T. 11, 12 ,40 Flashcards
Los INFORMES FINALES se remiten
3 MESES ANTES
Área de Protección
Área de Coordinación de Centros
INFORME FINAL PROPUESTA DE TRÁNSITO
recoge la valoración, conclusiones y propuestas de las COMISIONES DE ORIENTACIÓN del proceso de intervención en el Programa de Autonomía Personal16-18, y especialmente el proyecto del/la joven a la salida del recurso de acogimiento residencial, su implicación, la evolución del mismo y los apoyos que necesita.
Los fundamentos de Plan Autonomía personal 16-21 son:
Intervención educativa intensiva desde los 16 años, orientada a la autonomía. Implicar al adolescente en el diseño de propio proyecto personal y la inserción laboral.
En el Plan de Autonomía el tránsito que procura una intensidad adicional a la intervención, por la mayoría de edad contempla como edad para trabajar esa intensidad los:
17 AÑOS Y MEDIO, 17,6 AÑOS
PROYECTO DE MAYORÍA DE EDAD INDIVIDUALIZADO, ÁREAS
PERSONAL
FORMATIVA
LABORAL
En el área personal del Proyecto de Mayoría de edad Individualizada el ÁREA PERSONAL contempla:
Capacidad de resolución de conflictos.
En el ÁREA FORMATIVA del Proyecto de Mayoría de edad Individualizada el área personal contempla:
Siempre conectados con mundo laboral.
En el ÁREA LABORAL del Proyecto de Mayoría de edad Individualizada el área personal contempla:
a) Revisión de capacidades y aptitudes y formación
b)Experiencia laborales previas a la mayoría de edad
c)Perfil laboral
PROGRAMA ACOMPAÑA (CRUZ ROJA)
Atención de aquellos jóvenes cuyo perfil no se ajusta a los diferentes recursos habilitados en el marco del Plan de Autonomía, colabora con los programas de Acogida de la CRUZ ROJA, para proporcionar a estos jóvenes prestaciones sociales, de acompañamiento educativo, económicas que pudieran requerir, así como alojamientos en albergues, pensiones y prestaciones de Ayuda Al Alquiler, para aquellos jóvenes que ya están trabajando pero su salario no les permite acceder a una vivienda o alquiler de habitación
LEYES QUE CONTEMPLAN LA PREPARACIÓN PARA LA VIDA ADULTA
a) Ley Orgánica 1/96 de protección jurídica del menor.
b) Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia.
c) Plan de Infancia y Adolescencia 2017-2021 de la Comunidad de Madrid.
LA COMISIÓN DE ORIENTACIÓN
del centro residencial elabora junto al chico o chica su Proyecto Educativo Individual de Autonomía (PEIA) en función de su situación personal y de las orientaciones establecidas por la CAF en el PAF.
EL CONTARTO EDUCATIVO contenido en el PEIA será revisado de manera permanente mediante
tutorías individuales y comisiones de orientación de revisión y actualización.
TUTORÍA INDIVIDUAL
instrumento básico de la intervención con el menor en el desarrollo del proyecto de autonomía. Espacios y tiempos concretos de relación entre la educadora o educador referente y el menor para trabajar los diferentes aspectos incluidos en el Proyecto Educativo Individual y en el Contrato de autonomía.
El CONTRATO EDUCATIVO DE COMPROMISO
documento que tiene como objetivo formalizar el compromiso del menor y de los agentes implicados en el proyecto educativo de intervención individual(PEIA). Se realiza con el menor en tutoría y se aporta a la Comisión de orientación. PPIOS DE INTERVENCIÓN:
a) realizar las actuaciones que se incluirán en su PEIA,
b) respetar las normas de convivencia
c) establecer un plan de ahorro,
ACTIVIDADES PROGRAMA TRÁNSITO Se desarrollan dentro de 3 ÁREAS PPLES
Inserción social e integración laboral, necesidades básicas y acompañamiento educativo orientado a la autonomía.
SOLICITUD REMI TUTELADOS, se puede realizar
18 años y hasta 4 meses antes
REAGRUPACIÓN FAMILIAR MAYORÍA DE EDAD
SEGUIMIENTO
AUMENTAR COMPETENCIAS SOCIALES
CONVIVENCIA FAMILIAR
Menores tutelados con 18 años cuando renueven autorización residencia será por
1er PERMISO DE RESIDENCIA 2 años
2º PERMISO DE RESIDECIA (-18 años) 3 años
(+18 años) 2 años
-A partir de los 5 años puede ir por LARGA DURACIÓN.
El incumplimiento del compromiso escrito podrá suponer:
expulsión inmediata del programa.
