T.4 Parte 4: Las comunidades energéticas Flashcards
Concepto
Existen diversas comunidades energéticas en el derecho de la UE y español. Señalan DEL GUAYO y CUESTA (2021) que una comunidad es un sujeto del sistema eléctrico que puede actuar en los mercados que desee, con acceso a todas las tecnologías. Se caracteriza por los beneficios socioambientales que busca la comunidad energética para sus socios o para el ámbito local. Dicha finalidad no excluye el lucro, pero no puede ser el objetivo final.
Marco jurídico de la UE
La Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energías procedente de fuentes renovables, introduce a las comunidades de energías renovables.
Que se señalaba en la directiva de 2018/2001?
Allí se señala que la participación de los ciudadanos y autoridades locales en este tipo de proyectos ha generado un valor añadido significativo en la aceptación local a las energías renovables y el acceso a capital privado adicional, que se ha traducido en inversiones locales, una mayor elección para los consumidores y una participación más activa de los ciudadanos en la transición energética.
Como define esta directiva la comunidad energética?
Esta Directiva de la UE define a la comunidad de energía renovable como una entidad jurídica: «a) que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado;
Segunda característica de una comunidad energética
»b) cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios;
Tercera característica de una comunidad energética
»c) cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras» (art. 16 Directiva (UE) 2018/2001).
A qué tendrán derecho las comunidades energéticas en primer lugar?
De acuerdo con el art. 22 de la Directiva, las comunidades de energías renovables tendrán derecho a: «a) producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable;
A qué tendrán derecho las comunidades energéticas en segundo lugar?
»b) compartir, en el seno de la comunidad de energías renovables, la energía renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de dicha comunidad de energías renovables, a condición de cumplir los otros requisitos establecidos en el presente artículo y a reserva de mantener los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad de energías renovables en tanto que consumidores;