T. 11 Flashcards
NNA RESPONSABILIDAD
A) FAMILIAS (en primer término)
B) INSTITUCIONES PÚBLICAS
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Art. 6 CONCEPTO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Se prestará especial atención a los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad que tengan reconocida su situación por un estatuto especial, tales como las víctimas de violencia de género, de trata, de violencia doméstica o de otras formas de violencia contrala infancia y las víctimas del terrorismo, así como los niños con problemas de salud mental, con dificultades sociosanitarias a consecuencia de una enfermedad rara o sin diagnósticoo con discapacidad, niños migrantes, en situación de pobreza o exclusión, o pertenecientesa minorías culturales, entre otros.
*PROGRAMA I+I ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO SOCIAL.
LEY 4/2023 ART 68 Y 69
LEY ORGÁNICA 1/1996 ART 11,12 y 21
PRINCIPIOS DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES:
a)Desinstitucionalización.
b) Promoción de la creación de redes de apoyo.
c) Especialización e individualización de la atención educativa.
d) Normalización de la vida cotidiana.
e) Integración de los niños en los recursos del entorno.
g) Particular protección de los niños acogidos con especial situación de vulnerabilidad
ante delitos de abuso, explotación sexual, y trata de seres humanos.
h) Integración inclusiva de los niños con discapacidad, enfermedad rara o sin diagnóstico,
siempre que sea posible, en las unidades de convivencia que existan.
m) En el caso de aquellos que atiendan a adolescentes, se deberá favorecer la adquisición
de la formación personal necesaria para lograr su autonomía y su plena incorporación
a la sociedad al alcanzar la edad adulta.
LEY 4/2023
Art.50 COMISIÓN DE LA PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA órgano colegiado al que corresponden las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, a la Entidad pública de protección, en el ámbito de la CM.
a) Asumir y ejercer, en el ámbito territorial de la CM, las medidas de protección de la infancia y la adolescencia, atendiendo siempre al interés superior del niño, en los términos establecidos en la legislación vigente.
b) Aceptar los ofrecimientos y declarar la idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción, nacional e internacional.
c) Establecer orientaciones y criterios generales para el mejor ejercicio de las actuaciones de protección de los niños que se encuentren en laCM
2. La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia se integra en la consejería competente en materia de infancia
MEDIDA DE TUTELA
Medida de protección del NNA, en la que la Comisión de Protección a la Infancia(CPIA) del NNA declara la situación de desamparo y suspende provisionalmente la patria potestad de los padres o tutores, asumiendo la entidad pública el ejercicio de la misma. Es una relación jurídica entre el NNA y la CPIA. La administración asume todas las obligaciones que corresponden al tutor, esto es, velar por el NNA, procurarle alimentos, educarlo y procurarle una formación integral. Se realiza prioritariamente en acogimiento familiar, y si no, en acogimiento residencial en uno de los centros de protección de NNA de la CM.
GUARDA PROVISIONAL Art. 81 ley 4/2023
La Ley 1/96 de Protección Jurídica del Menor , en su artículo 14 expone que la entidad pública podrá asumir, en complimiento de la obligación de prestar atención inmediata , la guarda provisional de los NNA prevista en el artículo 172.4 del Código Civil, que será comunicada al Ministerio
Fiscal, padres, tutores o acogedores de urgencia. procediendo simultáneamente a practicar diligencias precisas para identificar al NNA, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo.
MEDIDA DE GUARDA ADMINISTRATIVA
Art. 80, 81 y 82 ley 4/2023
Es la medida de protección por la que la administración ejerce las funciones guardadoras cuando el padre y la madre, o en su caso los tutores, lo solicitan por existir circunstancias graves y temporales que les impiden ejercerla a ellos mismos.
Esta medida de protección finaliza en el momento en que desaparece la causa que motivó su adopción, debiendo reintegrarse el NNA con su familia de origen.
Expediente de protección de la CM
es competencia de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL MENOR de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad. Fases:
Apertura
Instrucción del expediente
Decisiones
TIPOLOGÍA DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN
Art. 106 ley 4/2023
A)CENTRO DE PRIMERA ACOGIDA (art 172.4 Cod. Civil y art 81 L4/2023) Estancia no superior a 3 meses.
