Parte 115: Reconocimiento y ejecución de decisiones VI Flashcards
Que implica esto?
Esto implica que si los instrumentos en general que regulan reconocimiento y ejecución de decisiones y tienen como fin favorecer el reconocimiento, la aplicación de un instrumento puede llevar a la obligación de reconocer las decisiones dictadas en el estado de origen y que de acuerdo con un instrumento tienen que ser reconocidas. Cuando se da eso y se tiene que reconocer, es una obligación jurídica de reconocerla.
Cual es la consecuencia si sale que la sentencia no es reconocible?
Si el resultado es que de acuerdo con el instrumento, la sentencia no es reconocible, la consecuencia no es que no hay que reconocer la sentencia, sino que la consecuencia jurídica es que no hay obligación de reconocer la sentencia.
A que no puede conducir nunca el instrumento?
El instrumento internacional, cuando se proyecta sobre la decisión nunca puede conducir a la obligación de no reconocer. Puede conducir a la obligación de reconocer o a la no obligación de reconocer pero nunca a la obligación de no reconocer.
Que regla opera primero?
Primero opera la regla que desplaza a los instrumentos si son estados de la UE y luego opera esta segunda regla de que se aplica el instrumento mas favorable a reconocer, es decir, que si un reglamento de la UE dice que no hay obligación de reconocer pero un convenio bilateral entre España y Francia dice que si, no existirá esa obligación de reconocer porque el bilateral esta desplazado.
Que pasa cuando un instrumento dice que no hay obligación de reconocer?
Cuando hay un instrumento internacional que regule el reconocimiento y resulte que no hay obligación de reconocer, eso no implica que de acuerdo con el instrumento haya obligación de no reconocer sino que se puede reconocer en virtud del DIPr autónomo.