T.3 Parte 4: Régimen jurídico de la generación eléctrica III Flashcards
Régimen especial de generación
Asimismo, la Ley 54/1997 introdujo un régimen especial de la generación eléctrica. Este régimen es de fundamental importancia, ya que distingue la generación tanto en el tema de retribución como de despacho. En este sentido, el art. 27 establece que los sujetos de este régimen especial serán las instalaciones con capacidad instalada inferior a los 50 MW y eran:
Primer supuesto de este régimen especial
«a) Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas siempre que supongan un alto rendimiento energético.
Segundo supuesto de este régimen especial
» b) Cuando se utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario.
Tercer supuesto de este régimen especial
» c) Cuando se utilicen como energía primaria residuos no renovables.
Qué supuesto tendrá también la consideración de régimen especial?
» También tendrá la consideración de producción en régimen especial la producción de energía eléctrica desde instalaciones de tratamiento y reducción de los residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios, con una potencia instalada igual o inferior a 25 Mw, cuando supongan un alto rendimiento energético».
Qué es importante destacar sobre el régimen especial?
Aunado a lo anterior, es importante destacar que las autorizaciones para que la instalación estuviese acogida bajo el régimen especial era de competencia de las comunidades autónomas.
Qué disponía el artículo 30 de la ley del 1997?
Por otra parte, el art. 30 de la Ley 54/1997, tiene una particular relevancia, en cuanto se dispone, por un lado, la preferencia de despacho a las energías renovables en el sistema y, por el otro, el régimen especial de retribución para las mismas, que técnicamente se llama feed in tarif, de conformidad con lo siguiente:
Régimen retributivo
«3. El régimen retributivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 para los productores de energía eléctrica.
Que prima se percibirá?
» 4. Adicionalmente, la producción de energía eléctrica mediante energías renovables no hidráulicas, biomasa, así como por las centrales hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 10 MW percibirán una prima que se fijará por el Gobierno de forma que el precio de la electricidad vendida por estas instalaciones se encuentre dentro de una banda porcentual comprendida entre el 80 y el 90 por 100 de un precio medio de la electricidad, que se calculará dividiendo los ingresos derivados de la facturación por suministro de electricidad entre la energía suministrada. Los conceptos utilizados para el cálculo del citado precio medio se determinarán excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tributo que grave el consumo de energía eléctrica.