T.4 Parte 4: Las comunidades energéticas II Flashcards
A qué tendrán derecho las comunidades energéticas en tercer lugar?
»c) acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente como mediante agregación de manera no discriminatoria».
Comunidad ciudadana de energía
Por su parte, la Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, incorpora a la comunidad ciudadana de energía como una entidad jurídica que:
Primera característica de la comunidad ciudadana de energía
«a) se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas,
Segunda característica de la comunidad ciudadana de energía
»b) cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y
Tercera característica de la comunidad ciudadana de energía
»c) participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios» (art. 2.11).
Marco jurídico español
En el marco jurídico de España, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificó la Ley 24/2013, incorporando a las comunidades de energías renovables como sujetos de nuestro sistema eléctrico (IDAE 2021).
Comunidades de energías renovables en España
En este sentido, el nuevo art. 6.1.j) señala que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán desarrolladas entre otros sujetos por las comunidades de energías renovables, que define en los mismos términos que la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018.
Qué señala la ley por otra parte?
Por otra parte, la Ley señala que en los procedimientos de concurrencia competitivas (subastas), se podrá distinguir entre tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad y otros criterios que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, así como tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables para que estas puedan competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes (art. 14.7bis Ley 24/2013).