución de la medida de libertad vigilada elaborará el programa individualizado de ejecución de la medida
Una vez designado el profesional encargado de la ejecución de la medida, notificada dicha designación al juzgado de menores y tras entrevista con el menor
El programa individualizado de ejecución contendrá entre sus contenidos
Frecuencia mínima de las entrevistas con el menor
Para la ejecución de la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad
La entidad pública es la responsable de proporcionar las actividades de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad
Según el RLORPM, la medida de tareas socioeducativas está encaminada a
a) Facilitar el desarrollo de la COMPETENCIA SOCIAL
Las medidas cautelares se podrán aplicar en
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
El programa individualizado de ejecución de la medida de internamiento terapéutico
Contendrá el programa de tratamiento elaborado por los especialistas o facultativos correspondientes y las pautas sociosanitarias recomendadas y, en su caso, los controles para garantizar el seguimiento de la problemática objeto del internamiento
El programa individualizado de la medida de permanencia de FIN DE SEMANA
Lo elaborará la Entidad Pública tras recepción de la resolución firme, para la aprobación judicial previa al cumplimiento de la medida.
La permanencia en su domicilio o en un centro hasta un MÁXIMO 36 HORAS entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo
Para salvaguardar el principio de presunción de inocencia, durante la MEDIDA CAUTELAR , el Programa Individualizado de Ejecución, se sustituirá por
MODELO INDIVIDUALIZADO DE INTERVENCIÓN
TODOS LOS CENTROS
Se regirán por una normativa de funcionamiento interno que incluirá normas comunes a todos ellos establecidas en el RLORPM
Según el RLORPM, la finalidad de la normativa de funcionamiento interno de los centros es
La consecución de una convivencia ordenada, que permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa y las funciones de custodia de los menores internados, y asegurar la igualdad de trato a todos los menores, prestando especial atención a aquellos que presenten alguna discapacidad
a) La consecución de una convivencia ordenada, que permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa y las funciones de custodia de los menores internados, y asegurar la igualdad de trato a todos los menores, prestando especial atención a aquellos que presenten alguna discapacidad
El menor internado ocupará, como norma general, UNA HABITACIÓN INDIVIDUAL
La normativa de funcionamiento interno de los centros debe contener una lista de objetos y sustancias prohibidos
Sí, incluyendo todo aquello que se considere oportuno por razones de seguridad, orden o finalidad del centro además de lo establecido expresamente en el RLORPM
EN RELACIÓN A LOS HORARIOS DEL CENTRO
Forman parte de la normativa de funcionamiento interno y regulan las diferentes actividades y el tiempo libre, garantizando un mínimo de8 HORAS diarias de DESCANSO NOCTURNO y, siempre que sea posible,2 HORAS AIRE LIBRE
Los incumplimientos de deberes por parte de los menores internos, y dentro del marco de la normativa de funcionamiento interno
Podrán ser objeto de corrección educativa siempre que no tengan como fundamento la seguridad y el buen orden del centro
El ingreso de un menor en un centro
Solo se podrá realizar en cumplimiento de un mandamiento judicial de internamiento cautelar o de una sentencia firme adoptada por la autoridad judicial competente
El ingreso del menor será comunicado
Al juzgado de menores que lo haya ordenado, al Ministerio Fiscal y a los representantes legales del menor
EL INGRESO DE UN MENOR SUPONE
La apertura de la historia clínica en un plazo máximo de 24 horas desde el ingreso y en la que se dejará constancia de los resultados del examen médico realizado con motivo del ingreso
el momento del ingreso los menores recibirán
Información escrita sobre sus derechos y obligaciones, el régimen de internamiento en el que se encuentran, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos
LOS CENTRO ESTÁN DIVIDIDOS EN MÓDULOS
Si, en función de la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de los internos
Condiciones para que las madres internas puedan tener en su compañía a sus hijos
Solicitud expresa de la madre, acreditación fehaciente de la filiación, autorización del Juez de Menores
El menor interno podrá ser trasladado a un centro de una comunidad autónoma diferente a la del juzgado de menores que haya dictado la resolución de internamiento
Cuando quede acreditado que el domicilio del menor o el de sus representantes legales se encuentra en dicha comunidad autónoma
LA LIBERTAD DE LOS MENORES INTERNADOS
Solamente podrá ser acordada por resolución de la autoridad judicial competente remitida a la entidad pública o por cumplimiento de la fecha aprobada por el juez en la liquidación de la medida.
