Parte 202: Conflicto móvil III Flashcards

1
Q

Que hay que tener en cuenta?

A

Hay que tener en cuenta dos dimensiones, una es como se transfieren los derechos reales y la otra como se ejercitan los derechos reales. la regla es que se ejercitan de acuerdo con la ley del país en que se encuentra el bien en el momento del ejercicio del derecho.

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2
Q

Siempre son las mismas facultades del derecho de propiedad?

A

Si alguien es propietario de un bien los derechos sobre ese bien dependen del país en el que se encuentre con el bien, las facultades del derecho de propiedad no son las mismas dependiendo del país en que te encuentres.

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3
Q

Sobre que hay diferencias?

A

Lo que preven los diferentes derechos en relación con el derecho de propiedad es muy similar pero en lo que si que hay diferencias es en el tema del derecho a destruir el bien. Aunque uno haya adquirido un bien en el que se permita destruir el bien, si ese bien esta en un país en el que no se contempla ese derecho, ese propietario no tendrá ese derecho.

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4
Q

Que le pasa al derecho de usufructo?

A

El derecho de usufructo puede estar regulado en distinta manera dependiendo del derecho que se aplique, o determinados derechos de garantía, en cualquier caso la regla sigue siendo la misma, el ejercicio del derecho se debe ajustar a lo que preve la ley del país donde se encuentra el bien en el momento del ejercicio del derecho.

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5
Q

Que hemos dado por sentado?

A

Hemos dado por sentado que el derecho que se adquiere en un país es el mismo que el derecho que se pretende ejercitar en el otro pero si por ejemplo se adquiere la propiedad sobre un cuadro en Francia se preve el derecho de propiedad que preve el derecho francés, y luego si se viene a España con el cuadro, se asume que el derecho que adquirió en Francia es equivalente a la propiedad que preve derecho español.

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6
Q

Es el mismo derecho el que se adquiere en el estado de origen?

A

El derecho que se adquiere en el estado de origen por definición no es el mismo derecho que preve el estado de destino. lo que se hace es intuitivamente asumir que uno es equivalente a otro y por ejemplo con la propiedad no habrá muchos problemas, con otros derechos es distinto porque el usufructo por ejemplo habría que mirarlo con mas detenimiento, o los derechos de garantía que por ejemplo en Francia hay una cosa que es equivalente a la reserva de propiedad, esa figura es un derecho real de garantía que no tenia un equivalente al derecho español.

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7
Q

Que es equivalente al embargo preventivo?

A

O la hipoteca judicial provisoria francesa que es equivalente a un embargo preventivo en España, pues habría que ver el contenido de cada figura a ver si son o no son equivalentes. el tema de la equivalencia es el tema clave en DIPr.

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8
Q

Que se extraen?

A

Se extraen los principios de esa institución en el estado de origen y se busca la figura equivalente en el estado de destino. nunca tendrá todos los elementos seguramente, pero coincidirá en gran medida. y luego hay que justificar porque se considera que hay equivalencia o no. si alguna de las instituciones esta regulada en algo esencial de manera diferente con otra figura no habrá equivalencia.

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