T.7 Parte 4: El mercado eléctrico minorista IV Flashcards
Los participantes del mercado eléctrico minorista
La figura principal del mercado eléctrico minorista español es el comercializador de referencia, es decir, aquel comercializador que entrega energía a los consumidores con tarifa de PVPC.
Comercializadoras de referencia
En cuanto a los requisitos de los comercializadores de referencia, acuerdo con el art. 3.1 del Real Decreto 216/2014: «Tendrán la condición de comercializadores de referencia en todo el territorio español y la obligación de asumir el suministro a los consumidores de energía eléctrica que se determinan en el artículo 4 del presente real decreto, los comercializadores que a tal fin sean designados por estar integrados en los grupos empresariales, tal como se definen en el artículo 42 del Código de Comercio, que hayan suministrado en el territorio español a más de 100.000 clientes de media en los últimos doce meses».
Quienes podrán ser comercializadoras de referencia
Asimismo, podrán ser comercializadores de referencia en todo el territorio español las empresas comercializadoras de energía eléctrica que cumplan los siguientes requisitos (art. 3.2): 5 requisitos
Primer requisito
«a) Tener un capital social mínimo de 500.000 euros.
Segundo requisito
»b) Haber desarrollado la actividad de comercialización de energía eléctrica para el suministro a consumidores durante los últimos tres años, habiéndose mantenido durante este tiempo ininterrumpidamente en el cumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica exigidos en el título V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Que deberán acreditar en particular las comercializadoras?
En particular, las empresas comercializadoras deberán acreditar que han cumplido la obligación de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, establecida en el artículo 46.1 c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.