Será ejecutada por la Entidad Pública de forma inmediata al mandamiento judicial de libertad, excepto cuando hechas las comprobaciones pertinentes el menor haya de permanecer internado por estar sujeto a otras responsabilidades
Dentro del derecho de los menores internados a comunicarse y ser visitados por sus familias y como norma general
Tienen derecho a dos visitas por semana, que podrán ser acumuladas en una sola, no pudiendo acudir a la visita más de cuatro personas simultáneamente
EL DIRECTOR DEL CENTRO PODRÁ PERMITIR OTRA EXTRAORDINARIA POR BUENA CDTA COMO INCENTIVO
Cuando el visitante sea menor de edad y no familiar del interno
Tendrá que contar con la autorización de su representante legal, si es menor no emancipado, y con la autorización previa del director del centro
VISITAS DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Se podrán realizar como mínimo una vez al mes, por un tiempo no inferior a tres horas, estando previstas para cualquier interno independientemente del régimen de internamiento
LAS COMUNICACIONES
CON ABOGADOS NO pueden ser suspendidas
CON MINISTROS RELIGIOSOS requieren la autorización del director del centro
LORPM Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor 5/2000 del 12 de enero
Art. 55
Art.55 Cap.III PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN
LORPM Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor 5/2000 del 12 de enero
Art. 56
Art.56 DERECHOS menores internos en CEMJ
LORPM Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor 5/2000 del 12 de enero
Art. 57
Art.57 DEBERES menores internos en CEMJ
LORPM Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor 5/2000 del 12 de enero
ENTRA EN VIGOR
El 13 de enero del 2021
1 AÑOS DESPUES
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LO (5/2000 del 12 de enero)
RD 1774/2004 del 30 de julio
La reforma 7/2000 de la LO 5/2000 del 12 de enero va encaminada a
REPRESIÓN ACCIONES TERRORISTAS
LO DE CREACCIÓN DEL ARRMI
LO 3/2004 del 5 de diciembre
FINALIDAD DEL ARRMI
REPRESENTAR A LA CM, como entidad pública de reforma de menores, en todos los actos derivados de la LO 5/2000 LORPM y de su reglamento.
CEMJ doble DIMENSIÓN
LUGAR DE CONTENCIÓN
ÁMBITO PROPICIO PARA EL APRENDIZAJE
La intervención en los CEMJ debe de estar regida por el principio de
PPIO DE RESOLICIACIÓN
CEMJ EQUIPOS DE ATENCIÓN DIRECTA
EDUCADORES
TÉCNICOS AUXILIARES
PROFESORES
MAESTROS DE TALLER
REGLAMENTO que desarrolla la LO 5/2000
REGLAS ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDADAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Sección 3ª del capítulo III
Artículo que establece que todos los CEMJ deben regirse por una NORMATIVA INTERNA
Art.30 RD 1774/2004
MEDIDADS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
RÉGIMEN CERRADO, ABIERTO Y SEMIABIERTO
RÉGIMEN TERAPÉUTICO
PERMANENCIAS DE FIN DE SEMANA
Medidas que pueden imponer los jueces en la LO 5/2000 , aparecen en el TÍTULO
TÍTULO II
Artículo 571-580 del código civil, serán juzgados por
LA AUDIENCIA NACIONAL (delitos de terrorismo)
LAS MEDIDAS EN RÉGIMEN CERRADO NO PODRÁN EXCEDER DE
2 AÑOS, excepción delitos MUY GRAVES 8 años casos recogidos Art.10
Art.15 Los hechos delictivos por los menores considerados DELITO GRAVE con pena superior a los 10 años prescriben a los
5 años
Las medidas cautelares de internamiento no podrán superar los
6 meses, prorrogables a instancias del ministerio fiscal
Finalizada la audiencia el juez de menores dictará sentencia en un plazo máximo de
5 días.
¿Qué medida de internamiento tiene prioridad?
La de internamiento terapéutico
Plazo máximo para designar un profesional para la libertad vigilada
5 días
ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUALIZADO DE EJECUCIÓN EN UN PLAZO DE
20 días, prorrogable previa autorización judicial
Medida de fin de semana, se elaborará un informe cada
4 fines cumplidos
Prestaciones a la comunidad informe cada
25 h
Si el menor no alcanza los 16 años, la duración de las prestaciones a la comunidad no podrá exceder de
superior a 4 horas
Internamiento régimen abierto, permanencia menor centro será
como mínimo 8 horas
Menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de
24 horas
Horario de visitas en CEMJ ha de ser suficiente para permitir una comunicación de una duración mínima de
40 minutos
Una vez al mes la VISITA DE CONVIVENCIA FAMILIAR, duración mínima
3 horas
VIS a VIS duración mínima de 1 hora cada
CADA MES
Los permisos a menores en régimen abierto serán de
60 por año y la duración máxima no excederá de 15 días.
Menores en régimen cerrado que hayan cumplido 1/3 condena, si el juez autoriza , podrán tener hasta
12 permisos al año
Menores en régimen semiabierto hasta haber cumplido 1/3 de condena, podrán disfrutar de
hasta 1 salida al mes de fin de semana
abierto y semiabierto SALIDAS DE PROGRAMAS duración inferior a
48 horas
FALTA MUY GRAVE
Sustraer pertenecías de otras personas o materiales del centro.
Privación de salidas de ocio de 1 a 2 meses
Separación grupo 3-7 días (mucha violencia
Separación de grupo de 3-5 fines de semana
Privación de salidas fines de semana de 15 días-1m
ARRMI constituye
ORGANISMO AUTÓNOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO
ARRMI adscribe a
CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR
Distribución orgánica del ARRMI se establece en el Art. 4
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (aprueba el presupuesto, el programa de actuación anual, vigilancia de todas las unidades y servicios del ARRMI)
PRESIDENTE (visa actas y acuerdos del consejo de administración)
DIRECTOR-GERENTE (elabora las memorias)
COMISIÓN TÉCNICA DE ASESORAMIENTO
Personal del ARRMI Art. 12 ley 4/2004
FUNCIONARIOS DE CARRERA
PERSONAL LABORAL
INTERINOS
Medios materiales y económicos con los que cuenta el ARRMI
Derechos y obligaciones cuya titularidad les corresponde, así como los productos y rendimientos de su patrimonio.
La ley del menor
es formalmente penal
De naturaleza sancionadora-educativa
Competencia aplicación: al juez de menores donde se comete el delito
Delito de extrema gravedad, la medida de internamiento para los mayores de 16 años podrá alacanzar como máximo
los 6 años