T.12 Flashcards

1
Q

Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid,

A

Art. 87 ESTABLECE PRIORIDAD DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR FRENTE AL RESIDENCIAL

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2
Q

Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

A

Art. 88 PLAN INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN Cuando la Comunidad de Madrid asuma la tutela o la guarda de un niño elaborará, de forma coordinada con las administraciones locales competentes en servicios sociales, un plan individual de protección en un plazo NO SUPERIOR A 1 MES.

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3
Q

OBJETIVO DEL PLAN INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN

A

RETORNO DEL NIÑO CON SU FAMILIA DE ORIGEN, siempre que sea posible. Se entenderá que el retorno no es posible cuando requiera de una intervención tan prolongada o incierta en el tiempo que pueda causar al niño daños psicológicos, sociales o de desarrollo evolutivo

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4
Q

CUANDO EL OBJETIVO DEL PLAN INDIVIDUAL SEA EL RETORNO

A

se favorecerán especialmente los contactos y relaciones con la familia de origen a fin de posibilitar el mantenimiento del vínculo y la adecuada asunción de los roles parentales. SE ELABORARÁ, junto a las administraciones locales de su domicilio UN PROGRAMA DE REUNIFICACIÓN, incluye para el niño y familia SEGUIMIENTO, APOYO Y FORMACIÓN HASTA AL MENOS 2 años DEL CESE DE PROTECCIÓN.

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5
Q

ACOGIMIENTO RESIDENCIAL

A

TIENE QUE SER VISTO COMO TEMPORAL
TRABAJO FAMILIAS SOBRE TODO AL INICIO Y FASE DE SALIDA

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6
Q

Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

A

Art. 49 Principio de sensibilización y concienciación ante situaciones de desprotección:
Implica al ciudadano en la detección.
Colaboración todas las administraciones y entidades públicas y privadas en la notificación.

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7
Q

RIESGO DE DESPROTECCIÓN

A

LEVE
MODERADO
GRAVE

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8
Q

RIESGO DE DESPROTECCIÓN LEVE

A

Hay déficits menores en la atención del menor (A nivel físico, emocional, psicológico o social).
No se ha detectado daño en el menor, o hay una red de apoyo que lo neutraliza.
*Dificultades de supervisión
*Agresividad verbal
*Problemas psicológicos (No incapacitantes).
*Falta de estabilidad, cambios constantes e inesperados
Programas de prevención primaria y secundaria

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9
Q

RIESGO DE DESPROTECCIÓN MODERADO

A

–Los déficits que se detectan son significativos y afectan a necesidades básicas.
–Hay un daño en el menor y la red de apoyo es insuficiente para evitarlo.
*Amenazas verbales
*Exposición a situaciones violentas
*Déficits en el cuidado de la salud física
*Uso de la fuerza física.
*Privación de movimientos
*Alimentación insuficiente
*No interactuar, estilo educativo negligente… Programas especializados de intervención familiar

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10
Q

RIESGO DE DESPROTECCIÓN GRAVE

A

–Son también défcits en la atención a las necesidades básicas del menor, pero en este caso se dan con más intensidad o mayor frecuencia que en los casos de desprotección moderada. El daño también es mayor.
*Uso frecuente de una fuerza física desproporcionada.
*Desnutrición
*Falta de higiene que provoca enfermedades en el menor o rechazo social.
*Negligencia en la supervisión que hace peligrar físicamente al menor.
*Negligencia absoluta en el cuidado de la salud física y psicológica del menor. Programas especializados en Intervención familiar Centros de día Delegación de guarda.

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11
Q

DESAMPARO
( Art 85 y 86 L4/2023 CAM y 172 Código Civil)

A

–La familia deja de cumplir sus obligaciones con respecto al menor.
–La integridad física, psicológica o emocional del niño, niña o adolescente está seriamente comprometida.
–Ni la red social, ni ningún programa de intervención primario o secundario pueden suplir mínimamente las carencias graves que sufre el menor.
*Abandono
*Abuso sexual
*Maltrato físico permanente.
*Explotación laboral
*Corrupción
*Mendicidad.

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12
Q

CENTROS DE ACOGIDA

A

ATT INTEGRAL: deberá atender a todas las necesidades del menor
RECURSO TEMPORAL: salvo excepcionalidades
INDIVIDUALIZACIÓN: los recursos se adaptan a cada menor.

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13
Q

Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

A

Art. 103 MEDIDAS DE ACGIMIENTO RESIDENCIAL
Según L0 1/96 no se acordará el acogimiento residencial para menores de 3 años, salvo casos excepcionales.

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14
Q

A LA FAMILIA

A

siempre se deberá comunicar la resolución de TUTELA antes que se produzaca

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15
Q

ASPECTOS A VALORAR EN LAS FAMILIAS PARA EL PLAN DE SALIDA

A

Conciencia y motivación para el cambio Competencias parentales
Respuesta a las necesidades del menor
Mejora del contexto.
*Para que la reunificación sea posible, el plan de caso debe marcar muy claramente:
Visitas familiares
Objetivos para la familia.

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16
Q

*EL PLAN DE ADAPTACIÓN DE VUELTA CON LA FAMILIA

A

Los NNA:
–Hacerle partícipe de su propio proceso de salida.
–Proceso de salida progresivo
*EL DÍA DE LA REUNIFICACIÓN
–La fecha: Se conoce por parte del menor con muy poco tiempo de antelación, pero no pilla de sorpresa.
–La despedida:
Posibilidad de despedirse de espacios y personas. Fiesta de despedida.
Desvinculación progresiva.

17
Q

CONCLUSIÓN

A

-Recurso de acogimiento residencial: imprescindible pero siempre como último recurso.
-Temporal; siempre con la mirada puesta en la reunificación.
-Poner en valor el proceso de acogida y organizar adecuadamente el proceso de salida.
-Individualizar cada caso. Adaptar los recursos a la realidad de cada menor y de cada familia.