T.6 ley 12/2022 SSSS CM Flashcards
Se inspira en
DDUU artículo 25 «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios […]».
CE artículo 9.2, obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Art.10 define la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, como fundamento del orden político y la paz social. El marco de referencia que propone para la interpretación de estos preceptos es la propia DUDU
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Art. 148.1. 20ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.
PREÁMBULO
Motivos:
ENVEJECIMIENTO PROGRESIVO POBLACIÓN
REDUCCIÓN NATALIDAD
AUMENTO POBLACIÓN DE OTROS PAISES
Necesidades:
La necesidad de conjugar la atención social y sanitaria.
- La evolución del mercado laboral.
- Dificultades de acceso a la vivienda.
- Dificultades de acceso a la tecnología.
- Los desequilibrios territoriales.
- La superación de las situaciones de pobreza.
- La necesidad de un urbanismo inclusivo.
PROPÓSITO DE LA LEY
“incorporar el derecho a la atención social…configurar un verdadero sistema público integrado de servicios sociales capaz de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho”.
LEY CENTRADA EN
PERSONAS Y FAMILIAS (anteriormente a los colectivos)
NECESIDADES SINGULARES DE CADA PERSONA Y CARÁCTER PREVENTIVO
OFRECE
1 DERECHO SUBJETIVO que se puede ejercer y reclamar
ordena los servicios sociales
públicos y privados
elementos del Sistema Público de Servicios Sociales
Las Administraciones Públicas.
Entidades privadas colaboradoras (del tercer sector o mercantiles)
Las personas que desempeñan en ellos su labor profesional.
Los centros y servicios de atención social.
Las prestaciones
Las herramientas compartidas de información y comunicación.
Instrumentos al servicio de profesionales y usuarios.
IDEAS QUE SE REPITEN
Importancia del carácter individualizado de las intervenciones (cada persona unas circunstancias y en base a ellas una intervención diferenciada).
La familia y el papel fundamental de esta tanto en la sociedad en general, como en el individuo en particular.
La promoción de la autonomía personal en el sentido de que van a primar las acciones de tipo preventivo.
La perspectiva tanto individual como familiar, pero también la comunitaria.
ESTRUCTURA
113 artículos distribuidos en un título preliminar, ocho títulos, tres disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales
OBJETIVO DE LA LEY
es el de crear el marco jurídico de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid (CM) de modo que se garantice que los derechos en esta materia se ejercen de forma efectiva y en condiciones de igualdad para toda la ciudadanía.
Regula y ordena las prestaciones del sistema.
BENEFICIARIOS
Personas con vecindad administrativa, es decir con padrón, en la CM.
Españoles en el extranjero cuya última vecindad administrativa haya sido la CM, así como sus descendientes.
Solicitantes de asilo y beneficiaros de la condición de refugio o protección subsidiaria.
Menores de edad que se encuentren en el territorio durante el tiempo que dure su estancia siempre que no disfruten de la cobertura en otra comunidad autónoma.
Aquellos que no cumpliendo los anteriores requisitos y se encuentren en SITUACIÓN DE URGENCIA o EMERGENCIA SOCIAL para prestaciones que atiendan estas circunstancias y, en todo caso, para acceder a los servicios de información, valoración y orientación en el nivel de atención social primaria.
EMERGENCIA SOCIAL
Accidentes, estragos, catástrofes, pandemias o cualquier otra situación susceptible de causar graves daños a la población.
Pueden producir situaciones de vulnerabilidad y desprotección sobrevendidas
URGENCIA SOCIAL
Situación de carácter excepcional o extraordinaria o de agravamiento de las circunstancias personales o familiares.
Con incidencia en las condiciones personales o familiares.
Que requiera de una respuesta inmediata
CAPÍTULO I DEFINE LA ESENCIA Y PPIOS QUE RIGEN LOS SSSS
un sistema público y de carácter universal, formado por una red de recursos, programas, prestaciones y equipamientos que trabajan de manera integrada y que, insiste, atienden al control y la responsabilidad pública por parte de la administración tanto autonómica como local ya que como vimos al inicio del tema las competencias las asumen ambas
PRINCIPAL FUNCIÓN
asegurar que las personas puedan vivir de una manera digna en las diferentes etapas de su vida favoreciendo su integración social, su autonomía o la convivencia familiar entre otras fórmulas.
PRINCIPIOS QUE LA GUÍAN
Prevención: la ley insiste como vemos en el eminente carácter preventivo que deben tener los servicios sociales.
