Parte 186: Reenvío I Flashcards
De que hay que partir?
Hay que partir de que las normas de conflicto son técnicas indirectas, típicas del DIPr, nos envían a un ordenamiento determinado.
A que se nos remite a través del punto de conexión?
A través de un punto de conexión que puede ser residencia habitual, nacionalidad, etc. se nos remite a una ley, a la ley de un estado.
Que trata este tema?
Este tema trata de los problemas que se suscitan al aplicar las normas de conflicto, como por ejemplo que pasa si se nos remite a un ordenamiento plurilegislativo, que ley de que estado se aplica.
Cuando nos planteamos el reenvío?
El reenvío nos lo planteamos en la fase de la consecuencia jurídica de la norma de conflicto, que es una remisión.
Que se presenta en este punto?
En este punto es donde se presenta el problema del reenvío en el sentido de que nos preguntamos si esta remisión que hace la norma de conflicto que cubre, o bien la remisión se entiende hecha a todo el ordenamiento del estado.
A que derecho es la remisión?
Si la remisión es al derecho del foro, ya no puede haber reenvío. solo puede haber reenvío si la remisión que hace la norma de conflicto es a un derecho extranjero al del foro.
De que parte el reenvío?
El reenvío parte de una manera de entender esa remisión, se pueden entender dos cosas, en primer lugar que cuando la norma de conflicto remite a un ordenamiento extranjero, la norma de conflicto solamente remite a las normas materiales. esto quiere decir que solamente remite por ejemplo a las normas francesas sobre sucesión, pero no a las normas de DIPr francesas.