T.4 Parte 3; Autoconsumo I Flashcards

1
Q

Concepto

A

Tal como advierte PRESICCE (2019), los términos autoconsumo energético y generación distribuida (o descentralizada) no son sinónimos. Existe entre ambos conceptos una relación de género a especie. El autoconsumo queda englobado en la generación distribuida que, como hemos visto, involucra un nuevo modelo de sistema eléctrico.

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2
Q

Que legislación introduce el autoconsumo

A

El autoconsumo, de acuerdo con DEL GUAYO y CUESTA (2021), introduce en la legislación española la figura del productor-consumidor (prosumer o prosumidor). El autoconsumo puede ser individual o colectivo, dependiendo si el prosumidor es un único sujeto o si se asocian un conjunto de consumidores para generar colectivamente electricidad y consumirla.

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3
Q

Qué introdujo la ley del sector eléctrico?

A

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, introdujo en el art. 9 la definición, modalidades y disposiciones básicas del autoconsumo. No obstante, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, llevó a cabo una profunda modificación de la regulación del autoconsumo en España para incentivar este nuevo negocio energético.

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4
Q

Qué modificó el RD 15/2018?

A

De esta forma, el RD modificó el art. 9 de la Ley e incorporó su redacción vigente. En este sentido, el actual art. 9 define el autoconsumo como «el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos».

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5
Q

Modalidades de autoconsumo

A
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6
Q

A que se pueden acoger consumidor y productor?

A

En la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, el consumidor y el productor pueden estar acogidos o no a una compensación de excedentes.

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7
Q

Qué pasa con las instalaciones no superiores a 100 kW?

A

Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia (de la segunda modalidad) están exentas de la obligación de inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. No obstante, las comunidades autónomas (CC. AA.) podrán dar de alta dichas instalaciones en sus respectivos registros, de oficio.

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8
Q

Qué se extenúa en la energía autoconsumida?

A

Por otra parte, la energía autoconsumida —renovable, de cogeneración o residuos— estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. Sin embargo, se podrán establecer pagos a las transferencias de energía a través de la red de distribución próximas a efectos de autoconsumo.

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9
Q

Qué diferencia el RD 244/2019?

A

El Real Decreto 244/2019 diferencia entre instalación de generación e instalación de producción. La primera es aquella «instalación encargada de la producción de energía eléctrica a partir de una fuente de energía primaria» (art. 3.b).

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10
Q

Cual es la instalación de producción?

A

En cambio, la instalación de producción es aquella instalación de generación inscrita en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

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