Autonomía del usuario y desarrollo personal
Integración familiar y social: destaca varias veces la importancia del papel de la familia.
Proporcionalidad y necesidad.
Atención individualizada, integral y continuada.
Equidad territorial: en relación al criterio de acceso universal, independientemente, en este caso, del territorio de la CM en la que viva la persona usuaria.
Proximidad: de los centros, servicios y profesionales a los usuarios. De ahí, entre otros motivos, que se delegara competencias a los Ayuntamientos.
Enfoque comunitario.
Participación.
NIVEL PRIMARIO DE ATENCIÓN SOCIAL, LE CORRESPONDE
La recepción, detección y análisis de las necesidades y demandas sociales
El diagnóstico y la valoración técnica.
La identificación de situaciones y ámbitos que supongan un riesgo, la cual es una función preventiva.
Atención inmediata a personas en riesgo o exclusión social.
Atención en los ámbitos personal, familiar y comunitario: para informar, valorar y acompañar, así como para el seguimiento y la coordinación con la AE.
Actuaciones de emergencia y urgencia social.
El fomento de la participación, la solidaridad y la cooperación social.
Emitir informes sociales.
Impulsar proyectos de intervención grupales y comunitarios.
- La coordinación con la AE y otros sistemas relacionados (sanidad, empleo, educación, judicial…)
Art 16 regula la figura del personal de referencia
TRABAJADOR SOCIAL, se responsabiliza del PLAN PERSONALIZADO DE LA ATT
FUNCIONES de Cartera de Servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y se constituyen en la llamada Red Especializada de Servicios Sociales
Valorar, diagnosticar y orientar aquellas situaciones (aquellas personas, familias o grupos) que requieren una atención que excede el ámbito de actuación de la atención primaria.
Prestaciones económicas o de servicios a personas con dificultas físicas, psíquicas o sociales.
Gestionar y equipar los centros y servicios.
Promover medidas de inserción e inclusión social de las personas de su ámbito.
PRESTAIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE SSSSS
NATURALEZA:
GARANTIZADAS señaladas de manera expresa en la ley, son un derecho(términos y requisitos expresos), la CM debe de garantizar su provisión en los presupuestos.
CONDICIONADAS sujetas a la disponibilidad de los recursos, criterio de prioridad.
DE CONTENIDO:
DE SERVICIO actuaciones profesionales de carácter temporal o permanente
Orientadas a la prevención, rehabilitación social, habilitación funcional, diagnóstico, atención y apoyo.
Gratuitas o con aportación.
ECONÓMICAS de carácter periódico o pago único
Carácter instrumental: garantizar mínimos de subsistencia o apoyo ante emergencia/urgencia
CAPÍTULO II se definen el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios
PRESTACIONES ECONÓMICAS:
GARANTIZADAS:
RMI
las contempladas ley 39/2006 (dependencia)
Compensación económica para personas acogedoras en guarda o tutela de la CAM
Ayudas económicas de pago único VG
CONDICIONADAS
Apoyo cobertura de necesidades básicas, temporal, para urgencia o emergencia.
Rehabilitación y accesibilidad universal de viviendas.
INSTRUMENTOS TÉCNICOS DE SSSS
TARJETA SOCIAL
PLAN INDIVIDUALIZADO con la participación de los usuarios y a propuesta del profesional de referencia, debiendo ser aprobado en un máximo de diez días.
HISTORIA SOCIAL ÚNICA un registro exhaustivo de datos de la persona o familia, sus necesidades, diagnóstico, plan individualizado de intervención social, las acciones realizadas, su seguimiento y evaluación.
GOBIERNO DE LA CAM
debe planificar todo lo relativo al Sistema Público de Servicios Sociales: objetivos, políticas, planes y despliegue en el territorio.
PLANIFICACIÓN SE LLEVA A CABO A TRAVÉS DEL Plan Director de Servicios Sociales y de los planes operativos.
PLAN DIRECTOR DE SSSS
determina los objetivos, líneas de actuación y resultados esperados, así como una memoria económica que permita su implantación del Sistema Público de Servicios Sociales para un periodo de máximo cuatro años
PLAN DIRECTOR
documento que determina los objetivos, líneas de actuación y resultados esperados del Sistema Público de Servicios Sociales
documento que determina los objetivos, líneas de actuación y resultados esperados del Sistema Público de Servicios Sociales
Naturaleza y Contenido
La atención primaria ofrece atención individualizada a necesidades generales
la especializada lo hace a necesidades concretas y específicas.
La Ley de Servicios Sociales define estos como
Un sistema público de carácter universal