Parte 123: DIPr autónomo VIII Flashcards
Que hay que verificar?
Hay que verificar también según la letra d si la sentencia es conciliable con una sentencia española. Por ejemplo si en España hay una sentencia en la que se dice que el contrato x es nulo no se puede reconocer una sentencia que diga que el contrato x es valido.
Cuando no se reconocerá tampoco?
Tampoco se reconocerá cuando la irreconciabilidad entre la sentencia que se pretende reconocer y otra sentencia dictada en otro país que no sea España hay que mirar dos cosas: que la otra sentencia sea reconocible en España (una sentencia argentina que pretende ser reconocida en España y hay una sentencia chilena irreconocible con la argentina, hay que mirar si la chilena puede ser reconocida en España.
Se podrá reconocer la sentencia chilena?
No se puede reconocer la sentencia chilena, se puede reconocer la sentencia argentina. ) si la otra sentencia extranjera también es reconocible en España y ambas sentencias extranjeras son irreconciliables, se reconocerá la sentencia dictada anterior en el tiempo.
Que prevé la letra f?
La letra f prevé el ultimo control sobre el hecho de que haya un procedimiento abierto en España abierto con anterioridad que el procedimiento que dio lugar a la sentencia que se pretende reconocer impide el reconocimiento de esa sentencia.
Ejemplo
Por ejemplo, en España se inicia en el año 2007 un procedimiento en materia de sucesiones y ahora esta todavía abierto. Sobre el mismo caso, en el año 2008 se abre un procedimiento en ecuador y en el año 2014 ya hay sentencia afirme y se pretende el reconocimiento de esta sentencia en España.
Se podría reconocer la sentencia ecuatoriana?
No se podría reconocer porque la sentencia ecuatoriana tiene por objeto un procedimiento con las mismas partes y el mismo objeto se ha iniciado que se ha iniciado antes que el procedimiento que dio lugar al procedimiento que dio lugar a la sentencia ecuatoriana.