Parte 214: Aplicación judicial del derecho extranjero I Flashcards

1
Q

Que hay que considerar?

A

Hay que considerar el articulo 12.6 del cc que dice que los tribunales y autoridades aplicaran de oficio las normas de conflicto de derecho español.

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2
Q

Que puede resultar si hay un juez que aplica una norma de conflicto?

A

Si hay un juez que aplica una norma de conflicto puede resultar que tenga que aplicar derecho español y no habrá problema y puede resultar que tenga que aplicar derecho extranjero y hay que ir al articulo 281.2 de la LEC que dice que serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero que deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia pudiéndose valer el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.

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3
Q

A quien corresponde la practica de la prueba?

A

La practica de la prueba corresponde a las partes. Por lo tanto serán las partes las que deberán probar el derecho extranjero pero el propio 281 nos dice que el juez puede utilizar cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.

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4
Q

Que hay por una parte?

A

Por lo tanto por una parte hay aplicación de oficio de la norma de conflicto, si resulta que se aplica un derecho extranjero, el derecho extranjero debe ser objeto de prueba que corresponde a las partes pero el juez puede utilizar medios de averiguación para conocer el derecho extranjero.

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5
Q

Cuantos supuestos pueden darse?

A

Pueden darse varios supuestos

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6
Q

Primer supuesto

A

En primer lugar puede ser que las partes prueben el derecho extranjero. si lo hacen, no habrá ningún problema y el juez lo aplicará.

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7
Q

Segundo supuesto

A

En segundo lugar, si las partes no prueban el derecho extranjero o si las partes no alegan el derecho extranjero en estos casos, el juez en principio aplica de oficio el derecho español y el derecho extranjero no esta afectado por el iura novit curia y debe ser objeto de prueba, y cuando no lo es, la jurisprudencia española nos lleva a tres posibles soluciones.

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8
Q

Primera solución

A

La primera solución es desestimar la demanda. el juez aplica de oficio la norma de conflicto, se establece que debe resolverse conforme al derecho danés, si las partes no lo prueban se desestima la demanda.

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9
Q

Otra solución

A

Otra solución es aplicar de oficio el derecho extranjero, el juez sabe que debe aplicar el derecho danés, las partes no lo prueban y el juez introduce el derecho danés en el proceso y lo aplica.

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