T.4 Parte 3; Autoconsumo III Flashcards
Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo
Respecto de los contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo, el art. 8.1 del RD 244/2019 señala que: «Con carácter general, para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo, o en caso de estar ya acogido a una modalidad de autoconsumo regulada, cuando se modifique la potencia instalada de la instalación de generación, cada uno los consumidores que dispongan de contrato de acceso para sus instalaciones de consumo, deberá comunicar dicha circunstancia a la empresa distribuidora, o en su caso empresa transportista, directamente o a través de la empresa comercializadora».
Que plazo tendrá la distribuidora para modificar el contrato?
La empresa distribuidora o transportista tendrá un plazo de diez días para modificar el contrato de acceso existente y remitirlo al consumidor. El consumidor dispondrá de diez días para manifestar su disconformidad. Si no lo hace, se entiende tácitamente que acepta las condiciones recogidas en dicho contrato.
Cuando se modificará el contrato de acceso para los consumidores?
No obstante, para los sujetos consumidores conectados a baja tensión, con instalaciones generadoras de baja tensión y una potencia instalada inferior a 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentación que le entregue la comunidad autónoma respectiva, como parte de sus obligaciones, contenidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Esta información debe ser entregada por las CC. AA. en un plazo no superior a diez días.
A quien se remitirá la modificación del contrato?
La modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días, contados desde que ha recibido la información de la comunidad autónoma.
Qué señala el RD 244/2019?
Asimismo, el art. 8.2 del Real Decreto 244/2019 señala que los consumidores que no dispongan de contrato de acceso para sus instalaciones de consumo, para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo, deberán suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora, de manera directa o a través de la empresa comercializadora.
Que se debe hacer en la modalidad con excedentes sin compensación?
De manera adicional, en las modalidades de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación a las que sea necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el titular de cada instalación de producción próxima y asociada a las de consumo deberá suscribir un contrato de acceso con la empresa distribuidora para sus servicios auxiliares de producción, o modificar el existente.
Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo
El consumidor acogido a una modalidad de consumo y el productor asociado, en la modalidad de autoconsumo con excedentes para sus servicios auxiliares de producción, podrán adquirir la energía como consumidores directos en el mercado de producción o a través de una empresa comercializadora.
Como podrá ser el contrato de suministro en este último caso?
En este último caso, el contrato de suministro podrá ser en mercado libre o en cualquiera de las modalidades contempladas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo (art. 9.1 del RD 244/2019).