T.12 Flashcards
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid,
Art. 87 ESTABLECE PRIORIDAD DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR FRENTE AL RESIDENCIAL
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Art. 88 PLAN INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN Cuando la Comunidad de Madrid asuma la tutela o la guarda de un niño elaborará, de forma coordinada con las administraciones locales competentes en servicios sociales, un plan individual de protección en un plazo NO SUPERIOR A 1 MES.
OBJETIVO DEL PLAN INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN
RETORNO DEL NIÑO CON SU FAMILIA DE ORIGEN, siempre que sea posible. Se entenderá que el retorno no es posible cuando requiera de una intervención tan prolongada o incierta en el tiempo que pueda causar al niño daños psicológicos, sociales o de desarrollo evolutivo
CUANDO EL OBJETIVO DEL PLAN INDIVIDUAL SEA EL RETORNO
se favorecerán especialmente los contactos y relaciones con la familia de origen a fin de posibilitar el mantenimiento del vínculo y la adecuada asunción de los roles parentales. SE ELABORARÁ, junto a las administraciones locales de su domicilio UN PROGRAMA DE REUNIFICACIÓN, incluye para el niño y familia SEGUIMIENTO, APOYO Y FORMACIÓN HASTA AL MENOS 2 años DEL CESE DE PROTECCIÓN.
ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
TIENE QUE SER VISTO COMO TEMPORAL
TRABAJO FAMILIAS SOBRE TODO AL INICIO Y FASE DE SALIDA
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Art. 49 Principio de sensibilización y concienciación ante situaciones de desprotección:
Implica al ciudadano en la detección.
Colaboración todas las administraciones y entidades públicas y privadas en la notificación.
RIESGO DE DESPROTECCIÓN
LEVE
MODERADO
GRAVE
RIESGO DE DESPROTECCIÓN LEVE
Hay déficits menores en la atención del menor (A nivel físico, emocional, psicológico o social).
No se ha detectado daño en el menor, o hay una red de apoyo que lo neutraliza.
*Dificultades de supervisión
*Agresividad verbal
*Problemas psicológicos (No incapacitantes).
*Falta de estabilidad, cambios constantes e inesperados
Programas de prevención primaria y secundaria
RIESGO DE DESPROTECCIÓN MODERADO
–Los déficits que se detectan son significativos y afectan a necesidades básicas.
–Hay un daño en el menor y la red de apoyo es insuficiente para evitarlo.
*Amenazas verbales
*Exposición a situaciones violentas
*Déficits en el cuidado de la salud física
*Uso de la fuerza física.
*Privación de movimientos
*Alimentación insuficiente
*No interactuar, estilo educativo negligente… Programas especializados de intervención familiar
RIESGO DE DESPROTECCIÓN GRAVE
–Son también défcits en la atención a las necesidades básicas del menor, pero en este caso se dan con más intensidad o mayor frecuencia que en los casos de desprotección moderada. El daño también es mayor.
*Uso frecuente de una fuerza física desproporcionada.
*Desnutrición
*Falta de higiene que provoca enfermedades en el menor o rechazo social.
*Negligencia en la supervisión que hace peligrar físicamente al menor.
*Negligencia absoluta en el cuidado de la salud física y psicológica del menor. Programas especializados en Intervención familiar Centros de día Delegación de guarda.
DESAMPARO
( Art 85 y 86 L4/2023 CAM y 172 Código Civil)
–La familia deja de cumplir sus obligaciones con respecto al menor.
–La integridad física, psicológica o emocional del niño, niña o adolescente está seriamente comprometida.
–Ni la red social, ni ningún programa de intervención primario o secundario pueden suplir mínimamente las carencias graves que sufre el menor.
*Abandono
*Abuso sexual
*Maltrato físico permanente.
*Explotación laboral
*Corrupción
*Mendicidad.
CENTROS DE ACOGIDA
ATT INTEGRAL: deberá atender a todas las necesidades del menor
RECURSO TEMPORAL: salvo excepcionalidades
INDIVIDUALIZACIÓN: los recursos se adaptan a cada menor.
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Art. 103 MEDIDAS DE ACGIMIENTO RESIDENCIAL
Según L0 1/96 no se acordará el acogimiento residencial para menores de 3 años, salvo casos excepcionales.
A LA FAMILIA
siempre se deberá comunicar la resolución de TUTELA antes que se produzaca
ASPECTOS A VALORAR EN LAS FAMILIAS PARA EL PLAN DE SALIDA
Conciencia y motivación para el cambio Competencias parentales
Respuesta a las necesidades del menor
Mejora del contexto.
*Para que la reunificación sea posible, el plan de caso debe marcar muy claramente:
Visitas familiares
Objetivos para la familia.