T.8 Flashcards
LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO
REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES
REAL DECRETO 1774/2004, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO,
REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES.
LEY 3/2004, DE 10 DE DICIEMBRE DE
CREACIÓN DE LA AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR.
Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora – educativa.
Prevalece el interés superior del menor
Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Exposición de motivos.
8 títulos.
64 artículos.
6 disposiciones.
1 disposición transitoria única
7 finales
Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
PPIOS GENERALES
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Garantía criminal
Garantía penal.
Garantía judicial.
Garantía de ejecución.
Principio de intervención mínima.
Principio de proporcionalidad.
Principio de culpabilidad.
Principio de resocialización.
Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
PPIOS ESPECÍFICOS
Principio acusatorio.
Principio de especialización.
Interés superior del menor.
Capítulo III de la LORPM en su Art. 55
(Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores)
Art. 55 PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN
TIPOS DE MEDIDAS
REPARACIONES EXTRAJUDICIALES
Conciliación
Reparación
Tareas socioeducativas
MEDIDAS EN MEDIO ABIERTO
Tratamiento ambulatorio
Asistencia a un centro de día
Permanencia de fines de semana
Libertad vigilada
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o aquellos familiares u otras personas que determine el Juez
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
DOS PERIODOS:
INTERNAMIENTO en el centro correspondiente
LIBERTAD VIGILADA
TIPOS DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Régimen Cerrado
Régimen Semiabierto
Régimen Abierto
Régimen Terapéutico
Permanencias de fin de semana
LORPM
(Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores)
Art.56 DERECHOS
Art.57 DEBERES Y OBLIGACIONES
El R.D 1774/2004 , del 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LORPM.
PRINCIPIOS INSPIRADORES
a)Superior interés del menor
b)Libre desarrollo de la personalidad
c)La información de los derechos que les corresponden
d)Aplicación programas educativos.
e)La adecuación de las actuaciones
f)La prioridad de las actuaciones en el entorno familiar, social y recursos normalizados.
g)Colaboración de los padres
h)Carácter preferentemente interdisciplinario
i)Confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias
j)La coordinación de actuaciones y la colaboración
RD 1774/2004 Art.4 EQUIPOS TÉCNICOS
FORMADOS POR:
psicólogos, educadores y trabajadores sociales
ASISTENCIA PROFESIONAL MENOR
ASISTENCIA TÉCNICA A LOS JUECES
DEPENDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA o DE LA CM con competencias asumidas ADSCRITOS AL JUZGADO DE MENORES
INFORMES ENVIADOS AL JUZGADO DE MENORES firamdos por ET
RD 1774/2004 Art.4 EQUIPOS TÉCNICOS
FORMADOS POR:
psicólogos, educadores y trabajadores sociales
ASISTENCIA PROFESIONAL MENOR
ASISTENCIA TÉCNICA A LOS JUECES
DEPENDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA o DE LA CM con competencias asumidas ADSCRITOS AL JUZGADO DE MENORES
INFORMES ENVIADOS AL JUZGADO DE MENORES firmados por ET
RD 1774/2004 Art.30
Art.30 NORMATIVA COMÚN A TODOS LOS CENTROS
IGUALDAD DE TRATO ESPECIALMENTE DIFICULTAD ESPECÍFICA
REGLAMENTO INTERNO=normas internas de funcionamiento.
RD 1774/2004 Art.59 RÉGIMEN DISCIPLINARIO
contribuir a la seguridad y convivencia adecuada y estimular el sentido de la responsabilidad y capacidad de autocontrol de los menores internos.
FALTAS:
MUY GRAVES Art.62
GRAVES Art.63
LEVES Art.64
RD 1774/2004 Art.55 MEDIOS DE CONTENCIÓN
MEDIOS DE CONTENCIÓN:
contención física, defensas de goma, la sujeción mecánica y el aislamiento provisional.
AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR Y COMUNICACIÓN AL JUEZ.
Ley 3/2004, de 10 de diciembre de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del menor Infracto ARRMI
6 ÁREAS:
Área de asesoramiento técnico de la administración de justicia.
Área de menores en conflicto social.
Área de coordinación de centros.
Área de gestión de expediente único.
Área de estudios, programas y formación.
