T.3 Parte 4: Régimen jurídico de la generación eléctrica VII Flashcards
Cuales son los parámetros de retribución del nuevo modelo?
Los parámetros de retribución contemplados en este nuevo modelo, revisado y aceptado por la Comisión Nacional de Energía (ENER/37/2014/EE), se fundamentan en dos criterios: uno relativo a la inversión y el otro a la operación.
Qué hay de acuerdo con el informe 18/2013?
De acuerdo con el Informe 18/2013 de la Comisión Nacional de Energía, el primer criterio tiene como finalidad establecer una retribución que cubra los costes de inversión, por potencia instalada, de una «instalación tipo» que no pueden ser recuperados por la venta de energía.
Cual es el segundo criterio?
El segundo, tiene la finalidad de cubrir los mayores costes de explotación, por unidad de energía, en relación con los ingresos por la participación en el mercado de la «instalación tipo».
Que se estimaba con estas modificaciones?
Con estas modificaciones se estimaba recortar al sector más de 1.671 millones de euros (NOCEDA, 2014), instaurando un concepto nuevo: la rentabilidad razonable (establecida en un 7% anual aproximadamente), que pone en duda la seguridad jurídica del sector, los derechos adquiridos y las nuevas inversiones.
Cuales son los principales problemas que presentó esta modificación?
Los principales problemas que presentó esta modificación al régimen jurídico, como se ha evidenciado, afectaron la esfera jurídica de forma sustancial, sobre todo en lo que concierne los derechos adquiridos.
Qué ha dicho el TS?
Así, por un lado, el Tribunal Supremo español se ha pronunciado a favor del cambio, señalando que no constituye una violación de derechos adquiridos. Distintos han sido los resultados de los arbitrajes internacionales de protección a la inversión, los cuales, en algunos casos han favorecido al Estado español y, en otros, lo han condenado a pagar los daños y perjuicios.
Que debemos tomar en consideración?
Independientemente de todo lo señalado, se debe tomar en consideración que, con el paso de los años, este cambio de régimen jurídico ha surtido efectos económicos positivos en la disminución del déficit de tarifa. Desde 2014 hasta 2018 se ha creado un superávit que, lamentablemente, no se ha podido conseguir en los últimos años a causa de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 (MONFORTE 2020).
Actividades de producción de energía eléctrica
De acuerdo con el art. 21.1 de la Ley 24/2013, «la puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».