T.7 Parte 4: El mercado eléctrico minorista I Flashcards
Mercado eléctrico minorista
A diferencia del mercado eléctrico mayorista, el mercado eléctrico minorista es el mercado destinado a atender el suministro eléctrico de los pequeños consumidores o clientes domésticos, es decir, «el cliente que compre electricidad para su propio consumo doméstico, excluidas las actividades comerciales o profesionales» (art. 2.4 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad).
Qué es importante resaltar?
Es importante resaltar que, en España, a diferencia de otros mercados, también la comercialización de la energía eléctrica a los pequeños consumidores es abierta y tiene competencia. Es decir, no en todos los mercados se deja que el precio de mercado minorista sea fruto de la competencia y, sobre todo, sea abierto a empresas privadas para que lo puedan llevar a cabo.
Estructura del mercado eléctrico minorista
De acuerdo con lo establecido en el art. 5.3 del Real Decreto 216/2014, los consumidores que participan en este mercado son «los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW».
Cuanta potencia tiene contratada un domicilio?
Para poder dimensionar de qué se está hablando, se puede pensar que en un domicilio particular, normalmente, se tiene contratada una potencia entre 3 y 5 kW. De este modo, todo lo que supere los 10 KW pertenecerá al mercado eléctrico mayorista. Esto es un aspecto muy importante porque, prácticamente, todas las actividades comerciales e industriales son parte de dicho mercado mayorista.
Artículo 17 de la ley del sector eléctrico
La Ley 24/2013, en su art. 17, establece que los consumidores que pertenecen al mercado eléctrico minorista pueden comprar energía eléctrica bajo dos modalidades:
▸ Precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC).
▸ Tarifa de último recurso (TUR).
Donde se desarrollan estas modalidades?
Estas dos modalidades se desarrollan en el Real Decreto 216/2014, complementado por el Real Decreto 469/2016. Ahora bien, en lo que concierne el PVPC, las principales características que se pueden destacar son:
Primera característica del PVPC
▸ Art. 5.1 del Real Decreto 216/2014: «Los precios voluntarios para el pequeño consumidor serán los precios máximos que podrán cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que se acojan a dicho precio […]».
Segunda característica del PVPC
▸ Art. 5.6 del Real Decreto 216/2014: «Los precios voluntarios para el pequeño consumidor no incluirán ningún otro producto o servicio, sea energético o no, ofrecido directamente por el comercializador de referencia o por terceros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.6 de este real decreto».
Tercera característica del PVPC
▸ Art. 5.8 del Real Decreto 216/2014: «La duración de los contratos de suministro a precio voluntario para el pequeño consumidor será anual y se prorrogará automáticamente por plazos iguales».
Cuarta característica del PVPC
▸ Art. 5.9 del Real Decreto 216/2014: «El plazo máximo para el cambio de comercializador de los consumidores con derecho a quedar acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor será de 21 días, contados desde la recepción de la solicitud de cambio por el distribuidor, y sin perjuicio de que el plazo máximo de cierre de las liquidaciones con el comercializador saliente será de 42 días, contados a partir de la fecha en que se produzca el cambio de comercializador».