T.1 Parte 5: Liberalización del sector eléctrico II Flashcards

1
Q

A qué obligó el proceso de transformación?

A

El proceso de transformación de la naturaleza jurídica del servicio eléctrico obligó a los países a generar un nuevo marco jurídico que permitiera la profunda reforma que iba a sufrir el sector.

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2
Q

Qué hicieron países como chile o USA?

A

Países como Chile, Estados Unidos, Gran Bretaña o Nueva Zelanda iniciaron procesos normativos que iban a dar lugar a nuevos regímenes jurídicos para la actividad eléctrica (ARIÑO 2006). Así, por ejemplo, en Estados Unidos se inició un proceso de apertura al mercado, a través de la desregulación del sector eléctrico, mediante la Energy Policy Act de 1992.

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3
Q

La UE y los servicios económicos de interés general

A

El concepto de servicio de interés económico general fue acuñado por el Derecho de la Unión Europea. De acuerdo con LÓPEZ-IBOR MAYOR (2009, p. 289), «a finales de los años ochenta tiene lugar en el seno de la Comunidad Europea una nueva etapa definida por el propósito de liberalizar las industrias principales de red, que habían sido en su mayoría, publificadas tras la Segunda Guerra Mundial».

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4
Q

Qué diseña la UE para llevar a cabo la liberalización?

A

Para llevar a cabo la liberalización de las industrias en red, la UE diseña un régimen jurídico especial, bajo el nombre de servicios de interés económico general, para un conjunto de actividades que reúnen unas ciertas características.

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5
Q

Características de las actividades consideradas como servicios de interés económico general

A
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6
Q

Qué evitó la UE?

A

La UE desde siempre evitó utilizar el concepto servicio público, por su fuerte carga ideológica. El Tratado de la Comunidad Europea, en su original art. 90.2 expresaba que:

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7
Q

Art 90.2 TCE

A

«Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada.

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8
Q

Como acaba el Art 90.2 TCE?

A

El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Unión» (art. 106, antiguo artículo 86 TCE, versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

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9
Q

Dónde mantiene esta disposición?

A

Esta disposición mantiene su vigencia en el Tratado de Funcionamiento de la UE, en el art. 106.2. Asimismo, en 1996 la Comisión Europea aprobó una Comunicación sobre los servicios de interés general y en 2003 publicó el Libro Verde sobre los servicios de interés general.

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10
Q

Qué estableció la Comisión en estos documentos?

A

En estos documentos, la Comisión estableció las principales definiciones sobre esta noción, distinguiendo conceptualmente entre servicio de interés general, servicio de interés económico general, servicio público y servicio universal.

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11
Q

Qué expresa el Libro Verde?

A

También, el Libro Verde expresa que: «las divergencias terminológicas, la confusión semántica y las diversas tradiciones existentes en los Estados miembros han provocado no pocos malentendidos en el debate a escala europea.

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