T.3 Parte 4: Régimen jurídico de la generación eléctrica VIII Flashcards
Donde se deben inscribir las instalaciones de producción?
Asimismo, las instalaciones de producción de energía eléctrica deberán estar inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este registro está regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Qué contiene el RD 413/2014?
Dicho RD contiene los procedimientos relativos al registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. La instalación se inscribirá en la sección que le correspondan en función de su potencia:
Cuales son las dos secciones del RAIPEE?
«a) Las instalaciones cuya potencia instalada sea superior a 50 MW, deberán ser inscritas en la sección primera de dicho registro.
» b) Las instalaciones cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW, deberán ser inscritas en la sección segunda de dicho registro» (art. 37.1 RD 413/2014).
Como se realiza la inscripción?
Se realiza primero una inscripción previa, seguido de una inscripción definitiva. Con la inscripción previa, las instalaciones deberán realizar, antes de la inscripción definitiva, una prueba para acreditar su potencia bruta, neta y mínima.
Qué podrán hacer las comunidades autónomas?
Las comunidades autónomas con competencias en la materia podrán crear y gestionar sus respectivos registros territoriales para inscribir las instalaciones ubicadas en sus ámbitos territoriales (art. 21.2 Ley 24/2013).
Qué forma parte de la instalación?
Forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Donde están los derechos y obligaciones de los productores?
Los derechos y obligaciones de los productores de energía eléctrica están regulados en el art. 26.1 de la Ley 24/2013:
Primer derecho de los productores
«a) La utilización en sus unidades de producción de aquellas fuentes de energía primaria que consideren más adecuadas respetando, en todo caso, los rendimientos, las características técnicas y las condiciones de protección medioambiental contenidas en la autorización de dicha instalación […].