T.4 Parte 4: Las comunidades energéticas Flashcards

1
Q

Concepto

A

Existen diversas comunidades energéticas en el derecho de la UE y español. Señalan DEL GUAYO y CUESTA (2021) que una comunidad es un sujeto del sistema eléctrico que puede actuar en los mercados que desee, con acceso a todas las tecnologías. Se caracteriza por los beneficios socioambientales que busca la comunidad energética para sus socios o para el ámbito local. Dicha finalidad no excluye el lucro, pero no puede ser el objetivo final.

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2
Q

Marco jurídico de la UE

A

La Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energías procedente de fuentes renovables, introduce a las comunidades de energías renovables.

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3
Q

Que se señalaba en la directiva de 2018/2001?

A

Allí se señala que la participación de los ciudadanos y autoridades locales en este tipo de proyectos ha generado un valor añadido significativo en la aceptación local a las energías renovables y el acceso a capital privado adicional, que se ha traducido en inversiones locales, una mayor elección para los consumidores y una participación más activa de los ciudadanos en la transición energética.

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4
Q

Como define esta directiva la comunidad energética?

A

Esta Directiva de la UE define a la comunidad de energía renovable como una entidad jurídica: «a) que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado;

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5
Q

Segunda característica de una comunidad energética

A

»b) cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios;

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6
Q

Tercera característica de una comunidad energética

A

»c) cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras» (art. 16 Directiva (UE) 2018/2001).

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7
Q

A qué tendrán derecho las comunidades energéticas en primer lugar?

A

De acuerdo con el art. 22 de la Directiva, las comunidades de energías renovables tendrán derecho a: «a) producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable;

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8
Q

A qué tendrán derecho las comunidades energéticas en segundo lugar?

A

»b) compartir, en el seno de la comunidad de energías renovables, la energía renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de dicha comunidad de energías renovables, a condición de cumplir los otros requisitos establecidos en el presente artículo y a reserva de mantener los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad de energías renovables en tanto que consumidores;

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