Parte 75: Forma del acuerdo III Flashcards
Que podría pasar si se demandase en otros tribunales?
Si se demanda en otros tribunales se podría alegar contra la declinatoria que se deriva del cargador pero normalmente no firma el conocimiento de embarque.
Que pasaba hasta 1987?
Hasta el año 1987 no existía esta ultima forma y fue precisamente quienes actúan ene el comercio marítimo quienes observaron los conflictos que se planteaban y forzaron a que se incluyese esta regla de forma. El tenedor del conocimiento esta sometido a las clausulas que contiene el conocimiento.
Que quiere decir el 25.4?
El 25.4 lo que quiere decir es que el articulo 24 no puede ser modulado por un acuerdo de sumisión de las partes, por lo tanto, los acuerdos de elección de tribunal, no pueden operar en el ámbito de las competencias exclusivas.
Que pasa con las materias exclusivas?
Las materias exclusivas están excluidas del ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes.
Que pasa con los foros de protección?
Los foros de protección tienen una regulación que incluye previsiones sobre sumisión. Nada de lo que se prevea en el articulo 25 puede entenderse que deroga la normativa sobre foros de protección.
Régimen de los acuerdos de sumisión a los tribunales de un estado no miembro
El consenso que existe es el de que este tipo de acuerdos de sumisión se regula por lo que establece el DIPr autónomo del jeuz ante el que se presenta la demanda. Si se demanda en España pero hay una clausula de sumisión a tribunales canadienses, lo que se hace es remitirse al DIPr español para ver su competencia.