B)RESIDENCIAS DE PRIMERA INFANCIA menores de 6 años.
C)RESIDENCIAS INFANTILES de 0 a 18 años, se estructuran en unidades de convivencia.
D)HOGARES pequeños, de estructura similar a una familia.
E)UNIDADES DE CONVIVENCIA PARA ADOLESCENTES de 12 a18 años siempre que cuenten con un grado de madurez para involucrarse en su proyecto de vida fin de lograr la independencia y autonomía adecuadas.
F)CENTRO ESPECÍFICOS terapéutico de problemas de conducta, autorización judicial Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio
G) RESIDENCIAS DE DISCAPACIDAD 0 a18 años con discapacidad física, intelectual y sensorial que por necesitar una atención muy individualizada y especializada requieren de un marco de atención profesional muy específico.
FASES DEL PROCESO DE ADAPTACIÓN
*a) Fase de protesta: conciencia de su realidad, intento de recuperar figura de apego, labilidad conductual, rechazo de la figura cuidadora. La duración puede oscilar entre pocas horas a una semana.
*b) Fase de ambivalencia: separado de las figuras de apego más tiempo (entre 8 y 30 días), su protesta pierde fuerza y pasa un tiempo de ambivalencia con los nuevos referentes, conductas regresivas , reproche a la figura original de apego. Comienza la creación del vínculo con el nuevo referente.
*c) Fase de adaptación: NNA acabará por superar su ansiedad y adaptarse a la nueva situación, en la que establecerán vínculos afectivos con los nuevos cuidadores, si estos le proporcionan el repertorio apropiado de conductas.
PROYECTO DE CENTRO
ESTRUCTURA
Contexto: marco legal y normativo, descripción del entorno y recursos disponibles, historia del centro, características de los NNA y personal y modelo de intervención adoptado.
-Objetivos generales del Centro y de la entidad, en su caso. Líneas u orientaciones metodológicas.
-Modelo organizativo, incluyendo la definición de funciones y tareas de los profesionales, sistemas de comunicación interna y con los Servicios centrales de Protección Infantil, estructura de coordinación y participación, etc.
-Proceso de evaluación del Programa de Atención Residencial.
-Revisión prevista del Proyecto de Centro (por ejemplo, tras la evaluación del Programa de Atención Residencial de que se trate).
ÁREAS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
Autonomía y responsabilidad
Formación escolar y laboral
Ocio y juego
Familia
Relaciones con la comunidad
Salud
Educativa
PLANES Y PROGRAMAS EN LOS CENTROS RESIDENCIALES
Programa de Desarrollo de Competencias “Ayudando a aprender”
-Programas de vida independiente16 -21 (hasta 25)
-Programas de inserción y formación laboral: CENTRO DE DÍA CIMTO Y PROGRAMA JUNCO
-FIDEM
ASPACIA
-UMERP
-Asociación DUAL
-Otros planes: Escuelas deportivas, vamos al museo,Plan Actua, Proyecto EVAP, acompañamiento hospitalario, amigos para siempre,campamentos de verano,etc.
ACOGIMIENTO FAMILIAR
Art.92 ley 4/2023 del 22 de marzo
a)Según vinculación familiar: extensa y ajena.
b)Según tipo de intervención: URGENCIA (medida preferente para atender a los niños, en tanto se elabora su plan individual de protección y se establecen sus objetivos y, en su caso, las medidas de protección que correspondan, principalmente para los menores de seis años ,TEMPORAL y PERMANENTE (artículo 173 del Código Civil).
Ley 4/2023 Artículo 116. Criterios de valoración de los solicitantes de adopción
Cuando no existan circunstancias del menor que determinen la identificación de una familia concreta, tendrán preferencia:
a) Los ofrecimientos presentados por una pareja frente a los de una persona en solitario.
b) Los ofrecimientos en los que la diferencia de edad entre adoptado y adoptante no supere los cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad media de ambos.