Parte 187: Reenvío II Flashcards
Que hay en segundo lugar?
En segundo lugar, esta la posibilidad de entender que cuando la norma de conflicto remite a otro derecho, remite a un ordenamiento considerado de forma completa. tanto a las normas materiales como a las de DIPr.
De que parte la aceptación del reenvío?
La aceptación del reenvío parte de la segunda opción, se aplica todo el ordenamiento extranjero. la figura del reenvío permite aplicar normas de conflicto extranjeras, pero para poder hacerlo es necesario entender que la remisión se hace a todo.
Que hace falta para que exista reenvío?
Para que exista reenvío hace falta otra cosa, el punto de conexión implica una opción de política legislativa, el legislador español entendía que el criterio mas adecuado para regular una institución es un determinado punto de conexión, y esto puede variar en los distintos ordenamientos. Puede ser que dos estados contengan sobre la misma materia una norma de conflicto con puntos de conexión diferentes y por tanto la solución será diferente.
Que puede suceder?
Pueden suceder lo que se llaman conflictos positivos y negativos. es decir, que dos estados consideren que la ley aplicable es la suya propia, cada uno la suya, el negativo es que el juez del estado A diga que la ley aplicable es la del estado B y el del estado B diga que la ley aplicable es la del estado A, los dos estados rechazan regular ese tema.
Cuando se presenta el reenvío?
El reenvío solo se presenta con los conflictos de leyes negativos.
Que pasa en el caso de las sucesiones?
En el caso de las sucesiones, en España actualmente se sigue el criterio de la residencia habitual del causante, pero cuba por ejemplo aplica el criterio de la ley nacional del causante. solo se aplicara el reenvío si se trata de un español que muere después de tener residencia habitual en cuba porque un juez español entendería que es aplicable la ley cubana y un juez cubano entendería que es aplicable la ley española.
Cuantos tipos de reenvío hay?
Habría dos tipos de reenvío, el primero es el que ocurre en esta situación en el que si el juez español le remite a la norma cubana y consultando la norma de conflicto cubana, ve que es aplicable la ley de la nacionalidad, le remite de nuevo al derecho español. esto se llama reenvío de retorno o de primer grado, es el reenvío clásico.