El Plan de Apoyo a la Vida Independiente, revisado cada seis meses, puede que contemple que las medidas se prolonguen, de ser necesario, hasta que el beneficiario alcance los
25 AÑOS, siempre que se cumplan los objetivos contenidos en el compromiso firmado.
El proceso de ACOGIDA adecuado conlleva un proceso
INDIVIDUAL y profesional, debe ser la prioridad para el equipo técnico y educativo que trabaje con ese menor; y una vez se ha logrado su vuelta a casa (o en su defecto, su acogimiento por parte de familia ajena), todos los esfuerzos deben centrarse en llevar a cabo un proceso de salida adecuado y exitoso.
NIVEL DE RIESGO MODERADO
se observan déficits significativos en la atención del niño, niña o adolescente, que no pueden ser compensados por la red social de apoyo y que está generando un daño físico, psicológico, moral o emocional al menor de manera significativa (O lo van a sufrir de manera inminente)
NIVEL DE RIESGO GRAVE
Los programa de prevención especializados de intervención secundaria, asistencia a Centro de día y valoración de la delegación de guarda
PPIOS BÁSICOS ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
atención integral, temporalidad e individualización.
TÉCNICO DE PROTECCIÓN
Le tiene que ser obligatoriamente comunicado el ingreso de un menor
PAI
objetivos, temporalización, tareas específicas, calendario y consecuencias.
Aspecto a valorar positivamente de cambio llevado por las familias:
Conciencia y motivación para el cambio, adquisición de competencias parentales, mejora del contexto y dar una respuesta de calidad a las necesidades del NNA.
PROCESO DE NEGACIÓN
ante la noticia de que deben volver a casa de NNA por sentimientos de culpabilidad, tristeza o miedo, miedo a un nuevo abandono. Autores:
Chávez.
Fernández del Valle & Fuertes.
Investigaciones del Grupo GRISIJ.
PROGRAMA CRoNO
acompañamiento personal individualizado para NNAMNA entre 12 y 18 años, en el cual cada referente acompaña al menor, a través del vínculo que va desarrollando con él, en todo el recorrido de integración (recursos adecuados a cada realidad, cuestiones legales, orientación laboral individualizada)
Decreto 88/1998, de 21 de mayo
se aprueba el Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid
DIRECTOR DEL CENTRO
GUARDADOR LEGAL tras haber recibido el mandado directo de la Comisión de Protección a la Infancia y la Adolescencia.
Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia señala, en su Disposición Final Octava
quedan prohibido el uso de la contención mecánica en todos los casos
PROYECTO SOCIOEDUCATIVO AGOGIMIENTO RESIDENCIAL
Señas de identidad, marco legal, objetivos generales del Centro, la estructura organizativa y funcional del Centro y un modelo de evaluación.
PPIOS RECTORES DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA de un centro de acogimiento residencial
a) Individualización y normalización.
b) Agrupación, integración y coeducación.
c) Inclusión, participación, coordinación, corresponsabilidad y atención multiprofesional.
OBJETIVO GENERAL DE LA EVALUACIÓN DE NECESIDADES
Recabar cuanta información sea relevante para conocer en profundidad la situación de cada menor.
Art. 21.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero
los menores de 3 y 6 años están limitados para el acogimiento residencial y en el caso de que estén en una RI no podrán superar los 3 MESES.
ACOGIMIENTO FAMILIAR ESPECIALIZADO
de especial preparación, pretende dar respuesta a las necesidades de niños, niñas y adolescentes, entre 7-18 AÑOS, con problemas de salud mental o con problemas de conducta o adaptación, que actualmente se encuentran en centros de acogimiento residencial
SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR (extensa o ajena) DE NNAMNA
Lo supervisa EL SERVICIO DE INFANCIA Y MIGRACIONES.
ACOGIMIENTO FAMILIAR TEMPORAL
PLAZO no debe exceder de 2 AÑOS.
tiene un carácter transitorio y se acuerda cuando se prevé que los padres podrán recuperar la capacidad para atender adecuadamente al menor acogido en un cierto plazo.
ACOGIMIENTO FAMILIAR PERMANENTE
Cuando se prevé una incierta posibilidad de retorno del menor con su familia de origen o ésta se prevé a largo plazo. Esta modalidad mantiene un carácter temporal aunque indefinido en cuanto a su duración
La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, dispone que ”para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la IDONEIDAD DE ACOGER, las familias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 172 ter del Código Civil, en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
a) Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el Código Penal.
b) Aceptar, en su caso, llevar a cabo el proceso de información y formación sobre el acogimiento familiar y facilitar la documentación que se establezca reglamentariamente. Haber sido objeto de un estudio de sus circunstancias sociofamiliares que permita acreditar su idoneidad para asegurar la cobertura de las necesidades subjetivas y objetivas del menor y el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas. c) Ser residentes en la Comunidad de Madrid, excepto en casos en los que quienes realicen el ofrecimiento formen parte de la familia extensa del niño, niña o adolescente o tengan con estos una especial y cualificada relación previa.
