Parte 97: Litispendencia y conexidad III Flashcards
Son demandas iguales?
No son demandas con identidad de objeto causa y partes, pero están vinculadas de tal manera que la resolución sobre una puede afectar al contenido de la otra demanda, por ejemplo si hay un accidente aéreo y hay una demanda contra el control de tierra porque se piensa que la responsabilidad del accidente fue de las instrucciones que dio el control de tierra y se plantea otra demanda contra la compañía aérea porque se entiende que las condiciones del avión no le permitían volar, son dos demandas muy relacionadas aunque son distintas.
Hay un criterio fijo?
No hay un criterio fijo sino que hay que argumentar en cada caso si la resolución que se adopte en un litigio puede ser contradictoria con la resolución que se adopte en otros litigios.
Articulo 30.1
- Cuando demandas conexas estén pendientes ante órganos jurisdiccionales de Estados miembros distintos, el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la demanda posterior podrá suspender el procedimiento.
Que capacidad tendrá el juez del segundo tribunal?
El juez del segundo tribunal tendrá la capacidad de determinar si suspende o no el procedimiento porque tendrá la capacidad de valorar en que manera incide el primer procedimiento en el segundo.
Que se prevé en el 30.2?
En el articulo 30.2 se prevé la inhibición
Articulo 30.2
- Cuando la demanda presentada en primer lugar esté pendiente en primera instancia, cualquier otro órgano jurisdiccional podrá de igual modo declinar su competencia, a instancia de una de las partes, a condición de que el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la primera demanda sea competente para conocer de las demandas de que se trate y de que su ley permita su acumulación.
Que requiere la inhibición?
En supuestos de conexidad la inhibición requiere unos requisitos:
Que requisitos son?
Que el procedimiento sea primera instancia, que la acumulación sea a instancia de parte, que haya posibilidad de acumulación y que el primer tribunal sea competente para la segunda demanda..