Área de inspección de centros y programas
CENTROS DEL ARRMI
EL LAUREL (maltrato familiar, violencia de género, padres)
LAVADERO (general , medidas cautelares y firmes
Terapéutico por consumo de drogas)
ALTAMIRA (general, 14-15 años)
MADROÑO (general, madres con hijos)
RENASCO (general, medidas cautelares y firmes)
TERESA DE CALCUTA (general ,terapéutico por salud mental, agresores sexuales)
EL REGLAMENTO ENTRA EN VIGOR EN 2005 Y SE COMPONE DE
4 capítulos, 3 secciones, 85 artículos
El registro o archivo central donde figuran datos de los menores detenidos e investigados
Solo podrá facilitar información a requerimiento del Ministerio Fiscal o del Juez de Menores
La detención del menor obliga a
Notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal
Toda declaración del menor detenido se llevará a cabo en presencia de
Letrado y aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, de hecho, o de derecho
Sobre el menor detenido, ha de resolver
El Ministerio Fiscal sobre la libertad del menor, el desistimiento o la incoación del expediente dentro de las 48 horas siguientes a la detención
Los Equipos Técnicos estarán formados por
Psicólogos, Educadores Sociales y Trabajadores Sociales
Son funciones de los Equipos Técnicos
Asistir técnicamente en las materias propias de sus disciplinas profesionales a los jueces de menores y al Ministerio Fiscal, prestar asistencia profesional al menor desde el momento de su detención y realizar funciones de mediación entre el menor y la víctima
Los profesionales que conforman los Equipos Técnicos
Dependerán orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias asumidas, bajo la dependencia funcional del Ministerio Fiscal y del juez de menores
Durante la ejecución de la medida, los derechos de los menores estarán limitados por:
El sentido de la medida impuesta
Para dar inicio a la ejecución de las medidas de internamiento acordadas en sentencia firme
La Entidad Pública designará de forma inmediata el centro que considere más adecuado para su ejecución
El criterio de designar centro para la ejecución de medidas de internamiento entre los más cercanos al domicilio del menor, según la LORPM y su reglamento de desarrollo
Es un criterio ineludible para la entidad Pública que se aplicará siempre que no concurran circunstancias específicas establecidas legalmente
Para la ejecución de una medida de libertad vigilada, la Entidad Pública
Designará de forma inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de 5 DÍAS un profesional que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta
Según el RLORPM, el programa individualizado de ejecución requerirá
La aprobación del Juez de Menores competente
La aprobación de la Entidad Pública
La aprobación del Ministerio Fiscal
La práctica de la liquidación de la medida
Corresponde al secretario judicial
El inicio de la ejecución de la medida de internamiento será
El día del ingreso o el día de la firmeza de la sentencia si estuviera internado cautelarmente
Del menor del que se tenga encomendada la ejecución de medidas judiciales
La Entidad Pública abrirá un único expediente personal independientemente del número de medidas que se ejecuten y de resoluciones judiciales con los que cuente cada menor
El deber de los profesionales de mantener la reserva oportuna de la información que obtengan como resultado de la ejecución de las medidas
Persiste una vez finalizada la medida
Sobre los informes durante la ejecución de la medida
Serán remitidos por la ENTIDAD PÚBLICA al Juez de Menores y al Ministerio Fiscal
LOS REMITIRÁ Siempre que sea requerida para ello por el Ministerio Fiscal o el Juez de Menores o cuando la propia entidad lo considere necesario
En las medidas no privativas de libertad, se considera incumplimiento
La falta de presentación a las entrevistas a las que el menor haya sido citado para elaborar el programa de ejecución
Según la LORPM y su reglamento, la conciliación del menor con la víctima podrá dejar sin efecto la ejecución de una medida
De cualquier medida, privativa o no privativa de libertad, considerando las reglas especiales de aplicación y duración de las medidas establecidas en la LORPM
En relación a la medida de Tratamiento Ambulatorio
Conllevará la elaboración del programa individualizado de la ejecución de la medida, realizado por la Entidad Pública, el cual irá acompañado del programa de tratamiento elaborado por el profesional especialista responsable de dicho tratamiento
La medida de Tratamiento Ambulatorio requerirá de la voluntariedad del menor
En casos cuyo tratamiento esté relacionado con la deshabituación de sustancias tóxicas.
(bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancia psicotrópicas)
El profesional encargado de la ejecución de la medida de libertad vigilada elaborará el programa individualizado de ejecución de la medida
Una vez designado el profesional encargado de la ejecución de la medida, notificada dicha designación al juzgado de menores y tras entrevista con el menor