En Hortaleza si un menor tiene que ser operado de urgencia, la autorización la tiene que firmar
El director
COMISIÓN DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Área dependiente de la Subdirección General de Protección a la Infancia de la de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad responsable de la tramitación y seguimiento de las medidas de protección de menores en la CM
Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia
prevalencia del acogimiento familiar sobre el acogimiento residencial
Las madres menores de edad con medida de protección ingresadas en Residencia Norte pueden permanecer en dicho recurso y hasta su mayoría de edad
hasta que su hijo alcanza los 3 años
RESIDENCIAS INFANTILES
En estas residencias destaca la intervención realizada desde una metodología de trabajo interdisciplinar e interinstitucional, con el resto de las instituciones del ámbito comunitario, especialmente mediante la coordinación con los Servicios Sociales de zona. Se pretende que los menores puedan tener una vida cotidiana semejante a la de los menores que residen con sus familias en el entorno de la zona
RESIDENCIAS DE MENORES , atiende a
Su desarrollo integral
La educación de los menores
El cuidado y promoción de su salud
Todos los CENTROS DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL para menores protegidos deben de:
a) Deben cumplir los estándares de calidad establecidos por la Entidad Pública cumpliendo las medidas de seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad.
b) Deben cumplir con las condiciones de ratio y cualificación profesional de su personal, proyecto educativo, participación de los menores en su funcionamiento interno.
c) Deben estar habilitados por la Entidad Pública según la Ley 20/2013 de 9 de diciembre.
RESIDENCIAS DE PRIMERA INFANCIA
residencias para menores con medida de protección cuyas edades están comprendidas entre 0 y 6 AÑOS cuyo ingreso es de carácter temporal, en tanto se les proporciona una alternativa a la residencia son
PROYECTO INDIVIDUAL DE INTERVENCIÓN con el menor establece:
Los objetivos, la previsión y el plazo establecido para llevar a cabo la intervención con la familia de origen.
ADOPCIÓN exista un pronóstico técnico ante la imposibilidad de reintegración con la familia
a) se desconozca la identidad de los progenitores, que éstos hayan manifestado
que no desean hacerse cargo de él.
b) Se haya constatado un abandono o dejación grave de responsabilidades parentales o se encuentren incursos en otras causas de privación de patria potestad.
c) cuando los intentos previos de reunificación familiar hayan fracasado o esta no pueda preverse en un plazo que no resulte perjudicial para el menor.
PPIO EDUCATIVO DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN
La inclusión de los menores con discapacidad, así como de otras culturas, razas o religiones.
Para la derivación a CENTRO ESPECÍFICO
ES NECESARIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL
INFORMES DE SEGUIMIENTO acogimiento o protección
Remitirse al ÁREA DE PROTECCIÓN cada 6 MESES
Las residencias de menores están representadas en las Comisiones de Apoyo Familia (CAF) a través de:
La directora o director de la Residencia territorial de zona o la directora o director de la residencia en que se encuentre el menor cuyo caso vaya a ser tratado
ACOGIMIENTO RESIDENCIAL CON FAMILIA EXTENSA
PERMANENTE O TEMPORAL
Los menores extranjeros no acompañados ingresan en centros para NNAMNA:
si presentan dificultades de adaptación y son mayores de 12 años
TODOS LOS CENTROS DE LA CM
deberán disponer, asimismo, de un PROYECTO DE CENTRO que recoja el PROYECTO EDUCATIVO y las normas de funcionamiento y convivencia. Además, deberán elaborar un PLAN ANUAL y una MEMORIA de evaluación al inicio y al final de cada año natural, respectivamente.
La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección a la Infancia de la CAM en su Capítulo 8
y Art 123 habla de Apoyo a la salida del sistema de protección.
ENTORNOS PROTECTORES
en los 98 recursos que forman la red de centros residenciales de menores. De los cerca de 3.700 niños tutelados por el Gobierno regional, el 60% vive en familias de acogida y el 40% restante en alguna de estas instalaciones, que cuentan ya con un protocolo de trabajo para generar en ellos un espacio seguro de participación, expresión y desarrollo.
ENTORNOS PROTECTORES
Aller Floreancig violencia
ENTORNO SEGURO La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre sus fines
Art 3. aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico,
psicológico y social, incluido el entorno digital