Parte 227: Consumo I Flashcards
Que les pasa en primer lugar a los contratos de consumo
Los contratos de consumo, en primer lugar el reglamento nos dice que es consumidor y pone toda su fuerza sobre la figura del profesional.
Que se hace en realidad?
En realidad se traspasa la fuerza de determinar quien es el consumidor a la actuación del profesional porque como punto de partida debemos decir que el consumidor al que hace referencia el reglamento es el que conocemos como consumidor pasivo, es decir, aquel consumidor al que motiva el profesional a que consuma, no es el consumidor que por si mismo toma la iniciativa para establecer ese contrato sino que de alguna manera, el profesional ayuda a esta motivación.
Que no implica ser consumidor?
Ser consumidor no implica que se aplique la norma de conflicto que preve el reglamento, cuando el consumidor es el que se dirige al profesional con una conducta activa y el empresario no hace nada por encontrar al consumidor, no se aplicaría la norma de protección al consumidor, se aplican las normas generales de los artículos 3 o 4 pero no la protección especifica de consumidores.
Que pasa una vez determinemos el derecho aplicable?
Una vez determinemos el derecho aplicable, sobre ese derecho que surja seguramente se aplicará el derecho de protección al consumidor interno de ese derecho.
Quien será consumidor a efectos del reglamento?
A los efectos del reglamento, será consumidor aquella persona física que realice un contrato con otra persona física o jurídica a la que denominaremos profesional, que este profesional actúe en el marco de su actividad profesional y que el consumidor sea profesional o no actúe o contrate fuera de su actividad profesional.
Ejemplo del diseñador de lamparas belga
Por ejemplo si yo soy un diseñador de lamparas establecido en Bélgica y quiero una furgoneta, por internet veo que en holanda hay alguien que vende una furgoneta por un precio muy razonable. Quien vende esta furgoneta en Holanda es un jardinero, los dos somos profesionales. Esto no entraría dentro del contrato de consumo porque el jardinero es un profesional pero actúa fuera de su actividad profesional.
Que situaciones hay?
Hay situaciones limite, a veces, el consumidor realiza negocios jurídicos y el objeto del negocio jurídico puede tener una doble utilidad que sirva para su actividad profesional y para otras cosas fuera de su actividad profesional.
Que pasa si el jardinero del ejemplo es vendedor de furgonetas?
Si ahora el jardinero es vendedor de furgonetas y tiene espacio para llevar lamparas, y el comprador se dedica a utilizarla también para repartir lamparas, se esta en una situación de doble uso. se ha comprado una furgoneta con unas características que sirven para mis fines personales pero la uso también para mi uso profesional. La jurisprudencia sobre esto ha dicho que depende del vinculo, si el vinculo con la actividad profesional es muy fuerte nos era un contrato de consumo mientras que si el vinculo con la actividad profesional es muy débil si podemos considerarlo un contrato de consumo.
Que pasa si la furgoneta se usa solo 1 hora para fines profesionales?
En el ejemplo si se usa 7 horas al día para fines profesionales y 1 para fines personales no podrá ser considerado un contrato de consumo para la norma de conflicto a efectos del reglamento.