T.4 Parte 5: Agregadores de la demanda II Flashcards
Qué deben garantizar los Estados?
En este sentido, el apartado 2 señala que los Estados miembros garantizarán que los autoconsumidores de energías renovables, de manera individual o mediante agregadores, tengan derecho a: generar energía renovable; instalar y utilizar sistemas de almacenamiento de electricidad combinados con instalaciones de generación; preservar sus derechos como consumidores finales y recibir una remuneración por la electricidad renovable autogenerada vertida a la red.
Agregadores independientes
Desde la perspectiva del Ordenamiento jurídico español, la Ley 24/2013, a través de reforma de 2020, introdujo también a los agregadores independientes, que son: «participantes en el mercado de producción de energía eléctrica que prestan servicios de agregación y que no están relacionados con el suministrador del cliente, entendiéndose por agregación aquella actividad realizada por personas físicas o jurídicas que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica» (art. 6.1.i).
Retribución de las actividades
Asimismo, en el art. 14, «Retribución de las actividades», al referirse a la retribución de la actividad de comercialización (que será la que libremente se pacte entre las partes), expresa que los consumidores y los titulares de instalaciones de almacenamiento, ya sea directamente o a través de su comercializador o de un agregador independiente, podrán obtener los ingresos que correspondan por su participación, en su caso, en los servicios incluidos en el mercado de producción (apartado 10).
Gestión de la demanda
Por último, en el art. 49, «Gestión de la demanda», se contempla que los consumidores y los titulares de instalaciones de almacenamiento, directamente o a través de comercializadores o agregadores independientes, podrán participar, en su caso, en los servicios incluidos en el mercado de producción o gestión de la demanda.
Desafíos
Como puede verse, el derecho de la UE y también el español han incorporado recientemente la figura del agregador independiente para reforzar el papel activo del consumidor. DEL GUAYO y CUESTA (2021) estiman que tres elementos son importantes para que la institución del agregador se consolide en el mercado eléctrico.
Que debe garantizar el marco jurídico?
En primer lugar, que el marco jurídico garantice efectivamente la participación de los agregadores en el mercado mayorista de la electricidad y también en el de los servicios auxiliares.
Con qué se relaciona la figura del agregador?
La figura del agregador está relacionada con el establecimiento de un mercado mayorista de la energía liberalizado y sin límites de precios. En este sentido, los principales incentivos para la propuesta del agregado vienen dados por la diferencia entre los precios en horas punta y el resto de los bloques horarios o por señales de los gestores de redes de transporte para suministrar reservas de control u otros servicios auxiliares.
Segundo desafío
En segundo lugar, que se perfeccione un sistema avanzado de medición. Para que pueda funcionar una planta eléctrica virtual es un requisito esencial la medición de los datos en tiempo real. En este sentido, tecnologías como los contadores inteligentes, la infraestructura de comunicación de banda ancha, el control remoto de la red y la digitalización de esta son condiciones insalvables para el funcionamiento de los agregadores independientes.
Tercer desafío
Por último, para una gestión optimizada de los recursos distribuidos se requiere una previsión avanzada de la carga del sistema, a través de tecnologías y técnicas diseñadas para dicho objetivo.
Para que hay que avanzar en estas cuestiones?
Avanzar en estas tres cuestiones es fundamental para que pueda desarrollarse la institución de los agregadores independientes.